Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 6 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Juicio Sección Adolescente

Maturín, 6 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000438

ASUNTO : NP01-D-2013-000438

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 30 de Octubre, 07, 18, 28 de Noviembre, 10, 19 y 26 de Diciembre del 2013, haciéndolo a continuación al quinto día hábil, de conformidad a lo señalado en los Artículos 604 y 605 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

JUEZA: ABG. D.R.M.B..

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

ACUSADO: (SE OMITE IDENTIDAD)

DEFENSORAS PRIVADAS: ABGS. B.N.J., M.E.C.P. y L.Y.S.J..

VICTIMA: J.L.M.R. (Occiso).

SECRETARIO DE SALA: YANIXA CARVAJAL MARTINEZ.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

(SE OMITE IDENTIDAD)

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “En fecha 05/07/2013, la victima de la presente causa J.L.M.R., de 29 años de edad, se contrataba en el apartamento Nº 2-6, piso 02 bloque cinco del complejo habitacional la gran victoria, en compañía de los adultos y un adolescente que tiene por nombre (SE OMITE IDENTIDAD)cuando se presenta una discusión en el cual un adulto acciona un arma de fuego que portaba en ese momento impacta sobre la humanidad de la victima y es cuando aprovechándose de la condición de gravedad herido de esta le despoja de su celular y cuando la concubina de la victima sale de su apartamento para ver de donde provenía los disparo venia la ciudadana LILIBEHT, en compañía de sus adolescente hijos y uno que ella misma describe y menciona como LUIS, portaba en sus manos el teléfono que en ese momento portaba la victima y que era de propiedad de ella y es cuando le pregunta que hacia él con ese teléfono que era de su propiedad y se lo quita y cuando siguen las investigaciones llevadas por el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, la cual se signo con el numero K-13-0074-03475, por unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD“.

El Ministerio Público Acusó al para entonces adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad número V-27.368.174, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero, en concordancia con el los artículos 458 y 83 Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano de quien en vida se llamara J.L.M.R. (Occiso), y solicitó como Sanción Definitiva la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Cuatro (04) Años conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado (SE OMITE IDENTIDAD), previo imposición del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, manifestó su deseo de no declarar.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

En sala fueron debatidos, un cúmulo de elementos probatorios que no permiten a este juzgador tener por acreditados los HECHOS señalados por la Fiscalía Décima Del Ministerio Público, en su acusación.

Las pruebas presentadas que de seguida serán analizadas, las cuales se produjeron en sala y fueron apreciadas según la sana critica, observando la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Dichos elementos son:

1-DECLARACIÓN del Experto Dr. R.A.U.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.715.589, Jefe del departamento de ciencias forenses del CICPC, no teniendo ninguna relación con las partes, pasando a ratificar el informe de AUTOPSIA 514-13, DE FECHA FOLIO (77), certificando que la presente autopsia fue realizada por su persona, de una persona que murió el 5 de julio del año 2013, una persona morena, delgada, practicándosele la autopsia, que en la cabeza presento orificio por arma de fuego, disparado a distancia en región parietal derecha con salida en región parietal izquierdo, con fractura de hueso parietal bilateral y hemorragia intracerebral, de igual forma presento otra herida por arma de fuego, en la mejilla derecha y salida en el mentón con fractura de mandíbula, se observo una herida por arma de fuego en proyectil único en el tórax izquierdo de adelante hacia atrás con perforación en el pulmón izquierdo, presento otra herida por arma de fuego proyectil único disparado a distancia en el tórax izquierdo a la altura del tercer espacio, con salida en escapula izquierdo con herida del corazón, presenta tatuaje de pantera en el hemotórax izquierdo, perforación en el pulmón izquierdo y herida en el corazón, la causa de muerte se origino por herida de arma de fuego en la cabeza, y hemorragia cerebral con daño multiorgánico. Seguidamente pasa la Fiscal del Ministerio Público a interrogar al experto. Pregunta: ¿Diga usted cuantos orificios fueron? Respuesta: fueron 4 orificios de entrada y 4 orificios de salida en diferentes partes anatómicas. Pregunta: ¿Diga usted si esa persona hubiese sido atendida a tiempo se hubiese salvado? Respuesta: no. De seguidas pasa la Defensa a interrogar al experto: Pregunta: ¿Diga usted que órgano daño el recorrido del proyectil? Respuesta: en el disparo realizado en la cabeza, hubo fractura, tanto entrada como salida y hemorragia, en relación de las heridas en intercostal izquierdo hubo daño en el pulmón y hubo herida en el corazón, definiéndose como daño intraorgánico, es letal y no hay ninguna posibilidad de restauración de vida.

