Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMoralba Herrera
ProcedimientoDecision Acordada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000020

Juez: Abg. Moralba Herrera

Secretaria: Abg. M.D.G.

Acusados: Yanny L.V. y H.P.V.V.

Defensor: A.C.R. y M.R.T.M., R.P.L.

Fiscalía: Segunda del Ministerio Público

Víctima: C.A.F.R.

Delito: Concusión; Privación Ilegitima de L.A. 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda al Patrimonio Público y 175 del Código Penal venezolano y Uso Indebido de Arma de Reglamento, establecido en el artículo 7 de la Ley de reforma Parcial del Código Penal venezolano.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

H.P.V.V., titular de la cédula de identidad N° 7.380.324, nacido en Barquisimeto en fecha 25-11-1963, de 41 años de edad, estado civil casado, oficio Funcionario Policial Adscrito a la Comandancia General, hijo de H.V. y M.d.V., domiciliado en barrio el Jebe calle 8 casa N° 08, de color a.c. adyacente al ambulatorio; y Yanny L.V.A., titular de la cédula de identidad N° 13.435.622, nacido en Barquisimeto en fecha 26-07-1977, estado civil casado oficio Sub inspector de la Policía, domiciliado en Duaca Municipio Crespo Barrio Ajuro Sector la Batea al final de la calle la cual es ciega casa S/N° del Estado Lara.

DEL DESARROLLO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO Y DE LOS HECOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Por cuanto la presente sentencia fue emitida por el juez A.J.G.A., constituido como Tribunal Mixto con Escabinos de manera unánime absuelve a los acusados en fecha 28-02-05 y por cuanto no fue publicada en la oportunidad correspondiente motivado a la destitución del Abogado A.J.G.A.. Es la razón por la cual quien suscribe Abogada Moralba Herrera, actualmente a cargo del Tribunal de Juicio N° 06, procedo a publicar la sentencia en todo su texto integro y contenido. A fin de garantizar a las partes la garantía constitucionales prevista en nuestra carta magna y los principios constitucionales como son el de inmediación, del debido proceso y todos los que a derecho les cubre. Asistiendo así diferentes circunstancias y razones de hecho y de derecho como se evidencia en autos e incidencias procesales que impidieron la inmediata publicación de la misma.

En fecha 07-02-05 se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio N° 05, presidido por el Abg. A.G., secretaria de sala Abg. M.A. y Alguacil de sala; seguidamente el juez procede a tomar el juramento a los Escabinos M.H.M.M. y A.P.G. quienes juran cumplir de manera fiel y cabal con las obligaciones del cargo para el cual fueron designados. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. J.R.; la Defensa Privada: A.A.C., IPSA N° 22667; Abg. R.P.L. carnet TSJ N° 323 y Abg. M.T.M. IPSA N° 90.257, los imputados H.P.V.V., titular de la cédula de identidad N° 7.380.324, nacido en Barquisimeto en fecha 25-11-1963, de 41 años de edad, estado civil casado, oficio Funcionario Policial Adscrito a la Comandancia General, hijo de H.V. y M.d.V., domiciliado en barrio el Jebe calle 8 casa N° 08, de color a.c. adyacente al ambulatorio; y Yanny L.V.A., titular de la cédula de identidad N° 13.435.622, nacido en Barquisimeto en fecha 26-07-1977, estado civil casado oficio Sub inspector de la Policía, domiciliado en Duaca Municipio Crespo Barrio Ajuro Sector la Batea al final de la calle la cual es ciega casa S/N° del Estado Lara, acto seguido después de verificada la presencia de als partes y de tomar juramento de ley a los Escabinos, se declara abierto el debate de juicio oral y publico de conformidad con el artículo 344 Código Orgánico Procesal Penal, dándose inicio al acto el juez impone a las partes sobre la importancia y significado del acto y les informa sobre la compostura y solemnidad que deben guardar durante la realización del mismo. Acto seguido este Tribunal colegiado le cede la palabra a el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abb. J.R. pasa a exponer: La Corrupción es un delito que esta carcomiendo lo poderes del Estado representado por funcionarios públicos. Donde por esta corrupción nos venos todos afectados y que es necesario que las leyes castiguen estas conductas y donde nos vemos afectados todos los ciudadanos tanto particulares, como funcionarios públicos; procede a exponer, como ocurrieron los hechos que nos ocupan en el día de hoy como es la corrupción; los fundamentos de hecho y de derecho, narra los hechos tal y como ocurrieron los cuales constan en el asunto, la acusación en contra de los acusados Yanny L.V.A., titular de la cédula de identidad N° 13.435.622 y H.P.V.V., titular de la cédula de identidad N° 7.380.324 a quien les imputa la comisión de los delitos de concusión de funcionario previsto y sancionado en los artículos 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público: Privación Ilegitima de la Libertad previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano; Uso Indebido de Arma de Reglamento, artículo 7 de la Ley Orgánica de Reforma parcial del Código Penal Venezolano, explicó el Ministerio Público los motivos y fundamentos bajo los cuales calificó estos tres delitos por los cuales acusa a los ciudadanos. Así mismo ofreció los medios de pruebas testimoniales, a los fines de este Juicio Oral y Público. Solicitó la admisión de la acusación de las pruebas ofrecidas, el enjuiciamiento de los acusados y la imposición de la respectiva pena. Solicito se deje constancia de que durante mi exposición no se me dejó hacer señalamientos sobre las fotos que rielan al folios 39 y 40 seguidamente el Tribunal colegiado cede la palabra a la Defensa Abg. M.R.M. quien expone, si bien es cierto que la corrupción es un hecho que nos afecta a todos, pero es cierto también que un funcionario público el mas vulnerable es el funcionario policial por el trabajo que desempeña, señalo como punto previo la fecha de detención fue el día 28-11-2001 y fue presentado el 12-12-2001 se puso a disposición al Tribunal de Control. La representación fiscal objeta que los hechos fueron dilucidado en la fase de control se limite a los hechos de discusión de Juicio. A lugar lo objetado por la representación fiscal. La defensa continua con la exposición señala lo importante de este punto por cuanto la denuncia no fue firmada por ningún funcionario público, de ningún funcionario de jerarquía ni funcionario receptor.

