Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

COMPETENCIA CIVIL.

VISTOS CON INFORMES.

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: YANNELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.163.440 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: C.M.D.R. y D.E.I.R., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 91.894 y 138.802.

PARTE DEMANDADA: J.A.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.614.956, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: MILANGEL ARELLAN CERMEÑO y S.G.R., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 39.831 y 41.915

JUICIO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE Nº 42.719.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante escrito presentado en fecha 11 de Octubre de 2011, por la ciudadana YANNELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, asistida por los abogados en ejercicio C.M.D.R. y D.E.I.R., interpuso formal demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, en contra del ciudadano J.A.L.S., con fundamento en los Artículos 26, 77 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 767 y 768 del Código Civil, y los articulo s16, 338, 339, 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo la pretensión lo siguiente: Que se declare la existencia de una relación concubinaria, publica y notoria , que tuvo su inicio desde el mes de Diciembre del año 2005 hasta el mes de Abril del año 2011, entre su persona YANNELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO y el ciudadano J.A.L.S., ambos ya plenamente identificados. Que se declare valida en toda forma de derecho, la disolución de dicha unión concubinaria por manifestación expresa del ciudadano J.A.L.S. y de su persona por el otorgamiento del presente escrito.

Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 13 de Octubre de 2011, y por auto de fecha 18 de Octubre de 2011, se admitió la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que ejerza las defensas que considere convenientes y excitando a las partes a las conciliación.

En fecha 24 de Octubre de 2011, comparece mediante diligencia la parte actora suministrando los emolumentos necesarios para que el alguacil practique la citación del demandado.

En fecha 25 de Octubre de 2011, el alguacil de este Tribunal deja constancia que le fue suministrado por la parte actora los emolumentos para practicar la citación de la demandada.

En fecha 02 de Noviembre de 2011, el alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación sin firmar, por no conseguir al demandado.

En fecha 03 de Noviembre de 2011, comparece mediante diligencia la parte actora, solicitando la citación por carteles.

Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2011, el Tribunal acuerda la citación por carteles.

En fecha 21 de Noviembre de 2011, comparece mediante diligencia la parte actora, dejando constancia que retira los carteles de citación para su publicación.

En fecha 29 de Noviembre de 2011, comparece mediante diligencia la parte actora, consignando a los autos la publicación de los carteles de citación.

Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2011, el Tribunal agrega a los autos la publicación de los carteles de citación.

En fecha 05 de Diciembre de 2011, el S. de este Tribunal deja constancia de haber fijado cartel de citación.

En fecha 13 de Marzo de 2012, comparece mediante diligencia la parte actora, solicita la designación del defensor ad littem.

Por auto de fecha 16 de Marzo de 2012el Tribunal designa como defensor judicial L.R., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.227, ordenando la notificación de la designada para que acepte o no el cargo sobre ella recaído. En esta misma fecha comparece mediante diligencia la parte demandada, otorgándoles Poder Apud acta a los abogados en ejercicio, MILANGEL ARELLAN CERMEÑO y S.G.R., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 39.831 y 41.915.

En fecha 18 de Abril de 2012, comparece mediante escrito la parte demandada, y contesta el fondo de la demanda, siendo agregado a los autos por el secretario.

En fecha 10 de Mayo de 2012, comparece mediante escrito, la representación judicial de la parte demandada, promoviendo las siguientes pruebas: Ratificación, Instrumentos, Informes, Inspección Judicial. Por escrito separado la parte actora promueve las siguientes pruebas: Posiciones Juradas, Testimoniales, Informes, Documentales.

En fecha 14 de Mayo de 2012, el secretario agrega a los autos los escritos de pruebas consignadas.

Por auto de fecha 23 de Mayo de 2012, el Tribunal ordena efectuar computo del lapso de contestación, promoción de pruebas oposición y admisión de las mismas, dejando constancia que el ultimo de ellos venció el 23/05/2012. Por auto separado el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes.

Por acto de fecha 28 de Mayo de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos M.R., EUDELIS RIVAS.

Por acto de fecha 30 de Mayo de 2012, se evacuaron las testimoniales MARLU CUMANA, J.V..

Por acto de fecha 31 de Mayo de 2012, se evacuaron las testimoniales LOZADA CARL, H.M., R.E..

En fecha 08 de Junio de 2012, comparece la parte actora mediante diligencia, solicitando nueva oportunidad para evacuar pruebas testimoniales. Por auto de esa misma fecha difiere la inspección judicial para el tercer día siguiente.

Por auto de fecha 13 de Junio de 2012, el Tribunal acuerda la nueva oportunidad para evacuar testimoniales. En esa mis fechas el alguacil deja constancia de haber citado a la parte demandada, para que compareciera a las posiciones juradas.

Por auto de fecha 13 de Junio de 2012, se designa como secretaria accidental a la asistente D.P., la cual acepta el cargo sobre ella recaído y se trasladan a evacuar la inspección judicial.

En fecha 14 de Junio de 2012, el alguacil deja constancia de haber entregado el oficio N.. 12-0.396.

En fecha 19 de Junio de 2012, el alguacil deja constancia de haber remitido el oficio N.. 12-0.397. Por acto de testigos de esa misma fecha se declara desiertos dichos actos. En esa misma fecha comparece la representante de la CORPOELEC.

En fecha 22 de Junio de 2012, la secretaria agrega a los autos la documentación consignada.

Por acto de fecha 25 de Junio de 2012, tuvo lugar las Posiciones Juradas, absueltas por la parte demandada.

Por acto de fecha 26 de Junio de 2012, tuvo lugar las Posiciones Juradas, absueltas por la parte actora.

Por auto de fecha 13 de Julio de 2012, el Tribunal ordena efectuar cómputo del lapso de evacuación de pruebas, dejando constancia que el mismo venció el 12/07/2012. Por auto separado de esa misma fecha el tribunal advierte a las partes que la causa se encuentra suspendida hasta tanto no conste en autos la resultas de las pruebas de informes.

En fecha 25 de Julio de 2012, se recibieron resultas provenientes de la Superintendencia de la Institución del Sector Bancario.

En fecha 27 de Julio de 2012, el secretario agrega a los autos comunicación proveniente de la SUDEBAN.

En fecha 07 de Agosto de 2012, se recibió comunicación proveniente del Banco Provincial.

En fecha 13 de Agosto de 2012, el secretario agrega a los autos comunicación proveniente del Banco Provincial. Por auto de esta misma fecha, el Tribunal ordeno la notificación de las partes para que presenten sus respectivos informes.

En fecha 14 de Agosto de 2012, comparece mediante diligencia la parte actora y otorga poder apud acta a los abogados en ejercicio C.M.D.R. y D.E.I.R., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 91.894 y 138.802.

En fecha 19 de Septiembre de 2012, se recibió comunicación proveniente de la SUDEBAN.

En fecha 26 de Septiembre de 2012, el secretario agrega a los autos comunicación proveniente de la SUDEBAN. Por auto de esa misma fecha se ordeno cerrar la primera pieza y aperturar la segunda.

En fecha 04 de Octubre de 2012, se recibió comunicación proveniente del Banco Provincial.

En fecha 05 de Octubre de 2012, el secretario agrega a los autos comunicación proveniente del Banco Provincial.

En fecha 10 de Octubre de 2012, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber notificado a la parte demandada.

En fecha 01 de Noviembre de 2012, comparece mediante escrito la representación judicial de la parte demandada, presentado sus respectivos informes. En esa misma fecha comparece mediante escrito la representación judicial de la parte actora, presentando sus respetivos informes. Siendo agregado a los autos en esa misma fecha.

Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2012, el Tribunal ordeno efectuar cómputo del término para presentar informes, dejando constancia que el mismo venció el 01/11/2012. Por auto separado se advierte a las partes que el lapso para presentar observaciones comenzó a computarse el 02/11/2012 inclusive.

Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2012, el Tribunal ordeno efectuar cómputo del lapso para presentar observaciones dejando constancia que el mismo venció el día 16/11/2012. Por auto separado advierte a las partes que la causa se encuentra en etapa de sentencia.

Por auto de fecha 01 de Febrero de 2013, el Tribunal difiere la sentencia por (30) días continuos, contados a partir del 31/01/2012 inclusive.

  1. al Tribunal dictar sentencia en la presente causa, pasa a ello, previa las consideraciones siguientes:

III

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

3.1 ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora como fundamentos de hechos con los cuales interpone la presente demanda en su escrito libelar alega:

Que desde el mes de diciembre del año 2005, inicio una relación concubinaria estable, en forma pública y notoria, hasta el mes de abril del año 2011, con el ciudadano J.A.L.S..

Que en dicha relación no procrearon hijos.

Que se mantuvieron unidos con estabilidad en forma ininterrumpida.

Que se trataron como marido y mujer ante familiares, amistades y la comunidad en general, como si realmente hubiesen estado casados, prodigándose fidelidad, asistencia, auxilio y socorro mutuo, hechos propios que son elementos y base fundamental de la unión matrimonial, desde el inicio de dicha relación.

Que se da el caso que dicha relación concubinaria feneció por voluntad de su concubino, sin justificación o razón alguna, luego de regresar de un viaje que realizaron ambos al balneario de Punta Cana, Republica Dominicana, en sus vacaciones de la semana santa de ese mismo año 2011.

Que por ser una pareja joven en proceso de formación de su patrimonio, su domicilio concubinario se estableció en casa de sus padres, quienes en todo momento, los apoyaron, mientras adquirían una vivienda propia, vivienda que durante el año 2010 planificamos y que se materializo con la tramitación para la compra de un apartamento , a los fines de consolidar, aun mas su relación concubinaria y establecieron su domicilio fijo, donde residir, efectivamente el 10/05/2010, su concubino para ese entonces, firmo una opción compra-venta, identificada con el Nro. 461758, para la adquisición de un apartamento , aun sin edificarse y estando en proyecto, con la constructora VINSOCA, el cual en principio seria financiado por el Banco Exterior de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Que ambos trabajan en una empresa del estado denominada CORPOELEC, en dicha empresa somos beneficiados por contrato colectivo, de un aporte de vivienda el cual es concedido, al trabajador al 100%, si se tienen cinco (5) años cumplidos en la empresa; de lo contrario la empresa cancela la porción que corresponda y el resto lo paga en cuotas fijas mensuales hasta cumplir los cinco años en la empresa; que su concubino obtuvo el aporte de vivienda contractual por un monto de 90.000,00 el mismo se utilizo para pagar parte de la inicial del apartamento, el resto de la inicial fue cancelada entre los dos, el monto de la inicial del inmueble eran Bs. 185.115,00.

Que al mismo tiempo que eso transcurría, solicito su aporte de vivienda a la empresa, para comprar una vivienda que ya estaba construida, efectivamente obtuvo el aporte de vivienda por Bs. 36.239,40, mucho tiempo después que el de su concubino, que ese dinero lo utilizo para comprar la casa a su madre, que la tenia en venta para ese momento, esto lo hicieron con la finalidad de tener dos opciones de adquirir una vivienda y la que resultara mas idónea y en menos tiempo de adquirí esa seria la opción definitiva para ambos, continuaron pagando las cuotas de la inicial del apartamento entre ambos.

