Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoFraude Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 3 de diciembre de 2014

Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

Se inició la presente causa por demanda de declaración de fraude procesal intentada por YANOSKY J.B.D.P., venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad V 7.549.490 contra E.A.R.O. y Y.D.V.C.M., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, el primero abogado y domiciliado en Acarigua y la segunda domiciliada en Araure, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 3.889.455 y V 7.542.391, que se admitió por auto del 12 de agosto de 2014.

La pretensión procesal de la demandante YANOSKY J.B.D.P., expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se declare la existencia de un fraude procesal, en la causa que se llevó en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, iniciada por demanda de cobro de bolívares, de E.A.R.O. contra Y.D.V.C.M. en expediente 2014-014, en la que éstos celebraron una transacción en la que ésta entregó en dación en pago a dicho demandante, lo siguiente:

Los derechos y acciones sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías pertenecientes a la demandada según se desprende de Titulo Supletorio promovido y evacuado por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha treinta y uno de Octubre del dos mil trece, constituidas las mismas por tres (3) locales comerciales donde funciona comercio; un local que da hacia el lindero Sur: construido con paredes de bloques frisada y pintada, columnas de concretos, piso de cemento y techo de acerolit; posee baño y s.m.; otro local que da hacia el lindero Norte y anexo al habitáculo que sirve de vivienda a la solicitante construido de paredes de bloque frisadas y pintadas, columnas de concretos, techo de platabanda (tabelón), piso en parte baldosa y parte de cemento rústico, posee baño y s.m.; un tercer local de la esquina 22 construido de paredes de bloques frisadas y pintadas y parte enrejillado y puerta de hierro, techo de machihembrado con manto asfáltico, piso de cemento y columnas de concretos, posee baño; entre el local del lado Norte y el local del lado Sur se encuentra un pasillo que da acceso al habitáculo que sirve de vivienda cuyo interior consta y esta construido de paredes de bloques en partes frisadas y pintadas y partes sin friso, piso de cemento, techo de platabanda (tabelones), parte del techo que da acceso al baño es de acerolit, paredes del baño cubiertas de baldosas, cocina y comedor, paredes mitad de bloque y mitad enrejillado, dos habitaciones con techo de acerolit y protector de hierro que cubre las dos habitaciones, en el patio una pared de bloque sin friso con puerta de madera que divide la casa con el local donde funciona una ferretería de columna de concreto con las características siguientes: una vivienda construida en columnas de concreto, paredes en parte de bloques, en parte ladrillos, techo en parte de machihembrado, y en parte de platabanda, y en su totalidad con tejas, piso en parte de cerámica y en parte de granito, toda las paredes frisadas y pintadas. Dicho inmueble consta de una cerca de concreto y hierro, coronada en tejas, frisada y pintada, haciendo el frente, con una puerta de hierro que da acceso al jardín, y una puerta de hierro que da acceso al estacionamiento, un jardín dividido en dos secciones, una parte por una caminería de cemento y terracota con forma de romboide, que da acceso al porche y la otra de cemento que da acceso al garaje. Dicha cerca abarca lo que es el frente y los costados hasta los límites del porche. En delante de paredes divisorias de bloques y cemento con columnas de concreto, vigas de riostra y de corona. Un portón de hierro tipo reja que da entrada al estacionamiento. Un porche con techo de machihembrado y tejas, vigas de hierro, piso de granito, con una puerta de entrada a la vivienda de madera con protector de hierro, una ventana tipo persiana de vidrio y protector de hierro. Un recibo de piso de granito con tres (03) ventanas de hierro y vidrio tipo persiana. Cuatro (4) habitaciones, una contigua a la sala de estar con piso de cerámica y tres (3) habitaciones con piso de granito, todas dotadas de baño y todos sus servicios. Una cocina con piso de granito, dotada de todos los servicios, totalmente revestida de cerámica, con una entrada tipo arco de madera, que da al comedor y otra puerta igual que da a otra sala. Un salón comedor aledaño a la sala de estar con piso de cerámica, de paredes en bloques y ladrillos, una ventana de vidrio decorativo y marco de hierro, una ventana y puerta con protectores de hierro y vidrio que dan al estacionamiento, una puerta y ventana de hierro y vidrio que dan al exterior conformando un pequeño pasillo, un estacionamiento, parte techado en platabanda y parte descubierto con piso de cemento en parte pulido y en parte rústico. Un lavadero construido en techo de platabanda y columna de concreto, piso de cemento, paredes de bloque, frisado y pintados y ladrillos rústicos, con batea empotrada revestida en cerámica, en el patio trasero al fondo de la vivienda un habitáculo cerrado con paredes de bloques, frisado y pintado, puerta de hierro y ventana con protector o reja de hierro, piso de cemento y techo de acerolit, y a sus lados dos (2) pequeños galpones que sirven de deposito con piso de cemento, paredes rústicas, con techo de acerolit, estructuras de hierro, una caminaría de cemento que conduce del lavadero al habitáculo y a sus lados siembra de gramíneas, sistema de luz eléctrica, en toda la vivienda, e igualmente de aguas blancas y servidas.