2- Declaración de la experta ciudadana D.R.I.O., titular de la cédula de identidad N° V-16.174.160, Adscrita al eje de homicidio del Estado Monagas, en su condición de Experto y Testigo, pasando a ratificar la INSPECCION TECNICA N° 3545, DE FECHA 05 DE JULIO DE 2013, FOLIO 13, fuimos por recepción de llamada telefónica del 171, donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, la motocicleta color verde tipo paseo, marca matrix. De seguida pasa la representación Fiscal a interrogar al experto: Pregunta: ¿Diga usted recuerda usted en que lugar exactamente sucedieron los hechos? Respuesta: bloque B, zona 5, de los iraníes apartamento 2-6 del piso 2. Pregunta: ¿Diga usted realizo algunas entrevistas o tuvo alguna información de lo que había sucedido allí? Respuesta: sostuvimos entrevista con una muchacha que resulto ser la concubina del occiso. Pregunta: ¿Diga usted tuvo conocimiento que hubiera la participación de un adolescente? Respuesta: ella manifestó que hubo la participación de un adolescente y también de una muchacha. Pregunta: ¿Diga usted le informo la participación del adolescente? Respuesta: ella dice que ella baja corriendo porque escucho los disparos y al acercarse al sitio y ve que va la dueña y los hijos y que ven a un muchacho con el teléfono y le preguntaron que porque tenía ese celular y dijeron no se nada. Pregunta: ¿Diga usted dice que ve a la ciudadana bajando con sus hijos? Respuesta: efectivamente. Pregunta: ¿Diga usted cómo tuvo conocimiento de que el adolescente fue detenido? Respuesta: porque llego una orden de aprehensión. Asimismo pasa la defensa a interrogar al experto: Pregunta: ¿Cuándo usted manifiesta que la señora concubina consigna el teléfono celular al CICPC, ustedes hicieron las diligencias pertinentes, de a quien realmente le pertenecía el teléfono? Respuesta: nosotros remitimos el teléfono inmediatamente donde corresponda realizarse la experticia. Pregunta: ¿Diga usted se hizo esa experticia? Respuesta: Si, se hizo experticia de reconocimiento legal y vaciado. Pregunta: ¿Diga usted en el momento que usted entrevista a la esposa del difunto, ella menciono el nombre de la persona que le disparo al occiso? Respuesta: ella en ese momento se entero que había sido detenido a Daniel, que precisamente se evidencia que el fue él que le disparo. De igual manera la experta D.I. a ratificó la INSPECCION TECNICA 3546, DE FECHA 05-07-2013 INSERTA AL FOLIO (17). Pasado la Representación Fiscal a interrogar a la experta: Pregunta: ¿Diga usted en el momento de revisar el cadáver usted vio alguna lesión o heridas en el cadáver? Respuesta: tenía heridas de arma de fuego, en la clavícula y en la cabeza. Pregunta: ¿Diga usted en su labor de investigación pudo determinar el móvil de ese homicidio? Respuesta: por información recopilada en el sitio, el muchacho occiso, en horas de la mañana había cometido un atraco por la cruz y en casa de esa señora estaban en el arreglo o la repartición de lo que se robaron y de ahí hubo una contrariedad y ahí fue que paso lo que paso, llegamos a la conclusión de que fue un ajuste de cuentas, y todos estaban ahí injiriendo licor, eso es información extraoficial de lo que se recopilo por ahí, por eso presumimos esa hipótesis. Pregunta: ¿Diga usted según la información que obtuvo de la concubina, que vio a los hijos de la señora era el que traía el celular en la mano, quien era el que tenía el telefono? Respuesta: ella respondió que un muchacho de nombre Luis, que de los 2 dos lo tenía el mayorcito de nombre Luís.

