Decisión nº PJ0642008000136 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAna Carolina Ramírez Quintero
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Maracaibo, 21 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-002561

ASUNTO : VP02-P-2008-002561

Vistas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa signada bajo el No. VP02-P-2008-02561, nomenclatura de este Despacho Judicial, en la cual aparece como denunciante el ciudadano L.A.B.S., quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.25.192.541, de estado civil casado, de profesión u oficio supervisor de ventas de cobranza, residenciado en la Urbanización El Caujauro casa 49G-1-51, calle 198 de la ciudad de san F.E.Z.,, para emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia realizada por el Ministerio Publico pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Los hechos por los cuales se interpone la Denuncia se trata de que el día 09 de diciembre del año 2007 , el ciudadano L.A.B.S., titular de la cédula de identidad, 25.192., se presento ante el instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco y expuso “ El día de hoy, como a las 8:30 de la noche aproximadamente, en mi casa urbanización Caujaro, yo estaba en mi casa cuando oigo unos ruidos y los gritos de mis hijas de nombre LORENA, LISMERY Y LORAMIS BELEÑO PIRELA, cuando llega al patio mi yerno Y.C. salio corriendo, porque había destruido todos los vidrios de carro marca FIAT 131 yo llame a poli sur lo salimos a buscar y como no lo encontramos vine para acá a colocar la denuncia. Se observa de la denuncia realizada que el denunciante fue interrogado y que CUARTA PREGUNTA: Cuando el funcionario receptor pregunto Diga usted: ¿Qué daño le causo a su vehiculo el ciudadano autor de los hechos? CONTESTO: “Rompió todos los cristales de mi carro FIAT 131.

SEGUNDO

No se desprende de ninguna otra actuación de las consignadas por el Ministerio Publico, que exista la sustracción, deterioro, se haya destruido, retenido o actos capaces de afectar la comunidad de bienes o patrimonio propio de la mujer con quien existe relación de afectividad con el ciudadano denunciado Y.C., por lo que si se introducen otros tipos de violencia, en los cuales sea indiferente el género del sujeto activo del delito, se vuelve de nuevo a contaminar un concepto que trata de plantear la especificidad de la violencia que sufren las mujeres en sus relaciones sociales con los hombres. Para tales casos de violencia, los tipos generales son suficientes. Advierte esta Juzgadora que hacer de la violencia de género como del concepto de discriminación, un concepto amplio, hace que los mismos pierdan el sentido originario con el que el feminismo trata de probar la especificidad de la violencia de género a nivel de pareja (ámbito privado) o del social (ámbito público). La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. sanciona la violencia de los hombres contra las mujeres, una violencia que los primeros ejercen contra las segundas, para mantener el control y el dominio social, por tal motivo posee sanciones más graves pues la violencia basada en género es un medio para mantener y reproducir relaciones sociales de opresión y control. Y siendo que el caso de autos no se enmarca en la violencia de género que prevé y sanciona la ley, este tribunal declina su competencia y remite el expediente a la jurisdicción penal ordinaria.

Ahora bien, observa quien aquí decide que el hecho objeto de la investigación no se encuentra dentro de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia por lo que efectivamente se encuadran dentro de lo previsto en el articulo 473 del Código Penal que prevé y sanciona el Delito de daños a la Propiedad, por lo que conforme al articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declino la competencia para conocer de la presente causa, en razón de que el Tribunal Competente por la Materia es el Tribunal Penal Ordinario , por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA se declara INCOMPETE para conocer por la materia en lo que se refiere al delito DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal y conforme a lo previsto en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. se acuerda remitir las presentes actuaciones Juzgado DECIMO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,..-

ABG. A.C.R.Q..

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

LA SECRETARIA,

ABOG. C.L. JOA SOTO.

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