Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 30 de Octubre de 2012.

202º y 153º

Expediente Nº 67-2012.

De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.

DEMANDANTE: YANNY DEL VALLE AZÓCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.029.597, domiciliada en la Calle El Jobo, casa Nº 72 de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Once (11), Siete (07) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, el primero con Cédula de Identidad N° V-27.783.180.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: A.R.G., actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-

DEMANDADO: W.Y.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.375.263, domiciliado en la Calle El Jobo, Casa N° 50 de esta población Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-

BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Once (11), Siete (07) y Cinco (05) años de edad, respectivamente, el primero con Cédula de Identidad N° V-27.783.180 y del mismo domicilio de la madre.-

ACCION DEDUCIDA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

PRIMERO

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año 2012, fue recibido por ante este Tribunal, demanda verbal levantándose Acta por Secretaría de acción por Fijación de Obligación de Manutención y sus anexos, incoada por la ciudadana YANNY DEL VALLE AZÓCAR, a favor de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en contra del ciudadano W.Y.B., todos arriba plenamente identificados. Presentó en esa oportunidad Copias Certificadas por Secretaría de las Partidas de Nacimiento de los niños beneficiarios alimentarios, Constancias de Estudio y copia fotostática de su Cédula de Identidad (folios 1 al 8).

La solicitud fue admitida en fecha Primero (1°) de Octubre del año 2012, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, acordándose la citación del obligado alimentista, la notificación de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas y la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas participándole la admisión de la presente demanda. Ese mismo día se libró oficio N° 2920-370/12 a la Coordinación de la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, participándole la designación de la Abogada A.R.G., en su carácter de Defensora Pública Segunda, a los fines de que asista y defienda los intereses y derechos de los niños arriba mencionados (folios 9 al 13).

Luego, el día Quince (15) de Octubre del año 2012, diligenció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano J.R.C.C., y consignó Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas (folios 14 y 15). Ese mismo día (15-10-2012) se recibió diligencia suscrita por la abogada A.R.G., en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Monagas, dándose por notificada, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el Cargo encomendado por este Tribunal en el presente expediente (folio 16).

El día Diecinueve (19) de Octubre de 2012 comparece el Alguacil del Tribunal y consigna Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (folios 17 y 18).

Luego, el Veintitrés (23) de octubre de 2012, diligencia el Alguacil del Despacho, ciudadano J.R.C.C. y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano W.Y.B., parte demandada (folios 19 y 20).

Después, El día Veintiséis (26) de Octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m. hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecieron ambas partes de manera voluntaria, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron el monto que el demandado ofrece a la demandante para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de los niños de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 21).

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el Convenimiento con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Veintiuno (21) y su vuelto del presente expediente, dispone: Fijar como Obligación de Manutención a favor de los niños de autos “la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, divididos en Cuatro cuotas Semanales de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) cada una, dicha cantidad aumentará el Obligado de Manutención en la medida en que aumente su capacidad económica, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando así lo requieran, además del Cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que se pudieran presentar. Estas cantidades las depositará por adelantado, en dinero en efectivo, en una Cuenta de Ahorros, que a los efectos solicita sea aperturada en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular sea la ciudadana YANNY DEL VALLE AZÓCAR, en beneficio de sus hijos”. También solicitaron las partes impartir la Homologación al acuerdo que suscribieron.

Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de los niños involucrados, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.

Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:

Promovidas por la Parte Demandante

Copias Certificadas por Secretaría de las Partidas de Nacimiento de los niños beneficiarios alimentarios, las cuales no fueron impugnadas de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo pruebas fehacientes que demuestran y ayudan a este juzgador a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y los beneficiarios alimentistas.

Constancias de Estudio de los niños involucrados, por medio de las cuales queda demostrada la necesidad de éstos de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de unos estudiantes de Educación Inicial y Primaria.-

Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado de Manutención y los niños involucrados; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Fijación de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del demandado, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-

TERCERO

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos YANNY DEL VALLE AZÓCAR y W.Y.B., plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Veintiuno (21) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se fija la obligación de manutención de la siguiente manera: “La cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, divididos en Cuatro cuotas Semanales de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) cada una, dicha cantidad aumentará el Obligado de Manutención en la medida en que aumente su capacidad económica, comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, calzado y juguetes en el mes de Diciembre de cada año, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de atención médica y medicinas cuando así lo requieran, además del Cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que se pudieran presentar”.

Estas cantidades serán depositadas por adelantado, en dinero en efectivo, en una Cuenta de Ahorros, que a los efectos se ordena aperturar en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular sea la ciudadana YANNY DEL VALLE AZÓCAR, en beneficio de sus hijos.-

Líbrese Oficio al Gerente del Banco Caroní, Agencia Aragua de Maturín, a los fines de la apertura de la Cuenta de Ahorros, antes mencionada.-

Queda entendido que la Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado Alimentista.-

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. Y.S..

LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. M.C.B.C..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR

_____________________________

Abg. M.C.B.C..

YS/mcb.

EXP. N° 67-2012.-

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