Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoCobro De Beneficio

S.F., 13 de diciembre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002512

Solicitante: C.Y.N.G.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.082.291.

Beneficiaria: La niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 5 de diciembre de 2012, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana Y.N.G.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.082.291, en su condición de madre y representante legal, de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la defensora pública Primera abogada Y.M., quien solicita Autorización judicial, a los fines de poder cobrar por ante las instituciones que corresponda el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como F., caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre de los niños antes mencionados, quien en vida era O.A.M.C., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.328.350, fallecido en fecha 13 de agosto de 2011 y quien se desempeñaba como funcionario Policial del Estado Aragua. Así se decide.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:

Se evidencia de autos que cursa Copia del acta de Nacimiento de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es hija de la ciudadana Y.N.G.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.082.291 y del de cujus O.A.M.C., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.328.350, tal como se evidencia del folio 18 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta J. y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo de únicos y universales herederos, cursante a los folios 4 al 17 de este expediente que declara como uno de los herederos del de cujus O.A.M.C., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.328.350, fallecido en fecha 13 de agosto de 2011, a la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual es apreciado por esta J. y le otorga su justo valor probatorio.

Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana Y.N.G.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.082.291, para que la pueda en nombre y representación de su hija la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como F., caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente quien en vida era O.A.M.C., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.328.350, fallecido en fecha 13 de agosto de 2011, quien se desempeñaba como funcionario Policial del Estado Aragua. Así se decide.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

P., regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B. MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. T.C.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:29 p.m., se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. T.C.G.

ASUNTO: UP11-J-2012-002512

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