Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

MÉRIDA, DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.-

197º Y 148º

Vista la solicitud hecha por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del estado Mérida, de Medida de Protección en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad, por cuanto su madre biológica, ciudadana YANSY COROMOTO R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.500.278, la dejo bajo los cuidados de su abuela materna y tia materna, ciudadanas M.C.Z.D.R. y J.D.C.B.Z., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.447.521 y 12.486.158, respectivamente. Visto de igual forma el acta levantada por ante este despacho e inserta al folio 41, en la cual se ordena Medida de Protección Provisional en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana M.C.Z.D.R., antes identificada, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección Provisional de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la prenombrada ciudadana M.C.Z.D.R., a los fines de asegurarle a la mencionada adolescente, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

MIR/jaa/EXP. 17397

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