Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 24 de Septiembre de 2007.

197° y 148°

Por recibido oficio N° 193/07 de fecha 21-08-07, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tucupita, Estado D.A., donde comunican a este Despacho que la solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por las ciudadanos YANNEUDIS DEL VALLE, YANNEULIZ GLIDIMAR CEDEÑO MILANO y Y.D.V.C.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.524.728, V-18.657.529 y 8.951.468, la última de las nombradas en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), no es procedente por cuanto las bienhechurías pertenecen a la ciudadana O.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.955.152, ubicada en S.C., donde existe una vivienda familiar y fue construida por medio de préstamo concedido por el Instituto Nacional de la Vivienda y ejecutada la Edificación de Vivienda de acuerdo con las Normas establecidas por Programa Nacional de Vivienda que ejecuta el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, las cuales se encuentran construidas en terrenos Ejidos Municipales, en fecha 06-07-1976, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., ACUERDA: ……………………………………………………………….

PRIMERO

Agregar a los autos el oficio N° 193/07 de fecha 21-08-07 emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tucupita, Estado D.A.…………………………………………………………….....

SEGUNDO

Negar la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, interpuesta por las ciudadanas YANNEUDIS DEL VALLE, YANNEULIZ GLIDIMAR CEDEÑO MILANO y Y.D.V.C.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.524.728, V-18.657.529 y 8.951.468, la última de las nombradas en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), por cuanto las bienhechurías señaladas, pertenecen a la ciudadana O.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.955.152, ubicada en S.C., donde existe una vivienda familiar y fue construida por medio de préstamo concedido por el Instituto Nacional de la Vivienda y ejecutada la Edificación de Vivienda de acuerdo con las Normas establecidas por Programa Nacional de Vivienda que ejecuta el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, las cuales se encuentran construidas en terrenos Ejidos Municipales, en fecha 06-07-1976, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), según oficio N° 193/07 de fecha 21-08-07, emanado de Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tucupita, Estado D.A.………………………………………………………………………...

TERCERO

Cierrese y archivese la presente solicitud. Cúmplase.

La Juez Suplente Especial,

Abg. M.G.Y..

La Secretaria Temp.,

Abg. M.E. SARABIA.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.

Sria Temp.,

MGY/lisbeth

Solicitud N° 613-07-

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