Decisión nº WP02-R-2015-000237 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de junio de 2015

205º y 156º

Asunto Principal WP01-P-2014-004123

Recurso WP02-R-2015-000237

Cumplido el trámite administrativo ordenado en el auto que riela al folio 102 del cuaderno de incidencias, esta Alzada pasa de seguidas a emitir pronunciamiento en relación con el recurso de apelación interpuesto por el Abogado R.M., en su carácter de Defensor Público Décimo Penal Ordinario en Fase de Proceso del imputado YANKSON A.E.D., titular de la cédula de identidad Nº V-16.308.377, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de marzo de 2015, mediante la cual DECRETO en contra del mencionado imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como COMPLICE en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.R.G.B., en tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Defensor Público Abogado R.M. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

...De la revisión de las actas que bien seguro la defensa, ustedes analizaran; se desprende, que no consta en autos elementos de convicción que permitieran al Juez A-Quo, decretar la medida privativa de libertad, por considerar, como lo manifesté en la audiencia de presentación que en el presente caso, no existen suficientes y plurales elementos de convicción como lo exige el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que puedan vincular a mi representado en el hecho delictivo que hoy se le imputa, ya que de las actas se desprende que sólo existe la declaración de un ciudadano de nombre Euleny Sojo...quien señala que el sujeto que le propino los disparos a su sobrino fue un ciudadano de nombre William, quien supuestamente se encontraba en una moto conducida por mi representado, pero existe inconsistencia en la declaración de este ciudadano, por cuanto, señala que los hechos ocurrieron el 19-03-14 y la madre del occiso precisó que los hechos ocurrieron el día 01-03-14. De tal manera, que para la Defensa no se encuentran acreditadas las circunstancias establecidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para haber mantenido la medida de privación de libertad que fuera decretada en contra de mi representado, razón por la cual solicité la libertad sin ningún tipo de restricciones. No obstante, todo lo manifestado anteriormente, esta defensa, sin ánimos de querer reconocer participación de ninguna índole a mi representado en los hechos, solicito que en caso de que esta honorable Corte estimara que existían elementos que pudieran comprometer la responsabilidad penal de mi patrocinado por el hecho que se le imputa, pudiera ser como COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, y no como lo solicito la Fiscalía de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, por ende, solicito a los Honorables Magistrado (sic) de esta Corte de Apelaciones que sea considerado un cambio de calificación jurídica y en consecuencia sea revocada la medida preventiva privativa de libertad y que la misma sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal...Por todo lo antes expuesto ciudadanos Magistrados, muy respetuosamente solicito que sea ADMITIDO, SUSTANCIADO el presente RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 31/03/2015, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, y se DECLARE CON LUGAR y REVOQUE LA DECISIÓN DICTADA por el juez a quo, por existir Violación del Debido Proceso...

Cursante a los folios 84 al 89 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 31 de marzo de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

...PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado YANKSON A.E.D., identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SECUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencia procesales por practicarse. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano YANKSON A.E.D., titular de la Cédula do Identidad (sic) N° pero por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal (sic) 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 84, numeral 3, eiusdem, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre M.R.G.B., toda vez que se evidencia en las actas procesales que efectivamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, pues consta en autos inspecciones técnicas practicadas en el lugar de los hechos y en la Medicatura Forense, acta de levantamiento del cadáver de M.R.G.B. y actas de entrevistas de testigos, entre ellas, la deposición del ciudadano EULENY SOJO, quien afirma que en horas de la madrugada, en la entrada del Barrio la (sic) Lucha de la parroquia Cotia La Mar de este Estado, observó a dos sujetos conocidos como YANKSON y WILLIAM, el primero conducía un vehículo tipo moto y el segundo iba como parrillero y que éste fue quien hizo los disparos que asesinaron a su sobrino M.R.G.B., quien se encontraba a su lado, ya que iban a Iibar (sic) licor, y tomando en consideración la pena que se podría llegar a imponer y el daño social causado, lo cual a criterio de este Juzgador están llenos los extremos del artículo artículos (sic) 236, numeral 1°, 2° y 3° (sic) 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal, en tal sentido. CUARTO: Se declara sin LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la imposición de MEDIDA CAUTELAR sustitutiva DE LIBERTAD para su defendido por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso...

Cursante a los folios 62 al 70 del cuaderno de incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la participación de su representado en el hecho atribuido por el Ministerio Público, ya que solo existe la declaración de un sujeto quien se contradice con la fecha del hecho que nos ocupa, asimismo solicita el cambio de calificación jurídica como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL solicitando en consecuencia REVOQUE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano YANKSON A.E.D..

