Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 24 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Mayra Garcia Yanez |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.
SALA DE JUICIO
Tucupita, 24 de Septiembre de 2007.
197° y 148°
Por recibido oficio N° 193/07 de fecha 21-08-07, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tucupita, Estado D.A., donde comunican a este Despacho que la solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por las ciudadanos YANNEUDIS DEL VALLE, YANNEULIZ GLIDIMAR CEDEÑO MILANO y Y.D.V.C.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.524.728, V-18.657.529 y 8.951.468, la última de las nombradas en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), no es procedente por cuanto las bienhechurías pertenecen a la ciudadana O.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.955.152, ubicada en S.C., donde existe una vivienda familiar y fue construida por medio de préstamo concedido por el Instituto Nacional de la Vivienda y ejecutada la Edificación de Vivienda de acuerdo con las Normas establecidas por Programa Nacional de Vivienda que ejecuta el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, las cuales se encuentran construidas en terrenos Ejidos Municipales, en fecha 06-07-1976, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., ACUERDA: ……………………………………………………………….
Agregar a los autos el oficio N° 193/07 de fecha 21-08-07 emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tucupita, Estado D.A.…………………………………………………………….....
Negar la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, interpuesta por las ciudadanas YANNEUDIS DEL VALLE, YANNEULIZ GLIDIMAR CEDEÑO MILANO y Y.D.V.C.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.524.728, V-18.657.529 y 8.951.468, la última de las nombradas en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), por cuanto las bienhechurías señaladas, pertenecen a la ciudadana O.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.955.152, ubicada en S.C., donde existe una vivienda familiar y fue construida por medio de préstamo concedido por el Instituto Nacional de la Vivienda y ejecutada la Edificación de Vivienda de acuerdo con las Normas establecidas por Programa Nacional de Vivienda que ejecuta el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, las cuales se encuentran construidas en terrenos Ejidos Municipales, en fecha 06-07-1976, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), según oficio N° 193/07 de fecha 21-08-07, emanado de Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tucupita, Estado D.A.………………………………………………………………………...
Cierrese y archivese la presente solicitud. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,
Abg. M.G.Y..
La Secretaria Temp.,
Abg. M.E. SARABIA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.
Sria Temp.,
MGY/lisbeth
Solicitud N° 613-07-