Decisión nº PJ0402012000510 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, catorce (14) de Agosto de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001525

Por recibido el presente asunto. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensa Publica Segunda de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, a cargo de la Abg. M.C.d.C., suscrito por los ciudadanos: YANKY J.C.H. y MIGDALYS ODAISYS MARCANO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.047.409 y V- 20.324.277 respectivamente, en beneficio de sus hijas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “…PRIMERO: El ciudadano YANKY J.C.H., ya identificado se compromete a cancelar el colegio en el cual cursa estudio su hija (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) (U.E. San M.A.), el transporte privado de la misma y el año escolar 2013-2014, el padre asumirá también lo mismo con su otra hija (OMITIDOS CONFORME A LA LEY). También cancelara la merienda de ambas niñas y el pago de la cooperativa en el cual estudia actualmente (OMITIDOS CONFORME A LA LEY). El colegio privado se llama Unidad Educativa San M.A.. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano YANKY J.C.H., se compromete a cubrir el 50%, los cuales son ropa, calzado y juguetes, lo cual será de mutuo acuerdo. TERCERO: El padre se compromete en el mes de septiembre, a comprar todos los útiles escolares para las niñas, con ocasión del inicio del año escolar, y la madre se compromete a comprar los uniformes. Esto será alternativo. El próximo año escolar el padre comprara los uniformes y la madre los útiles escolares y así sucesivamente. CUARTO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Las niñas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), respectivamente permanecerán en el domicilio de la madre anteriormente señalado. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, en el cual puede ir a buscar a sus hijas en la casa de su mamá a las 5:00 de la tarde del día viernes, regresando a las niñas el día domingo a las 5 p.m., con pernota, alternándose ambos padres los fines de semana. Y los días martes el padre buscará a las niñas a las 2 de la tarde, y las retornará a las 7 de la noche. TERCERO: Vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa, y escolares, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizara el tiempo y la fecha que los hijos compartirán con cada uno de ellos, en igualdad de cantidad de tiempo, alternándose en las fechas a disfrutar. En tal virtud, esta Jueza del tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.

La Jueza,

Abg. E.D.D.

La Secretaria,

Abg. J.R.L..

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