Decisión nº PJ0042011000060 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

En su Nombre

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

Sede Guasdualito

200º y 151º

Parte demandante: YANNARIS DESIRREE GUERERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-17.997.163, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado N.S.M.. Parte demandada: ciudadano J.M.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.487.173. Presente la Representación Fiscal Abogado L. delV.C.P..

MOTIVO: Homologacion de Desistimiento del Incumplimiento a la Obligacion de Manutencion.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-V-2010-000076.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en el presente asunto, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana YANNARIS DESIRREE GUERERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-17.997.163, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado N.S.M.. Presente la Representación Fiscal Abogado L. delV.C.P.. Se dejo igualmente expresa constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadano J.M.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.487.173. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana YANNARIS DESIRREE GUERERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-17.997.163, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado N.S.M., concedido como le fue expuso: “ Por cuanto en fecha 01 de Febrero de 2011, tanto el padre como la madre celebraron acuerdo por Responsabilidad de Crianza, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), desistimos del presente asunto. Solicitamos igualmente se levante la Medida Provisional por concepto de obligación decretada en fecha 18 de Enero de 2011, que cursa en cuaderno separado. Es todo”. Presente en este acto la Representación Fiscal, expuso: “En vista que existe convenimiento de Responsabilidad de crianza, de fecha 02 de febrero debidamente homologado por este Tribunal, esta Representación fiscal considera inoficiosa la realización de la presente audiencia. Por lo tanto solicito al Tribunal se homologue el presente Desistimiento”. El Tribunal visto el desistimiento realizado por la ciudadana YANNARIS DESIRREE GUERERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-17.997.163, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado N.S.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole la correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia se levanta la Medida provisional decretada por Concepto de obligación de Manutención, por este Tribunal que corre inserta en Cuaderno Separado CH22-X2011-000003, ordenando Oficiar al Órgano empleador a los fines legales consiguientes. Es todo término se leyó y conformes firman”.

En consecuencia de lo esgrimido en la mencionada audiencia, el Tribunal visto lo expuesto por la parte demandante así como el pedimento solicitado por la Representación Fiscal, le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil al presente desistimiento del Incumplimiento por concepto de Obligación de Manutención por la parte demandante. En tal sentido se le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena levantar la Medida Provisional decretada por Concepto de obligación de Manutención, por este Tribunal que corre inserta en Cuaderno Separado CH22-X2011-000003, ordenando Oficiar al Órgano empleador a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

Asunto CP21-V-2010-000076.

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