Ni recibida por lo presento excepción de la nulidad establecida en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal. El reconocimiento fue totalmente viciado, por cuanto las víctimas fueron traídas del destacamento N° 02. La representación fiscal objeta este punto extrajudicial por lo que solicito no sea tomado en cuenta, en virtud de que la víctima manifestó que no tenía certeza de que era mi representado. En relación al baucher demostraremos en el debate que solo demuestra una transacción de cajero no que quiere decir que iba ser entregado el dinero a mi defendido. Entre otros aspectos lo manifestado por la víctima y lo que expresa en el acta policial cuanto llegaron al destacamento N° 02 habla de unos recaudos y con esos fue que se trasladaron al destacamento. Por todos estos motivos rechazamos y desestimamos todo lo expuesto por la representación fiscal en virtud de que los medios de prueba promovidos por el Mismo no son lo suficientemente para condenar a mi defendido. El Tribunal solicita a la defensa exponga sobre las acepciones opuestas el mismo manifiesta que lo realizará en su exposición global. El Tribunal cede la palabra a la Defensa Abg. Alexande Camacho quien expone: Esta la acreditación para realizar la imputación del Ministerio Público. Fue en la oportunidad de la contestación de la acusación donde se propuso la excepción del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 28 numeral cuarto literal I como lo son los requisitos formales para presentar la acusación , de conformidad con el artículo 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en evidencia que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en evidencia que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo como fue denunciado, por lo que oponemos la excepción del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 30, solicitamos al Tribunal tome decisión de la presente excepción en su oportunidad. Esta defensa con el permiso de la presidencia del Tribunal explica brevemente sobre la excepción como riela al folio N° 13, del folio 10 al 13 acta que comprende supuesta denuncia y al numero 13 pieza N° 1 del asunto desarrolla una firma de una persona pero no tiene firma del funcionario receptor, ciertamente esa denuncia para que pueda constituirse en denuncia debe contener los requisitos formales que establece el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal. (lee textualmente) donde obliga que se cumpla con la formalidad de la firma del funcionario que lo recibe, así mismo se ha expresado que en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal las causas de nulidad de las pruebas que para ser admitidas debe cumplir con los determinadas formalidades (lee textualmente) formalidades que se establecen aquí de no fueron cubiertas, así mismo el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (lee textualmente); en la instancia que nos encontramos es lo que contempla lo establecido en el artículo 33 donde establece los efectos de la excepciones numérales 4,5 y 6; donde el artículo 30 numeral cuarto literal I de conformidad con el artículo 31 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; por otra parte paso a resalir mi defensa de fondo, la representación Fiscal solicita que la exposición de la defensa se es en conjunto el tribunal explica como se realiza la defensa. La defensa Abg. A.C. sigue con su exposición de los alegatos de fondo, quien expone: debemos enteder que no todo aquel de este en la función pública este sujeto a corrupción que pueda se corruptible, el caso de mi representado Yanny Vasquez solo con un año de sus funciones de patrullaje, operacionales, el mantenimiento al orden público, funcionario que desarrollando una función de trabajo se le imputa un hecho por una denuncia de un hecho que no debería estar hoy en esta sala de juicio ; es del Ministerio Público deber de demostrar si mi defendido constriño obligó o sugirió indujo a quien se acredita la calidad de víctima y le retribuyo un beneficio, y que se encuentra dentro del hecho delictivo previsto en el artículo 65 y no dentro del artículo 64 previsto ambos en la ley Orgánica de Salvaguarda, en su oportunidad podremos observar la certeza de los medios ludidos por la representación fiscal, donde según mi defendido constriñó para despojar y obtener determinados objetos, como lo son un perfume, un reloj un equipo y que de esto deberá demostrar el ministerio público. Le corresponderá a este Tribunal Mixto, determinar si en realidad constriño indujo para la obtención de un dinero, si tuvo el ánimo a quien se le pretende acusar de que cometió el hecho. Señalado de haber concusión debe haber un dinero si fue entregado debe existir como se encontraba el perfume y el reset de los objetos, donde esta ese dinero. En relación con el vehículo que no fue llevado al destacamento y fue llevado casa de un familiar, es importante ubicar que fue lo que ocurrió. En el tramite del debate se van evidenciar la no culpabilidad de mi defendido, y el principio de inocencia se mantiene rigen, tanto para mi representado como para el ciudadano Vargas. La representación fiscal solicita se verifique si en la defensa del Abg. M.T. estableció alguna excepción a los fines de dar conteste a las excepciones. Se realizó aclaratoria en cuanto a las excepciones opuestas y se verificó el acta la exposición de la defensa. Acto seguido la representación fiscal tiene la palabra para dar conteste a las excepciones: en primer lugar a las excepciones de la defensa con relación a la nulidad del acto como una excepción, la excepción que manifiesta la defensa como lo es la establecida en el literal I se refiere a elementos intrínsicos se refiere a requisitos formales de la acusación, la doctrina señala que esta excepción no se debe presentar para los elementos de prueba se desechar, no considero que se realice a través de la excepción sino de una nulidad, parece que estamos volviendo a tras estamos en un proceso acusatorio, como lo señaló la defensa sobre los requisitos que debe cumplir la denuncia la defensa manifiesta que no sabe de donde sale la denuncia, se observa que la denuncia tiene un membrete tiene unas firmas de las personas que realiza, en la audiencia preliminar encontramos una manifestación de la víctima quien señala como fue coaccionada y se verificó los hechos y señala textualmente en la audiencia que fue coaccionada folio 92 lee textualmente lo expuesto por la víctima en la Audiencia, al folio 43 la juez hace pasar a la víctima a la sala lee el fiscal textual lo expuesto por la víctima, estamos en un sistema y algunas formalidades no son necesarias y de no haber cumplido con la formalidad esta denuncia estamos frente a un hecho de acción pública, por lo que la denuncia no tiene importancia por cuanto quien va hablar aquí va ser una persona que será víctima quien se siente ahí la denunciante. En relación al tema de las nulidades fue debidamente estudiado no fue caprichoso por cuanto por razones simples en la causa se iban declarando nulidades y lo que busca el legislador como principio principal es de ser declarada la nulidad cuanto se ofrece derecho fundamentales, en este caso como afecta que falte la firma del funcionario receptor, esa interrogante la sentencia N° 900 de la Sala Constitucional de fecha 25 de Abril del 2003 el fiscal textualmente la falta de firma de todas las personas intervinientes en el acto requisito este exigido por el artículo 169 del Código Orgánico Procesal penal artículo 186 para la época no constituye un defecto que vicie de nulidad absoluta el acto pues no encuentra en ningún de los caos previstos en el artículo 191 ejusdem. Por ello se trataría de un acto viciado que puede ser saneado oportunamente o convalidado conforme lo establecen los artículos 192, 193 y 194 del citado código adjetivo, esta denuncia tiene fecha del 2001 la audiencia preliminar dos años después no había solicitado el saneamiento tenemos que la defensa se ha convalidado y no hizo lo correspondiente para el saneamiento los actos de nulidad absoluta quedaron convalidados cuanto las partes hayan solicitado el saneamiento, este acto considero que ha sido convalidado de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es la finalidad de la denuncia es que se realice una denuncia consiguió su finalidad, por lo que este acto ha sido convalidado, y en base a la Sentencia de la Sala Constitucional, por lo que nos encontramos frente al acto convalidación. La defensa tiene la palabra quien ratifica la nulidad propuesta en virtud de que de allí se originó todo como lo es en la denuncia. La defensa A.C. tiene la palabra quien expone: no estamos atacando el acto, pero lo que atacamos el la naturaleza que da origen a la investigación, y quien fue el funcionario que como órgano de la investigación fue quien recibió la denuncia el acto lo que hace revelarse que no se cumplir con la formalidad, quien la recibió ahora mal podríamos entender que no existe una circunstancia de nulidad, el artículo 31 y el artículo 28 describe en el numeral cuarto literal I, falta de requisitos formales siempre que estos no puedan ser corregidos o no hayan sido corregidos en su oportunidad, para poder subsanar tienen que ser aquellas que no sean susceptibles de nulidad absoluta, solo por nulidad y no por excepción, cuanto dice violación de derechos y garantías constitucionales, las circunstancias que comportan violación de derechos, es también el derecho que el acto a través del cual se ha apertura do la investigación,. Es todo. El Tribunal expone el artículo 346 (lee textualmente) por lo que aquí no hay contra replica y se haría eterno el debate. Aún así se concede la palabra a la representación Fiscal: si la defensa quiere atacar el acto o el acta, de igualmente por cuanto la decisión de sala constitucional es la misma situación por cuanto es el mismo resultado considerando procedente que encaja en esta jurisprudencia, atacando un ato que dio inicio al proceso, anteriormente se obviaba algún defecto establecida la sala en material penal decía que no era necesario reponer la causa por cuanto era inoficioso, aquí la consecuencia de la denuncia es para que se investigue el hecho, estamos en una discusión estéril insustancial caer en estos alegatos, esto por cuanto no es relaevante, el Tribunal cede la palabra a la defensa quien manifiesta: ratificamos lo sostenido la excepción de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y el miedo que siempre ha tenido el Ministerio Público es los efectos de la nulidades, y es lamentable que el mismo diga que esto es estéril llegar a este punto. En este estado el juez presidente expone que desde su óptica el proceso es muy interesante, con respecto al pronunciamiento de la incidencia con autorización expresa del Código Orgánico Procesal Penal, difiere el pronunciamiento en el debate, pero podría decir estar de acuerdo con la defensa pero como juez quiero saber si en realidad el hecho ocurrió y no que por un tecnicismo dejar allí, se sabe que la subsanación de la fecha es igual que la subsanación de la firma, esto es insubsanable, por cuanto en la denuncia no dice nada sin embargo en día siguiente existe un acta firma por funcionarios exactamente igual, como defensa me parece perfectamente viable, pero el escenario perfecto para dilucidar todo donde traeremos a la víctimas, a los testigos y los imputados, con los dos jueces de la participación ciudadana, por lo que continuemos con este acto. En este estado el Tribunal realiza un receso necesario. Convoca a las partes para las 3:30 p.m. el día de hoy. Seguidamente se reapertura el Juicio, constituyó el Tribunal Mixto de Juicio N° 05, presidido por el Abg. A.G., secretaria de sala Abg. M.A. y Alguacil de sala; seguidamente el juez procede a tomar el juramento a los Escabinos M.H.M.M. y A.P.G. quienes juran cumplir de manera fiel y cabal con las obligaciones del cargo para el cual fueron designados. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. J.R.; la Defensa Privada: A.A.C., IPSA N° 22667; Abg. R.P.L. carnet TSJ N° 323 y Abg. M.T.M. IPSA N° 90.257, los imputados H.P.V.V., titular de la cédula de identidad N° 7.380.324, nacido en Barquisimeto en fecha 25-11-1963, de 41 años de edad, estado civil casado, oficio Funcionario Policial Adscrito a la Comandancia General, hijo de H.V. y M.d.V., domiciliado en barrio el Jebe calle 8 casa N° 08, de color a.c. adyacente al ambulatorio; y Yanny L.V.A., titular de la cédula de identidad N° 13.435.622, nacido en Barquisimeto en fecha 26-07-1977, estado civil casado oficio Sub inspector de la Policía, domiciliado en Duaca Municipio Crespo Barrio Ajuro Sector la Batea al final de la calle la cual es ciega casa S/N° del Estado Lara, los funcionarios de la Comandancia Felipe Antonio Lozada titular de la cédula de identidad N° 4.380.408, J.A.G.G. titular de la cédula de identidad N° 7.377.540, A.R.G.E. y el Expertos Eusimio Triana, no se encuentra presente la víctima C.A.F.. Acto seguido el juez presidente da inicio al acto realizando un breve resumen de lo acontecido en la audiencia pasada de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez impone a las partes sobre la importancia y significado del acto y les informa sobre la compostura y solemnidades que deben guardar durante la realización del mismo. Acto seguido este Tribunal continúa con la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la defensa Camacho Alexander quien de conformidad con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal objeta que de acuerdo al principio de Igualdad el Fiscal no debió introducirse a un salón aparte con uno de sus testigos si bien es cierto es un testigo suyo existe el principio comunidad de prueba por lo tanto los testigos son de ambos por cuanto rompe lo establecido en el artíuclo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y el primer aparte del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal razón por la cual lo denunció en este acto. Seguido se le cede la palabra a la Fiscalía quien expone: Que como el no es el titular en esta fiscalía y no tenía conocimiento de quienes eran sus testigos razón por lo cual lo entrevistó porque sería una violación propia a la institución, me parece irresponsable de la defensa que me señale de estar diciéndole al funcionario lo que debía exponer en esta sala si tiene prueba de eso le sugiero que formule denuncia ante la Fiscalía, el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal pasó a explicarle concluyendo que no tiene sentido tener una sala para cada testigo, hay una sala para cada testigo, lo que quiere el código con esta norma es que no sepa el que está dentro de la sala lo que esta declarando el que se encuentra declarando, el Ministerio Público se dirigió a los funcionarios policiales a los fines de entrevistarlos yo no le dije como tenía que declarar. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la Defensa A.C.: no quiero calificar de que el Ministerio Público esta haciendo triquiñuelas, la norma es clara hay un debate de mantener a los testigos separados y que lo tome en cuanta para la valoración de la prueba. Seguidamente el Tribunal hace dirigir a esta sala al ciudadano Felipe Antonio Lozada funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales titular de la cédula de identidad N° 4.380.408, de 22 años de experiencia, Sargento primero actualmente laborando en la Comisaría N° 40, quien impuesto de las generalidades de ley y previa juramentación expone: Con fecha 28-11-01, procedemos con la denuncia de una persona que manifestó que sino daba 2 millones de bolivares a unos funcionarios le iban a quitar su carro, al llegar al Destacamento 2 nos encontramos que el agraviado reconoció a los funcionarios, el oficial Escalona Salió y su regreso trajo un vehículo dentro de un perfume un reloj marca adidas, nosotros procedimos a trasladar el carro hasta la oficina de asuntos internos, como a las 8 fuimos a llevar todos los recaudos a la Fiscalía porque como a las 8 fuimos a llevar todos los recaudos a la Fiscalía porque como a las 4 hicimos el procedimiento”. A preguntas de la Fiscalía este responde: No sólo conversamos lo del acta policial fue como un repaso, no se me amenazó a que se dijera algo distinto, se presento el funcionario escalona yo me dedicaba al departamento de Asuntos Internos este departamento es como una policía que controla la policía, fue como de 11 a 11 y 30 del día 28-11-01, el agraviado manifestó que los funcionarios le expusieron que su carro tenía seriales montados es un Toyota color beige, supimos que los funcionarios estaban adscritos al destacamento 2 por el dicho del agraviado quien decir la descripción fiscal de los funcionarios nos damos cuanto que son de ese destacamento, el agraviado reconoció a uno de los funcionarios, al rato salieron escalona y el otro oficial señalo por la víctima Yanni Amaro, ya eran pasada 12 y1 de la mañana del 29, era en la calle 5 quinta Mari, cuando llegó el vehículo en el comando le hice una revisión al vehículo quien en su interior tenía un perfume, un reloj adidas en otras cosas, no hable con los funcionarios, asuntos internos queda en la calle 25 con carrera 18 Viejo Hotel Lara, la denuncia la hizo el cabo 1° J.G., es todo. A preguntas de la defensa A.C. este responde: Objeta la Fiscal y no a lugar la misma, continúa las preguntas por la defensa antes referida: Ya pasa las 12 de la noche comenzamos con el operativo yo me dirigí en uno particular y el otro funcionario en una unidad policial y la víctima se encontraba en un callo particular, objeta la Fiscalía de que las preguntas de la defensa son argumentativas. No a lugar a la objeción por parte de la Fiscalía., continúa las respuestas: el vehículo en la que andaba el agraviado era de un amigo de l, yo no hable de un tercer vehículo hable de una unidad del carro donde yo iba y que el agraviado estaba en un vehículo de un amigo, yo iba en ese vehículo, si yo iba con la víctima en el carro particular, sólo la víctima y mi persona ibamos en ese carro que el mencionó, la víctima me dice que le solicitaron 2 millones de Bs. Para la entrega de su vehículo, llegamos como de 12 y 30 a 1 al Destacamento N° 02, El comisario Goyo una vez que descendió de la unidad se difirigió a la antesala del destacamento para conversar con el oficial posteriormente dentro, la antesala es visible, el salió estaba en las inmediaciones, el vehículo fue presenciado en presencia de Guevara y mi persona, al frente del destacamento tomamos características del mismo, no comprobé la propiedad del vehículo, en la denuncia manifestó en su denuncia que los funcionarios lo abordaban porque había irregularidades en el mismo, a simple vista no puedo determinar si un carro tiene irregularidades en los seriales, no le conseguimos nada a los funcionarios objetos de la denuncia relacionado con los hechos ocurridos. A preguntas formuladas por la densa M.T. y este responde: la entrevista la hizo el funcionario Goyo Escalona, si se entrevistó con H.V., al revisar los lookers de los funcionarios no había evidencias que involucran a los funcionarios. A preguntas de la Escabino M.M. este responde: En asuntos internos se tomó la denuncia, en ese momento el procedimiento era verificar la denuncia pero lo de los seriales es cuestión de peritaje. A continuación el Tribunal hace dirigir a esta sala al ciudadano J.A.G.G. funcionario de las F.A.P. C.I. 7.377.540, con 20 años de experiencia, laborando actualmente en la Zona policial N° 02, cabo 1°, quien impuesto de las generalidades de ley y previa juramentación expone”El 28-11-01 en la sede de asuntos internos, se presenta el ciudadano de apellido Fuente que unos funcionarios le habían quitado su vehículo y que presuntamente le habían quitado algunas cosas, el agraviado al bajarse en el destacamento 2 se da cuenta que está uno de los funcionarios que había despojado del carro y algunas cosas, se fueron a buscar el carro al Barrio el Carmen y Volvieron con el carro” A pregunta la Fiscalia este responde: En la entrevista previa a mi declaración con el Ministerio Público no me obligó a decir nada distinto de lo que yo tenía que exponer sólo lo estábamos conociendo, la denuncia se realizó como a las 11 pm yo fue el que trascribió la denuncia. La defensa privada Camacho Objeta por la Fiscalía querer que se le exhiba el acta de la denuncia al funcionario no estamos hablando de un experto que puede ver el informe para que lo ratifique. La Fiscal expone que le llama la atención poderosamente que si esto fue objeto de excepción por parte de la defensa no entiendo por que no quiere que se aclare al ver el funcionario el acta para aclarar quien tomó la denuncia, es importante que reconozca la firma de la denuncia, ratifico que al funcionario se le exhiba el acta: el Tribunal resuelve continuar con el interrogatorio sin exhibirle el acto si no hasta el final. Continúa la respuestas del funcionario: Después de la denuncia nos dirigimos al destacamento 2 en un carro particular de un amigo del agraviado donde presutamente se encontraba el vehículo cuanto llegamos al destacamento 2 el vió al inspector Yanny y lo reconoció el comisario habla con el inspector y salen a buscar el carro color bige pequeño, en la denuncia el dice que le estaban quintando 2 millones porque el carro tenía seriales adulterados, cuando llegue me dijeron que estaba en el barrio El carmen fueron el inspector y el comisario, desconozco pero yo se que el comisario habló con el inspector , Objeta la defensa Camacho la manera de preguntar de la Fiscalía. La fiscalía no entiende la objeción por parte de la defensa. El Tribunal aclara que las preguntas de la manera en que las elabora el Ministerio Público aclara al público lo que esta desarrollando. Continúa las respeustas del funcionario: Me dirijo el agraviado que le hicieron retirar un dinero de un cajero de la Zona Industrial 100 mil Bs. Objeta la defensa privada camacho en cuanto al interrogatorio formulado, por el Ministerio Público. La fiscalía no entiende la objeción de la defensa: El Tribunal expone que en la medida del transcurso del presente juicio valorará lo conducente a esta prueba, valorará el carácter del testimonio como el lo vaya dando, si el presenció algo se dejará constancia, porque se ha procurado mantener el equilibrio entre las partes. Continúan las respuesta del funcionario. El mismo denunciante me expuso que eso había ocurrido en un cajero de la Zona Industrial, yo no llegue a hablar con ellos, la descripción que el agraviado dio de los funcionarios es que era un chiquito y no grande del uniforme dijo que el chiquitíco cargaba una estrella y el otro uniforme normal, al decirle a uno de la estrella ya uno sabe que es un inspector, no supe que ocurrió después con el procedimiento.

