Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACHAGUAS, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2009

199º Y 150º

Por recibida la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, constante de Tres (03) folios útiles, incluyendo Una (01) Letra de Cambio marcada “A” la cual será reemplazada por copia fotostática certificada y la original se resguardará en la caja de seguridad de este Tribunal, intentada por los ciudadanos: YANNIRA J.B.G. y J.W.C.B., venezolanos, mayores de edad Abogados en ejercicio de la profesión, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 129.133 y 133.170, respectivamente, titulares de la s cedulas de identidades Nros. 12.853.392 y 15.359.729; actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: G.M. y examinado como ha sido el instrumento fundamental de la acción, el Tribunal lo admite bajo el Nº 09-772, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto el Tribunal observa, que se demanda una cantidad líquida de dinero fundamentada en Una (01) Letra de Cambio de fecha vencida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA INTIMACION del deudor ciudadano: ORANGEL A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.791.082 y domiciliado en el ESTABLECIMIENTO mercantil cuya razón social es: “ VARIEDADES ROBRIYER” ubicado en la Avenida Bolívar al frente de Cafetín Maracay de esta localidad, quien debe pagar al acreedor apercibido de ejecución y sin perjuicio de que haga oposición, tal y como lo prevé el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por ante este Tribunal y en el plazo de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHOS siguientes a que conste en autos su intimación, en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,oo) como capital demandado y reflejado en Una (01) LETRA DE Cambio de fecha vencida; SEGUNDO: CUATROCIENTOS SETENTA y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 474.99), por concepto de Intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, más los que se sigan generando hasta el pago total de lo adeudado, de conformidad con el Ordinal 2do del Artículo 456 del Código de Comercio; TERCERO: MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.030,00) que comprende las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 5% de conformidad con el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.140,oo) por concepto de Derecho de Comisión calculado en un 6%, conforme al Artículo 456 Ordinal 4to del Código de Comercio; QUINTO: CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.153.74) que comprende los honorarios de abogados calculados en un 25% tal y como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual da un total de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 26.798.73) que comprende el capital demandado, los intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, costas procesales calculadas en un 5%, Derecho de comisión calculado en un 6% y honorarios de abogados calculados en un 25%. En cuanto a la medida solicitada acuerda proveer en autos separado. Certifíquese el libelo de la demanda y el decreto de Intimación, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practíque la Intimación del demandado.

EL JUEZ,

Dr. W.J.P.C.L.S.,

Z.R.d.V..

Exp. Nº 09-772 (Cobro de Bolívares)

Dr. WJPC/TSU. CMLM.-

29-09-09.-

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