Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteRafael Ovidio Abreu Castillo
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN S.A.D.C.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.

S.A.D.C., VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL 2.010.

AÑOS 200º y 151º

ASUNTO: No. J. J .1-088.

DEMANDANTE: YANNERY DEL C.R..

NIÑO: D.J.R..

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD.

DEMANDADO: D.J.C..

Comienza el presente asunto, por demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, interpuesta por la ABOGADA EUCARINA LUGO CHIRINO, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN S.A.D.C., CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, asistiendo al n.D.J.R., representado por su progenitora ciudadana YANNERY DEL C.R., titular de la cédula de identidad No. V-12.181.860, en contra del ciudadano D.J.C., titular de la cedula de identidad No. V-13.027.552, domiciliado en la Urbanización C.M.F., calle Mama Pancha, casa s/n, de S.A.d.C., Estado Falcón, mediante la cual solicitó a este Tribunal se le adjudique judicialmente la filiación paterna, al demandado de autos, con relación al n.D.J.R.. Este Tribunal pasa a decidir la demanda interpuesta de la siguiente manera: Ahora bien, habiendo sido garantizado el efectivo Derecho de acceso a la Justicia y el fundamental Derecho a la Defensa, se decide:

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO

Observa este juzgador que la parte demandante, ciudadana YANNERY DEL C.R. plenamente identificada, no promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente establecida en el Artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), tal como se evidencia del Acta de Audiencia de Sustanciación de fecha 13 de Octubre del año en curso, levantada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, la cual riela al folio 17 del presente asunto.

SEGUNDO

Igualmente observa este juzgador que la demandante no dió cumplimiento a lo establecido por los Artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil vigente, los cuales obligan a las partes a probar sus respectivos alegatos, Artículos estos aplicados supletoriamente por remisión expresa del Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), es decir, que la demandante de autos no logró demostrar que el n.D.J.R. es hijo del demandado de autos, ciudadano D.J.C., razón por la cual la demanda incoada debe ser declarada sin lugar.

DISPOSITIVA.

En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda de Inquisición de Paternidad incoada por la ciudadana YANNERY DEL C.R., en contra del ciudadano D.J.C., con relación al n.D.J.R.. Así se decide. Por último, éste Tribunal deja constancia que la audiencia de juicio no pudo ser reproducida en forma audiovisual, debido a imposibilidad manifiesta existente, en virtud de que éste Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente no cuenta con los medios técnicos necesarios para dicha reproducción audiovisual; aclaratoria que se hace conforme a lo establecido en el Artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

La presente decisión, tiene su fundamento en los Artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil vigente, en los Artículo 452 y 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, facultándose a la Secretaria de éste Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.

Dada, firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. R.A.C.

JUEZ DE PROTECCION

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ADELA RIVERO.

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se dicto y publicó la presente sentencia, conste.-

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ADELA RIVERO.

RAFAELABREU.C/JoséRoldánV*.

Asunto No.J.J-1-088.

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