A preguntas de la defensa Camacho este responde: El funcionario Lozada me dijo que tomara la denuncia, el comisario Brito y a esa hora había cometido el hecho, de asuntos internos no dirigimos al destacamento en un carro particular con el denunciante, cuando llegamos al destacamento el denunciante reconoce a uno de los funcionarios que le había quitado su carro nosotros fuimos fue a verificar la denuncia, comisario Goyo escalona se entrevista con el sargento jefe de los servicios, el sargento no me recuerdo el nombre, si pero ahí también estaba el inspector, yo me bajo después que se bajaron el comisario y el sargento, con el sargento y al lado estaba el inspector no recuerdo el apellido del sargento, el denunciante de apellido fuerte me manifestó que le habían solicitado 2 millones que en ese momento no lo tenía, que lo habían despojado de 100 mil Bs. Un reloj, un perfume y unas cintas de vhs, el reloj y un perfume se encontraban en la guantera y unas cintas de vhs, no tengo experiencia como patrullero, yo lo que hago es redactar las actas, no primero tienen que revisar un vehículo para poder saber si tiene seriales adulterados, los patrulleros están facultados para realizar revisiones y si tienen dudas pasarlo a PTJ, tener la experticia para saber si esta bien o no el vehículo, no es a simple vista se le tiene que aplicar un liquido para hacer la experticia, nosotros no verificamos si estaba montado o no del carro se verificó al otro día, lo que nosotros hacemos en asuntos internos es verificar la denuncia, yo no hice nada de revisión porque soy subalterno, no presencie ninguna revisión, llegue al destacamento del 12:10 a 12:20 y redacte la denuncia como a las 11 y 30, es todo. A preguntas de la defensa privada M.T. este responde: Llegamos de 12 y 10 a 12 y 20, yo comencé la denuncia como a las 11 y 30 p.m. lo mio fue verificar lo plasmado en la denuncia, verifique que el carro no estaba allá, en el carro particular andaba el amigo de la víctima, cuando llegué al destacamento estaban unos funcionarios acuerda el inspector Yanni el comisario se entrevistó con un sargento y al lado se encontraba el inspector, yo tomé la denuncia de la víctima el sargento lozada redactó el acta policial. En este estado el Tribunal da cumplimiento a lo expuesto al inicio de este interrogatorio de exhibirle la denuncia al funcionario Guevara quien al verla dijo se es la denuncia. El Tribual no formula preguntas.

