Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, ocho (08) de diciembre de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por la ciudadana YANNI J.R.N., titular de la cedula de identidad número N° 14.421.177 contra la empresa PLANET FASHION HAIR & STYLE, C.A., en el expediente signado con el número 1374-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado O.G., inscrito en el INPREABOGADO n° 68.027 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado R.A.I. inscrito en el INPREABOGADO N° 20.558, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la ciudadana J.R.N., titular de la cedula de identidad número N° 14.421.177 en su carácter de accionante . Se deja constancia de la no comparecencia de la parte accionada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, como, como consecuencia de la incomparecencia a este acto procesal de la parte apelante, se declara el desistimiento de la apelación tal con lo establece los preceptos contenido en el articulo 164 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada de este Tribunal Superior, procederá a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha primero de diciembre del año 2008, bajo nota de diario número 22 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte demandada tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia.- Por lo que, procederá esta Alzada a dicha revisión y de acuerdo con el resultado obtenido dictara el fallo correspondiente.-. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, teniendo las partes que dejar transcurrir dicho lapso para interponer los recursos correspondientes, Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día ocho (08) de diciembre de 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.- Se declara concluida la presente audiencia

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

ISBELMART CEDRE TORRES

SECRETARIA

LA ACCIONANTE

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE

EXP. 1374-08

AHG/ICT.

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