Decisión nº UG012010000158 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 3 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Jholeesky Villegas Espina |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelaciones
San Felipe, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001377
ASUNTO : UP01-R-2010-000025
PENADO: YANNIS E.S.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. JHOLESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada O.J.V.S., Defensora Pública Quinta con competencia en Materia Penal Ordinario en la fase de Ejecución adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Revocó el Beneficio de destacamento de Trabajo Agrícola al penado YANNIS E.S., ampliamente identificado en el Asunto Principal UP01-P-2005-0001377.
Con fecha 05 de Agosto de 2010, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2010-000025.
En fecha 06 de Agosto de 2010, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien fue designada ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000, y los Abogados D.S.S.J. y R.R.R..
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
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Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
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Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
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Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada O.J.V.S., Defensora Pública Quinta con competencia en Materia Penal Ordinario en la fase de Ejecución adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 19/03/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto el día 13/04/2010, encontrándose en el Quinto día del tiempo hábil para ejercerlo, tal como se evidencia en la certificación de cómputos de días hábiles, agregada al folio (163) del presente asunto, suscrita por la secretaría de ese despacho, en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la recurrente Abogada O.J.V.S., fue debidamente notificada de la decisión en fecha 06/04/2010, según se constató en copia certificada de boleta de notificación inserta al folio (146) del cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 esjudem.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 5º “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código” y 7º “ Las señaladas expresamente por la Ley”, del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13/04/2010, por la Abogada O.J.V.S., Defensora Pública Quinta con competencia en Materia Penal Ordinario en la fase de Ejecución adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada O.J.V.S., Defensora Pública Quinta con competencia en Materia Penal Ordinario en la fase de Ejecución adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra la decisión dictada en fecha 19 de Marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, Revocó el Beneficio de destacamento de Trabajo Agrícola al penado YANNIS E.S., ampliamente identificado en el Asunto Principal UP01-P-2005-0001377. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Tres (03) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
(PONENTE)
ABG. D.S.S.J.
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. R.O. ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. L.Y. ANTILLANO BRITO
SECRETARIA