Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y

TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Veintisiete (27) de Junio de 2007

197° y 148°.

ASUNTO: NP11-R-2007-000112

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de publicar el fallo completo se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadana YANNELIS J.F.B., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.481.564, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados E.H. y C.S.G., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 104.311 y 93.411, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): SECRETARIA DE EDUACACION DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

En fecha 07 de Junio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, publicó decisión mediante la cual declara desistida la acción intentada que por cobro de prestaciones sociales intentara la ciudadana Yannelis Febres Bastardo contra la Secretaria de Educación del Estado Monagas.

En tiempo oportuno el co-apoderado judicial de la parte actora, interpuso el recurso ordinario de apelación el cual fue oído en ambos efectos por el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2007, ordenando la remisión de la presente causa al Tribunal Superior.

En fecha 21 de junio de 2007, recibe esta Alzada el presente asunto con las actuaciones provenientes del Tribunal a quo y en esa misma oportunidad se fijó la fecha para la celebración de la audiencia de parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en el día de hoy, compareciendo ambas partes debidamente representadas.

En la audiencia celebrada ante esta Alzada, el abogado E.H., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante recurrente, manifestó que las causas que justificaron la incomparecencia de su representada a la celebración de la continuación de la audiencia de juicio, se deben a que para el día 03 de junio de 2007, presentó una hemorragia, que la motivó a trasladarse al Centro Hospitalario “Dra. Elvira Bueno Mesa”, ubicado en la población de Aragua de Maturín del Estado Monagas, lugar de residencia de la parte actora, a los fines de recibir asistencia médica, otorgándosele tres (03) días de reposo médico, que prueba de ello, lo constituye la documental consignada ante este Tribunal. Igualmente sostiene la parte recurrente, que a pesar de haber constituido la demandante dos apoderados judiciales, ambos adscritos a la Procuraduría del Trabajo del Estado Monagas, para la fecha de la celebración de la audiencia efectuada en Primera Instancia la abogada C.S.G., ya no era Procuradora del Trabajo y el abogado hoy recurrente, se encontraba haciendo uso de sus vacaciones.

Por otro lado sostiene, la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, a través del abogado J.S., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 113.305, que si se considera que la hemorragia sufrida por la parte actora constituye caso fortuito, no obstante ello, cursa al folio 35 de la pieza principal, un poder otorgado a dos abogados, lo cuales pudieron comparecer a la celebración de la audiencia efectuada por el Tribunal a quo.

A los fines de decidir esta Alzada considera:

De la revisión de las actas procesales se observa, que el Juez a quo, ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la continuación de la audiencia de juicio, aplicó las consecuencias previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistida la acción intentada.

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que ante la declaratoria del desistimiento de la acción, el demandante puede apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del fallo proferido por el Tribunal de Primera Instancia y alegar en la audiencia de Alzada la causas justificativas de su incomparecencia, bien sea por caso fortuito, fuerza mayor o aquellas circunstancias del quehacer humano que hicieron imposible su comparecencia a la audiencia de juicio, todo ello plenamente comprobable a criterio del Tribunal.

En el caso de marras, sostiene la parte demandante debidamente representada, que para la fecha de la celebración del acto fijado por el a quo, se encontraba de reposo médico, otorgado por el Centro Hospitalario “Dra. Elvira Bueno Mesa”, ubicado en la población de Aragua de Maturín del Estado Monagas, por haber presentado una hemorragia.

La doctrina imperante en la materia, define la fuerza mayor, como aquellos acontecimientos que no se han podido proveerse o que previsto no se han podido resistir.

Ahora bien, vista la documental consignada por la parte recurrente, en copia fotostática y en original emanada del Centro Hospitalario “Dra. Elvira Bueno Mesa”, adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, debidamente suscrita por el profesional de la medicina ciudadano B.L.V. y aunado a lo expuesto por la trabajadora en la audiencia celebrada por ante este Tribunal, lleva a la convicción de quien decide, que para el día 03 de junio de 2007, la trabajadora hoy recurrente, quien reside en la población de Aragua de Maturín, Municipio Piar, del estado Monagas, presentó problemas de salud que la obligaron a asistir al referido Centro Hospitalario, en donde se le otorgó tres (03) días de reposo médico.

Así las cosas, constituye para esta Alzada, un hecho público y notorio, la situación que viven los trabajadores y trabajadoras de Monagas, que en busca de asistencia gratuita, acuden a la Procuraduría del Trabajo, cuya sede está en el mismo edificio, donde tienen también su sede los Tribunales del Trabajo. Por otra parte, es del conocimiento de quien sentencia, que para la fecha de la celebración de la continuación de la audiencia de juicio la abogada C.S.G., ya no laboraba para la Procuraduría del Trabajo del Estado Monagas y el abogado E.H., quien es Procurador del Trabajo, quien fue constituido como apoderado judicial de la parte actora, se encontraba haciendo uso de sus vacaciones.

En el presente caso, se presume, que la demandante, no tiene los recursos necesarios para pagar a un abogado privado y constituirlo como su apoderado judicial, para que defienda sus intereses, demostrando que su situación económica tampoco le permite pagar un médico particular, teniendo que acudir a instituciones públicas para atender su estado de salud, como la expresada, que le impidió asistir oportunamente a la continuación de la audiencia de juicio, lo que sin duda alguna, justifica su incomparecencia a la fase central del proceso laboral.

Por lo anteriormente expuesto, considera esta Alzada, que si hubo causas justificadas, que impidieron la asistencia de la parte demandante al dictamen del dispositivo del fallo de la audiencia de juicio; por lo que debe forzosamente esta juzgadora, declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante; en consecuencia, se revoca la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha siete (07) de junio de 2007; se repone la causa al estado de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, previa redistribución de la presente causa por ante otro Juzgado de igual categoría. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriores este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la apelación ejercida por la parte demandante.

SEGUNDO

Se revoca la decisión dictada el día siete (07) de Junio de 2007; por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

TERCERO

Se repone la causa, al estado de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, previa redistribución del expediente por ante otro Juzgado de igual categoría.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.

Se ordena la remisión de la presente causa, al Tribunal de origen, a los fines de que dicho Juzgado a su vez, remita el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su redistribución, por ante los demás Juzgados de Primera Instancia de Juicio, de sta misma Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho.

La Jueza Superior

Abg. P.S.G.

El Secretario (a)

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Srio (a)

Asunto: NP11-R-2007-000112

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