Seguidamente el Tribunal hace dirigir a esta sala al ciudadano A.R.G.E. funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales , C.I. 7.445.806, subcomisario, con 16 años de experiencia, laborando actualmente en la comisaría N° 45 de Duaca, en quien impuesto de las generalidades de ley y previa juramentación expone. “para la fecha 28-11-01, me cuenta un funcionario que a un amigo suyo le habían quitado un vehículo unos funcionarios y va hasta donde yo me encontraba y en lo que el agraviado me cuanto llamo al comisario quien a su vez me hizo que llamara a otro quien me dijo que mandara el ciudadano a asuntos internos para plasmar denuncia yo me fui al destacamento 2 de Barrio Unión me atiende el sargento puerta le explico y me dijo que no había llevado ningún carro yo voy converso con el oficio y el agraviado ve al oficial y lo reconoce a Vásquez me llamó granado y me dijo que el señor es amigo de él lo legal es llevar el carro a la comisaría fuimos al barrio el carmen el agraviado todo lo que dijo que iba en el carro allí se consiguió, nos dirigimos a la Fiscalía 2 el Dr. M.A., nos llevamos al oficial al sargento y al día siguiente lo pusimos a la orden de la fiscalía, es todo” A preguntas de la Fiscalia este responde: no de ninguna manera se nos constriñó a decir algo específicamente en mi declaración solo era para conocerlo porque esta horita a cargo de la Fiscalía, el agraviado se traslada a asuntos internos una vez se entrevistó conmigo, las características del vehículo era beige, no recuerdo mas características el agraviado manifestó que se le había quitado un descman un perfume, un reloj, en el vehículo particular andaba Guevara Lozada y el señor del vehículo y en la patrulla anda yo, cuando llegué al destacamento me entreviste con el inspector por instrucciones del supervisor general Chacón, yo le manifesté que granados me había llamado y me explico lo que había ocurrido con un amigo, no tengo conocimiento si granados habló con el inspector, el inspector me djo que el vehículo estaba en el barrio el Carmen en la carrera 5 se le notificó al señor que el vehículo estaba ahí y en su interior estaba una colonia un discman un dije una cadena, se llama al Ministerio Público por que se esta conociendo de un hecho de una mala actuación por parte de los funcionarios, en el acta el dice me refiero al agraviado expone que dio 100 mil Bs. a los funcionarios y que fue en un cajero de la zona industrial. A preguntas de la defensa Camacho este responde: he ocupado varias cargos dentro del cuerpo policial, yo era supervisor general de los servicios para aquel entonces, cada cierto tiempo uno monta el servicio la función específica mía para ese momento mis supervisores son el comandante a quien tuve que darle todas las novedades de todos los hechos delictivos un va pasando las novedades uno clasifica las novedades, esto llega a mi conocimiento a través de 171 donde el comisario granado me manifiesta que a un amigo de é lo despojaron de su vehículo me llama como a las 10 y 20 a 10 y 30. Se deja constancia que a las 12 y 56 p.m. se incorpora a la defensa del acusado Vargas el Abg. R.P.L. continúa el interrogatorio al funcionario Goyo: el me manifestó me refiero a granados que el muchacho era sano y que tenía ese problema con el vehículo y yo le hice del conocimiento al comisario Brito y el a su vez me dice que contacte con el comisario Chacón el mi manifestó que los funcionarios le dijeron que el vehículo tenía problemas el no me mostró la documentación del vehículo, no soy exponer en vehículo, horita se tenemos un departamento de vehículo pero no todos los policías saben de esto sólo los expertos lo determinan, toda información que se pida en Cosydela queda registrado en la computadora, una vez que estamos en asuntos internos luego de la denuncia nos vanos al destacamento 2, el inspector Yanni Estaba dentro del dormitorio de el, Vásquez me manifestó donde estaba el vehículo y le hice saber que lo legar era llevar el vehículo al destacamento, el me manifestó que el señor al ser amigo del comisario Granado decidió guardarlo en el barrio el Carmen, yo revise en su looker y no conseguí nada de lo que se había dicho en la denuncia, todo estaba en el interior del vehículo del agraviado, hobo falta por parte de los funcionarios porque debían traerlo al destacamento, eso queda a criterio de quien tenga el procedimiento no hay un patrón a seguir en estos casos, cuando el se graduó trabajó conmigo, trabajando conmigo en 3 o 4 meses los procedimientos los hacía acorde con lo exigido, considero que es un funcionario a quien le faltó experiencia cuando guardó el vehículo en otro lugar que no fuera el destacamento, cuando yo le pregunté me dijo donde estaba el vehículo siempre como su superior me fue sincero, no me generó ningún tipo de sospecha ni suspicacia al momento de interrogar al inspector, en el destacamento 2 estuvimos como las 12 y 30 a 1 am. Ya yo había conversado con el fuimos a la parte externa y después a buscar el vehículo, la víctima no fue fui yo con una comisión, yo fue en mi patrulla con apoyo del destacamento 2 a preguntas de la defensa privada M.T. este responde: Granados me llama al 171 como somos compañeros de promoción le tengo estima y me manifestó que era un amigo a quien le habían quitado el vehículo unos funcionarios, que era un amigo a quien le había quitado el vehículo unos funcionarios, le vieron el mismo diciendo que le debían un dinero si querían que le devolvieran el carro, en la investigación no se incautó ningún dinero, me entreviste con el funcionario puerta, me entrevisté con el oficia pero no con Vargas, en la inspección del Lokeers no se encontró nada relacionado con los hechos debatidos en este juicio. A preguntas del Escabino M.M. y este responde: mas o menos uno sabe por que los departamentos están sectorizados como el hecho ocurrió por la libertador es la jurisdicción del destacamento 2. La Fiscalía expone que es necesario la presencia de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 ejusdem del comisario Granados por lo que solicita se cite al mismo para que nos exponga todo lo concerniente a como ocurrieron los hechos. El tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía acuerda la citación del referido. La defensa P.L. expone que están en desacuerdo porque es excepcional por que el 359 se refiere a un nuevo acontecimiento y lo del comisario no influye en una nueva calificación jurídica. La Fiscalia expone que es a los fines de aclarar como ocurrieron los hechos, lo que no queremos es que en un futuro la defensa alegue que el comisario Goyo recibió una orden superior. La defensa Camacho quien expone que lo solicitado por el Ministerio Público tiene 2 sentidos pero encuentra 2 obstáculos, el Ministerio Público no predecir la defensa, la resultante nos puede decir si o no por parte de granados nadie puede excusarse a ordenes superiores, pienso que nos va a venir a contaminar lo que ya hemos logrado, nos va a alimentar el proceso el punto es si hubo si o no un hecho de concusión y el venir aquí por no nos generaría nada de provecho, el traerlo acá sería conculcar porque si dice si cometería un delito y si dice no cometería otro. Si la defensa se niega y al Ministerio Público le parece irrelevante si se convoca o no se convoca al Comisario Granado es por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto la citación del Comisario Granados. Seguidamente se hace dirigir a la sala al experto Eusimio Triana titular de la cédula de identidad quien impuesto de las generales de ley y previa juramentación habiéndosele exhibido el informó, todos los seriales estaban falsos, se procedió a realizarse la reactivación la cual fue infructuosa la aplicación del mismo, no afloró el serial original. La Fiscalía no formula preguntas. La defensa Camacho pregunta y este responde: Al observarse el serial se nota que fue eliminado el serial que se encontraba allí troquelándose el mismo, se le colocó remaches que no son originales al igual que la del motor, es necesario tener conocimiento de la materia. La defensa Tua pregunta y este responde: El serial esta alterado e irregularidades en el mismo no si el vehículo es robado o no: El Tribunal no formula preguntas. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal suspende el presente Juicio para el día Lunes 28 de Febrero de 2005 a las 9:30 a.m. se acordó notificar a los expertos y funcionarios ausentes. En fecha 28-02-05, Seguidamente se reapertura el Juicio, constituyó el Tribunal Mixto de Juicio N° 05, presidido por el Abg. A.G., secretaria de sala Abg. M.A. y Alguacil de sala; seguidamente el juez procede a tomar el juramento a los Escabinos M.H.M.M. y A.P.G. quienes juran cumplir de manera fiel y cabal con las obligaciones del cargo para el cual fueron designados. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. J.R.; la Defensa Privada: A.A.C., IPSA N° 22667; Abg. R.P.L. carnet TSJ N° 323 y Abg. M.T.M. IPSA N° 90.257, los imputados H.P.V.V., titular de la cédula de identidad N° 7.380.324, nacido en Barquisimeto en fecha 25-11-1963, de 41 años de edad, estado civil casado, oficio Funcionario Policial Adscrito a la Comandancia General, hijo de H.V. y M.d.V., domiciliado en barrio el Jebe calle 8 casa N° 08, de color a.c. adyacente al ambulatorio; y Yanny L.V.A., titular de la cédula de identidad N° 13.435.622, nacido en Barquisimeto en fecha 26-07-1977, estado civil casado oficio Sub inspector de la Policía, domiciliado en Duaca Municipio Crespo Barrio Ajuro Sector la Batea al final de la calle la cual es ciega casa S/N° del Estado Lara, la victima C.A.F.R. titular de la cédula de identidad N° 9.546.433, el experto Funcionario Guardia Nacional J.A., titular de la cédula de identidad N° 10.772.423. Acto seguido el juez presidente da inicio al acto realizando un breve resumen de lo acontecido en la audiencia pasada de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Y es llamado a declar el experto funcionario Cabo primero J.C.A. quien previo juramento de ley y de la imposición del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal declara: No recuerdo la fecha pero en ese año comisionado por el Capitán S.G. con otro distinguido para realizar un experticia de reactivación de seriales en el estacionamiento concordia o corralón no recuerdo bien, el dictamen parcial que se refleja es el resultado de la experticia, era un vehículo placas de Táchira, ahí se reflejó que el vehículo tenía los seriales adulterados; esa es mi firma y la ratifico como tal; es Todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas ni el Tribunal; es todo En este Estado es llamado a declarar al ciudadano C.A.F.R.; domiciliado en Avenida A.B.U.. Casa Linda N° 03, quien bajo juramento de ley declara: a mi me detuvieron frente a la casa y mi suegro y me pidieren los documentos, y después fue ruleteado por dos horas y al final me quedé sin el carro, saque dinero del cajero con ellos, supuestamente tenía los seriales adulterados y para protegerme me pidieron eso. Después como a las once me llama un amigo que contactó con personas en la policía y fuimos a poner la denuncia; luego fuimos a la fiscalía y se llevaron el carro y le hicieron dos experticias, después tuve que indicar a los funcionarios, y después de eso me llamaban para que dejara la denuncia, el carro me lo entregó después el Tribunal de Juicio; ahora vine esta mañana por solicitud de la Fiscalía; Es todo. A preguntas del fiscal responde entre otras cosas: Eso fue en Noviembre del dos mil uno como a las 7 y media u ocho de la noche me dijeron que tenía que llevar el carro a hacerle un revisión; yo no fui al destacamento, ellos me trataron de convencer de que me iban a sacar ese problema y me iban a hacer un favor nos detuvieron detrás del Recreo y por el lapso de una hora fuimos al cajero y saqué 100 mil bolivares, conmigo estuvieron siempre dos, quedamos en que se llevan el carro y que posteriormente les daba mas dinero, no quedamos en la cantidad, uno de ellos me acompañó para el cajero, eso sale en la foto, fui al reconocimiento en rueda de individuos, yo los señale yo se que los señalé no me dijeron si fue positivo o que, jamás me han dado protección, yo tengo un amigo que tiene una linea de taxi y ese amigo llamó a un policía, y ese fue el que me dijo que fuera a fiscalía a asunto inernos y me llevaron en una camioneta con vidrios ahumados; el policía me dijo y se donde está su carro que me quedara tranquilo, ellos me dijeron que se llevaban el carro para protegerme porque podía perder mi trabajo y eso que tener un carro así era un problema; yo los iba a contactar después por vía telefónica, vista a mi residencia sido dos creto que son familiares, esa no fueron en son de amenaza, me causó impresión, yo me siento amenazado, yo recibí entre doce llamadas telefónica amenazándome, me dirigí a la Fiscalía a asunto internos en una camionera Blazer con vidrios ahumados, yo he sido llamado por un abogado, lo he conocido porque lo he visto en audiencia, me dice que porque no dejaba esto hasta aquí, yo hablado con A.C. y los demás los he conocido aquí; es todo, A preguntas del defensor M.T. responde entre otras cosas: no sé como se llama el funcionario con el que yo contacté esa noche; no estuve detenido ese día; yo reconocí ahí a uno de los funcionarios, no recuerdo a cual, en ese reconocimiento estaba nada más el jefe de la policía de guardia esa noche; yo entregué el recibo lo entregué donde hice la denuncia, quizá no a ciencia cierta no puedo asegurar sin ellos son los mismo con quien estaba ese día (refiriéndose a los acusados) Es todo. A preguntas del defensor A.C. responde entre otras cosas: no he tenido ninguna intimidación por su parte; usted no me ha dado ninguna sugerencia de lo que yo debo hacer en este juicio, no se me ha sugerido por esta defensa que no venta a juicio, mi amigo se llama E.H. está fallecido era dueño de una línea de taxi, falleció en un robo o algo así, no se bien; El señor Emilio se comunicó con el policía de Barrio unión no se su rango, no se de rangos, yo estaba presente cuanto Emilio se comunicó con el policía, no sé como se llama el Jefe creo que es Chacón no lo puedo asegurar, el estaba de guardia esa noche, era el segundo al mando era moreno de mediana estatura medio gordito, yo me trasladé en una blazer de la policía, asumo que era un vehículo oficial, me monté en la 30 en usa camionera el vehículo de mi amigo quedó en la treinta; en el vehículo estaba el jefe de la policía, adelante estaba alado del piloto un funcionario de el, atrás mi persona al lado mi amigo y al otro lado mi otro amigo que estaba en mi casa con mi esposa ese día; en total cinco personas estábamos en la camionera; cuando estaba en el destacamento me bajé pero no entramos al destacamento, de ahí fuimos a barrio unión directamente para que señalara ahí los culpables de los hechos, horita no se cual es el comisario Goyo pero me suena, a mi me atendieron como cuatro me suena Goyo; chacón; yo no los conocía, me suena el comisario Granados; no conocía hasta ese momento el estad donde los seriales de mi vehículo, yo sería que el estado de mi vehículo era buena que estaba bien los seriales, en este momento no porto el documento de propiedad del vehículo cargo el carnet de circulación, yo llamé a mi amigo inmediatamente a lo que llegué a mi casa es como a las 11 de la noche depuse llega mi amigo y ahí nos emplazamos a movilizar, mi encuentro con los funcionarios policiales fue como a las 7 y media por ahí venía de hacer mercado en el Central madeirense; no he tenido la necesidad de ofrecer dinero a un funcionario policía por algún favor que me tenga que hacer en ningún momento de mi vida; en el carro llevó aparatos musical, en el carro llevo perfume, no conmigo, cuando compré el carro yo lo llevé a hacerle la experticia del carro presentecié lo que se permite presenciar, no se permite que alguien esté al lado mientras lo chequean, no les pedía a los funcionarios consideración , ni siquiera abrieron el capot, fue directo para la comandancia, no podía decir con exactitud a que hora llamé a mi amigo, inmediatamente me soltaron llamé a mi amigo, me tuvieron como un hora y media dos horas como hasta aproximadamente, de seis y medida a siete y media probablemente estaba o saliendo del mercado o llegando a casa de mi suegra; es todo. El tribunal Mixto no tiene preguntas; es todo En estado se procede a dar lectura a las documentales promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control; leídas como ha sido las documentales se declara cerrado el debate de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; en este esta la defensa manifesta que sus defendidos van a declara; por lo que este Tribunal los impone del precepto Constitucional artíuclo 49 ordinal 5° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que deciden declarar siendo el primero de ellos: Yanny Vásquez y expone: Eso fue un 28 de Noviembre de 2001, tuve un día normal y como a las 5 de la tarde me trasladé dirigí hasta el puesto policial de San Jacinto porque había un policía herido después me trasladé al hospital y le comunique al jefe del destacamento o y me dijo que estuviera pendiente del funcionario en el hospital, notificamos a la familia y todo, de ahí salí como a las nueva de la noche; proseguí mi patrullaje y crucé como a la altura del Centro Comercial el Recreo y venía un vehículo casi me colisiona con la unidad lo detuvimos le decimos que se baje le pedimos la documentación de él y del vehículo me saca la cédula y me manifesta que no tenía los papeles, me dijeron que estaba apurado y que el era visitador médico me dijo que era familia de policías y me nombró a varios superiores míos, le dije que no tenía inconveniente de hacer llamada telefónica, al rato me pasa el teléfono y me pasa al comisario y le conté lo que había pasado, el me dijo que lo dejara ir que era allegado a la comandancia y yo le dije que no podía dejar ir y me dijo que lo dejara ir por que era amigo y que el había surtido de medicinas a la Comandancia; me dijo que hicieramos algo que me llevara el vehículo y que a él no lo llevara al destacamento y vista mi situación que estaba entre la espada y la pared le dije que mi padrino me podía guardar el vehículo y que yo al otro día se le llevaba y así lo conocía; fui para donde mi padrino y le pedí el favor, entre dejé el carro y me retire y volví a sector de patrullaje, después como a doce y media a una me fui a descansar a mi destacamento y luego llegó asunto internos, y me preguntó si había tenido algún problema y le conté lo que había pasa y les dije que les podía decir donde estaba el vehículo fuimos donde mi padríno saqué el carro y se los entregué, nos pasaron al comando, me hicieron un revisión de mis cosas se llevaron hasta mi celular, me pasaron a la fiscalía, duramos unos días en nuestros dormitorios y nos dejaban salir, luego fuimos a la audiencia, tuvimos el reconocimiento y después de eso duramos 10 meses en Uribana y después volví a trabajar; es todo. A preguntas del Fiscal responde entre otras cosas: Yo no estoy activo en la policía, yo ostentaba el cargo de Sub.inspector para el momento de los hechos; el rango se distingue por los uniformes, para ese tiempo la tropa usaba zapatos patentes pantalón azul y mamisa lila, ese día no recuerdo que día de la semana era la insignia que identifica a un subinspector la insignia se utiliza o en el hombro o en la solapa, depende del día, es una estrella plateada, yo tenía una, las barritas se usan en el cuello de la solapa, con el escudo del Estado Lara; yo reconozco que ese día yo le quieté el vehículo; yo no he declarado antes en el tribunal es primera vez que declaro; el hecho ocurrío yo quité el carro pero en ese momento