3- Declaración en calidad de Experto del funcionario ciudadano ROGERT J.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.838.209, Experto En Materia De Vehiculas, adscrito al CICPC, siendo juramentado, no teniendo ninguna relación con las partes, pasando a ratificar la EXPERTICIA DE VEHICULO N° 9700-128-M-4358-13, INSERTA AL FOLIO (45) DE FECHA 06 DE JULIO 2013, realizada con la compañía de C.V., trátese de experticia de reconocimiento legal realizada a un vehículo marca chevrolet, modelo malibú, esto se realiza cuando se encuentran involucrados en algún delito. Pasando la Representación Fiscal a interrogar al experto: Pregunta: ¿Diga usted tuvo conocimiento del delito por la cual se mando a realizar la experticia del vehículo? Respuesta: en el memorando se verifica que era un delito contra las personas. Asimismo el ciudadano Rogert Ramos pasa a ratificar la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-12818, DE FECHA 06-07-2013 INSERTA AL FOLIO (47), que se realizo a un vehículo tipo moto, color negro y verde, con la finalidad de verificar si encontraba alguna alteración, dejándose constancia que el serial de carrocería se encuentra original. Acto seguido se llama a la sala al ciudadano C.O., titular de la cédula de identidad N° V-17.242.931, adscrito al CICPC, pasando a ratificar la INSPECCION TECNICA 4535, inserta al folio (13), trátese de una inspección técnica realizada a las 3 horas de la tarde, realizada por H.M., esta inspección técnica se realizo en la zona 5 en el apartamento 2-6 en la gran victoria, los iraníes, se realizo en sitio cerrado, dejando constancia las evidencias de interés criminalístico recolectados. De seguidas pasa la representación Fiscal a interrogar al experto: Pregunta: ¿Cuándo usted llego a ese lugar, el cadáver aun se encontraba en ese lugar? Respuesta: si se encontraba el occiso. Pregunta: ¿Diga usted, estaba solo ese apartamento cuando llegaron? Respuesta: solamente se encontraba el cadáver de la persona. Pregunta: ¿Diga usted fue idenficado el cadáver? Respuesta: si estaba la concubina del occiso, quien fue que lo identifico. Pregunta: ¿Diga usted tuvo conocimiento de quien realizo los hechos? Respuesta: ella nos dijo que un ciudadano apodado Danielito, fue detenido por la policía, nos dijo que la dueña del apartamento se llama Lili y que ella vendía sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y que estaba su hijo L.S.G., como evidencia en la sala del apartamento fue recolectada una moto verde. Pregunta: ¿Diga usted en donde fue recolectada? Respuesta: en la sala del apartamento cerca el cadáver. Pregunta: ¿Diga usted en su investigación se determino el móvil del homicidio? Respuesta: hubo una discusión dentro del apartamento, que estaban inmiscuidos la ciudadana Lili y su hijo Luis. Asimismo la defensa pasa a interrogar al testigo: Pregunta: ¿Diga usted tiene usted conocimiento si el conjunto residencial la gran victoria posee ascensores? Respuesta: el detective de la inspección técnica, deja constancia que no hubo ascensores. Pregunta: ¿Diga usted también manifiesta usted según lo manifestado, usted entrevisto a la concubina? R: fue la funcionaria D.I.. Pregunta: ¿Diga usted se supo de acuerdo a la experticia quien era el propietario de la moto? Respuesta: la moto no presentaba ningún tipo de alteración, pero no tengo conocimiento quien era el propietario de la moto. Pregunta: ¿Diga usted pudo observar alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica? Respuesta: no logramos encontrar ningún tipo de sustancia estupefacientes y psicotrópica. Acto seguido pasa la Jueza a interrogar al experto: Pregunta: ¿Diga usted dentro de los objetos que estaban en el apartamento, en ese lugar había rastros que las personas que estaban ahí estaban tomando licor? Respuesta: según vecinos habían personas ingiriendo licor en tempranas horas, diciendo la concubina del occiso que el apartamento era muy concurrido, porque la señora vendía sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por último el experto ratificó la INSPECCIÓN TECNICA N° 3546, inserta al folio (17), trátese de una inspección técnica realizada el día 5 de julio de 2013 en la morgue del hospital Dr M.N.T., donde me traslade a ese nosocomio, logrando el experto técnico H.M. a realizar fijaciones fotográficas, logrando fijar 17 heridas. Pasando la Fiscal del Ministerio Público a interrogar al experto. Asimismo pasa la defensa a interrogar al experto: Pregunta: ¿ Diga usted cuántos orificios observo usted? Respuesta: según inspección técnica hay 17 heridas, pero no se cuantos orificios habían, eso depende del forense. Pregunta: ¿Diga usted de acuerdo a la experiencia, cuántas pudo constatar por arma de fuego? Respuesta: desconozco el protocolo de autopsia.

