Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.025

DEMANDANTE YANNT J.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.677.

APODERADOS JUDICIALES E.L. y R.D., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 151.118 y 150.997 respectivamente.

DEMANDADO E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.238.952.

APODERADOS JUDICIALES YLDEGAR J.G.R. y L.J.A.F., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.200 y 61.199 respectivamente.

MOTIVO PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

CAUSA INADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.

Vista la reconvención interpuesta por el demandado E.A.C., en la cual aduce y reconviene al demandante Yannt J.O.S., para que reconozca su condición de único y universal heredero por ser padre de la ciudadana causante M.E.C.E., quien falleció en el lugar del domicilio del demandado reconviniente y quien no dejó descendencia legitimas, naturales, adoptivas, ni otros herederos que puedan concurrir con él a la herencia. Estimando la reconvención en la cantidad de sesenta mil bolívares, por gastos ocasionados por diligencias judiciales y extrajudiciales, así como honorarios profesionales de abogados y otros gastos derivados por la interposición de la mal intencionada demanda como lo ha especificado.

El tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Establecen los artículos 365 y 366 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…“Artículo 365.- Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340.

Artículo 366.- El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.”…

Del contenido de estas dos normas adjetivas se desprende que el demandado reconviniente deberá especificar con claridad y precisión el objeto y los fundamentos de la reconvención y el Juez deberá pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la reconvención interpuesta.

En este orden de ideas, la reconvención interpuesta tiene su fundamento en dos situaciones donde reclama el pago del daño moral y los gastos ocasionados por diligencias judiciales y extrajudiciales, como los honorarios profesionales de abogados, y otros gastos derivados de la interposición de la mal intencionada demanda.

La segunda situación es que contrademanda para que el demandante le reconozca la condición de único y universal heredero que tiene el ciudadano E.A.C. por ser padre de la causante M.E.C.E..

Hemos visto que para la inadmisibilidad de la reconvención la puede declarar el juez a solicitud de parte o de oficio, si observare que ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, porque deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.

En referencia al primer escenario, donde contrademanda para el pago de gastos extrajudiciales, judiciales y honorarios profesionales, la ley regula lo referente a las costas procesales, entendiéndose por ésta como los gastos ocasionados como consecuencia directa de las actividades de la parte en el proceso, y son por cuenta de la respectiva parte que hace dichas actividades por sí, o por medio de otro en su nombre en el proceso, mientras no se pronuncie la sentencia que es el titulo constitutivo de pagar las costas que conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, establece a cual de las partes actuantes en la relación jurídica procesal le corresponde pagar las costas, en este caso, la mencionada norma establece que es a la parte que fuera vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, todo lo cual resulta esta reclamación o reconvención de pago de gastos extrajudiciales, judiciales y honorarios profesionales no pueden ser reclamados por esta vía, es decir, mediante una contrademanda, si no que estos dependerá del éxito o del fracaso que se tenga en el juicio, y una vez que se haya obtenido el éxito la ley establece un procedimiento especial para su cobro, el cual esta contenido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, y los criterios jurisprudenciales que ha venido desarrollando la Sala de Casación Civil y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todo lo cual nos lleva a negar la admisión de la reconvención para reclamar estos conceptos. Así se decide.

En referencia al segundo escenario, de la reconvención ejercida por el ciudadano E.A.C., de contrademandar al demandante para que le reconozca la condición de único heredero, en esta causa se trata de una pretensión mero declarativa interpuesta por el ciudadano Yannt J.O.S., la cual se tramita mediante un proceso contencioso que se lleva por el procedimiento ordinario y esta contenido en los artículos 338 al 515 del Código de Procedimiento Civil, y la condición de únicos universales herederos se tramita mediante un proceso conocido como jurisdicción voluntaria, donde no hay contención, no hay partes ni contrapartes solo solicitantes, y el mismo esta contenido en el artículo 936 eiusdem, lo cual nos indica que son dos procedimientos incompatibles entre sí y no son acumulables, y al tener tal carácter no se pueden tramitar en esta causa, según el artículo 366 ibidem, que se refiere a la inadmisibilidad, en cuanto a la incompatibilidad de procedimiento, y al estar consagrado tal incompatibilidad trae como consecuencia la inadmisibilidad de esta reconvención. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE la reconvención interpuesta por el ciudadano E.A.C., el día 09/04/2.014, por resultar incompatibilidad de procedimientos, conforme al artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veinticinco días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (25/04/2.014). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez;

Abg. R.R.M.

La Secretaria,

Abg. J.U.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Conste,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR