Decisión nº 31 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2011

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº: 12 9620

PARTE ACTORA: Y.G.M.

PARTE DEMANDADA:

G.A.V.

FECHA DE ENTRADA: 26 de junio de 2006

MOTIVO: R COBRO DE BOLÍVARES (INT)

Vista la diligencia de fecha 09 del presente mes y año, suscrita por la profesional del derecho A.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.587, apoderada judicial de la ciudadana Y.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.798.015, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada, este Tribunal en consecuencia, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 18 de octubre de 2011, no habiéndose manifestado el mismo por parte del demandado, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de junio de 2010, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano G.A.V., titular de la cédula de identidad N° 7.807.316, como trabajador al servicio de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), sucursal las salinas, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 33/100 (BsF. 31.362,33) que es el monto demandado mas la indexación respectiva., debiendo ser remitidas las cantidades dinerarias en cheque de gerencia a nombre de este juzgado. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA

Dr. C.M.C. Dra. M.R.A.F.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 31

LA SECRETARIA

Dra. M.R.A.F..

CMC/cae

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

AL

ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

HACE SABER:

Que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la ciudadana Y.G.M. contra el ciudadano G.A.V., este Tribunal por auto de esta misma fecha decreto la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de junio de 2010, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre sobre las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al ciudadano G.A.V., titular de la cédula de identidad N° 7.807.316, como trabajador al servicio de Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), sucursal las salinas, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 33/100 (BsF. 31.362,33) que es el monto demandado mas la indexación respectiva., debiendo ser remitidas las cantidades dinerarias en cheque de gerencia a nombre de este juzgado. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordenó comisionarle a fin de que practique dicha medida. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Se le participa que los profesionales del derecho A.M.C. y A.G.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.587 y 53.714 respectivamente, obran con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante. Asimismo el profesional del derecho O.V., obra funge como Defensor ad-Litem del demandado. En Maracaibo a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

Dr. C.M.C. Dra. M.R.A.F..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MARACAIBO

Exp. 9620

Maracaibo, 12 de diciembre de 2011

201º y 152º

1594-2011

ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO

Adjunto al presente oficio remito a Usted, despacho de comisión librado con motivo de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la ciudadana Y.G.M. contra el ciudadano G.A.V., para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION,

DR. C.M.C..

-Juez Temporal-

CMC/cae.-

Avenida 2 El Milagro entre calles 84 y 83-A, antiguo Edificio Banco Mara. Teléfonos: 0261-7912807 / 7938327.-

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