Se indicó que las referidas mejoras y bienhechurías se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno constante de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (577,48 m2), ubicado en la Avenida 13 de Junio con Avenida 22, S/N que es en parte de su propiedad, en una extensión de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (162.62 m2), y el resto de dicha superficie es propiedad del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en una extensión CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (414.88 m2); siendo sus linderos generales: NORTE: S/D canal o acequia de la malariología S/C en 20,20 Mts Avenida 22; SUR: S/D terrenos del Doctor G.C. S/C en 24,20 MTS J.F.; ESTE: S/D terreno del Doctor G.C. S/C en 24,00 MTS Taller San Miguel; y OESTE: S/D Avenida 5 de Diciembre su frente S/C en 3,35+11,50+10,13+5,00 Mts Avenida 13 de Junio. Dicha cesión incluye las mejoras y bienhechurías ya descritas y el terreno propio constante de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (162,60 m2) y cuyo linderos son los siguientes: NORTE: con el canal acequia de la Malariología; SUR y ESTE: con terrenos que posee el Dr. G.C. y OESTE: que es su frente Av. 5 de Diciembre, según se desprende de documento registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Araure, bajo el N° 30, Libro I, Protocolo Primero de fecha 5/8/54, trimestre tercero, folios 59 al 61 vto.

El accionante en la referida causa 2014-018 E.A.R.O. aceptó en la misma causa la dación en pago y el Tribunal por auto del 22 de mayo de 2014 impartió la homologación a la transacción.

En la referida causa 2014-018, es que afirma la aquí demandante YANOSKY J.B.D.P. en la que se cometió el fraude procesal, cuya declaración pretende en la presente causa.

La demandante YANOSKY J.B.D.P. y los codemandados E.A.R.O. y Y.D.V.C.M., celebran en la presente causa 2014-047 una transacción en los siguientes términos:

PRIMERO

La demandante YANOSKY J.B.D.P. reconoce y da pleno valor a la transacción celebrada en la causa 2014-018, homologada por el Tribunal de la causa.

SEGUNDO

Los codemandados E.A.R.O. y Y.D.V.C.M. reconocen plenamente la existencia de los documentos de opción a compra suscritas por la última, que cursan en autos.

TERCERO

El codemandado E.A.R.O., para no perjudicar a la aquí demandante y compradora YANOSKY J.B.D.P. en la opción a compra, cede en propiedad los derechos y acciones que tiene sobre el inmueble ocupado como arrendataria por FERRETERÍA Y MATERIALES EL PORRI, C.A. de la que es accionista la demandante YANOSKY J.B.D.P.. Los derechos y acciones que aquí cede E.A.R.O. son los que recibió en dación en pago, en la mencionada causa 2014-018, exceptuando: a) una pequeña parte vendida previamente por Y.D.V.C.M. a J.A.F.D.J.; b) la vivienda que ocupa Y.V.C. con su familia, que comprende dos habitaciones, dos baños, cocina comedor y un corredor o pasillo, que da entrada a la vivienda por la Avenida 13 de junio; c) dos locales comerciales arrendados a J.A.F.D.J. y P.Z., que se encuentran a ambos lados de FERRETERÍA Y MATERIALES EL PORRI, C.A.

CUARTO

La demandante YANOSKY J.B.D.P., reconoce adeudar por las opciones a compra, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 345.000,00) y emitió en el acto de la transacción cheque 31882701, a favor de Y.C. contra la cuenta corriente 0134-1075-54-0001000983 de BANESCO, por lo que nada queda a deberle por este concepto.

QUINTO

Considerando que el inmueble tiene un mayor valor al acordado previamente en las opciones de compra, como compensación, la demandante YANOSKY J.B.D.P. paga a E.A.R.O., mediante cheque 82459243 de la cuenta 0105-0748-13-1748003771 en el Banco Mercantil, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRÉS CÉNTIMOS (Bs. 1.230.103,33), que es una estimación de las partes y no pago alguno por intervención.

SEXTO

La demandante YANOSKY J.B.D.P. declara conocer la situación jurídica y condiciones físicas del inmueble, por lo que acepta será a su cargo, regularizar lo atinente a requerimientos municipales y de protocolización.

SÉPTIMO

Las partes declaran que nada quedan a deberse por este u otro concepto, relacionado con el inmueble, quedando a cargo de cada parte pagar los honorarios de sus abogados.

Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:

Los derechos debatidos en la presente causa, tienen carácter patrimonial, no afectan el orden público y son disponibles por las partes. Además, al celebrar la transacción, tanto la demandante YANOSKY J.B.D.P. como la codemandada se encontraban asistidos de abogado, como también se encontraba asistido de abogado el codemandado E.A.R.O., pese a que no le era necesaria tal asistencia, al ser el mismo, profesional del derecho.

En consecuencia, a la transacción celebrada se le debe impartir la homologación, en los mismos términos en los que fue celebrada y que están expuestos en la presente decisión.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los mismos términos en los que fue celebrada y le confiere autoridad de cosa juzgada.

En virtud de la transacción celebrada, queda la aquí demandante YANOSKY J.B.D.P., en propiedad de los derechos inmobiliarios antes descritos.

Se declara finalizada la causa y se ordena el archivo del expediente, una vez firme la presente decisión.

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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