Decisión nº 170-2011 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Mene Mauroa, 20 de enero de 2011

200° y 151°

Exp. 346-10

PARTE DEMANDANTE: YANNELYS M.G.T., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.846.802, de profesión Técnico Superior Universitario, domiciliada en la Población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; actuando en representación de sus hijos (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y cuatro (04) años de edad

PARTE DEMANDADA: J.E.S.G., Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.722.155, domiciliado en la Población Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana Y.M.G.T., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.846.802, de profesión Técnico Superior Universitario, domiciliada en la Población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; actuando sin asistencia de abogado en representación de sus hijos …………., de seis (06) y cuatro (04) años de edad; asimismo, se evidencia en las actas procesales que se inicia el procedimiento de solicitud de aumento de Obligación de Manutención, en fecha trece (13) de enero de dos mil diez (2.010), en virtud que de manera voluntaria compareció nuevamente la demandante Y.M.G.T., antes identificada plenamente, manifestando ….” Vengo a este Tribunal con el fin de solicitar Procedimiento de Aumento de Obligación de Manutención, por cuanto el padre de mis hijos, ciudadano J.E.S.G., desde el mes de marzo de 2009, ofreció la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) mensuales para la manutención de mis hijos y la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) para los gastos de ropa en época navideña; pero es el caso ciudadana Jueza que los trescientos Bolívares (Bs. 300,00) que él está aportando para la manutención es insuficiente por el alto costo de la vida que estamos viviendo en estos momentos, por lo que solicito el aumento de la Obligación, y solicito la citación del padre de mis hijos, para que ofrezca una cantidad justa para la manutención, asimismo, se comprometa ayudarme con los gastos de vestido, ropa, calzado e igualmente con los gastos de estudios de los niños, tales como útiles y uniformes por cuanto lo que yó gano no me alcanza para sufragar todos esos gastos. También solicito que se pida información ante la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía de este Municipio sobre el sueldo y otros beneficios que devenga el ciudadano J.S. como empleado de la Alcaldía “……. “Folios Uno (01) al siete (07)

Se evidencia en las actas procesales que cursa en el folio ocho (08) del expediente que en fecha diez (10) de octubre de mil cinco (2005), Sentencia Interlocutoria de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde se acordó Homologación que la capacidad económica del obligado y el ofrecimiento en suministrar a sus hijos una suma de dinero estipulada en doscientos mil bolívares (Bs 200,00) mensuales, más cuatro (04) ticket de cesta de alimentación, para satisfacer las necesidades alimentarías de los prenombrados menores, comprometiéndose en suministrarles además la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00) en época decembrina, y en cuanto a los gastos de medicinas, atención médica, educación, entre otros, lo acordaron en forma compartida entre ambos padres, y por cuanto los términos convenidos no son contrarios a los derechos del niño, ni contraviene norma alguna, considera conveniente impartir la homologación de lo acordado, para el cumplimiento de manutención en beneficio de sus hijos….” Folios ocho (08) al diez (10)

En fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), vista la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, que cursa en las actas procesales del expediente, presentada por la ciudadana YANNELYS M.G.T., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.846.802, de profesión Técnico Superior Universitario, domiciliada en la Población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; actuando sin asistencia de abogado en representación de sus hijos ………., de seis (06) y cuatro (04) años de edad; se ADMITE LA SOLICITUD POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en virtud que la misma no es contraria al orden público, a la moral ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En consecuencia se ordenó citar al parte demandada ciudadano J.E.S.G., antes identificado, en su condición de padre de los niños antes mencionados, todo ello con el objeto de celebrarse un acto conciliatorio entre las partes, con respecto al aumento de obligación de manutención. Asimismo, se acordó notificar mediante oficio signado 2500-27, al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, anexándole copia certificada del Procedimiento de solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION” Folios once (11) al dieciocho (18)

A tal efecto, este Juzgado en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010); deja constancia de la comparecencia para dicho acto de la ciudadana YANNELYS M.G.T., antes identificada, en su condición de madre y representante de los niños ………………, de seis (06) y cuatro (049 años de edad; dejándose constancia que no compareció el ciudadano J.E.S.G., quien es el padre de los niños antes mencionados, motivo por el cual se declaro desierto el acto conciliatorio, asimismo, dejándose constancia en acta que la ciudadana YANNELYS M.G.T., antes identificada, ratifica su solicitud del aumento de obligación de manutención. “Folios diecinueve (19) al veinte (20)

En fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), comparecen los ciudadanos J.E.S.G., antes identificado, en su condición de parte reclamada en el presente procedimiento y la ciudadana YANNELYS M.G.T., antes identificada plenamente en las actas procesales en su condición de madre y representante legal de los niños ……………., de seis (06) y cuatro (04) años de edad; a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio sobre la solicitud de Procedimiento de Obligación de Manutención en beneficios de sus hijos, donde se deja constancia que la parte demandada manifiesta que ofrece un aumento de Obligación de Manutención, en la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) más para un total de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales 2) en cuanto a los gastos escolares, útiles, uniformes y gastos médicos será un cincuenta por ciento 50% por cada parte de cada uno 3) los gastos de ropa, calzados y juguetes en época de navidad, será de la siguiente manera: cada padre se encargará de vestir completamente a uno de los niños y aportarle los correspondientes juguetes 4) el padre se compromete a comprar el colchón matrimonial para el n.E.S.G. 5) la convivencia y responsabilidad de crianza será entre los dos (2) padres, los niños estarán con su madre, los días de lunes a viernes, y el padre se los llevará los viernes por la tarde y los entregará a la madre los días domingos en la tarde. Las partes manifiestan no tener más nada que objetar al respecto, dándose por terminada la presente acta. “riela al Folio veintitrés (23)