4- Declaración de la ciudadana ADRIANNY G.G.M., titular de la cédula de identidad V-20.311.898, en su carácter de testigo, manifestando: mi hermana vive en el mismo bloque que ellos y la señora Lilibeth necesitaba hacer unos pasapalos y fui el 5 de julio a almorzar con mi hermana y aproveche y me llegue hasta allá , para que ella hablara conmigo y le pregunte que para que me necesitada y ella me dijo que necesitaba unos pasapalos para una fiesta el 7 de julio, entro un muchacho y le dijo chama ayudame y atrás vino un muchacho y le disparo y la señora Lilibeth estaba gritando, y como pudimos de ahí nos salimos y había un niño aproximadamente como de 10 años, como mi hermana vive en el tercer piso, yo la jalaba a ella para subir y ella me jalaba para bajar y ella me soltó y se fue, y luego yo fui al cementerio viejo a comprar unas flores y ella iba a mandar a hacer una corona y que si nos podía llevar hasta allá, y él señor con quien mandaron a hacer la corona nos estaba contando y yo le dije a él que si conocía a la señora que yo podía venir atestiguar, luego fue que yo le di mi numero de teléfono al señor Federico y luego me llamaron unas abogadas diciéndome que necesitaban mi fotocopia de cedula y se la di al señor Federico. De seguidas pasa la Defensa a interrogar a la testigo: Pregunta: ¿Diga usted a que fue al apartamento? Respuesta: porque mi hermana me había recomendado con la señora Lilibeth para hacer unos pasapalos y yo fui a darle precio y presupuesto. Pregunta: ¿Diga usted nunca había visto al muchacho que entro primero? Respuesta: no, nunca lo había visto y tampoco había visto el otro. Pregunta: ¿Diga usted te acuerdas de las características de la persona que entro primero? Respuesta: era flaco, alto, blanco, y el otro gordito morenito y era mediano. Pregunta: ¿Diga usted cuántas personas estaban en ese apartamento? Respuesta: el hijo de ella pequeño, no se cuantos años tendrá. Pregunta: ¿Diga usted que más observaste en esa sala que te llamara la atención? Respuesta: estaban unas sillas y una cava. Pregunta: ¿Diga usted tuviste conocimiento que la señora Lili tenia otro hijo? Respuesta: ahí solamente estaba un niño, le calculo como 10 años. Seguidamente pasa la representación fiscal a interrogar a la testigo. Pregunta: ¿Diga usted a que hora aproximadamente llego al apartamento? Respuesta: como 12 y media a 1. Pregunta: ¿Diga este sujeto que entro y le disparo hubo discusión? Respuesta: él entro y disparo y se la paro al frente y disparo y no dijo nada. Pregunta: ¿Diga usted en el momento que llego al apartamento el día del homicidio, él estaba ahí? Respuesta: no él no estaba ahí.

5- Declaración del funcionario A.E.Y.P., titular de la cedula de identidad N° V-9.663.449, en su condición de experto, quien es inspector agregado del CICPC adscrito al eje de homicidio del Estado Monagas, no guardando relación con las partes, pasando a ratificar la INSPECCION TECNICA N° 3545, DE FECHA 05/07/2013, INSERTA LA FOLIO (13), nos trasladamos a un sitio del suceso, donde ocurrió un homicidio. Seguidamente pasa la representación fiscal a interrogar al acusado. Pregunta: ¿Diga usted donde esta ubicado el sitio del suceso? Respuesta: zona 5, segundo piso bloque B, del complejo habitacional la gran victoria, los iraníes. Pregunta: ¿Diga usted cuándo fue al segundo piso y entro al apartamento que observo? Respuesta: en el apartamento se encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales, disparada por arma de fuego, uno de los imputados había sido detenido por la Policía Municipal, ya que la persona utilizo la misma arma de fuego con la que le dio muerte al occiso, para despojar a un ciudadano de un vehiculo malibú color blanco, se recupero el vehículo, el arma de fuego y una persona detenida conocida como el Danielito, ese apartamento lo pudimos requisar, porque la concubina del occiso S.M. manifestó que el apartamento donde ocurrió el hecho pertenecía de una ciudadana de nombre Lili y que esta ciudadana con 2 hijos y su concubino el morocho huyeron del apartamento, y ella le ve a uno de los hijos el teléfono de ella que le había prestado a su concubino momentos antes, la víctima Jormal Mata fue trasladado a la morgue y se le realizo la respectiva inspección técnica. Pregunta: ¿Diga usted a la ciudadana Sheila le dijo el nombre de la persona a quien ella había visto el teléfono? Respuesta: a un hijo de la señora Lili de nombre Luis. De seguidas pasa la Defensa a interrogar al experto: Pregunta: manifiesta usted que la señora Sheila quien fue abordada en ese momento en el apto 5 segundo piso bloque B, que ella le manifestó que había quitado o sustraído el teléfono a un ciudadano que paso por ahí o a quien? Respuesta: al hijo de la señora Lili que bajaba las escaleras. Pregunta: ¿Diga usted ese teléfono se los dio ella para que le hagan cadena de custodia? Respuesta: si. Pregunta: ¿Diga usted esa señora Lili fue detenida? Respuesta: fue detenida el día 21 de agosto, al igual que el adolescente, por orden urgente y necesaria emanada del tribunal. Pregunta: ¿Diga Usted qué objeto de interés criminalistico fue recolectado? Respuesta: se recolectaron muestras de sangre y fueron analizadas juntos con las del occiso, fueron localizados 3 segmentos de plomo, pertenecientes a los proyectiles, fueron enviados a los laboratorios de criminalisticas, el arma que decomiso la policía municipal. De seguidas pasa el experto a ratificar la INSPECCION TECNICA 3546, INSERTA AL FOLIO (17), trátese de inspección realizada en la morgue Dr. M.N.T., en el complejo habitacional la gran victoria, al ciudadano J.M.. Seguidamente pasa la representación fiscal a interrogar al experto. Pregunta: ¿Diga usted en esas diligencias que realizaron se tuvo conocimiento que causo la muerte de esa persona? Respuesta: si ahí hay actuaciones importantes de la policía municipal donde practican detención del imputado y decomisan el arma incriminada, y D.I. le tomo entrevista a la ciudadana S.M. quien dio su aporte a la investigación. Asimismo pasa la defensa a interrogar al experto. Pregunta: ¿Diga usted manifiesta que el occiso tenia varias heridas, puede precisar cuantas heridas tenia? Respuesta: recordando la inspección técnica tenía 14 heridas.

6- Declaración del funcionario ciudadano J.J.C.R., titular de la cedula de identidad N° V-16.084.775, en su condición de experto, quien es inspector agregado del CICPC adscrito al eje de homicidio del Estado Monagas, no guardando relación con las partes, pasando a ratificar la INSPECCION TECNICA N° 3545, DE FECHA 05/07/2013, INSERTA LA FOLIO (13), manifestando que para la fecha 21 de agosto del presente año se practico una orden de aprehensión urgente y necesaria de esta persona y su representante, fueron trasladados al despacho quedando a la orden del tribunal correspondiente. De seguidas pasa la representación fiscal a interrogar al experto. Pregunta: ¿Diga usted por qué razón esas personas tenían que ser aprehendidos? Respuesta: por un delito de homicidio. Asimismo pasa la defensa a interrogar al experto. Pregunta: ¿Diga usted de acuerdo a lo que manifestó que practico la aprehensión por una orden hacia el ciudadano L.P. y su progenitora, opusieron alguna resistencia? Respuesta: no.

7- Declaración del funcionario ciudadano F.I.T.T., titular de la cedula de identidad N° V-20.127.465, no guardando relación con las partes, pasando a ratificar la INSPECCION TECNICA N° 3545, DE FECHA 05/07/2013, INSERTA LA FOLIO (13), manifestando: el día del hecho nos trasladamos a la gran victoria y apreciamos el cadáver de sexo masculino, una moto que H.M. le realizo la inspección técnica del lugar, le hicimos la remoción del cadáver y lo trasladamos hasta la morgue del hospital. Seguidamente pasa la fiscal del Ministerio Público a interrogar al testigo. Pregunta: ¿Diga usted por qué les llamo la atención esa evidencia de ese lugar? Respuesta: porque el sitio donde se encontraba no era el acorde, era el tercer piso del edificio y la trasladamos hasta el despacho. Pregunta: ¿Diga usted además de esa moto y el cadáver, hubo algún movimiento extraño que les llamaba la atención, objetos tirados? Respuesta: habian cajas de cervezas y botellas tiradas. Asimismo pasa la defensa a interrogar al experto. Pregunta: ¿Diga usted en que piso manifiesta usted que se encontraba la moto marca MAC? Respuesta: cuarto piso. Pregunta: ¿Diga usted observo cuando llegaron al sitio del suceso si en ese bloque había un tipo de ascensor para que se pudiera subir esa moto? Respuesta: el edificio tiene solamente escaleras. Asimismo pasa el experto a ratificar la INSPECCION TECNICA N° 3546, DE FECHA 05/07/2013, INSERTA LA FOLIO (17), trátese de inspección realizada en la morgue del hospital M.N.T.. Seguidamente pasa la representación fiscal a interrogar al experto. Pregunta: ¿Diga usted en esa inspección que se realizo al cadáver pudo usted visualizar el cuerpo desprovisto sin vestimenta? Respuesta: si. ¿Diga usted recuerda las heridas? Respuesta: tenía como 16 orificios, no dejamos constancia cuales fueron los de entrada ni lo de salidas. No teniendo preguntas la defensa. Se deja constancia que a las (11:07am) compareció a sala la ABG. BETZHAIDA JAIME. Seguidamente se llama a sala a la ciudadana A.D.C.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-20.647.565, en su condición de testigo, siendo juramentada, manifestando que el acusado es su vecino, narrando que el día de los hechos: el día 5 de julio al mediodía mi hermana estaba en mi casa y yo le dije que la señora Lilibeth estaba interesada de hablar con ella para la fiesta de su nieta, al poco rato yo escuche unos tiros y yo cerré la puerta y llego mi hermana asustada y le pregunto que paso y me dijo que le dieron unos disparos a un hombre, que llego un hombre y vino otro atrás y le disparo, que en su desesperación ella y la señora Lilibeth agarraron a un niño de 10 años que estaba ahí y la agarro por la mano y yo le pregunte para donde agarro la señora Lilibeth y ella me dice que ella no sabe. De seguidas la Defensa pasa a interrogar a la testigo. Pregunta: ¿Diga usted a parte de lo que le manifestó su hermana observo usted algo más? Respuesta: no, yo escuche los disparos y cerré la puerta, no vi nada. Pregunta: ¿Diga usted su hermana conocía a las otras 2 personas que estaban en ese apartamento? Respuesta: no, no la conocía. Seguidamente pasa la representación fiscal a interrogar a la testigo. Pregunta: ¿Diga usted en que edificio queda su residencia? Respuesta: zona 5 bloque B, apartamento 3-1, piso 3. Pregunta: ¿Diga esos hechos ocurrieron en el piso de abajo o el de arriba? Respuesta: en el de abajo, en el segundo piso. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo tiene usted conociendo esa vecina? Respuesta: tengo 4 años residenciada ahí, los conozco porque son mis vecinos. Pregunta: ¿Diga usted sabe a que se dedicaba la ciudadana Lili? Respuesta: ella tiene un puesto de flores en el cementerio nuevo. Pregunta: ¿Diga usted ese día que ocurrieron los hechos, cuantos disparos escucho usted? Respuesta: aproximadamente no le se decir. Pregunta: ¿Diga usted fueron varios disparos o pocos disparos? Respuesta: varios disparos, pero en si no sabría decirle que cantidad. Pregunta: ¿Diga usted conoce a la ciudadana Sheila? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted su hermana conoce al ciudadano que disparo? Respuesta: no. Pregunta: ¿Diga usted su hermana conoce a los hijos de la señora lili? Respuesta: si, porque ella los ha visto ahí en el edificio.