3.2.- ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte, el demandado, procedió a dar contestación a la demanda en los bajo los siguientes términos:

Niega el hecho de que su representado haya iniciado una relación concubinario estable, en forma pública y notoria con la ciudadana Y.I., desde el mes de diciembre de 2005 hasta el mes de abril del año 2011.

Niega el argumento de que su representado, se haya mantenido con la demandante con estabilidad en forma ininterrumpida.

Niega el hecho de haberse tratados como marido y mujer ante familiares, amistades y la comunidad en general, como si realmente hubiesen estado casados y menos aun haberse prodigado fidelidad asistencia, auxilio y socorro, porque en ningún momento su representado, se ha portado ante dicha ciudadana como un concubino lo niega rotundamente.

Niega el hecho señalado por la actora, de que la supuesta relación concubinaria, haya fenecido supuestamente, por voluntad de su representado, por cuanto como lo señalan anteriormente en ningún momento su representado se ha portado ante dicha ciudadana , como concubino ni ha mantenido relación concubinaria con la ciudadana YANNELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, lo niega rotundamente.

Niega el hecho esgrimido por la parte actora, que su representado haya establecido con la ciudadana YANNELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, el domicilio concubinario en la casa de sus padres.

Niega el hecho señalado por la parte actora, cuando señala que planifico con su representado, la compra de una vivienda propia durante el año 2010, lo niega por ser falso, su representado no ha planificado ninguna compra de vivienda con dicha ciudadana, por cuanto no ha mantenido ni mantiene relación concubinaria, ni relación estable de hecho con dicha ciudadana.

Niega el hecho señalado por la ciudadana YANNELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, cuando señala que cancelo conjuntamente con su representado, el monto de la inicial de un inmueble.

Niega el hecho de que su representado, este domiciliado en ALTA VISTA, RESIDENCIAS VISTA REAL, PISO 1, APARTAMENTO 1-1, PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, por cuanto su representado esta domiciliado en la urbanización Lomas del Mirador, suite 13, campamento de CVG EDELCA, Gurí, Municipio Angostura del Estado Bolívar.

Niega en forma total y absoluta que su representado haya, aunado esfuerzo común con la ciudadana YANNELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, para la adquisición de patrimonio alguno lo negamos.

Que su representado conoce a la ciudadana como es lógico por ser compañeros de trabajo y su representado si esta gestionando, la compra de un inmueble pero lo esta haciendo con dinero de su propio peculio, y jamás ha recibido cantidad de dinero alguna de la ciudadana YANNELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, para la compra del inmueble que esta gestionando su representado, lo que si es verdad, es que su representado le brindo ayuda económica, en muchas oportunidades.

Que su representado nunca mantuvo, ni ha mantenido relación concubinaria alguna con la ciudadana YANNELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, si son compañeros de trabajo y muchas veces salieron a fiestas , e incluso viajaron conjuntamente con otros amigos, al balneario Punta Cana, en Republica Dominicana , y cada quien pago su pasaje y cada quien cubrió sus gastos del viaje y siempre su representado , le presto ayuda económica , porque es una mujer sola y ella siempre le ha pedido que la ayude, de hecho todavía la ayuda , e incluso le aporto el dinero de su propio peculio, pro de allí a que ella pretenda accionar una MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, con el fin que su representado reconozca o pretenda acreditarse algún derecho, sobre el mencionado inmueble, que su representado esta gestionando, no lo aceptan, es inaceptable por que ese es un bien , que su representado, esta adquiriendo con dinero de su propio peculio y de la cual la ciudadana YANNELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, no coadyuvo ni ha coadyuvado en nada, ni en la inicial, ni en el pago de cuota alguna o el precio total de dicho inmueble de la cual su representado esta gestionando.

Que de los hechos narrados por la ciudadana YANNELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, en su libelo de de demanda, que ella misma entra en contradicción, cuando señala al folio numero tres (3), cuando uno señala : “Al mismo tiempo que esto transcurría, solicite mi aporte de vivienda a la empresa, para comprar una vivienda que ya estaba construida, efectivamente obtuve el aporte de vivienda por Bs. 36.239,40, mucho tiempo después que el de mi concubino, este dinero lo utilice para comprarle la casa a mi madre, que la tenia en venta para ese momento, esto lo hicimos con la finalidad de tener dos opciones de adquirir vivienda y la que resultara mas idónea y en menos tiempo de adquirir esa seria la opción definitiva para ambos, se continuaron pagando las cuotas de la inicial del apartamento entre ambos lo cual demostrare en su debida oportunidad procesal, mientras que al mismo tiempo realizábamos las gestiones para comprar la casa.”

Trabada en esta forma la litis, pasa este Tribunal al examen material probatorio aportado por las partes, de acuerdo con los parámetros fijados en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, del modo que se expone a continuación:

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

POSICIONES JURADAS:

En relación a las posiciones juradas del ciudadano J.A.L. SILVA las mismas fueron del tenor siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (25) días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2012) siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de que tenga lugar LAS POSICIONES JURADAS promovidas en el Capítulo I del escrito de pruebas de la parte demandante y admitida por auto de fecha 23/05/2012, presentado por la ciudadana YANNELYS YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.163.440, debidamente asistida por el Abogado D.E.I.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.802, parte demandante en el presente juicio, la cual será absuelta por el ciudadano J.A.L.S.. Se anunció el acto a las puertas del Despacho en forma de Ley, compareció el absolvente, ciudadano J.A.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.614.956, domiciliado en Gurí Urbanización Lomas del Mirador, Suite Nº 13, Municipio Angostura del Estado Bolívar, asistido por su Apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio MILANGEL ARELLAN CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.812.332, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.831, así mismo compareció la ciudadana YANNELYS YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, debidamente asistida por los Abogados D.E.I.R. y C.M.D.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.802 y 91.894, respectivamente, de la demandante de autos, plenamente identificada en autos. Acto seguido el Tribunal da inicio al acto de posiciones juradas del ciudadano J.A.L.S., anteriormente identificado, procede a tomarle el juramento de Ley a la absolvente de la siguiente manera: “Jura Usted, contestar la verdad y nada más que la verdad en las posiciones que se le formulará en este acto?”. CONTESTÓ: “Sí, lo juro”. De inmediato, el absolvente pasa a contestar las posiciones juradas que le formulará los Abogados en ejercicio D.E.I.R. y C.M.D.R., Abogados asistentes de la parte demandante en este juicio, en los términos siguientes: PRIMERO: Diga el absolvente, como es cierto que tiene el conocimiento que de dar respuesta falsa estaría incurriendo en el perjurio lo cual tiene consecuencias civiles y penales e incluso con prisión? CONTESTÓ: “Sí, es cierto”. SEGUNDA: Diga el absolvente, como es cierto que en la fotografía que aparece en el folio 119 del presente expediente, donde se señala que está en margarita apareciendo con la ciudadana Yannellys Ilarraza en el año 2008, es su persona? CONTESTÓ: “No recuerdo si fue en el 2008, así como fui con ella pude haber ido con otra persona” TERCERA: Diga el absolvente, como es cierto, si es su persona quién aparece en la fotografía que riela inserta al folio 123 en Aruba en el año 2009 en compañía de la ciudadana Yannelys Ilarraza? CONTESTÓ: “Efectivamente el viaje que realice con la ciudadana Yannelys en la cual queda constancia en los pasajes aéreos en lo que ella pago los de ellas y yo los míos” CUARTA: Diga el absolvente, como es cierto que su persona quién aparece en compañía con la ciudadana Yannelys Ilarraza en la fotografía que riela inserta en el folio 123 en su parte superior de la hoja encontrándose en la Gran Sabana en el año 2009? CONTESTÓ: “Es correcto viaje que realizamos con un grupo de amigos y de la cual faltan fotos que prueban que viajamos con un grupo de amigos”. QUINTA: Diga el absolvente, como es cierto que es su persona que se encuentra en compañía de la ciudadana Yannelys Ilarraza en la fotografía que aparece inserta en el folio 122 del presente expediente en Puerto La Cruz en el año 2009? CONTESTÓ; “Si realizamos ese viaje con un grupo de amigos íntimos donde cada quién pagaban sus gastos” SEXTA: “Diga el absolvente, como es cierto que es su persona que se encuentra acompañado con la ciudadana Yannelys Ilarraza en la fotografía que riela inserta en el folio 120 del presente expediente que aparecen en Mochima en el año 2008? CONTESTÓ: “Si es cierto un viaje que realizamos con amigos íntimos compartiendo en Semana Santa donde cada quién pagaba sus gastos” SEPTIMA: Diga el absolvente, como es cierto que es su persona quién aparece en la fotografía que riela inserta en el folio 115 en compañía de la ciudadana Yannelys Ilarraza en una fiesta decembrina realizada en el año 2005? CONTESTÓ: “Si soy yo, no se si fue en ese año” OCTAVA: Diga el absolvente, como es cierto que es su persona quién se encuentra en compañía de la ciudadana Yannelys Ilarraza en Argentina en el año 2010, en la fotografía que le presento a continuación? CONTESTÓ: “Fotografía que no puedo verla bien porque es una copia”. NOVENA: Diga el absolvente, como es cierto que su persona que se encuentra en compañía de la ciudadana Yannellys Ilarraza, en Uruguay frente al antiguo palacio de Justicia en el año 2.010, en la fotografía que le presento a continuación? CONTESTÓ: “Lo desconozco por ser una copia”. DECIMA: Diga el absolvente, como es cierto que en su contestación de demanda afirma haber realizado el único viaje en compañía de la ciudadana Yannelys Ilarraza a Punta Cana en el año 2011? CONTESTÓ: “Como indica en la contestación el viaje se realizo con un grupo de amigos donde cada quién cubrio sus gastos de viaje y sus pasajes”. DECIMA PRIMERA: Diga el absolvente, como es cierto que en su contestación de demanda manifiesta afirmando que la ciudadana Yannelys Ilarraza es solamente su compañera de trabajo? CONTESTÓ: “Es cierto porque no es mi concubina, como ellos dicen en la demanda. DECIMA SEGUNDA: Diga el absolvente, como es cierto que el Cheque emitido por la ciudadana Yannelys Ilarraza a favor de Vinsoca Guayana y que riela inserto en el folio 73 fue realizado para pago parcial de la inicial del apartamento plenamente identificado en autos? CONTESTÓ: “Es cierto, pago se realizó con una previa transferencia a mi cuenta y fue hecha porque en ese momento no me encontraba en la zona”. DECIMA TERCERA: Diga el absolvente, como es cierto que su persona mantuvo relaciones sexuales durante seis años con la ciudadana Y.I.? CONTESTÓ: “Si tuve pero desconozco el tiempo. DECIMA CUARTA: Diga el absolvente, como es cierto que considera que mantener relaciones sexuales con una pareja por mas de cinco años, no es considerado una relación estable? CONTESTÓ: “Ella no era mi pareja”. DECIMA QUINTA: Diga el absolvente, como es cierto que conoce los elementos necesarios para determinar la existencia de una relación concubinaria? CONTESTÓ: “No los conozco porque no los hubo. DECIMA SEXTA: Diga el absolvente, como es cierto que conoce las declaraciones de los testigos que han sido interrogados en el presente juicio, donde todos han manifestado en forma recurrente como saben y les consta la existencia de una relación concubinaria entre tu persona y la ciudadana Yannelys Ilarraza? CONTESTÓ: “No conozco la declaración de los testigos. DECIMA SEPTIMA: Diga el absolvente, como es cierto que en su contestación de demanda manifiesta haber prestado ayuda económica en muchas ocasiones en incluso lo sigue haciendo a la ciudadana Yannelys Ilarraza? CONTESTÓ: “En ese momento se lo presté y ella me los retornó y ahora no le presto ni un chicle. DECIMA OCTAVA: Diga el absolvente, como es cierto que conoce los términos referidos a la asistencia auxilio y socorro como elementos del concubinato? CONTESTÓ: “No los conozco. DECIMA NOVENA: Diga el absolvente, como es cierto que su lugar de convivencia con la ciudadana Y.I., en algunas ocasiones fue en la casa de su mama y en otras ocasiones en la casa de la mama de ella? CONTESTÓ: “Yo nunca conviví con la ciudadana Yannelys Ilarraza”.

En relación a las posiciones juradas de la ciudadana YANNELYS YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO las mismas fueron del tenor siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2012) siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de que tenga lugar LAS POSICIONES JURADAS promovidas en el Capítulo I del escrito de pruebas de la parte demandante y admitida por auto de fecha 23/05/2012, presentado por la ciudadana YANNELYS YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.163.440, edad 29 años, debidamente asistida por el Abogado D.E.I.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.802, parte demandante en el presente juicio, la cual en esta oportunidad será absuelta por la ciudadana YANNELYS YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO. Se anunció el acto a las puertas del Despacho en forma de Ley, compareció la absolvente, ciudadana YANNELYS YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.163.440, domiciliada en Puerto Ordaz, Urbanización Gran Sabana, manzana 31, casa Nro. 18 Estado Bolívar, la misma se encuentra asistida por asistida por la Abogada en ejercicio DANILO IGUARAN y C.M.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 138.802 y 91.894, respectivamente, así mismo compareció el CO apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.915, PARTE DEMANDADA. Acto seguido el Tribunal da inicio al acto de posiciones juradas de la ciudadana YANNELYS YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, anteriormente identificada, procede a tomarle el juramento de Ley a la absolvente de la siguiente manera: “Jura Usted, contestar la verdad y nada más que la verdad en las posiciones que se le formulará en este acto?”. CONTESTÓ: “Sí, lo juro”. De inmediato, la absolvente pasa a contestar las posiciones juradas que le formulará los Abogados en ejercicio SERGIO GAMUZZA, co apoderado judicial de la parte demandada en este juicio, en los términos siguientes: PRIMERO: Diga la absolvente, como es cierto que usted solicito ante la empresa CORPOELEC el aporte de vivienda de forma individual para la compra de un inmueble a su madre? CONTESTÓ: “Si cierto”. SEGUNDA: Diga la absolvente, que esta usted actualmente cobrando el remanente del mencionado aporte de vivienda que le aprobó la empresa CORPOELEC? En este estado la parte actora se opone a la presente demanda y expone: hago una oposición a esta pregunta por ser impertinente, en este estado la parte demandada expone: que la pregunta es pertinente por cuanto ella señalo en su demanda que ella había cobrado el aporte de vivienda en la empresa CORPOELEC, EL Tribunal ordena a la absolvente contestar salvo su apreciación en la definitiva. CONTESTÓ: “Si”. TERCERA: Diga la absolvente, como es cierto que el ciudadano J.L., solicito ante la empresa CORPOELEC, igualmente en forma individual el aporte de vivienda al cual tiene derecho por contratación colectiva? En este estado la parte actora expone: me opongo a la realización de esta pregunta por considerarla impertinente ya que lo que aquí dilucidamos es una acción declarativa de una relación concubinaria, en este estado el Tribunal ordena a la absolvente de contestación a la posición formulada salvo su apreciación en la definitiva. CONTESTÓ: “Es cierto”. CUARTA: Diga la absolvente, como es cierto que usted ante este Tribunal quiere demostrar que mantuvo con el ciudadano J. LEAL una relación concubinaria o relación estable de hecho mientras que ante la empresa CORPOELEC, y para las distintas coordinaciones de la empresa CORPOELEC aparece como soltera? CONTESTÓ: “actualmente soy una mujer soltera, lo que no quiere decir que halla mantenido una relación concubinaria por mas de cinco años estable, con el ciudadano J.A.L.S.”. QUINTA: Diga la absolvente, como es cierto que usted estaría incurriendo en un estafa al erario publico de la Nación al solicitar ante la empresa CORPOELEC, el aporte de vivienda en forma individual burlando la buena fe del departamento de beneficio de dicha empresa? En este estado el Tribunal en relación a la pregunta formulada observa que, el formulante violenta en forma fragrante el articulo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación de que nadie puede ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo, en el presente caso de posiciones juradas se persigue que la absolvente declare la realidad sobre los hecho que le son preguntados y que se refieren al proceso en curso la consecuencia de no hacerlo en la forma establecida en la Ley seria la confesión en cuanto a dicha respuesta he allí la violación clara a la norma en comento, si la parte considera la existencia de algún delito de índole penal bien sea de acción publica o privada deberá hacer la solicitud correspondiente y corresponderá a J. que conozca el área penal previa acusación formulada por el Ministerio Publico establecer la existencia o no del supuesto delito, debido a lo anterior este Tribunal de conformidad a la previsto en el articulo 170 numeral segundo y tercero del Código de Procedimiento Civil hace un llamado de atención al formulante para que en lo sucesivo se abstenga de hacer señalamientos que por su conocimiento como profesional del derecho sabe o debe saber que no son ajustado a derecho en este caso por tales motivo se releva a la absolvente a dar contestación a la pregunta anterior. Vista la intervención del ciudadano Juez de este Tribunal, la parte demandada sin embargo se reserva el derecho de realizar las denuncias pertinentes en cuanto a la pregunta formulada. Es todo. CONTESTÓ; “------” SEXTA: “Diga la absolvente, como es cierto que usted no es parte ni como concubina ni como co propietaria en el contrato de opción compra venta que firmo el ciudadano J.L., con la CONSTRUCTORA VINSOCA? CONTESTÓ: “es cierto” SEPTIMA: Diga la absolvente, como es cierto que el dinero que usted percibe mensualmente por parte de la empresa CORPOELEC por concepto de aporte de vivienda no es utilizado para cancelar el inmueble adquirido por el ciudadano J.L., a la empresa VINSOCA? CONTESTÓ: “fue utilizado en su oportunidad para cancelar cuotas mensuales que formaban parte de la inicial del apartamento que se adquirió perdón adquirí conjuntamente con el señor J.L.S.” OCTAVA: Diga la absolvente, como es cierto y en base a la respuesta dada en el anterior particular cuando usted señala que cancelo “cuotas mensuales” y solo aporta al presente juicio una copia de un cheque por tan solo cinco mil bolívares? En este estado el Tribunal ordena al formulante reformular la pregunta de forma clara y concisa. OCTAVA PREGUNTA REFORMULADA: Diga la absolvente, como es cierto que usted manifestó en su libelo de demanda así como manifestaron varios testigos promovidos por usted ante este Tribunal que usted conjuntamente con el ciudadano J.L., entre ambos pagaron las cuotas de la inicial del inmueble identificado por usted en su escrito de pruebas sin embargo usted solamente aporta al presente juicio la copia de un cheque por cinco mil bolívares CONTESTÓ: “si cancele varias cuotas de la inicial del apartamento que compre conjuntamente con el ciudadano J.L.S., en el expediente en mi expediente se evidencia copia de uno de los varios cheque y pagos que yo realice; sin embargo se solicito un informe de banco de mi cuenta corriente donde se giraron los cheque mencionados se esta a la espera de recibir el informe que demuestra los hechos narrados por parte de SUDEBAN”. NOVENA: Diga la absolvente, como es cierto que el ciudadano J.L., le transfirió a su cuenta bancaria la cantidad de cinco mil bolívares correspondiente al cheque por el mismo monto que corre inserto al folio 73 del presente expediente? CONTESTÓ: “falso”. DECIMA: Diga la absolvente, como es cierto que usted le vendió la casa nuevamente a su madre, y el monto que esta ciudadana le pago no ingreso a cuenta personal ni fue cobrado cheque alguno por tal transacción? CONTESTÓ: “Ok la primera, si le vendí la casa nuevamente a mi madre el pago de la misma fue girado por partes”. DECIMA PRIMERA: Diga la absolvente, como es cierto que usted no es cuenta dante ni como copropietaria ni como concubina, en la cuenta corriente que mantiene el ciudadano J.L., en el Banco Exterior? CONTESTÓ: “cierto”.

TESTIMONIALES:

