Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare

Guanare, 9 de Marzo de 2016

205º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2015-000163

DEMANDANTE: YANIXE Y.A.V.

DEMANDADO: RUBIRO A.S.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 5 de mayo del año 2015, compareció por ante este Circuito Judicial la ciudadana YANIXE Y.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.520.212 y de este domicilio, asistida por el abogado J.M.G.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 218.364, Defensor Público Primero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del n.I.O. por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, fecha de nacimiento 22/04/2014; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano RUBIRO A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.954.740, por la cantidad de de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) MENSUALES en el mes de diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos de atención medica, medicinas y otros que requiera el niño. Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

La jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente, promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a las obligaciones de manutención preferiblemente se resuelvan mediante los medios alternativos a la resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se fije dicha obligación mediante decisión previo juicio previo y debido proceso, en el presente caso no hubo conciliación y una vez oídas a las partes, quien aquí juzga debe valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, para poder determinar la procedencia o no de la demanda, este tribunal por un mandato constitucional, debe garantizar lo previsto en el único aparte del articulo 76, el deber del padre y la madre de naturaleza compartida e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho y asimismo según lo ordenado por la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, está facultado para garantizar que la obligación manutención se cumpla mediante sentencia que contendrá el monto y condiciones para su efectivo cumplimiento.

Acervo Probatorio evacuado:

Prueba Documental:

1º Acta de Nacimiento del n.I.O. por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, cursante al folio 6, mediante la cual queda establecida de manera inequívoca la filiación de la referida niña con respecto a su padre y madre, ciudadanos RUBIRO A.S. y YANIXE Y.A.V., plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Prueba Pericial:

1 Informe Socio-Económico RUBIRO A.S. y YANIXE Y.A.V., en su condición de padre y madre del n.I.O. por Disposición de la Ley , realizado por el equipo técnico multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que riela a los folios 26 al 28, el cual arroja las siguientes conclusiones: A través de llamada telefónica el demandado informo que fijo domicilio en la ciudad de S.T.d.T., estado Miranda, buscando trabajo y que por cuanto había sido maltratado por la madre del niño no estaba en disposición de apoyarla económicamente; Predominan rastros de conflictividad entre los padres del niño desfavoreciendo su bienestar. La ciudadana Yenixe Yamilet resalta la necesidad de que el padre de su hijo contribuya económicamente puesto que no tiene actividad laboral remunerada. Se sugiere lograr acuerdos pro la responsabilidad compartida de ambos para criar y sostener a su hijo y debe darse mayor cooperación y comunicación paterno filial. Establecer un aporte económico en beneficio del n.E.J.. Informe que se le concede pleno valor probatorio para demostrar que el padre manifestó no tener trabajo remunerado ni tener disposición para aportar económicamente a su hijo.

Posteriormente el Tribunal deja constancia que no se oye la opinión del n.I.O. por Disposición de la Ley , por contar con un (01) años de edad.

El demandado no contestó la demanda, que refutara los alegatos expuestos por la parte actora, la cual está ajustada a derecho, en consecuencia incurrió en confesión ficta al no promover además nada que le favoreciera en el juicio.

Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual según el informe se verifica que el padre alega no tener trabajo remunerado ni tener disposición para aportar económicamente a su hijo, circunstancia que contraria lo dispuesto previsto en el único aparte del articulo 76, el deber del padre y la madre de naturaleza compartida e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho (negrillas del tribunal), pues en este caso el padre no puede excusarse en que no tiene actividad remunerada, ya que el debe garantizarle a su hijo los deberes inherentes a su crianza y bienestar, proveyéndole los recursos necesarios para cubrir sus necesidades, que le garanticen un desarrollo y bienestar integral y con base a ello este Tribunal por mandato legal está facultado para garantizar que el niño referido tenga un bienestar integral y fijar al padre la obligación de manutención mediante sentencia que contendrá el monto y condiciones para su efectivo cumplimiento y asegurar el cumplimiento de la misma, razones estas por las cuales con fundamento al principio del interés superior del n.I.O. por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, por lo que es procedente garantizarle al niño el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda y el demandado cancelará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) MENSUALES en el mes de diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el padre y la madre cancelaran el 50% de de los gastos de atención medica, medicinas y otros que requiera el niño. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana YANIXE Y.A.V. en nombre del n.I.O. por Disposición de la Ley , de 01 año de edad contra el ciudadano RUBIRO A.S.. En consecuencia, el demandado ciudadano RUBIRO A.S. cancelará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) MENSUALES en el mes de diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el padre y la madre cancelaran el 50% de de los gastos de atención medica, medicinas y otros que requiera el niño.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN,

El Juez Temporal,

Abg. A.J.O..

La Secretaria Temporal,

Abg. T.R..

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 9:27 a.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N°: PP01-V-2015-000163

HROY/ TR/lenny M.-

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