Decisión nº PJ0182012000301 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

JURISDICCIÓN CIVIL

ASUNTO: FP02-V-2012-001516

Resolución Nro. PJ0182012000301

En fecha 29/10/2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar demanda de EJECUCION DE HIPOTECA interpuesta por la ciudadana YANNY E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.898.308 y de este domicilio debidamente asistida por la abogada en ejercicio N.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.799 en contra de los ciudadanos E.R. ANDRADES Y A.A.H.S., quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.703.765 y 13. 457.860 respectivamente este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a la admisión o no de la misma de la siguiente manera:

Alega la parte actora en su libelo: “(…) Que le otorgaron un préstamo a los ciudadanos E.R. ANDRADES Y A.A.H.S. quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.703.765 y 13. 457.860 por un monto de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000) los cuales se comprometieron a devolverlo a través de 11 cuotas en las siguientes fechas: Primera: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000BS.) en fecha 10 de marzo del presente año 2.012 SEGUNDA: la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000Bs) en fecha 30 de marzo del presente año 2.012 TERCERA: La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) en fecha 30 de Abril del presente año 2012. CUARTA La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) en fecha 30 de Mayo del presente año 2012. QUINTA: La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) en fecha 30 de Junio del presente año 2012 SEXTA: La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) en fecha 30 de Julio del presente año 2012. SEPTIMA: La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) en fecha 30 de Agosto del presente año 2012. OCTAVA: La cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) en fecha 30 de septiembre del presente año 2012. NOVENA: La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) en fecha 30 de Octubre del presente año 2012. DECIMA: La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) en fecha 30 de noviembre del presente año 2012. DECIMA PRIMERA La cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO Mil Bolívares (Bs. 175.000) en fecha 30 de Diciembre del presente año 2012 para garantizar el pago del préstamo los gastos de cobranza judicial y extrajudicial incluyendo gastos de abogado y en fin para responder por todas las obligaciones los prestatarios constituyeron a mi favor HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000) sobre un inmueble ubicado en el sitio denominado asentamiento campesino 24 de julio, Autopista L.S.F.K. 5, Parroquia Marhuanta de Ciudad Bolívar (…)”.-

Considera oportuno este juzgador traer a los autos lo establecido en los artículos 340 numeral 6º y 660 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen:

“El libelo de la demanda deberá expresar:

. …omissis (“…) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…”)

(…) Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentara al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma e indicara el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipoteca con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinara cuidadosamente si están llenos lo extremos siguientes:

  1. Si el documento constitutivo de la hipoteca esta registrador en la jurisdicción donde este situado el inmueble.-

  2. Si las obligaciones que ellas garantiza son liquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción

  3. Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades

Si es Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar (OMISSIS)

(Negritas y subrayado del tribunal)

Ahora bien, de las normas parcialmente transcritas queda claro que deben producirse los documentos fundamentales, es decir, todos aquellos documentos de los cuales se deriva inmediatamente el derecho que se reclama, pues la pretensión del actor constituye el núcleo del proceso que servirá para que el demandado esboce sus argumentos en contra de lo expuesto en el libelo de la demanda. Si no hay instrumento fundamental en un proceso, se menoscaba el derecho a la defensa del demandado.

Asimismo de acuerdo con lo establecido anteriormente se evidencia que son tres (3) los requisitos intrínsecos, es decir, de meritos para la admisión de la demanda una vez que el juez examine la solicitud y no encontrare llenos los requisitos indicados por el legislador, si faltare alguno de estos requisitos de validez debe declararse inadmisible ya que los mimos son requisito indispensable para su admisión.-

Establecido lo anterior, es evidente que en los documentos acompañados al libelo no se desprende que se haya acompañado el documento de hipoteca, es decir, el documento fundamental para la admisión de la demanda, mal pudiera este jurisdicente admitir la pretensión por cuanto no se cumple con uno de los requisitos de validez para su admisión. Por consiguiente, al faltar uno de los requisitos exigidos expresamente por la ley y al no llenar los extremos requeridos en el artículo up-supra resulta forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de Ejecución de Hipoteca intentada por la ciudadana YANNY E.G., en contra de los ciudadanos E.R. ANDRADES Y A.A.H.S..-

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase el presente asunto en la oportunidad correspondiente.-

Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 2012 de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.R.U.T.

La Secretaria,

Abg. S.C.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.)

La Secretaria,

Abg. S.C.M..-

JRUT/SCM/Sofía

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