En el día de hoy, V. (28) de Mayo del Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: M.J.R.R., promovido como testigo de la parte demandante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: M.J.R.R., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera,, ocupación docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.689.646 y domiciliada en Urbanización Villa Africana, Calle Nigeria, Casa Nº 3-B, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente la parte actora, ciudadana: YANNELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.163.440 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio D.E.I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.208.088, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.802 y de este domicilio. Así mismo, se encuentra presente en este acto el Abogado en ejercicio S.G.R. e inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.915 y de este domicilio, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano: J.A.L.S..- Seguidamente el abogado asistente de la parte actora, Abg. D.E.I.R., e inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.802 y de este domicilio, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los concubinos, ciudadanos: YANNELY ILARRAZA y JESÚS ALBERTO LEAL SILVA? CONTESTÓ: “Si, los conozco de vista, trato y comunicación, desde aproximadamente 7 años a YANNELY y 5 años y medio a J. “SEGUNDA: ¿Diga la testigo si le compromete una amistad intima con la concubina YANNELY ILARRAZA o si tiene algún interés en la resulta del presente juicio? CONTESTÓ: “No, tenemos ninguna amistad intima la conozco porque estudiamos en la misma universidad y no tengo ningún interés o nada de ganar en la resultas de este juicio, lo que quiero es que se resulta esta situación de la mejor menara, para ambos”. TERCERA: ¿Diga la testigo desde cuando los concubinos YANNELY y JESÚS fueron reconocidos por usted como maridos y mujer? CONTESTÓ: “Bueno aproximadamente dos (2) años después de su noviazgo ellos me manifestaron la decisión que quería vivir junto, como en ese momento no tenían casa propia empezaron a vivir en casa de la mama de ella un tiempo y pasaban periodo de tiempo viviendo en la casa de él”. CUARTA: ¿Diga la testigo si conoce la dirección de la vivienda de los progenitores de ambos concubinos, ciudadanos: YANNELY y JESÚS? CONTESTÓ: “Si la conozco, la casa de la mama de YANNELY está ubicada en el Sector de la Casitas de Core Ocho y la casa de la mamá de la progenitora de Jesús, queda ubicada en Alta Vista, Diagonal a la bomba, Edificio Vista Real, Primer Piso y lo conozco porque en varias oportunidades fui de visitas a ambos lugares”. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el concubino J.A.L.S. de lunes a jueves se quedaba en su lugar de trabajo en Guri y que desde el día viernes se encontraba con su concubina, ciudadana: YANNELY ILARRAZA hasta el día lunes en la madrugada que retornaba en su lugar de trabajo en Guri? CONTESTÓ: “Claro, me consta porque el día viernes el la iba a buscar a la concubina a su lugar de trabajo y pasaban el fin de semana junto, inclusive cuando el ciudadano J. se encontraba de guardia en Guri la concubina se trasladaba hasta allá a pasar el fin de semana junto, en dos oportunidades yo la acompañé”. SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y porque le consta que los concubinos YANNELY ILARRAZA y JESÚS LEAL hicieron negocio para la adquisión de un apartamento con la empresa VINSOCA, C.A.? CONTESTÓ: “Lo se y me consta porque inclusive ellos hicieron un agasajo festejando la compra de dicho bien y me mostraron la ubicación del mismo, que queda por la Avenida Atlántico”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la concubina YANNELY ILARRAZA le compró la casa a su progenitora y si sabe el motivo? CONTESTÓ: “Si, porque ellos vivían allí querían comprarle la casa a su mamá sin embargo luego le salió la opción para comprar el apartamento y se decidieron por éste pero ya le habían comprado la casa a la mamá, luego la vendieron para finiquitar el negocio del apartamento de la compra del apartamento”. OCTAVA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los concubinos YANNELY ILARRAZA y JESÚS LEAL se trataban como marido y mujer y se prestaban asistencia, auxilio y socorro? CONTESTÓ: “Si, me consta ya que en muchas oportunidades se prestaban auxilio mutuo, inclusive cuando a YANNELY la operaron él la acompañó durante todo ese tiempo y cuando a él le operaban de la vista ella la acompañó a su control en Caracas, como marido y mujer”. NOVENA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde cuando el concubino el ciudadano JESÚS LEAL se separo de su concubina la ciudadana YANNELY ILARRAZA y cual fue el motivo? CONTESTÓ: “ Se separaron el año pasado luego de una semana santa que estaban de viaje aproximadamente en abril y el motivo lo desconozco” DÉCIMA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los concubinos, ciudadanos YANNELY ILARRAZA y JESÚS LEAL planificaron la compra de una vivienda y porque le consta? CONTESTÓ: “Si, porque ellos querían algo propio y como ya lo dije ellos realizaron un agasajo celebrando que por fin iban a tener algo de ellos dos”. DÉCIMA PRIMERA : ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la concubina YANNELY ILARRAZA pagó algunas cuotas de la inicial del apartamento que estaban comprando a nombre del ciudadano: JESÚS LEAL? CONTESTÓ: “Si, me consta porque en varias oportunidades ella me manifestó que estaba pagando por el apartamento”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el concubino J.A. LEAL reside en la actualidad de viernes a domingo en la residencia de su progenitora? CONTESTÓ: “Claro, lo se y me consta inclusive hemos coincidido en la adyacencia del edificio donde vive los fines de semana”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el concubino JESÚS LEAL le prestaba ayuda económica a su concubina YANNELY ILARRAZA y en calidad de qué? CONTESTÓ: “Si le brindaba ayuda económica ya que compartían los gastos porque vivían juntos y en calidad de marido y mujer” Cesaron. Seguidamente el abogado S.G. en su carácter de Co_Apoderado Judicial de la parte demandada expone: “Quiero manifestar por ante este Tribunal que la parte actora a través del presente juicio pretende demostrar la presunta relación concubinaria sin embargo al momento de formular las preguntas al testigo, utiliza el término concubinos, terminó, seguidamente se procede a efectuar al testigo la siguiente repregunta: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo su actual domicilio? CONTESTO: “Urbanización Villa Africana, Calle Nigeria, Casa Nº 3, Puerto Ordaz – Estado Bolívar.” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo en virtud de que ha manifestado por ante este Tribunal la visita del domicilio del ciudadano JESÚS LEAL SILVA en la Población de Guri, diga si esta sabe su dirección? CONTESTÓ: “Si, el vive en Guri en la Suite asignada por Edelca, el número de la suite no lo conozco”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo que tiempo hay por carretera desde esta Ciudad de Puerto Ordaz a la Ciudad de Guri? CONTESTÓ: “Hay cuarenta y cinco minutos aproximadamente”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo que usted ha manifestado ante este tribunal que conoce a la ciudadana YANNELY ILARRAZA desde la universidad, y así mismo manifestó que no le comprendía ningún interés en el presente juicio, diga usted si conoce a la ciudadana E.J.R.R. y E.J.R.D.R. y si le une algún vinculo con dicha ciudadana? CONTESTÓ “Si, y si”. QUINTA REPREGUNTA: ¿En virtud de la repuesta anterior diga que vínculo le une con dichas ciudadanas, E.J.R.R. y E.J.R.D.R. y si viven bajo el mismo techo? CONTESTÓ: “Mi hermana y mi mamá y viven juntas”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Usted manifestó por este tribunal que la ciudadana YANNELY ILARRAZA le había manifestado en varias oportunidades que estaba pagando el apartamento supuestamente adquirido con el ciudadano JESÚS LEAL, diga si a usted le consta o tuvo a la vista recibo o instrumento de pagos y a cuanto ascendían estos pagos? CONTESTÓ: “Los recibos no lo vi, sin embargo YANNELY le manifestó que pagaban CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) mensualmente” SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que de algún modo la ciudadana YANNELY ILARRAZA hacia el pago mensualmente? CONTESTÓ: “Ella me manifestó que hacían el pago en algunas oportunidades lo efectuaba ella y en otra el ciudadano, porque lo compraban juntos”

En el día de hoy, V. (28) de Mayo del Dos Mil Doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada para que tenga lugar el acto de comparecencia de la ciudadana: E.J.R.R., promovido como testigo de la parte demandante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: E.J.R.R., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, ocupación Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.039.016 y domiciliada en Urbanización Villa Africana, Calle Nigeria, Casa Nº 3-B, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente la parte actora, ciudadana: YANNELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.163.440 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio D.E.I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.208.088, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.802 y de este domicilio. Así mismo, se encuentra presente en este acto el Abogado en ejercicio S.G.R. e inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.915 y de este domicilio, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano: J.A.L.S..- Seguidamente el abogado asistente de la parte actora, Abg. D.E.I.R., e inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.802 y de este domicilio, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los concubinos, ciudadanos: YANNELY ILARRAZA y JESÚS ALBERTO LEAL SILVA? CONTESTÓ: “Si, si los conozco“SEGUNDA: ¿Diga la testigo si le compromete una amistad intima con la concubina YANNELY ILARRAZA o si tiene algún interés en la resulta del presente juicio? CONTESTÓ: “No, no me compromete ningún interés, ni tengo ninguna relación intima con YANNELY ILARRAZA”. TERCERA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce a los concubinos YANNELY y JESÚS? CONTESTÓ: “A YANNELY la conozco desde hace aproximadamente ocho años y a JESÚS aproximadamente cinco años”. CUARTA: ¿Diga la testigo desde cuando los concubinos ciudadano YANNELY ILARRAZA y JESÚS LEAL fueron reconocidos como marido y mujer? CONTESTÓ: “Bueno a partir de los dos años de relación decidieron vivir juntos como marido y mujer” QUINTA: ¿Diga la testigo si conoce la dirección de la vivienda de los progenitores de ambos concubinos, ciudadanos: YANNELY y JESÚS? CONTESTÓ: “Si, conozco la dirección de los progenitores”. SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el concubino J.A.L.S. de lunes a jueves se quedaba en su lugar de trabajo en Guri y que desde el día viernes se encontraba con su concubina, ciudadana: YANNELY ILARRAZA hasta el día lunes en la madrugada que retornaba en su lugar de trabajo en Guri? CONTESTÓ: “Si en muchas oportunidades cuando él retornaba de G. buscaba a YANNELLY por su trabajo y se iban a su residencia”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si sabe y porque le consta que los concubinos YANNELY ILARRAZA y JESÚS LEAL hicieron negocio para la adquisión de un apartamento con la empresa VINSOCA, C.A.? CONTESTÓ: “Si, se y me consta porque hicieron público la adquisición del apartamento”. OCTAVA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta si sabe la dirección donde residían los concubinos, ciudadanos YANNELY ILARRAZA y JESÚS LEAL? CONTESTÓ: “Si, se y me consta donde residían porque en muchas ocasiones nos reuníamos en casa de los concubinos”. NOVENA: ¿Diga la testigo si le puede indicar a este digno Tribunal la dirección del sitio donde residían los concubinos, ciudadanos: YANNELY ILARRAZA y JESÚS LEAL? CONTESTÓ: “Si, en Alta Vista, subiendo la Avenida Las Americas, Edificio Vista Real”. DÉCIMA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los concubinos YANNELY ILARRAZA y JESÚS LEAL se trataban como marido y mujer y se prestaban asistencia, auxilio y socorro? CONTESTÓ: “Si, se y me consta pues en muchas oportunidades se ayudaban mutuamente, se asistían un ejemplo es: cuando operaron a YANNELY en todo momento estuvo J. LEAL”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde cuando el concubino el ciudadano JESÚS LEAL se separo de su concubina la ciudadana YANNELY ILARRAZA y cual fue el motivo? CONTESTÓ: “Si, sé y fue en el 2011 en abril y le motivo lo desconozco” DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los concubinos, ciudadanos YANNELY ILARRAZA y JESÚS LEAL planificaron la compra de una vivienda y porque le consta? CONTESTÓ: “Si, sé y me consta porque en más de una oportunidad lo hicieron público y brindamos por la adquisición de la vivienda”. DÉCIMA TERCERA : ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la concubina YANNELY ILARRAZA pagó algunas cuotas de la inicial del apartamento que estaban comprando a nombre del ciudadano: JESÚS LEAL? CONTESTÓ: “Si, sé y me consta muchas veces YANNELY ILARRAZA me manifestó el pago de dichas cuotas”. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el concubino J.A. LEAL reside en la actualidad de viernes a domingo en la residencia de su progenitora? CONTESTÓ: “Si, se y me consta pues nos reuníamos en casa de su progenitora con los concubinos”. DÉCIMA QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el concubino JESÚS LEAL le prestaba ayuda económica a su concubina YANNELY ILARRAZA y en calidad de qué? CONTESTÓ: “Si, se y me consta que se prestaban ayuda mutuamente en calidad de marido y mujer”. Cesaron. Seguidamente el abogado S.G. en su carácter de Co_Apoderado Judicial de la parte demandada procede a efectuar al testigo la siguiente repregunta: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo de donde conoce a la ciudadana YANNELY ILARRAZA? CONTESTO: “La conozco por medio de mi hermana porque estudiaron en la misma universidad” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana M.J.R.R. y E.J.R.D.R. y si le une algún vinculo con dicha ciudadana y si habitan con usted en la misma dirección? CONTESTÓ: “Si, conozco a M. y Eudelis no nos une ningún vínculo con YANNELY ILARRAZA y si vivimos en la misma dirección”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo que vínculo le une a usted con las ciudadanas M.J.R.R. y EUDELIS J.R.D.R.? CONTESTÓ: “M.R. es mi hermana y Eudelis de R. es mi madre”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo desde que fecha ella dice que existe la presunta relación concubinaria entre los ciudadanos YANNELY ILARRAZA y JESÚS LEAL? CONTESTÓ: “A mediados del año 2008 aproximadamente”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cuantas veces visitó la residencia de la progenitora del ciudadano J.L. y en que piso está ubicada dicha residencia? CONTESTÓ: “Desde el primer momento que la progenitora de J. LEAL compró el apartamento lo visité en numerosas ocasiones, y está ubicada en el Piso 1, Apartamento 1”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta quién sufragó los gastos de la operación a que ella hace referencia en este interrogatorio que se le hiciera a la ciudadana YANNELY ILARRAZA y que para ella es un acto de auxilio y socorro? CONTESTO: “ Los gastos los sufragó el seguro que tiene YANNELY y el acto de auxilio y socorro fue prestado por el ciudadano J. LEAL quien en toda ocasión permaneció las veinticuatro horas con YANNELY ILARRAZA prestando toda la ayuda que necesitaba en ese momento en calidad de marido”. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tuvo a la vista instrumentos de pagos o recibos donde usted pudiera evidenciar el pago a que usted se refiere hizo la ciudadana YANNELY ILARRAZA con ocasión a compra de bien común y a cuanto asciende el presunto monto total pagado por la ciudadana YANNELY ILARRAZA? CONTESTÓ: “Si, lo tuve a la vista diferentes pagos cancelados por YANNELY ILARRAZA por la adquisición de bien común, el monto total lo desconozco, lo que si sé es que cada cuota eran de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00)”. OCTAVA REPREGUNTA: ¿En virtud de la pregunta y la repuesta por usted dada en el particular número catorce, diga usted si no le miente a este tribunal cuando usted señala que la actualidad usted se reúne con los supuestos concubinos? CONTESTÓ: “Primero que nada no podemos llamar actualidad a algo que fue terminado como concubinato y por lo anterior no miento.”