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir que el imputado o imputados de auto a sido autor o participe en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.

En este mismo orden de ideas la n.P.A. consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que existan violaciones flagrantes al debido proceso razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de marzo de 2014, rendida por la ciudadana R.B. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    ...Me encuentro en esta oficina ya que mi hijo M.R.G.B., recibió varios disparos el día sábado 01 de marzo de 2014, en horas de la madrugada, en el Barrio La Lucha, calle El Puente, Parroquia Urimare, Estado Vargas y falleció el día de hoy 19 de Marzo de 2014 en horas de la tarde en el Hospital Periférico de Pariata, donde estuvo hospitalizado desde el día que lo hirieron...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Si, eso sucedió en Barrio La Lucha calle El Puente, Parroquia Urimare, Estado Vargas, en horas de la madrugada, del día sábado 01 de Marzo de 2014 y falleció el día de hoy 19 de marzo de 2014 en el Hospital Periférico de Pariata" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos donde pierde la vida su hijo M.R.G.B.? CONTESTO: "Según comentarios del sector mi hijo estaba bebiendo licor, cuando supuestamente dos sujetos conocidos en el barrio como PINKY y JACKSON, estaban en una moto, uno de ellos apuntando a todo el mundo con una pistola y luego le dispararon a mi hijo MARVIN" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy inerte se encontraba acompañado de alguna persona? CONTESTO: "No sé" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos investigados? CONTESTO: "No sé" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso se encontrara amenazado de muerte? CONTESTO: "No"...SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy inerte portara arma de fuego para el momento de los hechos? CONTESTO: "Mi hijo no tenía pistola" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona sospecha de alguna persona como autora o cómplice de los hechos donde pierde la vida su hijo M.R.G.B.? CONTESTO: "Si, de JACKSON y PINKY, pero en realidad no lo (sic) conozco, no sé ni cómo son ellos y supuestamente viven en el Barrio La Lucha y se la pasan sentado (sic) en la Bodega de Máximo, ubicada en la primera calle de la (sic) Lucha, cuando tenga mayor información sobre los sujetos la aportare a ustedes...

    Cursante a los folios 7 y 8 del cuaderno de incidencias.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras expone:

    ...Siendo las 07:45 minutos de la noche, luego de vista y leída transcripción de novedad, que antecede, me trasladé en compañía del Detective G.C....hacia la morgue del HOSPITAL DR. R.M.J. (PEREFERICO DE PARIATA), UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LA PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS; una vez en la mencionada dirección, sostuvimos entrevista con el morguero de guardia, quien nos indicó que siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, ingresó el cuerpo sin vida del ciudadano G.B.M.R., de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.724.223, procedente del área de cuidados intensivos del mencionado nosocomio, quien falleciera a consecuencias de heridas producidas por arma de fuego, permitiéndonos el acceso al área de depósitos de cadáveres, lugar donde logramos inspeccionar sobre una camilla tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, presentando los siguientes Rasgos Físicos: tez morena, contextura delgada, cabellos tipo crespo, color negro, corto, 1.75 metros de estatura aproximadamente, del examen externo se le apreciaron las siguientes Heridas: Una herida suturada de 23 centímetros, aproximadamente, en la región Hipogástrica, Una Herida (sic) de forma circular en la región Lumbar del lado derecho y Una Herida (sic) de forma circular en la región Infraescapular izquierda. Una vez culminada la inspección del cadáver, se procedió a realizarle toma de impresiones dactilares (necrodactilia). Retirándonos posteriormente hacia la CALLE EL PUENTE, SECTOR LA LUCHA, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, lugar donde según entrevista sostenida con la ciudadana R.B....progenitora del hoy occiso, quien manifestó en su acta de entrevista que antecede, que su hijo en fecha 01/03/2014, cuando transitaba por el mencionado lugar, fue sorprendido por los ciudadanos conocidos como JACKSON y PINKI, quienes le propinaron varios disparos, logrando herirlo, siendo trasladado por moradores del sector hacia el hospital, donde fallece el día de hoy, por lo que se procedió a realizar una inspección técnica en la mencionada dirección al igual que una búsqueda minuciosa con la finalidad de ubicar algún tipo de evidencia de interés criminalístico, observando un impacto de bala, en la parte posterior de un vehículo marca CHEVROLET, modelo: AVEO, color: PLATA, placas: AC265MM, aparcado a un lado de la vía, el cual fue fijado fotográficamente por el funcionario Detective G.C., indagando con los moradores del sector, sobre las circunstancia del hecho suscitado, sosteniendo coloquio con un ciudadano que manifestó ser el propietario del vehículo antes descrito, quedando identificado como SOJO Euleni...quien nos indicó tener conocimiento de los hechos que se investigan, de igual modo nos exteriorizó que su vehículo fue impactado en la parte posterior (parachoques), en vista de los (sic) antes expuesto le manifestamos al ciudadano que nos acompañara a la sede de nuestra oficina a fin de recibirle entrevista formal en relación al hecho, expresando el mismo no poder acompañarnos por cuanto se encuentra indispuesto, por lo que procedimos a librarle boleta de citación al referido ciudadano, así mismo procedió a indagar con los habitantes de sector sobre la posible ubicación de los ciudadano JACKSON y PINKI, manifestando desconocer tal información, por lo que procedimos a retirarnos del lugar hacía la sede de nuestro Despacho, una vez presentes aquí, se procedió a verificar por ante el Sistema Integrado de Investigación Policial, los posibles registros que pudiese presentar el ciudadano que figura como víctima en la presente investigación, obteniendo como resultado que el mismo no presenta registro ni solicitud por ante dicho Sistema...