Fueron incorporados por su Lectura las Documentales:

- INSPECCION TECNICA Nº 3545, inserta al folio trece (13) de las actuaciones, de fecha 05/07/2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE H.M., INSPECTOR AGREGADO A.I., DETECTUVE JEFE RODOLFO REBOLLEDO, DETECTIVES AGREGADOS D.I., C.O. Y DETECTIVE F.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación A Maturín Estado Monagas y practicada en el BLOQUE 5 DEL COMPLEJO HABITACIONAL LA GRAN VICTORIA, PISO 2 APARTAMENTO NUMERO 2-6 MATURIN ESTADO MONAGAS…Trátese de un SITIO CERRADO…con su entrada protegida por una puerta elaborada en metal de color beige con su entrada protegida por una puerta elaborada en metal de color beige, con su sistema de seguridad a base de cerradura la cual se encontraba abierta para el momento de la presente inspección…se observa sobre la superficie del piso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición ventral,…observándose en el lateral derecho del cadáver una huella cruenta de calzado de medidas de 38 centímetros de largo, de igual manera, colectar de manera diseminadas dos proyectiles deformados y un fragmento de plomo…” FIJACIONES FOTOGRAFICAS: insertas en los folios 15 y 16 de las actuaciones, de fecha 05/07/2013, relacionada con la Inspección Técnica N° 3545.-

-INSPECCION TECNICA Nº 3546, inserta al folio Diecisiete (17) y dieciocho (18) de las actuaciones, de fecha 05/07/2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE H.M., INSPECTOR AGREGADO A.I., DETECTUVE JEFE RODOLFO REBOLLEDO, DETECTIVES AGREGADOS D.I., C.O. Y DETECTIVE F.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación A Maturín Estado Monagas y practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MANUEL NÙNEZ TOVAR, AVENIDA BICENTENARIO, SECTOR CENTRO, MATURÌN ESTADO MONAGAS, donde se deja constancia de lo siguiente: “trátese de un SITIO CERRADO correspondiente a la morgue antes mencionada…en el que se observa sobre una camilla metálica…el cuerpo carente de signos vitales de una persona adulta perteneciente al sexo masculino…EXTERNO: apreciándosele lo siguiente: Un (01) orificios (sic) en la región deltoidea izquierda, Un (01) orificio en la región hipocóndrica derecha, Un (01) orificio en la región costal derecho, Un (01) orificio en la región infraescapular izquierdo…según los datos aportados por residentes del lugar este quedo identificado como: (SE OMITE IDENTIDAD)Folio 07. FIJACIONES FOTOGRAFICAS: inserta en los folios Diecinueve (19) y Veinte (20) de las actuaciones, de fecha 05/07/2013, relacionada con la Inspección Técnica N° 3545.-.-

