Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

197° Y 148°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: YANTETH COROMOTO OSECHAS CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.898.490, actuando en nombre representación de su hija (se omite su nombre por disposición de la lopna).

Apoderada judicial por: el abogado R.D.G.O., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 63.007.-

Demandado: RICKSON J.M.O., titular de la cédula de identidad N° 12.542.760.

Motivo: Obligación de manutención.

Expediente: N° 05502

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de obligación de manutención incoada por la ciudadana Y.C.O.C., titular de la cédula de identidad N° 11.898.490, domiciliado en la Urbanización la Floresta también conocida como Villa de Judenatru” Etapa C, Casa N° 12 Municipio Pampanito del Estado Trujillo, actuando en nombre representación de su hija (se omite su nombre por disposición de la lopna), contra el ciudadano RICKSON J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.542.760, domiciliado en la Urbanización Morón Sector 2, Vereda 1, casa N° 06 de la ciudad de Valera Estado Trujillo, quien alegó:

…Ahora bien, ciudadana Jueza, es el caso que el padre de mi hija convino conmigo en pagar dicha pensión depositando en una cuenta de ahorro de mi propiedad del Banco del Sur, Banco Universal C.A…. siendo hasta la fecha ha depositado solamente CUATRO (04) mensualidades… ciudadana Juez la situación de incumplimiento persiste hasta esta fecha, tal y como se evidencia en estado de cuenta expedido por la antes señalada Entidad Bancaria es por lo que vengo a demandar como en efecto DEMANDO al ciudadano RICKSON J.M.… para convenga o en su defecto a ellos sea condenado por el Tribunal, en pagar a mi menor hija las mensualidades por concepto de Pensión de Alimentos que ha dejado de cancele des el momento en que a ello se obligó hasta la presente fecha …

Con el escrito libelar consignó copia simple de libreta de ahorros del Banco del Sur y copia simple de sentencia de homologación de obligación alimentaria.

En fecha 15 de noviembre de 2007, se admite la demanda librando boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público y al demandado de autos.

En fecha 06-02-2008, fue agregado comisión de citación del demandado de autos el cual fue citado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Día y hora señalado para la contestación de la demanda el demandado no contestó.

Al folio 31 se evidencia escrito de pruebas presentado por la parte actora.

En fecha 20-02-2008, la representante Fiscal del Ministerio Público fue notificada del procedimiento.

Al folio 37 se evidencia oficio remitido por la empresa CONVACA, donde manifiestan que el ciudadano RICKSON J.M., que no presta sus servicios para esa empresa.

Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:

Parte demandante: Con su escrito de incumplimiento de obligación de manutención promovió lo siguiente:

  1. - Copia de la libreta de ahorro del Banco del Sur, donde se evidencia que en efecto se han realizado depósitos parcialmente.

  2. - Copia de la partida de nacimiento de (se omite su nombre por disposición de la lopna) donde quedó demostrado la relación paterno filia de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), con el ciudadano RICK J.M.G..

  3. - Copia simple de la sentencia de divorcio dictada en fecha 22-03-2006, con lo que logró demostrar la fijación de la obligación alimentaria (ahora obligación de manutención.) esta juzgadora le concede valor probatorio.

Parte demandada: Habiéndose dado por citado, no contestó la demandada ni promovió pruebas ni nada que lo favoreciera, en consecuencia quedó confeso a tenor de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

ANALISIS DE LA DEUDA

Analizando la copia de la libreta de ahorros observa esta juzgadora que la cuenta de ahorros fue aperturada

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