Decisión nº 3146 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Exp. 18721

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YANNIER O.R.Q. y J.V.C.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.278.800 y V- 14.833.061, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio V.N.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.534, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 396, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 13 de Diciembre de 2.003, por ante el Jefe Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: YANNIER ALEJANDRO y Y.A.R.C., de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.-

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 13 de Enero de 2.010, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 25 de Enero de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: YANNIER O.R.Q. y J.V.C.F.. b) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños YANNIER ALEJANDRO y Y.A.R.C., será compartida por ambos padres; la Custodia de los niños YANNIER ALEJANDRO y Y.A.R.C., será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a sufragar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) mensuales; los gastos de colegio, medicinas, consultas médicas, vestuario, transporte, útiles escolares, recreación, navidad, año nuevo, juguetes de navidad y todo lo que fuese necesario para el bienestar de los niños, serán por cuenta de ambos padres. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a los niños las veces que lo desee, siempre y cuando no interrumpa con sus horas de sueño, descanso y horas de estudios. Las épocas de semana santa, decembrinas, días feriados, fines de semana y vacaciones escolares serán alternados previo acuerdo entre ambos padres.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 26 de Marzo de 2.011, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 02 de Abril de 2.012, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 01 de Agosto de 2.012, la ciudadana J.V.C.F., asistida por el Abogado en ejercicio V.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.534, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido más de un año sin haber existido reconciliación entre su persona y su cónyuge. De igual modo, solicito se notificara al ciudadano YANNIER O.R.Q. sobre la presente solicitud.

En fecha 03 de Agosto de 2012, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano YANNIER O.R., a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud realizada por la ciudadana J.C..

En fecha 28 de Septiembre de 2012 el ciudadano YANNIER RIERA, se dio por notificado y en fecha 02 de Octubre de 2012 se agregó la boleta al presente expediente.

Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2012, el Juez Unipersonal N° 1 (Temporal) se avoco al conocimiento de la causa.

En sentencia de fecha 26 de Octubre de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., en fecha 13 de Diciembre de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 396.

El 06 de Noviembre de 2012 la ciudadana J.V.C.F., asistida por el Abogado en ejercicio V.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.534, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 26 de Octubre de 2.012, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., en fecha 13 de Diciembre de 2.003, según se evidencia en acta de matrimonio N° 396. C) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños YANNIER ALEJANDRO y Y.A.R.C., será compartida por ambos padres; y la Custodia de los referidos niños será ejercida por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 26 de Octubre de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos YANNIER O.R.Q. y J.V.C.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.278.800 y V- 14.833.061.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos YANNIER O.R.Q. y J.V.C.F., respectivamente.

SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al veinte (20) días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Temporal Unipersonal Nº 1

Abg. F.E.R..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3146 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4265 al 4267. La Secretaria.-

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 20 de Noviembre de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 18721 - OFICIO Nº 4265 -12

CIUDADANO:

JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA C.D.A.

DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos YANNIER O.R.Q. y J.V.C.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.278.800 y V- 14.833.061, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 396 de fecha 13 de Diciembre de 2.003.-

ABG. F.E.R..

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 20 de Noviembre de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 18721 - OFICIO N°4266-12

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos YANNIER O.R.Q. y J.V.C.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.278.800 y V- 14.833.061, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 396 de fecha 13 de Diciembre de 2.003, realizada por ante la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z..-

ABG. F.E.R..

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 20 de Noviembre de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 18721 - OFICIO Nº 4267-12

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos YANNIER O.R.Q. y J.V.C.F., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 14.278.800 y V- 14.833.061, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 396 de fecha 13 de Diciembre de 2.003, realizada por ante la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z..-

ABG. F.E.R..

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

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