Cursa en el folio treinta y uno (31) al treinta y tres (33) de las actas procesales Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), donde se Homologa el acuerdo establecido entre las partes acordado en fecha tres (03) de fecbrero de dos mil diez (2010), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 452 de la Ley orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándoles el carácter de cosa juzgada” riela a los Folios treinta y uno (31) al treinta y tres (33)

Cursa en las actas procesales que se aperturó cuenta de ahorros N° 00060004120045142246, donde se evidencia que se le fueron depositados por concepto de obligación de manutención a favor de los niños ………….., de seis (06) y cuatro (04) años de edad, la cantidad de dos mil trescientos Bolívares (Bs. 2300,00) correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año dos mil diez (2010)…riela a los Folios treinta y siete (37) al cuarenta y cuatro (44)

En fecha primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010), se deja constancia que por cuanto la Entidad Bancaria Bancoro, ha sido intervenida, éste Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes y sus derechos constitucionales establecidos en la carta magna y de manera expresa en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le notificó y se libró boleta de citación a la parte obligada a los fines que deberá consignar en este Tribunal, el dinero correspondiente a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños …………., de seis (06) y cuatro (04) años de edad, todo ello hasta que se aperture nueva cuenta de ahorros por ante otra Entidad Bancaria autorizada…riela a los Folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y ocho (58)

En fecha trece (13) de enero de dos mil once (2011), comparece la ciudadana YANNELYS M.G.T., antes identificada, en su condición de madre y representante legal de los niños …………., de seis (06) y cuatro (04) años de edad, solicitando que se decreten las medidas necesarias a favor de sus hijos, puesto que el padre, ciudadano J.E.S.G., antes identificado, está trabajando como obrero en la Alcaldía del Municipio Mauroa y puede cubrir todas las necesidades requeridas por los niños. Solicitando que se solicite ante la Oficina respectiva de personal de la Alcaldía toda la información requerida sobre los ingresos devengados y cualquier otro ingreso que perciba como obrero de la misma y por ende se ordene las retenciones necesarias para cubrir la manutención de sus hijos… riela al Folio cincuenta y nueve (59)

Ahora bien, considera esta Juzgadora que en aras de garantizar el bienestar y derechos de los niños, de conformidad con el principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional visto lo solicitado y estudiado las actas procesales basándose en lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente expresa:” EL Juez puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando exista en autos elementos probatorios de los cuales puede extraer la presunción grave del riesgo de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades que por tal concepto correspondan a los Niños, Niñas y Adolescentes….” Por otra parte el artículo 466-B de la misma Ley establece: “ el juez o jueza al admitir la demanda de obligación de manutención, puede ordenar las Medidas Provisionales que juzgue más conveniente al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El juez o jueza puede decretar entre otras cosas las medidas preventivas siguientes; a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o divendendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique b) dictar las medidas preventivas que considere conveniente sobre el patrimonio del obligado u obligada someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas”. ASI SE DECIDE

Al respecto este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir: considera esta Juzgadora que analizada y estudiada como ha sido las actas procesales que comprende el presente expediente, surgen suficientes elementos de convicción para decretar la MEDIDA PREVENTIVA, solicitada sobre el treinta por ciento ( 30% ) mensual del sueldo y demás ingresos del obligado, ciudadano J.E.S.G., Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.722.155, domiciliado en la Población Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; en su condición de padre de los niños …….., de seis (06) y cuatro (04) años de edad. ASI SE DECIDE

Por los fundamentos expuestos, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACTUANDO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana YANNELYS M.G.T., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.846.802, de profesión Técnico Superior Universitario, domiciliada en la Población de Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; actuando sin asistencia de abogado en representación de sus hijos ……….., de seis (06) y cuatro (04) años de edad; a los fines de garantizar el Interés Superior de los Niños antes mencionados, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 466-B de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA RETENCION, de lo siguiente: 1) treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el obligado en su condición de Obrero de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón; 2) treinta por ciento (30%) del bono vacacional 3) treinta por ciento (30%) del fideicomiso 4) treinta por ciento (30%) sobre caja de ahorros 5) treinta por ciento (30%) anual de las utilidades y/o aguinaldos que correspondan al obligado para satisfacer las necesidades materiales en la época de navidad 6) treinta por ciento (30%) anual sobre bonificaciones especiales 7) treinta por ciento (30%) anual sobre cualquier otro beneficio que le corresponda al obligado 8) cien por ciento (100%) de prima por útiles escolares 9) treinta y seis (36) mensualidades futuras en caso de caso de retiro, despido, terminación de contrato, jubilación o muerte sobre las prestaciones sociales que puedan corresponder al obligado, ciudadano J.E.S.G., Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.722.155, domiciliado en la Población Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; en su condición de padre de los niños …………., de seis (06) y cuatro (04) años de edad; ASI SE DECIDE. En relación a las cantidades retenidas deberán ser remitidas a este Juzgado, a través de cheque emitido a nombre de la ciudadana YANNELYS M.G.T., antes identificada, quien es la representante legal de los beneficiados niños antes mencionados, hasta tanto se aperture cuenta de ahorros a nombre de los mismos.

A tal efecto, a los fines del cumplimiento de lo ordenado ofíciese al Organismo respectivo, para solicitar información sobre los ingresos mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón. ASI SE DECIDE

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Mene de Mauroa, veinte (20) de enero de dos mil once (2011) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

ABG. M.L.Q.S.

En la misma fecha de hoy, 20/01/2011, siendo las (3:00pm), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No.170-2011 CONSTE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

ABG. M.L.Q.S.

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