- EXPERTICIA DE VEHICULO N° 9700-12817, inserta en el folio 45, de fecha 06/07/2013, suscrita por los funcionarios LCDO. R.R. Y C.V., adscritos a la brigada de experticia de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Maturín, practicado al vehículo despojado a la victima.-

- EXPERTICIA DE VEHICULO N° 9700-12817, inserta en el folio 47, de fecha 06/07/2013, suscrita por: LCDO. R.R. Y C.V., adscrito a la brigada de experticia de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Maturín Estado Monagas, practicado al vehículo Moto involucrado en el presente caso.-

- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-128-B-390-13, inserta en el folio 51 y 52, de fecha 07/07/2013, suscrita por la Experta C.V., practicada: Un arma de fuego, seis (06) conchas, dos (02) proyectiles y un (01) segmento de plomo...,CONCLUSIONES: 1.-) Las seis conchas y los dos proyectiles suministrados como incriminados, fueron percutidas y disparados respectivamente por el arma de fuego, del tipo REVOLVER. 2.-) El arma de fuego de calibre 38 special, conjuntamente con las seis conchas, los dos proyectiles y el segmento de núcleo, suministrado como incriminados se envían a la sal de objeto recuperados de ese despacho.

- EXPERTIICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, HEMATOLOGICA, ION NITRATO N° 9700-128-M-435-13, inserto al folio 65 de las actuaciones, de fecha 06/07/2013, suscrita por la Lcda. M.I.M., Inspector, adscrita al Laboratorio del CICPC Maturín Estado Monagas, practicada a: Una (01) camisa, Un (01) pantalón y a Un (01) par de zapatos, Marca COLEMAN.-

- INFORME MEDICO FORENSE: inserta en el folio (77), de fecha 07/07/2013, realizado por el Dr, R.A.U., Director del Servicio Nacional de Medicina de Ciencias Forense. EXAMEN FISICO EXTERNO E INTERNO: En la Cabeza presenta: orificio de entrada en región parietal derecha con salida en región parietal izquierdo en línea recta, con fractura de hueso bilateral, y hemorragia intracerebral. Orificio de entrada en la mejilla derecha y salida en el mentón con fractura de mandíbula. Orificio de entrada en intercostal izquierdo, con salida en región escapular izquierdo con lesión de pulmón izquierdo. Orificio de entrada en intercostal izquierdo (3er espacio) con salida en escapular izquierdo con herida de corazón, presenta tatuaje de pantera en el hemitórax izquierdo.- CAUSA DE MUERTE: Fractura de cráneo con hemorragia cerebral ocasionado por disparo de arma de fuego proyectil único disparado a distancia. Daño Multiorgánico por herida por arma de fuego en el tórax.

Se deja constancia que este Tribunal agoto todas las formas establecidas en la Ley adjetiva penal a los fines de que comparecieran al juicio, testigos y expertos, al igual que La fiscal del Ministerio Público manifestó que había realizado las gestiones pertinentes sin embargo no acudieron testigos y expertos razón por la cual solicito al Tribunal de prescindir de dichos testimonios, en consecuencia este Tribunal acordó prescindir de tales testimonios con la anuencia de la defensa.