En el día de hoy, Treinta (30) de Mayo del Dos Mil Doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: J.E.V.R., promovido como testigo de la parte demandante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: J.E.V.R., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.509.650 y domiciliado en la Urbanización Gran Sabana, Manzana 25, Casa Nº 40, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente la parte actora, ciudadana: YANNELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.163.440 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio D.E.I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.208.088, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.802 y de este domicilio. Así mismo, se encuentra presente en este acto el Abogado en ejercicio S.G.R. e inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.915 y de este domicilio, y la Abogada MILANGEL ARELLAN CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.831, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, ciudadano: J.A.L.S..- Seguidamente el abogado asistente de la parte actora, Abg. D.E.I.R., e inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.802 y de este domicilio, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los concubinos, ciudadanos: YANNELY ILARRAZA y JESÚS ALBERTO LEAL SILVA? CONTESTÓ: “Si, los conozco “SEGUNDA: ¿Diga el testigo si le compromete una amistad intima con la concubina YANNELY ILARRAZA o si tiene algún interés en la resulta del presente juicio? CONTESTÓ: “No, no tengo amistad intima ni intereses en la resulta del mismo”. TERCERA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce a los concubinos YANNELY y JESÚS? CONTESTÓ: “aproximadamente siete año”. CUARTA: ¿Diga el testigo si conoce la dirección de la vivienda de los progenitores de ambos concubinos y le consta que ellos vivían en dicha vivienda? CONTESTÓ: “Los padres de Jesús viven en los Edificios que están al frente de la Estación de Servicio las Américas en Alta Vista, diagonal a la emisora de Cuyuni 106 F.M., de hecho en varias oportunidades compartí con ellos Y. y J., en el área de piscina, y subí en una ocasión a ver una mercancía que la mamá de Jesús vende y la dirección de la mamá de Yannelys en la Urbanización Gran Sabana cerca de donde yo vivo, no se exactamente la dirección, cuando J. llegaba los viernes a veces estaban en Alta Vista y a veces en la casa de ella”. QUINTA: ¿ Diga el testigo si sabe y porque le consta que los concubinos, ciudadanos: YANNELY y JESÚS, hicieron negocio para la adquisición de un apartamento con la empresa Vinsoca? CONTESTÓ: “Si por los comentarios de hecho yo lo ayudé a ellos a hacer el croquis explicativo de los apartamentos porque era un requisito que le pedían a J. en la empresa para entregarle el aporte de vivienda y a sí reunir, iban a comprar porque se iban a casar y no querían estar mas en la casa de J. ni en casa de la mamá de Yannelys”. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los concubinos YANNELYS ILARRAZA y J.A.L., se trataban como marido y mujer prestándose asistencia, auxilio y socorro? CONTESTÓ: “Si me consta porque en varias oportunidades compartí con ellos, y J. y Yannelys prácticamente viajaron por el mundo como pareja, a varios lugares turísticos y fungían como esposo”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el concubino JESÚS LEAL, le prestaba ayuda económica a su concubina YANNELYS ILARRAZA, y en calidad de que? CONTESTÓ: “A mi punto de vista la ayuda o los gastos que hacía J. a Y. eran los que le hace un marido a su mujer, o lo que se hacen en una pareja”. OCTAVA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que la concubina Y.I. realizó con dinero de su propio peculio el pago de algunas cuotas de la inicial del apartamento que estaban comprando a nombre del ciudadano JESÚS LEAL? CONTESTÓ: “Si, si pagó porque ellos estaban comprando entre los dos, y a veces le tocaba pagar a el y a ella, se compartían los gastos”. Cesaron. Seguidamente la abogada MILANGEL ARELLAN CERMEÑO en su carácter de Co_Apoderada Judicial de la parte demandada expone: “Quiero manifestar por ante este Tribunal que la parte actora a través del presente juicio pretende demostrar la presunta relación concubinaria sin embargo al momento de formular las preguntas al testigo, utiliza el término concubinos, terminó, seguidamente se procede a efectuar al testigo la siguiente repregunta: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo su actual domicilio, y si es vecino de la progenitora de Yannelys Ilarraza? CONTESTO: “Urbanización Gran Sabana, Manzana 25, Casa Nº 40, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, no soy vecino porque Y. vive a cinco o seis cuadras aproximadamente, o sea ella vive por la primera entrada de las casitas y yo vivo por la segunda entrada, es relativamente lejos.” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo de donde conoce a la ciudadana Y.I. y desde cuando tiene amistad con ella? CONTESTÓ: “La conozco desde hace aproximadamente siete años, la conozco de la empresa a los dos lo conozco0 de la empresa porque yo trabajo en Corpoelec”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales son sus profesiones o profesión? CONTESTÓ: “Soy abogado”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo el nombre completo de su esposa o concubina y si a la misma le comprende algún laso con la ciudadana Yannelys Ilarraza? CONTESTÓ “L.C.L.I., y son primas”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe el monto del costo de la vivienda que presuntamente compró Y. a Visoca, de ese monto cuanto pagó Y. y si la misma utilizó el aporte de vivienda que tiene en Corpoelec para la compra del inmueble a que se hace referencia en este interrogatorio? CONTESTÓ: “No lo conozco el monto, no lo conozco tampoco, me imagino porque los gastos están compartidos, ellos siempre comentaban que estaban buscando dinero de aquí y de ella para la cuota del inmueble”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si para usted, no es contradictorio que señale ante este digno tribunal que J. y Yannelys viajaron por todo el mundo pero a su vez señale que estaban reuniendo dinero para comprar un apartamento? CONTESTÓ: “Para mi no es contradictorio, porque ellos gastaban su dinero en sus viajes y quizás parte de ese dinero lo reunían, porque no conozco los ingresos de ellos, lo que disponían para sus viajes y lo que disponían para su futuro”

En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Mayo del Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: LOZADA GARCIA CARL ALIXMIR, promovido como testigo de la parte demandante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: LOZADA GARCIA CARL ALIXMIR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera,, ocupación docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.412.574 y domiciliado en Carrera Milán con carrera Roma, residencias K., T.A.-1, Piso 09, Apartamento 9-3, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente la parte actora, ciudadana: YANNELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.163.440 y de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados en ejercicios D.E.I.R. y C.M.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.208.088 y V-2.960.484, e inscritos en los IPSA bajo los Nº 138.802 y 91.894, respectivamente y de este domicilio. Así mismo, se encuentra presente en este acto el Abogado en ejercicio S.G.R. e inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.915 y de este domicilio, y la Abogada MILANGEL ARELLAN CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.831, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, ciudadano: J.A.L.S..- Seguidamente el abogado asistente de la parte actora, Abg. D.E.I.R., e inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.802 y de este domicilio, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los concubinos, ciudadanos: YANNELY ILARRAZA y JESÚS ALBERTO LEAL SILVA? CONTESTÓ: “Si, los conozco a ambos de de vista, trato y comunicación “SEGUNDA: ¿Diga el testigo si le compromete una amistad intima con la concubina YANNELY ILARRAZA o si tiene algún interés en la resulta del presente juicio? CONTESTÓ: “No, no tengo una amistad íntima y tampoco me compromete el resultado de la presente juicio”. TERCERA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce a los concubinos YANNELY y JESÚS? CONTESTÓ: “Los conozco desde Noviembre del año 2009, fecha en la resido en esta Ciudad”. CUARTA: ¿Diga el testigo desde cuando los concubinos Ciudadanos: YANNELY ILARRAZA y J.A.L., fueron reconocidos como marido y mujer? CONTESTÓ: “Los reconozco igualmente desde Noviembre del año 2009, fecha en la cuál los conocí a ambos y que para entonces ya tenían una relación estable.”. QUINTA: ¿Diga el testigo si conoce la dirección de la vivienda de los progenitores de ambos concubinos, ciudadanos: YANNELY y JESÚS? CONTESTÓ: “Si la conozco la madre de Yannely vive en las casitas de la Gran Sabana, y la madre de J. vive en las residencias Paso Real de Alta Vista”. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta la dirección donde residían los concubinos Y. y J.? CONTESTÓ: “Sí, me consta que Y.I. y J.L. vivían los fines de semana en la casa de la Mamá de Yannely o en la Casa de Jesús y entre semanas J. vivía en Gurí, porque allí labora, los fines de semanas que a J. le tocaba guardia me consta que Y. lo pasaba en Gurí junto a él”. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y porque le consta que los concubinos YANNELY ILARRAZA y J. LEAL hicieron negocios para la adquicisiòn de un apartamento con la Empresa Vinsoca?.- CONTESTÓ: “Si tenia conocimiento del mismo y me consta porque en su momento también estaba interesado en adquirir un apartamento en el proyecto en el cuál ellos estaban comprando”. OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la concubina YENNELYS ILARRAZA pagó con dinero de su propio peculio algunas cuotas de la inicial del apartamento que estaban comprando a nombre del Ciudadano JESUSLEAL? CONTESTÓ: “Sí, lo se y me consta que Yannelys llegó a emitir en varias ocasiones cheques de Cinco Mil Bolívares a nombre de la Empresa Vinsoca, relacionados a la Adquisición del Apartamento que estaban realizando”. NOVENA: ¿Diga el testigo si sabe y porque en relación al trato que le daba el concubino J. LEAL a su concubina YANNELYS ILARRAZA, y como se dirigía a ella, que manifestaba públicamente que era ella para él, o/y diga en cuales sitios si lo recuerda y las fechas aproximada en las cuales sucedieron estas manifestaciones? CONTESTÓ: “ Sí sé y tengo conocimiento de cómo la trataba él a ella dándole un trato como su mujer y próxima esposa y estas manifestaciones fueron en reuniones sociales de la oficina como cumpleaños, fiestas de navidad, en la cuál J. acompañaba a Y. en calidad de su esposo” Cesaron. Seguidamente la abogada MILANGEL ARELLAN CERMEÑO en su carácter de Co_Apoderada Judicial de la parte demandada expone: “Quiero manifestar por ante este Tribunal que la parte actora a través del presente juicio pretende demostrar la presunta relación concubinaria sin embargo al momento de formular las preguntas al testigo, utiliza el término concubinos, terminó, seguidamente se procede a efectuar al testigo la siguiente repregunta: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo en que dependencia o Departamento de la Organización Corpoelec presta sus servicios y si comparte diariamente la misma oficina con la Ciudadana: YANNELYS ILARRAZA? En este estado interviene la parte actora, por considerar que la misma es impertinente, así mismo se le solicita al testigo contestar la misma, la cuál se tomara en la definitiva. CONTESTO: “Prestó mis servicios en la Unidad de Financiamiento Operativo Región Sur de Corpoelec, no comparto diariamente con Y.I., porque la misma presta sus servicios en la Unidad de Tesorería Región Sur de Corpoelec.” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿el testigo alega que conoce a la Ciudadana Yennely Ilarraza, desde el año 2009, desde esa fecha hasta ahora compartió la misma oficina con la Ciudadana y por cuanto tiempo? CONTESTÓ: “Compartimos labores en el Departamento de cobranza desde Noviembre del 2009 hasta Marzo del 2011, siendo compañeros de trabajo, pero no nos une una amistad íntima”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo la dirección del Ciudadano: J.L., en Gurí y si Usted visitó alguna vez dicha residencia? CONTESTÓ: “En Gurí reside en las casa destinadas a los trabajadores de Corpoelec, llamadas Suite, no llegué a ir a dicha residencia”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted afirma que nunca visitó la residencia del ciudadano: J. LEAL en Gurí como le consta que Y.I. compartía dicha residencia como presunta concubina? CONTESTÓ “Me consta porque ambos se trataban como marido y mujer y era de conocimiento público el hecho de que ambos informaban que los fines de semanas donde J. le tocaba guardia se quedaban en Gurí debido a que no podía venir a Puerto Ordaz”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuantos cheques de Bolívares Cinco Mil le consta que emitió la Ciudadana YANNELY ILARRAZA a favor de la Empresa Vinsoca? CONTESTÓ: “No conozco la cantidad de Cheques emitidos debido a que la finanzas de Y.I. no son públicas, tengo conocimiento de que los llegó a emitir más no la cantidad exacta de cheques”

En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Mayo del Dos Mil Doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: H.M.A., promovida como testigo de la parte demandante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: H.M.A., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera,, ocupación docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.249.585 y domiciliada Residencias Costa Azul, Edificio Riviera, Piso 2, Apartamento RB-3, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente la parte actora, ciudadana: YANNELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.163.440 y de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados en ejercicios D.E.I.R. y C.M.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.208.088 y V-2.960.484, e inscritos en los IPSA bajo los Nº 138.802 y 91.894, respectivamente y de este domicilio. Así mismo, se encuentra presente en este acto el Abogado en ejercicio S.G.R. e inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.915 y de este domicilio, y la Abogada MILANGEL ARELLAN CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.831, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, ciudadano: J.A.L.S..- Seguidamente el abogado asistente de la parte actora, Abg. D.E.I.R., e inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.802 y de este domicilio, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los concubinos, ciudadanos: YANNELY ILARRAZA y JESÚS ALBERTO LEAL SILVA? CONTESTÓ: “Si, los conozco desde hace aproximadamente 06 años a ambos. “ SEGUNDA: ¿Diga la testigo si le compromete una amistad intima con la concubina YANNELY ILARRAZA o si tiene algún interés en la resulta del presente juicio? CONTESTÓ: “No, somos compañeras de trabajo solamente”. TERCERA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce a los concubinos YANNELY y JESÚS? CONTESTÓ: “Los conozco desde seis (06) años, a los dos los conozco como marido y mujer”. CUARTA: ¿Diga la testigo desde cuando los concubinos Ciudadanos: YANNELY ILARRAZA y J.A.L., fueron reconocidos como marido y mujer? CONTESTÓ: “Yo los conozco desde el mismo momento que los conocí como marido y mujer.”. QUINTA: ¿Diga la testigo si conoce la dirección de la vivienda de los progenitores de ambos concubinos, ciudadanos: YANNELY y JESÚS? CONTESTÓ: “De Yannely se que vive en las casitas de Core 8 y a J. en residencias Vista Real, en una oportunidad fui a la casa de su mamá”. SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta la dirección donde residían los concubinos Y. y J.? CONTESTÓ: “Sí, porque en varias oportunidades fui a su casa a casa de ambos”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si sabe y porque le consta que los concubinos YANNELY ILARRAZA y J. LEAL hicieron negocios para la adquicisiòn de un apartamento con la Empresa Vinsoca?.- CONTESTÓ: “Sí yo estuve con Y. y en varias oportunidades le saque copia a sus documentos de Compra Venta, pagos que se le giraba a la Empresa Vinsoca, y esos se los saque yo personalmente para eso”. OCTAVA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la concubina YENNELY ILARRAZA pagó con dinero de su propio peculio algunas cuotas de la inicial del apartamento que estaban comprando a nombre del C.J. LEAL? CONTESTÓ: “Me consta porque yo vi muchos pagos que se les giraba a la Empresa Visoca, yo le sacaba las copias para que ella tramitara los mismos”. NOVENA: ¿Diga la testigo si sabe y porque en relación al trato que le daba el concubino J. LEAL a su concubina YANNELY ILARRAZA, y como se dirigía a ella, que manifestaba públicamente que era ella para él, o/y diga en cuales sitios si lo recuerda y las fechas aproximada en las cuales sucedieron estas manifestaciones? CONTESTÓ: “En todas las oportunidades que yo estaba presente, ellos se manifestaban como marido y mujer, en reuniones de trabajo o en fiestas en las cuales ellos asistían, siempre estaban como marido y mujer,” Cesaron. Seguidamente la abogada MILANGEL ARELLAN CERMEÑO en su carácter de Co_Apoderada Judicial de la parte demandada expone: “Quiero manifestar por ante este Tribunal que la parte actora a través del presente juicio pretende demostrar la presunta relación concubinaria sin embargo al momento de formular las preguntas al testigo, utiliza el término concubinos, terminó, seguidamente se procede a efectuar al testigo la siguiente repregunta: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo en que dependencia o Departamento de la Organización Corpoelec presta sus servicios y que función ejerce en la misma? CONTESTO: “En el departamento financiamiento Operativo, Región Sur, soy la Secretaria de dicho departamento.” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo cual es la dirección de la Casa a que ella se refiere “de ambos”, y que ella alega presuntamente que la Ciudadana Yannelys y el C.J.L. vivían como presuntos concubinos? CONTESTÓ: “J.L. vivía en la Residencia Vista Real, piso 1, y Y. vivìa en Core 8 las casitas y ambos hicieron la primera adquisición de la vivienda para luego meterse en el Apartamento que estaban comprando a la Empresa Vinsoca, y soy testigo que ambos estaban a punto de meterse porque estaban comprando accesorios, aires acondicionados y cosas para el apartamento”. TERCERA REPREGUNTA: ¿En la Copia que usted alega le sacó al Documento de opción de compra venta, diga quién figura o aparece como comprador o compradora? CONTESTÓ: “Leí en varias oportunidades que aparecía J.L. y aparecían soportes de pago de cheques de Yannelys Ilarraza”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cuantos cheques le consta que emitió la Ciudadana YANNELY ILARRAZA a favor de la Empresa Vinsoca? CONTESTÓ: “En la oportunidad que yo le saqué copia fueron vi aproximadamente 03 cheques.”.

En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Mayo del Dos Mil Doce (2012), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano: RODRIGUEZ DE R.E.J., promovida como testigo de la parte demandante. Se anunció el acto conforme a la ley y abierto el mismo se hace presente una persona que dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: RODRIGUEZ DE R.E.J., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera,, ocupación docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.049.715 y domiciliada Calle Nigeria, Manzana 13-A, Casa Nº 03, Urbanización Villa Africana, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de la ley referentes a los testigos y previamente juramentado, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente se encuentra presente la parte actora, ciudadana: YANNELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.163.440 y de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados en ejercicios D.E.I.R. y C.M.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.208.088 y V-2.960.484, e inscritos en los IPSA bajo los Nº 138.802 y 91.894, respectivamente y de este domicilio. Así mismo, se encuentra presente en este acto el Abogado en ejercicio S.G.R. e inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.915 y de este domicilio, y la Abogada MILANGEL ARELLAN CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.831, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, ciudadano: J.A.L.S..- Seguidamente el abogado asistente de la parte actora, Abg. D.E.I.R., e inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.802 y de este domicilio, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los concubinos, ciudadanos: YANNELY ILARRAZA y J.A.L.S. y desde cunado? CONTESTÓ: “Si, los conozco a Y. desde hace 06 años y a J.L. desde hace 05 años. “ SEGUNDA: ¿Diga la testigo si le compromete una amistad intima con la concubina YANNELY ILARRAZA o si tiene algún interés en la resulta del presente juicio? CONTESTÓ: “No, no tengo ninguna relación íntima con ella, quisiera que esto se resolviera para el beneficio de ambas partes”. TERCERA: ¿Diga la testigo si conoce la dirección de la vivienda de los padres y si puede referirla? CONTESTÓ: “La mamá de Yannely vive en las casitas del Core 8 y de J.L. en el Edificio Vista Real Alta Vista, cercana al Bomba de Alta Vista. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los Concubinos Jesús Leal y Y.I. residían juntos un tiempo en casa de los padre de èl y un tiempo en la casa de los padres de ella. CONTESTÓ: “Si, eso es correcto”. QUINTA: ¿Diga la testigo si el trato que le daba J.L. a su concubina C.Y.I. era públicamente como su mujer y si usted puede recordar en que sitios usted escuchó que el se manifestara en esa forma? CONTESTÓ: “Yo la escuche que él se enfermó de la vista, ella lo cuidaba y las veces que me visitaban en mi casa habían esas manifestaciones de parejas” Cesaron. Seguidamente la abogada MILANGEL ARELLAN CERMEÑO en su carácter de Co_Apoderada Judicial de la parte demandada expone: “Quiero manifestar por ante este Tribunal que la parte actora a través del presente juicio pretende demostrar la presunta relación concubinaria sin embargo al momento de formular las preguntas al testigo, utiliza el término concubinos, terminó, seguidamente se procede a efectuar al testigo la siguiente repregunta: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce a las Ciudadanas: M.J.R.R. y E.J.R.R. y que vínculo le comprende con ambas? LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA SE OPONE POR CUANTO CONSIDERA QUE LA MISMA NO GUARDA RELACIÓN CON LAS PRESENTES QUE EL PREGUNTO, EL TRIBUNAL ORDENA CONTESTAR LA MISMA, SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA. CONTESTO: “Sí las conozco, son mis hijas” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento en que lugar o dirección guardó reposo el Ciudadano: J.L., cuando a decir del testigo estuvo enfermo de la vista y Y.I. lo cuidaba? CONTESTÓ: “En las casitas del Core 8.

INFORMES:

Banco Provincial: “…cumplimos con informales que se anexa copia certificada del Cheque Nº 00000311, correspondiente a la Cuenta Corriente Nº 01080088930100363100, a nombre de la ciudadana Yannely Yralys Ilarraza Astidillo, Cedula de Identidad V-16.163.440…”

DOCUMENTALES:

Cheque emitido con el Nro. 00000311, de fecha 28/06/2010, por Bs. 5.000,00; a nombre de Vinsoca Guayana IV, C.A,.

Recibo Nº V-000597, emitido por Vinsoca Guayana C.A

Opción de Compra-Venta Nro. 461758. Cheque este que fue confirmado por el Banco Provincial como emanado de la demandante y utilizado para cancelar a la empresa Vinsoca Guayana, IV, C.A, y se le da pleno valor probatorio en evidenciar la cancelación del monto señalado por la demandante.-

Facturas varias: El Tribunal en relación a estas prueba la desestima por cuanto la misma no aporta nada al proceso en relación a demostrar la existencia del concubinato, ya que fueron actos unilaterales de los accionantes o accionados, en el caso de las facturas de agencias de viajes, y hoteles, no se evidencia de las mismas la relación concubinaria indicada, aunado al hecho que por ser emanados de terceros debieron ser ratificados en juicio lo cual no ocurrió y así se establece.-

En relación a las fotografías consignadas

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

INSTRUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS:

Constancia de Residencia, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Angostura.

Constancia de asignación de vivienda emanada de la División de logística; Departamento de Mantenimiento de Infraestructura Gurí de la empresa CORPOELEC, C.A.

En relación a estos instrumentos observa este Tribunal que a pesar de ser mencionados en el escrito de pruebas los mismos no fueron consignados a los autos por lo que se desecha dicha prueba y así se establece.-

INFORMES:

Registro Civil del Municipio Caronì del Estado Bolívar.

Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar.

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

El Tribunal no le otorga valor probatorio a las mismas por cuanto no constan las resultas en el expediente, así como no consta que el promovente de la prueba haya impulsado los mismos y así se establece.

INSPECCION JUDICIAL

… procede el Tribunal a evacuar los particulares señalados en el escrito de pruebas de la parte demandada, en relación al particular Primero: el Tribunal deja constancia que la notificada manifiesta que la ciudadana: Y.I.A., efectivamente labora para la Corporación Corpoelec, C.A, ingresando el veinte (20) de febrero del 2008. Segundo: el Tribunal deja Constancia que conjuntamente con la notificada se procede a verificar con la ayuda del ciudadano R.A.R., V-8.809.620, prof. 2-A, que efectivamente la ciudadana Y.Y.I.A., fue efectivamente beneficiaria del aporte de vivienda otorgado por Corpoelec en fecha 25/08/2010, mediante pronunciamiento PRE/GCJ/1435, por la cantidad e Treinta y seis mil doscientos treinta y nueve con cuarenta céntimos, como aporte inicial, mas cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y dos con sesenta céntimos en 32 cuotas consecutivas mensuales de 1.384,14 C/U, las cuales comenzaron hacer canceladas en fecha 01/10/2010, con vencimiento estimado de pago el 28/02/2013, siempre y cuando se mantenga activa en su relación laboral hasta la fecha indicada, dicho aporte fue utilizado para la adquisición de un inmueble, Casa Nro. 337-31-18, UD 337, Core 8, Puerto Ordaz Municipio Carona Estado Bolívar, el 30/06/2010. Tercero: el Tribunal deja constancia que Fue evacuado en el Particular anterior. Cuarto: la notificada manifiesta al Tribunal que el expediente correspondiente al aporte de vivienda se encuentra en el archivo el cual actualmente presenta un problema de contaminación, haciéndose dificultoso la obtención del documento. En este estado el Tribunal en aplicación a los artículos 472 y 502 del C.P.C, requiere al notificado la impresión de las pantallas en las cuales aparece asentado la aprobación de dicho beneficio así como las cuotas correspondientes, así mismo se le insta en el caso de ser posible se nos remita al Tribunal las copias simple del Documento de Compra Venta, consignado en el expediente de aporte de vivienda, el Tribuna otorga Tres (3) días de despacho contados a partir del día de hoy exclusive para que sea remitida a este despacho la documentación señalada. Quinto: el Tribunal se abstiene de evacuar el mismo violenta el principio de contradicción de las partes al no indicarse el hecho a verificar…

En relación a esta prueba nada evidencia en cuanto a la relación concubinaria objeto de litigio por lo que se desecha dicha prueba, en relación a la existencia o no de una situación de índole penal el Tribunal insta a las partes si se consideran afectadas acudir a la vía penal para ejercer sus acciones correspondientes.-

IV

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

La parte accionante YANNELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO, aduce en el texto de la demanda que mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano J.A.L.S., desde diciembre de 2.005 hasta Abril de 2011, en forma notoria, pública e ininterrumpida entre familiares, amigos, relaciones sociales y vecinos, y que establecieron como domicilio o asiento concubinario en principio en la casa de sus padres, y pide a este órgano jurisdiccional mediante pretensión declarativa de concubinato que declare su existencia y la fundamenta en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y 767 del Código Civil, los cuales preceptúan:

…“Artículo 16.- Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

Artículo 767.- Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.”…

Del contenido de la primera norma procesal inferimos que en aquellos tipos de interés jurídico, el actor puede demostrar la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica, tal como sucede en las pretensiones mero declarativas de concubinato, donde la accionante acude al órgano jurisdiccional de administración de justicia, ejerciendo la acción en forma abstracta contra el estado, para que le tutele y le de respuesta a la pretensión ejercida, es decir, para que se le reconozca o no un derecho o una relación jurídica sustancial.

La segunda norma sustantiva la accionante que pretende el reconocimiento de unión no matrimonial, conocida como Concubinato al respecto tenemos que el concubinato es la unión de hecho entre dos personas de diferente sexo y sin impedimento alguno para contraer matrimonio, que hacen vida en común en forma permanente sin estar casados, con las apariencias de una unión legítima. (Código Civil Venezolano, comentado y concordado, autor: E.C.B.)…”

El artículo 767 del Código Civil establece lo siguiente:

Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer, o el hombre, en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado

.

Al respecto de tales uniones de hecho, la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, establece en sus artículos 117, 118 y 122 lo siguiente:

Artículo 117:

…Las uniones estables de hecho se registran en virtud de:

1. Manifestación de voluntad.

2. Documento auténtico o público.

3. Decisión Judicial.

Articulo 118:

…La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento pleno efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier anterior registro

Articulo 122:

Se registrará la declaratoria de disolución de las uniones estables de hecho, en los siguientes casos:

1. Manifestación de voluntad efectuada unilateral o conjuntamente por las personas unidas de hecho ante el Registro Civil.

2. Decisión Judicial.

3. La muerte de una de las personas unidas de hecho, por declaratoria del sobreviviente.

En los casos de disolución unilateral de las uniones estables de hecho, el registrador o la registradora civil, deberá notificar a la otra persona unida de hecho, de conformidad con la ley.

De lo anterior es claro que para que obre la presunción de comunidad, conforme al artículo 767 del Código Civil, se hace necesaria la sentencia declarativa por parte del Tribunal correspondiente, donde se reconozca la filiación entre los concubinos, generando así como consecuencia la inmediatez de los efectos posibles referidos al matrimonio, en atención del Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo así, el concubinato es reconocido en Derecho y produce, según la Constitución vigente, cada uno de los efectos del matrimonio en cuanto le sean aplicables. Sin embargo, calificar una relación de hecho entre un hombre y una mujer como concubinaria, no resulta de la simple afirmación de uno de los sujetos que se postula en tal carácter, ya que el concubinato es una institución que requiere llenar ciertos presupuestos para afirmar su existencia.

Tales presupuestos son: 1) La notoriedad de la comunidad de vida, consistente en la apariencia de vida de los concubinos que comporte confundir su convivencia con la vida llevada por los cónyuges, es decir, lo concubinos deben vivir como marido y mujer; 2) Unión monogámica, que implica que el concubinato debe estar conformado por un solo hombre y una sola mujer, con obsequio recíproco de fidelidad; 3) El concubinato esta conformado por individuos de diferente genero, es decir, entre un hombre y una mujer, no siendo posible reconocer efectos jurídicos a las uniones estables de hecho existentes entre sujetos del mismo sexo; 4) Carácter de permanencia, este carácter, con importancia neurálgica para la determinación de esta institución, está determinado por la intención de los concubinos en formar una unión estable y perseverante, evidenciándose de las manifestaciones externas de los sujetos, el deseo de vivir y compartir junto el uno al otro, por lo que un romance temporal, no podría considerarse elemento suficiente para determinar la permanencia, no obstante la concurrencia de los presupuestos antes mencionados; 5) Ausencia de impedimentos para contraer matrimonio, que se aplican mutatis mutandis al concubinato. Así, el concubinato implica el desenvolvimiento de una vida intima semejante a la matrimonial, pero sin las formalidades de esta y con sus efectos jurídicos.