    Cursante a los folios 9 al 11 del cuaderno de incidencias.

  3. - INSPECCIÓN TÉCNICA signada bajo el Nº 0073 de fecha 19 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    ...En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Tez morena, contextura delgada, cabello corto crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 metros de estatura, el cual presenta en su. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Lumbar Derecha. 02.- Una (01) Herida de Forma Circular en la Región Infraescapular Izquierda y 03.- Una (01) Herida Quirúrgica Suturada de 23 Centímetros ubicada en la Región Mesogastrica. IDENTIDAD DEL CADAVER: El hoy occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de G.B.M.R., cédula de identidad V-16.724.223. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactília de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad, se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas...

    Cursante a los folios 12 y 13 del cuaderno de incidencias.

  4. - INSPECCIÓN TÉCNICA signada bajo el Nº 0074 de fecha 19 de marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    ...El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicada en la dirección arriba citada, lugar donde se constata lo siguiente, piso elaborado en asfalto en su totalidad, luz artificial de baja intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular y peatonal con dirección en sentido Norte-Sur y viceversa, observando a sus extremos variados tendidos eléctricos con sus respectivos poste de apoyo, los cuales se encontraban desprovisto (sic) de su nomenclatura, motivado a lo antes expuesto se tomo como referencia uno en el cual se le apreciaba solo la nomenclatura S3, de igual forma a ambos extremos de la calle se observan diversas viviendas del tipo unifamiliar de diferentes dimensiones y colores, logrando inspeccionar, específicamente frente a la residencia número 30, un (01) vehículo automotor, marca CHEVROLET, modelo AVEO, de, color GRIS, signado con la matricula AC265MM, el cual presenta en su parachoques trasero, específicamente del lado izquierdo del mismo, una abolladura producida por el impacto de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, el cual fue fijado fotográficamente para los efectos de la presente inspección técnica, acto seguido se procedió a realizar una exhaustiva búsqueda a lo largo y ancho del lugar, en procura de ubicar algún elemento de interés al caso, siendo esta infructuosa, se tomaron fotografías de carácter general, de detalle e identificativas en formato digital, copias de las cuales se anexaran al original del presente informe con sus respectivas leyendas...

    Cursante a los folios 14 y 15 del cuaderno de incidencias.

  5. - ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, realizada al cadáver de M.R.G.B. de fecha 07 de mayo de 2014, suscrita por el Dr. R.G., en su carácter de Médico Forense adscrito a la Medicatura del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...El examen del Cadáver se realizó el 19-03-14, en la Morgue del Hospital Dr. R.M.J., Pariata, con el siguiente resultado: Cadáver de 29 años de edad, sexo masculino, raza negra, en posición decúbito dorsal sobre mesón, sin ropas, Falleció el 23-03-14. Cadáver masculino, el cual a examen externo se evidencia: Herida quirúrgica superior izquierda umbilical, laparotomía exploradora. Herida quirúrgica Dren látex región inguinal bilateral. Sitio de venopunción en región sub-clavicular derecha. Herida de 0,5 cms de diámetro en región lumbar derecha. Herida de 0,5 cms en región escapular derecha. Escara sacra 6x6. Tatuaje decorativo: Nombre "Miguel" en región intra escapular. Hojas de marihuana cara lateral pierna derecha. Estrella en ambos hombros. Del reconocimiento Médico Legal y los resultados de la Autopsia, llegamos a la conclusión de que la muerte fue debida a: SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL. PANCREATITIS NECROTICA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN...

    Cursante al folio 21 del cuaderno de incidencias.

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07 de abril de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras expone:

    “...Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-14-0372-00064, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio); procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Inspector D.S., Detective Agregado J.A. y los Detectives A.P. y A.C....hacia la siguiente dirección: Sector la (sic) Lucha. Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, citar e identificar plenamente a los ciudadanos conocidos como EL PINKY y EL YANKSON. ya que los mismos fungen como parte investigada en la presente averiguación, así como también alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, una vez en la dirección antes mencionada y estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a realizar un arduo recorrido con la finalidad de ubicar lo antes mencionado, logrando sostener coloquio con moradores y transeúntes del lugar, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, expresaron no querer aportar sus datos por temor a futuras represalias en contra de la integridad física de su persona y familiares, donde los mismos manifestaron que uno de los ciudadanos requeridos por la comisión, conocido como EL YANKSON reside en la casa número doce 12 ubicada en el Callejón San José de dicho Sector, frente color marrón, de tres plantas, señalándonos los mismos la vivienda donde reside la persona solicitada por la comisión, igualmente estos indicaron que dichos ciudadanos conocidos como EL PINKY y EL YANKSON, son azotes del lugar, de igual modo indicaron que EL PINKY, residen (sic) en la casa número doce 12, ubicada en la entrada principal de dicho Sector, frente color verde y puerta azul, de una planta, seguidamente nos acercamos a la primera de las vivienda señalada (sic) por los moradores...inmuebles, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona quien indicó ser y llamarse como: R.Q.N.D.V....a quien luego de solicitarle información acerca del ciudadano conocido como "EL YANKSON" la misma manifestó ser la pareja del ciudadano en referencia asimismo “expresó desconocer el paradero de su pareja, ya que desde hace quince días no ha regresado a su vivienda, motivado a que se encuentra involucrado en un hecho delictivo", de igual modo le inquirimos información acerca de los datos filiatorios de su pareja, expresando la misma que el súbdito (sic) responde al nombre de: YANKSON A.E.D....cédula de identidad V-16.308.377, motivo por el cual procedimos a librarle boleta de citación al ciudadano en mención y a su pareja, con el objeto que comparezcan ante la sede de nuestro despacho a fin de rendir entrevista formal en relación al hecho que nos ocupa, una vez culminado dicho dialogo, nos trasladamos a la siguiente dirección: casa número doce 12, ubicada en la entrada principal de dicho Sector, frente color verde y puerta azul, de una planta, con el objeto de ubicar al ciudadano mencionado como EL PINKY, una vez en la dirección antes mencionada y estando plenamente identificados como Funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, logramos apreciar una residencia con las características antes aportadas por los vecinos del lugar, por lo que nos acercamos a la misma, donde una vez allí, procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble y luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona quien indicó ser y llamarse como: G.G.B.D.V....a quien luego de inquirirle información acerca del ciudadano conocido como EL PINKY, la misma manifestó ser la hermana del ciudadano en referencia, asimismo "expresó desconocer del paradero del mismo, de igual modo le inquirimos información acerca de los datos filiatorios de su pariente, expresando la misma que el súbdito (sic) responde al nombre de: W.G.G.G....cédula de identidad V-24.178.528, por tal motivo procedimos a librarle boleta de citación al ciudadano en mención y a su pariente con la finalidad que comparezcan ante la sede de nuestra oficina a fin de rendir entrevista formal en relación al hecho que nos ocupa; En (sic) el mismo orden de ideas procedimos a retirarnos del lugar y trasladarnos hasta la sede de esta oficina, donde una vez en nuestra sede se le informó a la Superioridad de lo antes expuesto, asimismo procedí a ingresar los datos de los ciudadanos investigados en la presente averiguación ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.l.l.POL), con la finalidad de verificar si los datos aportados por los parientes de los investigados son correctos, a su vez los posibles registros o solicitudes policiales que pudieran presentar ante el Sistema en cuestión, los ciudadanos de nombres: 01)- YANKSON A.E.D., cédula de identidad V-16.308.377 y 02)- W.G.G.G., cédula de identidad V-24.178.528, donde luego de una breve espera, se pudo conocer que los ciudadanos: 01)- YANKSON A.E.D., apodado "EL YANKSON", cédula de identidad V-16.308.377, posee el siguiente registro policial: SEGÚN EXPEDIENTE: WK01-P-2004-000007, DE FECHA 24-02-14, POR PARTE DEL JUSGADO (sic) PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO VARGAS, NO INDICA DELITO y 02)- W.G.G.G., apodado "EL PINKY", cédula de identidad V-24.178.528, no posee registros policiales ni solicitud alguna, de igual modo se logró corroborar que ciertamente los datos aportados por las personas de nombres: R.Q.N.D.V. v G.G.B.D.V., coinciden con los datos reflejados por ante el Sistema de Información Policial...” Cursante a los folios 22 al 24 del cuaderno de incidencias.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de abril de 2014, rendida por la ciudadana R.N. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    ...Me encuentro en esta oficina ya que funcionarios de la ptj (sic), citaron a mi pareja de nombre YANKSON A.E.D., cédula de identidad V-16.308.377, ya que supuestamente está involucrado en un homicidio...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Si, eso ocurrió en el Barrio La Lucha, Calle el (sic) Puente, vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, el día 01 de Marzo de 2014"...TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su concubino de nombre YANKSON A.E.D., en la actualidad? CONTESTO: "Desconozco, ya que lo he estado llamando y no me ha atendido" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de su pareja antes mencionado? CONTESTO: "Es de piel morena, contextura delgada, de aproximadamente 1,80 de estatura, cabello color negro, rizado, corto" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja YANKSON A.E.D. acostumbra ausentarse de su residencia? CONTESTO: "En la actualidad se ha ausentado" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Bueno solo sé que según comentarios de los vecinos, en el Barrio La Lucha, calle El Puente, vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, hirieron a una persona que falleció a los días después del hecho" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del círculo de amistades de su pareja de nombre YANKSON A.E.D.? CONTESTO: "Bueno él se la pasa con unas personas que le dicen EL FEO, CARLOS y PINKY" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados pertenezcan alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted indique cuando fue la última vez que observo a su concubino de nombre YANKSON A.E.D.? CONTESTO: "El día 18-03-2014, a eso de las 08:00 horas de la mañana y desde ese momento no lo he visto más" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pareja porte algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: "Hasta donde yo sé, no" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pareja antes mencionado consuma algún tipo de sustancia psicotrópicas? CONTESTO:"No" DECIMA SEGUNDA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que zona, sector o estado frecuenta su pariente en cuestión? CONTESTO: "Bueno él se la pasa en el Sector la (sic) Lucha, en nuestra vivienda y en el Sector de La Guaira calle J.d.D., adyacente a la segunda iglesia del Carmen, casa colonial color beige y marrón, Estado Vargas. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la actitud de su pareja de nombre YANKSON A.E.D.? CONTESTO: "Bueno YANKSON A.E.D., es cayado (sic) y tranquilo" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pariente esté involucrado en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Bueno el (sic) está bajo presentación desde el año 2004, por el delito de porte de armas" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pareja de nombre YANKSON A.E.D., porte algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "No" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hasta la presente fecha su persona ha escuchado algún tipo de comentario, en relación a las personas autoras del presente hecho? CONTESTO: "No, solo he escuchado que los culpables son mi pareja de nombre YANKSON A.E.D. y otro muchacho conocido como PINKY" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la víctima del presente hecho tenían (sic) algún tipo de problemas en particular con los ciudadanos YANKSON A.E.D. y PINKY? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con los ciudadanos YANKSON A.E.D. y PINKY? CONTESTO: "Bueno soy pareja del primero de ellos y con PINKY no tengo ningún tipo de parentesco" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como YANKSON A.E.D. y PINKY? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que lugar frecuentan los ciudadanos YANKSON A.E.D. y PINKY? CONTESTO: "Bueno Pinky estaba el día de ayer en horas de la mañana en el sector La Lucha, pero desconozco su ubicación" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Mi pareja labora en la empresa Construcciones SEGI, plan de habitad y vivienda, ubicado en Guaracarumbo Wedkeen" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano PINKY, porte algún tipo de vehículo automotor y/u (sic) vehículo tipo moto? CONTESTO: "No" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano PINKY, porte algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA CUARTAPREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano PINKY, esté involucrado en algún hecho delictivo? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano mencionado como PINKY, haya estado detenido por algún organismo de seguridad de estado? CONTESTO: "Desconozco...

    Cursante a los folios 26 al 28 del cuaderno de incidencias.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de abril de 2014, rendida por la ciudadana G.B. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    ”...Me encuentro en esta oficina ya que funcionarios de la ptj (sic), citaron a mi hermano de nombre W.G.G.G., cédula de identidad V-24.178.528, ya que supuestamente está involucrado en un homicidio...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Si, eso ocurrió en el Barrio La Lucha, calle El Puente, vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, el día 01 de Marzo de 2014"...TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su pariente de nombre W.G.G.G., en la actualidad? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de su hermano antes mencionado? CONTESTO: "Es de piel morena, contextura regular, de aproximadamente 1,70 de estatura, cabello color negro, liso, corto" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano W.G.G.G. acostumbra ausentarse de su residencia? CONTESTO: "Si, cada vez que se mete en problemas se va de la casa y luego al pasar los días regresa" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Bueno solo sé, que según comentarios de los vecinos, en el Barrio La Lucha, calle El Puente, vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, hirieron a una persona que se murió a los días" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del círculo de amistades de su hermano de nombre W.G.G.G.? CONTESTO: "Bueno él se la pasa con unas personas que le dicen EL FEO, YANKSON y CARLOS" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados pertenezcan alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique cuando fue la última vez que observo a su pariente de nombre W.G.G.G.? CONTESTO: “El día de ayer 07-04-2014, a eso de las 10:00 horas de la mañana y luego se fue" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano porte algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: "Bueno me imagino que si, por que siempre anda metiéndose en problemas" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano antes mencionado consuma algún tipo de sustancia (sic) psicotrópicas? CONTESTO: "Me imagino que si" DECIMA SEGUNDA PRIMERA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que zona, sector o estado frecuenta su pariente en cuestión? CONTESTO: "Bueno él se la pasa en el sector la Lucha, en la Segunda Calle, Parroquia C.L.M., Estado Vargas" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la actitud de su hermano de nombre W.G.G.G.? CONTESTO: "Bueno W.G.G.G., es normal" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pariente esté involucrado en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Bueno cuando él era menor el estuvo detenido por porte de armas" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pariente de nombre W.G.G.G., porte algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "No" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hasta la presente fecha su persona ha escuchado algún tipo de comentario, en relación a las personas autoras del presente hecho? CONTESTO: "No, solo he escuchado que los culpables son (sic) mi hermano de nombre W.G.G.G." DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la víctima del presente hecho tenía algún tipo de problemas en particular con los ciudadanos YANKSON A.E.D. y PINKY? CONTESTO: "Desconozco"...DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como YANKSON A.E.D. y PINKY? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que lugar frecuentan los ciudadanos YANKSON A.E.D. y PINKY? CONTESTO: "Bueno ellos se la pasan en la segunda Calle del sector La Lucha" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Mi hermano no hace nada y desconozco que hace el otro muchacho...” Cursante a los folios 29 al 32 del cuaderno de incidencias.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de junio de 2014, rendida por el ciudadano SOJO EULENY ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras expone:

    "...Resulta que el día 19/03/2014, como a las 02:00 horas de la mañana me encontraba en compañía de mi sobrino de nombres (sic) M.R.G.B., ya que íbamos a tomarnos unas cervecitas por celebrar los carnavales, en eso escucho el ruido de una moto y al voltear era YANKSON y WILLIAM, en eso se detienen cerca de nosotros y WILLIAM se baja de la moto y sin mediar palabras le disparo varias veces a mi sobrino, donde este (sic) cae al suelo, en eso WILLIAM se sube a la moto y YANKSON le dice "métele marico para que no quede vivo ese diablo, remátalo a y (sic) métele plomo al viejo, en eso WILLIANS le dijo vámonos que el peo no es con el viejo y ambos me dijeron que si hablaba me iban a matar", luego estos (sic) se fueron en la moto que manejaba YANKSON, luego vecinos del sector llamaron al 171, quien lo traslado al hospital periférico de Pariata...SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de su persona alguna otra se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco, ya que para el momento de los hechos yo era el único que me encontraba allí y luego de los disparos los vecinos comenzaron a salir" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos mencionados como YANKSON y WILLIAM? CONTESTÓ: "Si, los conozco solo de vista ya que son azotes del sector". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los ciudadanos YANKSON y WILLIAM? CONTESTÓ: "Bueno YANKSON: es de tez morena, de contextura delgada, de 1.80 de estatura, cabello color negro, tipo rizado y corto y WILLIAM: es de tez morena, de contextura regular, de 1.70 de estatura, cabello color negro, tipo liso y corto" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, indique cual fue la participación de los ciudadanos conocidos como YANKSON y WILLIAM? CONTESTÓ. "Bueno YANKSON estuvo manejando la moto y luego de que WILLIAM le disparara a mi sobrino de nombre M.R.G.B., este (sic) le decía que le disparara nuevamente para evitar que mi sobrino quedara vivo y WILLIAM le disparo (sic) en varias oportunidades a mi sobrino". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego en cuestión? CONTESTÓ: "Era una pistola color negra, desconozco más detalles ya que no se de pistolas" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos cuantos disparos logró escuchar su persona? CONTESTO: "Alrededor de cuatros (sic) (04) disparos" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos los sujetos en cuestión estaban bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco...DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en las adyacencias del lugar de los hechos haya cámaras de videos? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique a qué distancia se encontraba su persona del hoy occiso para el momento de los hechos? CONTESTO: "A eso de dos metros de distancia" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique a qué distancia se encontraban los sujetos autores del hecho para el momento que le efectuaron los disparos al hoy extinto? CONTESTO: "A eso de unos cuatro metros aproximadamente" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo tipo moto utilizado por los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Bueno solo pude detallar que era una moto pequeña" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique que medios utilizaron estos sujetos para emprender la huida? CONTESTO: "Ellos se fueron a bordo de una moto" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique a que se dedicaba el ciudadano que figura como víctima en la presente averiguación? CONTESTO: "Bueno mi sobrino era albañil" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos el hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No...DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique el motivo por el cual su persona no se había apersonado a esta oficina con anterioridad? CONTESTO: "Bueno ya que YANKSON y WILLIAM me habían amenazado de muerte y me decidí a informarle de todo a la ptj (sic), para que puedan meter presos a estos delincuentes y evitar que estas personas me mate (sic) así como mataron a mi sobrino...” Cursante a los folios 33 al 35 del cuaderno de incidencias.

  10. - ORDEN DE APREHENSION signada bajo el N°. 028-2014 de fecha 02 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en la que se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano YANKSON A.E.D., titular de la cédula de identidad Nº V-16.308.377. Cursante al folio 50 del cuaderno de incidencias.

  11. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras expone:

    ...En esta misma fecha, encontrándome en esta sede, en labores de guardia, se presentó comisión de la Policía del Estado Carabobo, al mando del Funcionario Supervisor Agregado (CPEC) W.C....trayendo oficio número 0160-2015, de fecha 27/03/2015, donde remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: ERAZO DIAZ YANKSON ANTONIO...ya que el mismo fue detenido por la comisión policial, debido a que presenta una solicitud por ante el Tribunal de (Sic) Segundo de Control, Estado Vargas, según, oficio N° 2328-14, de fecha 02-08-2014, guardando relación con el expediente signado con la nomenclatura K-14-0272-00064, no indica delito, hecho ocurrido el día 27-03-15, a eso de las 01:30 horas de la tarde aproximadamente, en las instalaciones internas de la Estacion Policial Los Bucares, Parroquia R.U., Municipio Valencia, Estado Carabobo, seguidamente se procedió a verificar por ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL (sic), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar dicho ciudadano, arrojando como resultado, que dicho sujeto se encuentra solicitado por el tribunal antes mencionado, se deja constancia que dicho detenido quedara en calidad de resguardo y custodia en la sala de espera de éste Despacho, a orden del tribunal correspondiente...

    Cursante al folio 53 del cuaderno de incidencias.

  12. - ACTA POLICIAL, de fecha 27 de marzo de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Carabobo, en la que entre otras cosas se lee:

    ...Siendo aproximadamente las 11:50 hrs, de la mañana del día de hoy, encontrándome de servicio como Jefe de Seguridad de Instalaciones Internas de la Estación Policial Los Bucares, se presentó un ciudadano quien dijo ser y llamarse: YANKSON A.E.D. de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.308.377, el cual solicitó voluntariamente ser verificado por sistema S.I.I.P.O.L. para determinar si presentaba solicitud alguna ante las autoridades policiales, consignando una constancia de presentación emanada del Circuito Judicial Penal del estado Vargas por el lapso de cada sesenta días, siendo su última presentación el 21-01-2015; seguidamente efectué llamada telefónica al 171 de la central de patrullas para la verificación correspondiente del precitado ciudadano, recibiendo indicación del operador de turno: oficial (CPEC) H.B. sin nro. de credencial, de que este ciudadano guarda relación con el expediente Nro. K-14-0272-00064 emanado del Juzgado Segundo Control Estado Vargas según oficio Nro. 2328-14 del 02-08-2014. Razón: Captura. Procediendo a imponerlo de sus derechos establecidos en el Art. (sic) 127 del Código Orgánico Procesal penal vigente, y Art. (sic) 49 ordinales (sic) 1 y 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, notificándole el motivo de su retención, quedando plenamente identificado como: YANKSON A.E.D. de 32 años de edad, titular de la CI Nro. V- 16.308.377...