Con la Inspección Técnica realizada en el BLOQUE 5 DEL COMPLEJO HABITACIONAL LA GRAN VICTORIA, PISO 2 APARTAMENTO NUMERO 2-6 MATURIN ESTADO MONAGAS…Trátese de un SITIO CERRADO…con su entrada protegida por una puerta elaborada en metal de color beige con su entrada protegida por una puerta elaborada en metal de color beige, con su sistema de seguridad a base de cerradura la cual se encontraba abierta para el momento de la presente inspección además con las declaraciones de los funcionarios A.I., D.I., C.O. Y F.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación A Maturín, queda probado para este Tribunal que los hechos sucedieron en ese lugar, con la declaración de estos mismos funcionarios , junto a la Inspección al lugar de los hecho N° s3545, queda probado para este Tribunal que en ese lugar se encontraba para el 05/07/2013, sobre la superficie del piso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición ventral. Con la inspección realizada en la morgue del hospital, y la identificación del cadáver queda probado para este Tribunal que el cuerpo sin vida correspondía al ciudadano J.L.M.R., con la declaración del ciudadano Experto R.U. aunado al Informe de Autopsia quedó probado para este Tribunal que la causa de la muerte del ciudadano J.L.M.R. fue Fractura de cráneo con hemorragia cerebral ocasionado por disparo de arma de fuego proyectil único disparado a distancia. Daño Multiorgánico por herida por arma de fuego en el tórax. Con las declaraciones de los uncionarios A.I., D.I., C.O. Y F.T. quedó probado que en el apartamento donde fue encontrado el cuerpo sin vida del ciudadano J.L.M.R. había una moto y con la declaración de l funcionario R.R. aunado a la experticia EXPERTICIA DE VEHICULO N° 9700-12817, la cual fue incorporada por su lectura se trató de una moto marca Unico, modelo 150, color verde y negro, clase moto, tipo paseo, placas AB1U62D. Con la declaración de la ciudadana ADRIANNYS G.G.M., queda probado para este Tribunal que ella se encontraba en el apartamento el BLOQUE 5 DEL COMPLEJO HABITACIONAL LA GRAN VICTORIA, PISO 2 APARTAMENTO NUMERO 2-6 MATURIN ESTADO MONAGAS, propiedad de la ciudadana Lilibeth quien es la madre del acusado (SE OMITE IDENTIDAD), y entro una persona pidiendo auxilio y detrás de este entró otro sujeto quien le propinó varios disparos. Con la declaración del funcionario J.C. queda probado para este Tribunal que en la investigación los funcionarios policiales lograron obtener una orden de aprehensión para el joven acusado la practicaron porque supuestamente estaba involucrado en unos hechos relativos al fallecimiento del ciudadano J.M.. Y de los testimonios de los funcionarios que comparecieron a juicio todos manifestaron que recogieron la información por parte de la ciudadana S.D.C.M.S. que el joven (SE OMITE IDENTIDAD)tenia el teléfono celular propiedad de su concubino y victima J.M., pero no pudo este Tribunal otro elemento de convicción serio que pudiera dar contundencia a lo señalado por los funcionarios, ni siquiera con lo probado en sala se puede sostener que el joven (SE OMITE IDENTIDAD) haya participado en el delito aprovechamiento de cosas provenientes del delito, pues falta el testimonio de la ciudadana S.D.C.M.S., concubina del occiso.

Estos Testimonios, experticias e inspecciones este Tribunal los aprecia y los valora en todo su valor Probatorio los cuales son suficientes para determinar que se cometió un delito como lo es Homicidio donde perdió la v.J.L.M.R., pero las mismas no son suficientes para relacionar el delito cometido y al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD). Las declaraciones obtenidas, por si solas no son lo suficiente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, ya que faltaría el testimonio de la victima.

Por lo que no se ha probado que el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) participó en la comisión de ese delito.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos debatidos en la audiencia oral y privada, a través de las pruebas promovidas y controvertidas por las partes, no arrojan el establecimiento de la Responsabilidad Penal del acusado. No se demostró la existencia del nexo entre el acusado y el supuesto hecho punible.

El Tribunal con arreglo a pocos los medios de pruebas que fueron incorporados al debate contradictorio, no encuentra culpabilidad en la adolescente acusada, ya que tal como lo ha establecido nuestro m.T.: “…para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…” Sentencia Nº 277 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-149 de fecha 14/07/2010.- Los hechos debatidos en la audiencia oral y privada, a través de las pruebas promovidas y controvertidas por las partes, no arrojan el establecimiento de la Responsabilidad Penal del acusado. No se demostró la existencia del nexo entre el acusado y el supuesto hecho punible.

No está demostrado que el accionar del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) es socialmente inadecuado. No se le puede responsabilizar por ello. Ya que no se demostró su culpabilidad. No hay elementos que me desvirtúen la presunción de inocencia.

Dentro de las Garantías Fundamentales que encierra el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se encuentra LA PRESUNCION DE INOCENCIA, en la cual al adolescente imputado de un hecho se le presumirá inocente hasta que se determine la existencia del hecho y su participación CULPABLE y es precisamente lo que no ha quedado demostrado. A través de los elementos de prueba no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del adolescente acusado.

La Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “e”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca NO HABER PRUEBA DE LA PARTICIPACIÖN del acusado. Resulta procedente dictar Sentencia Absolutoria en contra del acusado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando de forma Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley : ABSUELVE al acusado: (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e”, por no haber prueba de su participación, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero y 458 y 83 Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano de quien en vida se llamara J.L.M.R. (Occiso). Declarando la L.P. del acusado. Cesan las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. Se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Se deja constancia que el presente Juicio Oral y Privado fue celebrado dando total cumplimiento al Juicio Educativo y resguardando la confidencialidad, totalmente a puertas cerradas, Publicándose la presente decisión dentro del lapso legal establecido. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, vencido el lapso legal correspondiente. NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA TENIENDO COMO SU DOMICILIO PROCESAL LA SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. LIBRENSE LOS OFICIOS DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL EN SU OPORTUNIDAD. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

LA JUEZ,

ABG. D.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. YANIXA CARVAJAL MARTINEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR