Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoSolicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

SOLICITUD Nº 2010-003

TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., veintitrés (23) de abril del año 2010.------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: J.R.N.P., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la segunda calle el Caserío Barrio Lindo, sector El Delirio, San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M., e identificado con la cédula de identidad N° 3.354.923. B) Por la parte reclamadas las ciudadanos: YANOCELI N.R., IRYS Y.N.R., Z.I.N. y L.I.R.P., respectivamente Ambas partes no acreditaron representación judicial.--------------------------------------------------------------------

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA PRESENTE CONTROVERSIA: Cursa al folio (01) de la presente solicitud, diligencia de facha quince (15) de enero del año 2010, interpuesta por el ciudadano J.R.N.P., mediante la cual solicitó la intervención de este despacho por vía de justicia alternativa, también conocida como de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solventar situaciones de hecho y problema existente con las ciudadanas YANOCELI N.R., IRYS Y.N.R., Z.I.N., quienes son hijas de dicho ciudadano y con la ciudadana L.I.R.P. quien fue su concubina durante treinta y dos (32) años, cuyo problema consiste en que el citado esta siendo maltratado por ellas y ya no lo respetan de ninguna manera ya que siempre fue un padre responsable en el sentido que siempre le ha dado a ellas al igual que a su nieto hijo de su hija mayor que vive con él, en donde esta ciudadana le faltaba el respeto metiéndose hasta su abuela quien ya falleció, el cual por su desesperación la solución que le había encontrado a su problema era irse de su casa ya que esto iba de mal en peor, sin llegar a ningún acuerdo ya que él le había dicho a la madre de sus hijas quedarse con la mitad de los corotos para irse y ella no quiere eso, lo que no le pareció justo ya que el se iba y le dejaría la casa a ellas. Pues considera que el tenia los mismo derechos que ellas y a pesar de todo el daño que le hacían, el se quería ir y dejarle la casa sin ningún tipo de problema, razón por la cual este ciudadano solicito la citación de las mencionadas ciudadanas.

Riela al folio dos (02), auto de admisión, donde se acordó asentarlo en los libros respectivos, y se libraron boletas de citación Nros 5360-001, 5360-002, 5360-003, 5360-004, a nombre de las ciudadanas L.I.R.P., Yanoceli N.R., Irys Y.N., Z.I.N., la cual fueron consignada por el alguacil cursante a los folio 07 al 10, en prueba de haber diligenciado la entrega de las mismas, quienes quedaron enteradas del contenido de la misma.

Va al folio once (11), diligencia de fecha veintisiete (27) de enero del 2010, mediante la cual el ciudadano J.R.N.P., solcito nuevamente la citación de las ciudadanas involucradas en la presente solicitud, por cuanto las misma no comparecieron el día y la hora fijada por este despacho, en consecuencia se libraron las boletas respectivas, las cuales fueron entregada en su destino, según se evidencia de consignación realizada por el alguacil de este despacho.

Riela al folio 21 diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero del año 2010, donde comparecieron previa citación los ciudadanos J.R.n.P., L.I.R.P., Yanoceli N.R., Irys Y.N., Z.I.N., quienes luego de haber sido escuchados por el ciudadano Juez, y habérseles concedido un compás de diez (10) minutos para conciliar, informaron al juez que no llegaron a ningún acuerdo, razón por la cual el ciudadano juez los invito a ventilar la situación por la vía jurisdiccional ordinaria.

PARTE MOTIVA

UNICO: Vista y estudiadas las presentes actuaciones, este decisor observa que se encuentran paralizadas en el archivo de este Juzgado, desde el 19 de febrero de 2010, oportunidad en la que se llevo a cabo acto conciliatorio entre las partes, quienes luego de haber transcurrido el tiempo necesario y suficiente para aclarar la situación bajo análisis, no lograron llegar a ningún acuerdo, motivo por el cual se les exhortó a tomar la vía jurisdiccional ordinaria, conforme a lo establecido en el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil, pues este despacho considera que la presencia de este expediente en los archivos activos de este despacho no está justificada, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí quede en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 am.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).-----------------------------------------

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/juli --Sol. N° 2010-003

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