Ya se han analizado la mayoría de las pruebas aportadas, ahora bien en relación a la prueba de testigos podemos observar lo siguiente:

M.J.R.R., manifestó en su respuesta TERCERA: ¿Diga la testigo desde cuando los concubinos YANNELY y JESÚS fueron reconocidos por usted como maridos y mujer? CONTESTÓ: “Bueno aproximadamente dos (2) años después de su noviazgo ellos me manifestaron la decisión que quería vivir junto, como en ese momento no tenían casa propia empezaron a vivir en casa de la mama de ella un tiempo y pasaban periodo de tiempo viviendo en la casa de él”, en su respuesta QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el concubino J.A.L.S. de lunes a jueves se quedaba en su lugar de trabajo en Guri y que desde el día viernes se encontraba con su concubina, ciudadana: YANNELY ILARRAZA hasta el día lunes en la madrugada que retornaba en su lugar de trabajo en Guri? CONTESTÓ: “Claro, me consta porque el día viernes el la iba a buscar a la concubina a su lugar de trabajo y pasaban el fin de semana junto, inclusive cuando el ciudadano J. se encontraba de guardia en Guri la concubina se trasladaba hasta allá a pasar el fin de semana junto, en dos oportunidades yo la acompañé”, en su respuesta OCTAVA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los concubinos YANNELY ILARRAZA y JESÚS LEAL se trataban como marido y mujer y se prestaban asistencia, auxilio y socorro? CONTESTÓ: “Si, me consta ya que en muchas oportunidades se prestaban auxilio mutuo, inclusive cuando a YANNELY la operaron él la acompañó durante todo ese tiempo y cuando a él le operaban de la vista ella la acompañó a su control en Caracas, como marido y mujer”, la presente testigo no se contradice en sus dichos y es conteste en su respuestas por lo que conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil se le da pleno valor al testimonio ofrecido.

E.J.R.R., en su respuesta Tercera ¿ diga la testigo desde cuando conoce a los concubinos YANNELY y JESÚS? CONTESTÓ: “A YANNELY la conozco desde hace aproximadamente ocho años y a JESÚS aproximadamente cinco años”. CUARTA: ¿Diga la testigo desde cuando los concubinos ciudadano YANNELY ILARRAZA y JESÚS LEAL fueron reconocidos como marido y mujer? CONTESTÓ: “Bueno a partir de los dos años de relación decidieron vivir juntos como marido y mujer.”, SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el concubino J.A.L.S. de lunes a jueves se quedaba en su lugar de trabajo en Guri y que desde el día viernes se encontraba con su concubina, ciudadana: YANNELY ILARRAZA hasta el día lunes en la madrugada que retornaba en su lugar de trabajo en Guri? CONTESTÓ: “Si en muchas oportunidades cuando él retornaba de G. buscaba a YANNELLY por su trabajo y se iban a su residencia”. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si sabe y porque le consta que los concubinos YANNELY ILARRAZA y JESÚS LEAL hicieron negocio para la adquisión de un apartamento con la empresa VINSOCA, C.A.? CONTESTÓ: “Si, se y me consta porque hicieron público la adquisición del apartamento”. DÉCIMA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los concubinos YANNELY ILARRAZA y JESÚS LEAL se trataban como marido y mujer y se prestaban asistencia, auxilio y socorro? CONTESTÓ: “Si, se y me consta pues en muchas oportunidades se ayudaban mutuamente, se asistían un ejemplo es: cuando operaron a YANNELY en todo momento estuvo J. LEAL”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta desde cuando el concubino el ciudadano JESÚS LEAL se separo de su concubina la ciudadana YANNELY ILARRAZA y cual fue el motivo? CONTESTÓ: “Si, sé y fue en el 2011 en abril y le motivo lo desconozco”. el presente testigo no se contradice en sus dichos y es conteste en su respuestas por lo que conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil se le da pleno valor al testimonio ofrecido.-

En relación al testigo: J.E.V.R., manifestó en su respuesta a la pregunta TERCERA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce a los concubinos YANNELY y JESÚS? CONTESTÓ: “aproximadamente siete año.” SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo de donde conoce a la ciudadana Y.I. y desde cuando tiene amistad con ella? CONTESTÓ: “La conozco desde hace aproximadamente siete años, la conozco de la empresa a los dos lo conozco0 de la empresa porque yo trabajo en Corpoelec”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales son sus profesiones o profesión? CONTESTÓ: “Soy abogado”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo el nombre completo de su esposa o concubina y si a la misma le comprende algún lazo con la ciudadana Yannelys Ilarraza? CONTESTÓ “L.C.L.I., y son primas”.- Este testigo según las deposiciones anteriores tiene interés indirecto en las resultas de este juicio por tanto el tribunal conforme al articulo 509 y 478 del Código de Procedimiento Civil desecha su declaración.-

LOZADA G.C.A. manifestó en su respuesta a la pregunta TERCERA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce a los concubinos YANNELY y JESÚS? CONTESTÓ: “Los conozco desde Noviembre del año 2009, fecha en la resido en esta Ciudad”. CUARTA: ¿Diga el testigo desde cuando los concubinos Ciudadanos: YANNELY ILARRAZA y J.A.L., fueron reconocidos como marido y mujer? CONTESTÓ: “Los reconozco igualmente desde Noviembre del año 2009, fecha en la cuál los conocí a ambos y que para entonces ya tenían una relación estable, CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si usted afirma que nunca visitó la residencia del ciudadano: J. LEAL en Gurí como le consta que Y.I. compartía dicha residencia como presunta concubina? CONTESTÓ “Me consta porque ambos se trataban como marido y mujer y era de conocimiento público el hecho de que ambos informaban que los fines de semanas donde J. le tocaba guardia se quedaban en Gurí debido a que no podía venir a Puerto Ordaz. El presente testigo no se contradice en sus dichos y es conteste en su respuestas por lo que conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil se le da pleno valor al testimonio ofrecido.

H.M.A. manifestó en su respuesta a la pregunta”. TERCERA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce a los concubinos YANNELY y JESÚS? CONTESTÓ: “Los conozco desde seis (06) años, a los dos los conozco como marido y mujer”. CUARTA: ¿Diga la testigo desde cuando los concubinos Ciudadanos: YANNELY ILARRAZA y J.A.L., fueron reconocidos como marido y mujer? CONTESTÓ: “Yo los conozco desde el mismo momento que los conocí como marido y mujer”. NOVENA: ¿Diga la testigo si sabe y porque en relación al trato que le daba el concubino J. LEAL a su concubina YANNELY ILARRAZA, y como se dirigía a ella, que manifestaba públicamente que era ella para él, o/y diga en cuales sitios si lo recuerda y las fechas aproximada en las cuales sucedieron estas manifestaciones? CONTESTÓ: “En todas las oportunidades que yo estaba presente, ellos se manifestaban como marido y mujer, en reuniones de trabajo o en fiestas en las cuales ellos asistían, siempre estaban como marido y mujer,”. El presente testigo no se contradice en sus dichos y es conteste en sus respuestas por lo que conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil se le da pleno valor al testimonio ofrecido.

RODRIGUEZ DE R.E.J. en cuanto a las respuestas de dicho testigo en la pregunta CUARTA: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta que los Concubinos Jesús Leal y Y.I. residían juntos un tiempo en casa de los padre de él y un tiempo en la casa de los padres de ella. CONTESTÓ: “Si, eso es correcto”. QUINTA: ¿Diga la testigo si el trato que le daba J.L. a su concubina C.Y.I. era públicamente como su mujer y si usted puede recordar en que sitios usted escuchó que el se manifestara en esa forma? CONTESTÓ: “Yo la escuche que él se enfermó de la vista, ella lo cuidaba y las veces que me visitaban en mi casa habían esas manifestaciones de parejas”.- la presente testigo no se contradice en sus dichos y es conteste en su respuestas por lo que conforme al articulo 509 del Código de Procedimiento Civil se le da pleno valor al testimonio ofrecido.-

En relación a las posiciones Juradas tenemos que el Actor en las respuestas de las mismas en la DECIMA TERCERA: Diga el absolvente, como es cierto que su persona mantuvo relaciones sexuales durante seis años con la ciudadana Y.I.? CONTESTÓ: “Si tuve pero desconozco el tiempo. En las demás respuestas rechaza en forma total la existencia de la relación concubinaria.-

De las posiciones hechas a la Demandante tenemos en su respuestas: CUARTA: Diga la absolvente, como es cierto que usted ante este Tribunal quiere demostrar que mantuvo con el ciudadano J. LEAL una relación concubinaria o relación estable de hecho mientras que ante la empresa CORPOELEC, y para las distintas coordinaciones de la empresa CORPOELEC aparece como soltera? CONTESTÓ: “actualmente soy una mujer soltera, lo que no quiere decir que halla mantenido una relación concubinaria por mas de cinco años estable, con el ciudadano J.A.L.S.”. OCTAVA PREGUNTA REFORMULADA: Diga la absolvente, como es cierto que usted manifestó en su libelo de demanda así como manifestaron varios testigos promovidos por usted ante este Tribunal que usted conjuntamente con el ciudadano J.L., entre ambos pagaron las cuotas de la inicial del inmueble identificado por usted en su escrito de pruebas sin embargo usted solamente aporta al presente juicio la copia de un cheque por cinco mil bolívares CONTESTÓ: “si cancele varias cuotas de la inicial del apartamento que compre conjuntamente con el ciudadano J.L.S., en el expediente en mi expediente se evidencia copia de uno de los varios cheque y pagos que yo realice; sin embargo se solicito un informe de banco de mi cuenta corriente donde se giraron los cheque mencionados se esta a la espera de recibir el informe que demuestra los hechos narrados por parte de SUDEBAN.-

Ahora bien del análisis pruebas aportadas y valoradas considera este J. que ha quedado demostrado en autos que efectivamente existió una comunidad concubinaria entre los ciudadanos YANNELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO contra el ciudadano J.A.L.S., entre el mes de Diciembre de 2.005 hasta el mes de abril de 2011, cumpliéndose en ella todos los requisitos exigidos en la ley para tener como valida la relación de hecho argumentada por la actora, no trayendo a los autos el demandado ningún elemento de convicción que efectivamente evidenciara que no existió la relación sometida a litigio, es de hacer notar que la demanda introducida por ante el Tribunal 2do de Primera Instancia en lo Civil, M. y A. del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por la Actora, signada con el expediente nro.42.719, fue inadmitida por considerar dicho Tribunal que se había realizado una acumulación prohibida de acciones, hecho esto que en forma alguna decidió los asuntos sometidos a conocimiento del mencionado Tribunal simplemente era obligación de la parte afectada accionar nuevamente sin cometer la misma falta o falla indicada en el auto de negativa, no produciendo en consecuencia cosa juzgada sobre la mencionada acción, por lo que tal expediente nada aporta a este proceso y así se establece.-

V

DISPOSITIVA

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana YANNELY YRALYS ILARRAZA ASTUDILLO contra el ciudadano J.A.L.S., plenamente identificados en el Capítulo I del presente fallo, quedando reconocida la unión estable de ello o concubinaria entre los ciudadanos antes mencionados entre el mes de diciembre de 2.005 al mes de abril de 2.011, con los mismos efectos en ese lapso, del matrimonio.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 77, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 12, 242, 243, 254 y 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este proceso.

Por cuanto la presente decisión no se produce dentro del lapso correspondiente se ordena notificar a las partes de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las respectivas boletas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S. MARIN EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C..

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las 10:00 horas de la MAÑANA.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

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