Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación del Trabajo del Estado Monagas

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal

Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

EN SU NOMBRE

Maturín, siete (07) de Junio de 2.007

197º y 148º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nro.: NP11-L-2005-0000821

Demandante: YANNELIS J.F.B. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.481.564 y de este domicilio.

Apoderado Judicial: E.H., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.311.

Demandada: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.

Apoderados Judiciales: J.S., C.A. y Otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 16.807.879 y 14.704.979, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.305 y 112.943.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de demanda, en fecha 11 de Julio de 2005, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana YANNELIS J.F.B., contra la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, plenamente identificados.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

- Que el día 02 de Febrero de 1999, comenzó a laborar en la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, Instituto adscrito al Ejecutivo Regional (Gobernación del Estado Monagas), en la cual se desempeñaba con el cargo de Docente de Aula, en la Escuela Básica Las Canoas NER- 162-A, dentro del horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 p.m., con un sueldo inicial de Ciento Noventa Mil Bolívares con Cero Céntimos (190.000,00) mensuales y el último de Seiscientos Doce Mil Bolívares con Cero Céntimos (612.000,00)…

- Que estuvo laborando en dicha institución por un tiempo ininterrumpido de 5 años 1 mes y 16 días, hasta el día 16 de Febrero de 2004, en que fue ilegal e injustificadamente despedida para ese entonces ciudadano E.J.G..

- Que pese a que el mencionado ciudadano la despidió injustificadamente, quien además actuaba con el carácter de Secretario de Educación tal como lo señaló anteriormente, hasta la fecha de la presentación de la demanda no la habían reincorporado a su sitio de trabajo a pesar de existir un nuevo Secretario ni mucho menos cancelado sus salarios caídos a pesar de existir una P.A. emanada de la Inspectoría del Trabajo ordenando su reenganche y pago de los salarios caídos, según consta en la Providencia y Acta de reenganche que anexó a la demanda marcadas con las letras “B” y “C”.

- Que a pesar de su insistencia en la reincorporación a su sitió de trabajo decidió reclamar judicialmente los salarios dejados de percibir durante la decisión que ordena su reenganche y pago de los salarios caídos más las prestaciones sociales que le corresponde y otros haberes laborales.

- Que ocurre a demandar como en efecto demanda a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, por prestaciones sociales y el pago de los salarios caídos, en virtud de que se han negado al reenganche y pago de prestaciones sociales cuyos conceptos se describen a continuación: 1. INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días x 20.400,00 = 1.224.000,00; 2. ANTIGÜEDAD: 150 días x 20.400,00 = 3.060.000,00; 3. ARTÍCULO 108: Ley Orgánica del Trabajo, un Total de Bs. 5.712.819,02; 4. BONO VACACIONAL: 21 x 5 días = 105.000,00; 5. UTILIDADES: 420 días. Años 1999= 60 x 14.333,33 = Bs. 859.999,80; Año 2000 60 x 14.333,33 = Bs. 859.999,80; Año 2001= 90 x 14.333,33 = Bs. 1.289.999,70; Año 2002= 90 x 14.333,33 = Bs. 1.289.999,70; Año 2003= 90 x 14.333,33 = Bs. 1.289.999,70, para un Total de Bs. 5.589.998,70.

6. DIFERENCIA SALARIAL:

La diferencia salarial comprende:

Desde el 02 de Febrero de 1999 al 30 de Diciembre de 2001; es decir, Bs. 430.000,00 – 100.000,00 = 330.000,00 x 36 meses = 11.880.000,00.

Desde el 02 de Febrero de 2002 al 30 de Diciembre de 2003 Bs. 430.000,00 – 190.000,00 = 240.000,00 x 24 meses = 5.760.000,00.

Desde el 02 de Febrero de 2004 al 16 de Febrero de 2004 Bs. 612.000,00 – 220.000,00 = 392.000,00 / 30 días = 13.066,67 x 46 = 601.066,00.

Salarios caídos Desde el 16 de Febrero al 30 de Febrero de 2005 Bs. 612.000,00 x 12,5 meses = 7.650.000,00

Bono Vacacional: 20 x 5 = 100 días x 14.333,33 = 1.433.333,00.

Bono único: 1.000.000,00.

Firma del Contrato Bono único: 2.000.000,00 Cesta Ticket del año 2004

160.000,00 x 12 meses = 1.920.000,00.

