Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, veinticinco de febrero de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: YH11-V-2005-000146

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe de Seguimiento elaborado en fecha 05-02-2014, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero 034-2014, de fecha 10-02-2014, donde concluyen que visitada el hogar de la Ciudadana Yannelys del Valle Soto, evidenciaron que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), reside en el hogar junto a todo el grupo familiar. Que ocupa una habitación con los demás hijos varones del matrimonio. Que la custodiadora dio a conocer que se encuentran familiarizados con el adolescente por cuanto en los últimos años ha estado compartiendo con la familia en el hogar. Manifestaron que el adolescente es obediente y respetuoso, que se encuentra pendiente de sus estudios y cuando solicita ayuda se la solicita a la custodiadora. Que infieren que existe entre los esposos dificultad y desavenencias de pareja, produciéndose agresiones verbales que son del desagrado del adolescente. Que la casa donde reside el adolescente es propiedad de la Ciudadana Yannelys del Valle Soto y su esposo, presenta las condiciones de habitabilidad. Que la habitación donde duerme el adolescente con los hijos varones del matrimonio es muy reducida en espacio, encontrándose en construcción dos habitaciones más para el mejor desenvolvimiento y comodidad de todos. Que se observó al adolescente en agradables condiciones físicas y de salud. Que se encuentra cursando el quinto año de bachillerato, que asiste a clases regularmente y cumple con sus actividades escolares. De igual manera recomiendan que los esposos deben mejorar la comunicación para un mejor entendimiento entre ellos y así puedan influir positivamente en las decisiones a tomar para que sus hijos crezcan en un ambiente de respeto y tolerancia. Que el adolescente debe continuaren el hogar, en virtud de que se encuentra recibiendo afecto a pesar de la situación de conflicto que existe en la pareja. Que comparte, se relaciona y mantiene buena armonía y se identifica con los adolescentes del matrimonio, razón por la cual, recomiendan que debe seguir permaneciendo en el hogar.

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:

Artículo 131. Modificación y revisión.

Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)

En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para continuar siendo ejecutada en el hogar sustituto de la Ciudadana Yannelys del Valle Soto, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.545.789. Y así se decide.

SEGUNDO

Se ordena el seguimiento de la medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:51 PM

Asistente que realizo la actuación:

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