Decisión nº PJ0752013000123 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteMagly Milagros Mayol Tranquini
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

SEDE CIUDAD BOLÍVAR

PROLONGACION DE AUDIENCIA (MEDIADA)

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-00330

PARTE ACTORA: YANIZELIZ ZAMORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.251.627.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: H.G.G.M., abogado en ejercicio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 125.512.

PARTE DEMANDADA: POLICLINICA S.A., C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: L.D.C.M., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el nro. 85.863.

MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES.

Hoy, Cuatro (04) de octubre de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar el acto de prolongación de audiencia en la presente causa. Siendo la misma debidamente anunciada por el alguacil de turno. Acto seguido se da inicio a la Audiencia de Prolongación, previa exposición realizada por la Jueza Mediadora, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. Seguidamente los apoderados de las partes proceden a celebrar MEDIACIÓN POSTIVA en los siguientes términos: PRIMERO: El apoderado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.406,36), el cual ofrezco cancelar en este acto mediante cheque signado con el Nº 80915647, NO ENDOSABLE, girado contra el Banco Bancaribe a favor de la ciudadana: YANIZELIZ ZAMORA, cuenta corriente a nombre de la empresa Policlinica S.A., c.a., cuenta corriente 0114-0511-89-5110037467. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que acepto la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados, no quedando la empresa ni sus representantes nada a deberme por ningún concepto, solicito en este acto la entrega del cheque mencionado por la representación de la empresa demandada, así como la homologación de la presente mediación y el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejó constancia acepto dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este d.T. de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se procede en este acto a la entrega de la cantidad acordada por la partes de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26.406,36), cantidad que se entrega mediante cheque signado con el Nº 80915647, NO ENDOSABLE, girado contra el Banco Bancaribe a favor de la ciudadana: YANIZELIZ ZAMORA, cuenta corriente a nombre de la empresa Policlinica S.A., c.a., cuenta corriente 0114-0511-89-5110037467, siendo recibido por el ciudadano: H.G.G.M., abogado en ejercicio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 125.512, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero9 en cualquier tipo de titulo de valor. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se procede en este acto a entregar las pruebas de la parte actora. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-

LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. K.M.P.

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