Total de los conceptos: CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (49.264.548,54).

En fecha 12 de Julio de 2.005, por distribución conoce de la misma el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien la admite en fecha 19 del mismo mes y año; y ordena la notificación conforme a la ley para la celebración de la Audiencia Preliminar, oficiando al Procurador General del Estado Monagas a los fines de formar criterio, gestionadas las mismas conforme a la Ley, se da lugar a la celebración de la Audiencia Preliminar el día 29 de Septiembre de 2006, y luego de varias prolongaciones, en fecha 22 de Enero de 2007, por no lograrse la mediación se concluye la misma, ordenándose en el mismo acto incorporar las pruebas promovidas por las partes de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Adjetiva Laboral. En la oportunidad de Ley la accionada dio contestación a la presente acción y se remitió el expediente al Juzgado de Juicio.

Correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 23 de Febrero del presente año, admitidas las pruebas presentadas por las partes, de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal fijó la respectiva Audiencia de Juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

La Audiencia de Juicio tuvo lugar el día 16 de Abril de 2007, concurrieron por la parte demandante la ciudadana YANNELIS J.F.B., asistida por la Abogada R.A., y en representación de la parte demandada los ciudadanos J.S. y C.A.. Iniciada la misma, cada una de las partes en forma oral expuso las alegaciones que consideró conveniente. En el caso de la parte actora ratificó los conceptos señalados en su libelo de demanda. Respecto a la parte accionada como Punto Previo solicitó la Declinatoria de Competencia al Juzgado Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, solicitó se declare inadmisible la demanda por falta de agotamiento del procedimiento Administrativo previo. Igualmente, opuso la prescripción de la acción y seguidamente pasó a realizar las defensas de fondo de acuerdo a los alegatos del actor. Concluidas las exposiciones el Tribunal les señaló a las partes que a los efectos de no adelantar opinión, no se pronunciaría en ese momento sobre dichas exposiciones, sino al momento de decidir, en relación a la defensa de prescripción indicó este Tribunal que una vez realizado el debate probatorio de no ser procedente los puntos anteriores pasaría a revisar si se encuentra o no prescrita la presente acción y de no estar prescrita, la procedencia en derecho de todos y cada uno de los conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo tomando en cuenta que la demandada es un ente adscrito al Ejecutivo del Estado, se fijó como punto controvertido si la Secretaría de Educación del Estado Monagas cumplió a cabalidad con todos y cada uno de los conceptos que pudieran haberle correspondido a la parte actora. Acto seguido se procedió a la evacuación de las pruebas. En cuanto a la evacuación de las pruebas la Representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna sobre las pruebas aportadas por la parte actora. En cuanto a las promovidas por la accionada, la parte accionante realizó las observaciones que consideró pertinentes. Acto seguido se procedió a realizar la declaración de parte, contestando ambas lo que se le preguntó. Seguidamente se le concedió a las partes la oportunidad para realizar las observaciones en cuanto a la prueba evacuada en ese acto, y luego de ello realizaran las conclusiones generales sobre el presente procedimiento, oportunidad de la cual hizo uso cada una de ellas. Motivado a la complejidad del caso el Tribunal consideró prudente diferir el Dispositivo del fallo. De las prolongaciones de la Audiencia se levantaron Actas al efecto. Cumplidos todos los extremos de Ley, en fecha 04 de Junio de 2007, oportunidad fijada para dictar el Dispositivo del Fallo se dejó constancia de la incomparecencia de la demandante ni por sí ni por medio de representante o de apoderado judicial alguno a dicho acto, en consecuencia, este Juzgado procedió a declarar Desistida la presente Acción, reservándose el lapso de ley para publicar el fallo. Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, a tenor de lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del Acción. En el caso in comento se trata de la Audiencia de Juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas para el juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora.

Este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte accionante a la prolongación de la Audiencia de juicio, en fecha 04 de Junio de 2007, oportunidad fijada para dictar el Dispositivo del Fallo, tal como consta en Acta (Folio 217), conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera Desistida la Acción intentada, ello motivado al deber del Juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal. Así se decide.

DECISIÓN.-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por la ciudadana YANNELIS J.F.B., contra la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, ambas partes identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.Z.O.S.-

Secretario (a),

Abg.

En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),

EOS/yo.-

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