    Cursante al folio 54 del cuaderno de incidencias.

    A los folios 62 al 70 del cuaderno de incidencias, cursa acta levantada en fecha 31 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, se evidencia que el ciudadano YANKSON A.E.D., se acogió al precepto constitucional.

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 01 de marzo de 2014, en el Barrio La Lucha, calle El Puente, Parroquia Urimare, Estado Vargas, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, cuando el ciudadano M.R.V. se encontraba en compañía de su tío de nombre Euleny Sojo dirigiéndose a celebrar los carnavales, se encontraron con unos sujetos a bordo de un vehículo tipo moto, conocidos en el sector como “YANKSON y WILLIAM”, en ese momento el último de los nombrados descendió del vehículo y sin mediar palabras disparó varias veces contra la humanidad del hoy inerte, mientras que el ciudadano “YANKSON” era quien conducía la moto e incitaba a su compañero a que le disparara al señor Euleny Sojo, indicación a la que no accedió el imputado, luego amenazaron a este señor, quien era tío del difunto diciéndole que si hablaba lo iban a matar, después de esto los agresores se retiraron del lugar; posteriormente trasladaron al herido a un centro asistencial, donde fue intervenido quirúrgicamente y murió a los 18 días de ingresado a consecuencia de: “...SEPSIS DE PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL. PANCREATITIS NECROTICA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN...”, conforme al examen médico que riela en autos; luego de efectuadas diversas investigaciones, se pudo determinar que la persona mencionada como “Yankson” responde al nombre de YANKSON A.E.D., quien fue detenido en Valencia, Estado Carabobo, en virtud de la orden de aprehensión N° 028-2014 de fecha 02 de agosto de 2014, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, hechos estos que se encuentran corroborados con las actas policiales que cursan a los folios 53 y 54 del cuaderno de incidencia, donde consta que efectivamente el imputado de autos fue aprehendido en la sede policial del estado Valencia; asimismo, el dicho del testigo presencial ciudadano Euleny Sojo, es corroborado con los testimonios referenciales de las ciudadanas R.B., Norlian Ramos y B.G., quienes manifestaron que en el lugar donde ocurrieron los hechos se comentaban que los causantes de la muerte del hoy difunto fueron Yankson y William, quienes se ausentaron de sus respectivas residencias después del hecho, todo lo cual permite en esta etapa procesal considerar que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal; esto es, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y no HOMICIDIO INTENCIONAL como lo solicita la defensa en su escrito recursivo, ya que conforme al testigo presencial el sujeto que disparó llegó en la moto conducida por el hoy imputado y sin mediar palabra disparó al hoy occiso, mencionando igualmente que el hoy imputado le decía al que portaba el arma, que le disparara a él también, es decir al testigo, negándose dicho sujeto ya que el problema no era con él, para posteriormente retirarse del lugar a bordo del vehículo moto conducido por el imputado YANKSON A.E.D., por lo que se determina que éste pudo ser cómplice en la comisión del referido ilícito, desechándose igualmente el alegato de la defensa sobre la falta de elementos de convicción,, relacionados con la conducta que pudo desplegar el imputado de autos en los referidos hechos.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de gran transcendencia en el campo penal, pues se trata de la vida humana, y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado YANKSON A.E.D., como COMPLICE en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.R.G.B.. Y así se decide.

    En cuanto al alegato de la defensa sobre la fecha de ocurrencia de los hechos dada por el testigo presencial, esta Alzada advierte que ello puede ser un error material y que este punto, de llegarse el caso debe ser dilucidado en el juicio oral y públoico, ya que el mismo es materia de fondo, por lo que se desecha el presente alegato.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 06 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado YANKSON A.E.D., titular de la cédula de identidad N° V-16.0308.377, como COMPLICE en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de M.R.G.B., ello al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifiquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    R.C.R.

    EL JUEZ, PONENTE EL JUEZ

    LUIS MONCADA IZQUIERDO JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    WP02R-2015-0003237

    LMI/cc.-

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