mi imputaban muchas cosas si declaré eso en control pero que no habíamos hecho todas esas cosas; yo hable llamado el comisario Granados porque considero que es el momento de mi defensa; yo me juramenté ante la ley y la constitución, eso que yo hice no es una actuación irregula eso es compañerismo y siempre pasa que a uno le pidan favores los superiores yo estaba recien graduado, para nosotros el superior siempre tiene razón, en ese momento yo consideré razonable eso, se que no fue el procedimiento ordinario, yo no he manifestado que el vehículo tenía problema; las instrucciones que me dio el comisario era que no lo llevara porque después había que reportarlo, y por eso lo guerdé donde mi padrino, yo no llegue a ir ese día al telecajero del Centro Comercial el Recreo. Para ese momento cobrabamos por libreta, no fui en ese día a ningún cajero, no tuve tiempo de ir al banco fue un día muy atareado, desde el punto de vista policial puede que no respeté la constitución pero tenía que hacerle caso al funcionario granados no considero necesario que declare el funcionario Granados, yo estaba descansando cuando llega asunto internos, me uniformé como era para salir ya que estaba en short y chancletas y salí, le uniformé que fui al Hospital y me retiré como a las nueve y media de la noche, debe hacer en el libro de novedades reflejado que yo fui, también le prestamos colaboración a un señor que lo habían atracado después me fui al destacamento a descansar, yo acudí al sitio donde pasó lo del funcionario herido, yo andaba en ese día en una Toyota de esas abiertas, ese día estábamos sólo yo y el sargento Vargas; pero pasaron dos patrullas, cuanto venía de sentido este a oeste y media y nueve y cuarenta y cinco fuimos a llevar el carro a donde mi padrino; es todo A preguntas del Defensor Privado Alexande Camacho responde entre otras cosa: esa llamada telefónica la recibí del teléfono del Señor; yo no podía estar seguro de que era él pero se identificó como A.G.; yo no lo llevé a él a ningún sitio distinto de su detención, no se transportó detrás de nosotros a ningún lado, no le quitamos nada de sus pertenencias; la respuesta que yo le di al comisario Granados no fue satisfactoria por que yo no lo dejaba irse, cuando hacemos patrullaje es muy difícil saber si un carro tiene los seriales adulterados, para los hechos no había cumplido ni un año del servicio, el señor andaba solo, se mostró normal el señor lo vio normal no se alteró ni nada como cualquier persona; Goyo me preguntó si había pasado al relevante, y como era mi superior inmediato le di el reporte de los hechos y le manifesté lo del favor del comisario Granados y le manifesté que lo había guardado, de la conversación con el funcionario Goyo a buscar el vehículo fueron como 15 minutos, el carro lo trasladaron desde donde mi padrino hasta el destacamento 2, el comisario Goyo me dijo que Granados lo había robado el vehículo, cuando yo salí para la parte de afuera del destacamento vi una camioneta con vidrios ahumados pero no lo vi a él, posteriormente salió de la unidad o del vehículo Guevara; no le solicité ninguna cantidad de dinero para el favor, a mi é no me ofreció nada, es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Es todo acto seguido es llamado a declarar al acusado H.P.V. quien previa imposición del precepto constitucional declara: el día 28-11-01 como a las 11 de la noche esperando el semáforo en la avenida libertador un vehículo de color Beige casi nos colisiona y el inspector me ordena que lo paremos y lo detuvimos y el inspecotor habla con el y veo que hablan por teléfono; yo me di cuenta que se están poniendo de acuerdo, luego el señor pasa a la maletera y saca un maletín y sus pertenencias, sigue nos fuimos a una residencia y ahí se dejó el carro y yo le pregunté que era lo que pasaba y me dijo que el señor era un amigo del comisario Granados y que el señor era visitador médico y que no tenía los papeles pero que era sano y que necesitaba que dejáramos el carro en un lugar seguro, luego nos fuimos a descansar y llega una comisión de asunto internos me llaman, luego revisan mi casillero y e dicen que me termine de uniformar que iba a quedar detenido, luego hasta el siete de diciembre que nos hacen la audiencia de presentación es que estábamos en Uribana; yo tenía apenas unos días de llegar a ese destacamento yo estaba disponible; es primera vez que trabajo con Vásquez Llano yo no lo conocía; a preguntas del Fiscal responde entre otras cosas: No reconozco que le quitamos el vehículo ese día a ese señor; la cual de ese vehículo que se detuviera fue un cruce indebido, ya era las nueve de la noche frente a un Centro Comerial, no se avisó a transito por que la policía tiene autoridad también, ya que después uno reporta a transito, ese día no se reportó a transito, ese vehículo no fue trasladado al destacamento porque el inspector mi indicó que lo siguiera hasta el barrio el carmen, el vehículo del señor C.F. lo conducía el inspector, el señor Fuentes sacó sus cosas de la maletera y se retiró del lugar, yo iba extrañado y por eso le pregunté que porqué, no es habitual este procedimiento, eso se hizo por orden del inspector Yanni Vásquez, el me ordenó que lo siguiera; el me dijo que lo que hacía era por orden de A.G.; que nunca estuvo presente ahí eso me lo dijo el inspector; la orden se recibe por medio del celular que portaba el ciudadano dueño del vehículo, quien inició la llamada fue el dueño del vehículo, posteriormente que el ciudadano marca y conversa se lo pasa al inspector, eso fue como a las nueve y cuarto de la noche cuando se recibe la llamada, no sé a que hora llegó la comisión de asuntos internos; lo que más recuerdo de ese día fue que reportaron a un policía que fue herido; y que nos ordenaron estar pendientes, después de el procedimiento del señor Fuentes, recuerdo que dejaron abandonado a un señor de un rapidito y lo auxiliamos e hicimos patrullaje a ver si conseguíamos el vehículo el vehículo: para la oportunidad de los hechos no usaba bigote nunca he utilizado bigotes, cuando me juramento conozco cuales son mis deberes; se que tengo que respetar a la Constitución y la leyes, si el inspector Yanni me hubiera ordenado que lo detuviera lo hubiese hecho, la obediencia como funcionario lleva hasta la mantenida hasta ese momento, tengo otra investigación, que trata de que andaba con un abogado que iba a hacer cobro efectivo de cinco millones y me detuvieron, actualmente estoy en suspensión del cargo, yo tenía 20 años de servicio, en 20 años nunca había llevado un carro a otra parte que no fuera el destacamento, es todo. A preguntas del defensor privado M.T. responde entre otras cosas: Yo acababa de llegar al destacamento dos, pero ese día estaba disponible, no habia trabajado antes con el inspector, cuanto me revisaron el casillero no me incautaron nada que se relacione con la investigación, ese día yo estaba vestido me encontraba uniformado con el uniforme de campaña; que usa su jerarquía en el cuello de la camisa, y el uniforme de campaña; que usa su jerarquía en el cuello de la camisa, y el uniforme diario la lleva en los hombros, como sargento va en el cuello y es una rayita en el cuello, al momento portaba un revolver Magnun 38 eso se puede verificar en el destacamento dos; el inspector me manifestó que le habían pedido el favor el comisario Granados porque el señor era muy amigo de el y colaborador con el Instituto de previsión social; es todo. A preguntas del defensor A.C. responde entre otras cosas: tengo 20 años de servicio y sólo ese día trabajé con el inspector Vásquez, ese día estábamos en lamanifestáción del Obelisco y empezamos a patrullar; tengo experiencia en patrullaje, no puedo determinar sin revisar el vehículoesta en buenas o malas condiciones, nosotros no lo revisamos, el diálogo con el dueño del vehículo lo mantuvo el inspector; yo acordé la patrulla; por un sonido del radio y la distancia no aprecie la comunicación telefónica; lo único que vi que le entregóí sin violencia alguna fueron las llaves del vehículo; después de sacar sus cosas; cuando el introdujo el vehículo le pregunté cual era la situación del mismo y me manifestó lo del comisario Granados que se guardara el carro en lugar seguro por motivos de apuro el señor había dejado los papeles pero para el otro día los iba a traer, no escuché que el inspector haya solicitado dinero, no escuché que le haya ofrecido dinero el señor al inspector, cuando me informaron que había una comisión salgo y estaba el comisario con el inspector y ahí nos dicen que nos van a revisar nuestros escaparate, ellos mismo revisaron yo lo que hice fue abrir, en los escaparates de nosotros no encontraron nada, no presencié la conversación creo que ya habían conversado, a eso de las tres de la mañana había confusión de mi parte y del inspector, hasta la mañana que nos llevaron a la sede de asuntos internos donde estaba el señor dueño del vehículo, si me piden un favor así no lo haría, en realidad en el tiempo que tengo de servicio no me ha tocado algo así, es que al negarse a hacer eso lo agarran con uno; Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no hace preguntas; Es todo. Se deja constancia que el defensor privado Abg. R.P. se retiró de la sala con autorización del Juez. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones: Ese día 28 de Noviembre sucedieron unos hechos que trajeron como consecuencias varias delitos; aquí se quiso demostrar que todo sucedió por el cumplimiento de una orden; y esto no concurrió así, aquí hubo corrupción por parte de alguien no solo significa que es poner alguien bajo rejas, la privación de libertad puede ocurrir el cualquier momento, la razón de ser del proceso penal no es el imputado si no la víctima, el señor Fuente fue a la policía a poner la denuncia en contra de estos funcionarios y no solo pasó por esta situación, sino que ha sido objeto de amenazas, este señor con mucha valentía narró los hechos sucedidos, todo esto lo hace con el fin de buscar justicia, en cuanto años puede cambiar los rasgos de la persona y por eso que existe la prueba anticipada de reconocimiento en ruda de personas que si se hizo en la oportunidad, y el señor en esa oportunidad los reconoció, ya que este no es la oportunidad para reconocer a alguien, los funcionarios de asuntos internos fueron claros y contestes en su declaración, la información de que un carro tenga seriales adulterados la manejan los organismos del estado, aprecia el Ministerio Público como casualidad por que hoy el funcionario Vásquez señale hoy que el ordenaron guardar ese carro, hubiese sido interesante escuchar al comisario Granados pero como es hasta este debate que se nombra y no es momento para promoverlo y se opone la defensa a escucharlo como nueva prueba; la víctima los reconoció; el reconocimiento fue inequívoco en su oportunidad, un elemento importante es el señalamiento de que se hizo llamadas telefónicas del teléfono de la víctima porque no se denunnció eso anteriormente, sino es hasta el día de de hoy que esto se menciona: a ellos se les olvidó cuales eran sus funciones y sus deberes, no conocen la obediencia reflexiva, no respetaron la constitución ya que la misma prohíbe el cumplimiento de una orden ilegítima, es fácil alegar esa situaciones pero esto lleva a admitir que se cometió una irregularidad, en aras de garantizar a la víctima su tranquilidad como ciudadana considera el Ministerio Público que deben ser condenados por Concusión, Privación Ilegítima de la Libertad y usa Indebido de Arma de Reglamento; Es todo. Acto seguido se concede la palabra al defensor privado M.T.: la Fiscalía trae unos elementos de confección que no trajo nada, al debate, la defensa no trajo a colación al comisario Granados si no más bien lo trajo un testigo de la fiscalía; en el reconocimiento hubo dudas ya que dijo que la parecía que era uno de ellos; para que exista la concusión debe existir el constreñimiento, no aparecieron los objetos en los casilleros de mis defendidos, donde está la concusión en estos hechos se pregunta la defensa, no se probó en ningún lado la privación Ilegítima de la liberad, la víctima manifestí que no fue detenido, es más si hubo alguna privación ilegítima de libertad fue a la que estuvieron sometiendo a los acusados; tampoco existe el uso indebido de arma de fuego; lo que está probado aquí es que la fiscalía n o probó ninguno de los delitos que le imputaron a los acusados, debe salir la justicia en base a la verdad, que es que aquí no se comprobó ni uno sólo de los delitos imputados, es todo. Acto seguido se concede la palabra al defensor A.C.: Corresponde analizar y evaluar principios que son fundamentales, se debe presumir la inocencia y la responsabilidad debe ser demostrada, si la duda existe debe favorecer a alguien que en este caso no es toro sino el scusado, otro elemento es que debe existir en el ánimo del juzgador la certeza de que el hecho concreto fue cometido por alguien, la víctima tuvo contradicciones en cuanto a su denuncia y su declaración ya que en sala manifestó cosas que al ser comparadas con la denuncia no se relacionan, existen otros elementos como que se no se demostró que la entragan dinero alguno a los funcionarios, nadie manifestó aquí que vio o que escuchó que se le entregará dinero a mi defendido, quien presenció este acto de entrega de algún dinero, el recibo del cajero no dice el lugar donde se retiró ese dinero, ese no es una prueba de que sería prueba, relaciona la hora, las circunstancias fehacientes no se encuentra acreditadas y no prueba nada el hecho que se haya sacado un dinero a que se le haya entregado a alguien y más en especifico a los funcionarios Yanni Vásquez o H.V.; que el ciudadano Yanni Vásquez no haya argumentado al inicio de las actuaciones que le estaba haciendo un favor al comisario Granados no es nada ilógico, además fue el comisario Goy quien lo trajo al debate, los funcionarios que decraron señalaron que un favor a un superior es normal, y esto además forma parte de los seres humanos esto de hacerle favores a los demás, ahora esta es una conducta que pretende utilizar el ministerio Público como plataforma para dejar establecido un hecho y le faltó al Ministerio Público demostrar que sucedió en la forma en que este señaló; simempre que alguien comete una infracción vial la policía lo detiene, por otro lado el Ministerio Público habla de concusión y a ellos los revisaron y no tenían nada, se pretende decir aquí que fue despojado de sus cosas, donde esta demotstración de que hubo un despojo, la privación ilegítima de libertad es cuando se configura su potestad de restringirlo en su libertad de andar o de movilizarse, ahora la detención cuanto se divorcia del propósito de la ley es cuando se hace punible pero no demostró el ministerio público ni la víctima dijo eso; el tiempo que tardaron en su detención lo origina que el ministerio no cargaba los documentos del cargo, nadie acreditó documento de propiedad de ese carro, donde entrar la privación ilegítima de libertad, el principio de buena fe obliga al ministerio Públ8ico a buscar los elementos de culpabilidad y de exculpación y tiene la carga de la prueba y debe manifestarse en forma fehaciente, administrativamente obró mal, pero no se puede tratar de solapar un hecho punible, así pues manifestó que evidentemente le tocará decidir con sana critica reglas de la lógica y máximas de experiencia, y llegar a una conclusión ceñida y ajustada a derecho, en función de ellos no existen pruebas sino dudas por lo argumentado por el Ministerio Público invoco el indubio proreo a favor de mi defendidio; por los delitos que le acusara la representación Fiscal. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal a los fines de que ejerza el derecho a réplica; existen los medios para denunciar la violación de los derechos humanos alegada por el defensor M.T. y se debió alegar en su momento y es un hecho separado, cosa que no aminora su responsabilidad penal, el comisario Goyo no dijo que el comisario Granados haya hablado con el funcionario Yanni Vásquez, el hecho de que la víctima no haya dicho hoy que los acusados eran los mismo que estaban en los hechos no es algo para desvirtuar que si son ya que ellos mismos manifestaron se los que llevaron el carro hasta el otro lado, y los que hicieron el procedimiento, si se configura el delito de concusión y de privación ilegítima de libertad, el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Panal dice que objetivo del proceso penal es reparación del daño a la víctima; el derecho a la víctima es inalienable, el ministerio público no conoce del reglamento de honor del cual habla el defensor privado que no aparece el la constitución, ratificamos la solicitdo de condena a los ciudadanos hoy acusado y eso no quede impune; es todo. Seguido se le concede la palabra el defensor privado M.T. quien ejerce su derecho a contrarreplica y ratifica su exposición de los derechos humanos de su defendidos y de sus derechos constitcionales, Es todo. Seguido se le concede la palabra la defensor privado A.C. quien ejerce su derecho a contrarreplica. En este estado se le concede a palabra a la víctima quien expone: llevamos en esto cutro años hay una cantidad de papelaes ahí: yo soy ciudadano y son víctima denuncie un hecho y me gustaría, saber de que vale todo estos años y todo estos papeles, esa es la parte que no entiendo del derecho yo pensaba que esas pruebas estan determinadas si eran verdad o mentira yo seguí los trámites no se si firmaron o no las fotos no las traje yo, como ciudadano de un sistema siento que son cuatro años perdidos, considero esto como un hecho que no está bien. Es todo. En este estado se le concede nuevamente la palabra a los acusados en primer lugar a Yanni Vásquez quien expone. Que al igual que el señor fuentes el es víctima quien no pensó nunca que por hacer un favor iba a estar preso, hasta que pasar esto a mi yo creo que cuatro años es suficiente, pero vivir esta experiencia no se la deseo a nadie, primera vez en mi vida que paso esto y sostengo que soy inocente, puede averiguar donde quiera mi conducta y quien soy, queda en sus manos, es todo. Seguido el ciudadano H.V. decide no declarar. Seguido el Tribunal procede a deliberar y trascurrido el lapso de deliberación decide: Este Tribunal Quinto Mixto de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de manera unánime absuelve a los acusados Yanni Vásquez y H.V. pelenamente identificados de los delitos de concusión, privación Ilegítima de la Libertad y Porte Ilegitimo de Arma de Reglamento, así mismo se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal que pesa sobre los acusados; quedan los presente notificados de la presente decisión; el testo integro de la sentencia será publicado dentro del lapso legal. Se deja constancia que el presente acto se cumplieron todas las formalidades de ley. Es todo terminó siendo las 6:30 p.m. se leyó y conforme firma.

DECISIÓN DE LA DISPOSITIVA

Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal, actualmente en instancia penal de Juicio N° 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara haber cumplido con las garantías constitucionales; respecto del alcance y contenido de los artículos 26 y Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 369 y artículo 370 del Código Orgánico Procesal Penal.

PROCEDO a publicar la Sentencia en todo su texto integro y contenido a fin de garantizarle el derecho a las partes.

Notifíquese. Publíquese y Regístrese Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada a los veinticuatro días del mes de Octubre del 2005.

El Juez de Juicio N° 06

El Secretario

Abg. Moralba del Valle Herrera

Carlos A.

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