Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 02 de Octubre de 2008.-

198° y 149°

Visto el anterior Convenimiento de Revisión de Obligación Alimentaria (Revisión de Obligación de Manutención) realizado entre el Ciudadano YANMIR J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.859.440, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, calle principal al final, casa s/n, del municipio Tucupita, del Estado D.A., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio E.A.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.024 y la Ciudadana L.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.207.129, residenciada en la Urbanización R.L.I., calle 02, casa Nº 27, sector San Rafael, de esta ciudad de Tucupita, del Estado D.A., asistida por el abogado A.F.G., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.242. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano YANMIR J.G.S., se compromete en beneficio de sus hijos los adolescentes (omitidos de conformidad con el artículo 65 Lopna), de 17 y 16 años de edad respectivamente a:……………………………. PRIMERO: Entregar por concepto de obligación alimentaria la suma equivalente a las cinco treceavas partes (5/13) o sea el treinta y ocho por ciento (38%) de salario mínimo, que representa el treinta y uno punto uno por cientos (31,1%) del sueldo integral, es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CTS (Bs. 300,00) mensuales, del sueldo que devenga el ciudadano YANMIR J.G.S., por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 23, del Estado D.A.……………………………....……... SEGUNDO: Entregar la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos, bono vacacional, prestaciones sociales y cualquier otra bonificación que pueda percibir el obligado……………………………………………………………. En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional cada vez que el sueldo y los beneficios del obligado sean incrementados tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………………………………… TERCERO: Librar oficio al Departamento de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 23, del Estado D.A., para que proceda a descontar los montos y porcentajes previstos en los particulares anteriores. Asimismo se incluyan en la póliza de hospitalización y cirugía a los adolescentes antes mencionados, e informe a este Tribunal cuales son las clínicas afiliadas dentro y fuera del Estado D.A.. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.

La Juez Temporal,

Abg. V.T.M.

La Secretaria Temp.,

Abg. J.M.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Secretaria Temp.,

VTM/olimar.

Expediente N° 6.060-08-02.-

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