Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, nueve de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001351

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: Y.D.V.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.273.365, domiciliado en la Calle Los Tubos, Barrio Industrial, Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: NELMAR CONTRERAS Defensora Pública Segunda de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Y.D.V.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.273.365, domiciliado en la Calle Los Tubos, Barrio Industrial, Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en beneficio de su hija, adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la abogado NELMAR CONTRERAS Defensora Pública Segunda de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente anteriormente mencionada, en virtud de que la madre de la prenombrada adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del curador sugerido, ciudadana T.M.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.298.389, domiciliado en la Calle Los Tubos, Barrio Industrial, Nº 20, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la presencia de la Defensor Publico Segundo Abg. Nelmar Contreras, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana Y.D.V.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.273.365, domiciliado en la Calle Los Tubos, Barrio Industrial, Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en beneficio de su hija, adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la abogado NELMAR CONTRERAS Defensora Pública Segunda de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana T.M.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.298.389, domiciliado en la Calle Los Tubos, Barrio Industrial, Nº 20, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que sea la Curador Ad Hoc de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. A.F..

LA SECRETARIA ACC,

ABG. A.L..

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