Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY.

204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 14.447 CIVIL

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA

DEMANDANTES: YANURYS YUMARY ARAUJO FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.770.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.A.S., Inpreabogado Nro. 96.761.

DEMANDADOS: D.M.F.Y., ARMEICYS C.A.F., A.D.M.F., G.J.B.F., y J.G.B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.475.995, 13.986.124, 16.111.443, 17.612.951 y 20.539.865, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. A.A.I. N° 34.361

-I-

Se inicia el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, seguido por YANURYS YUMARY ARAUJO FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.770, contra de los ciudadanos D.M.F.Y., ARMEICYS C.A.F., A.D.M.F., G.J.B.F., y J.G.B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.475.995, 13.986.124, 16.111.443, 17.612.951 y 20.539.865, respectivamente, la demandante alega: que en fecha 28 de Junio de 2011 suscribió un contrato por escrito de Opción a Compra-Venta, con los ciudadanos D.M.F.Y., ARMEICYS C.A.F., A.D.M.F., G.J.B.F., y J.G.B.F., anteriormente identificados, de la vivienda ubicada en la Avenida 14 con Calle 5 de la Comunidad La Peñita de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, dicho inmueble esta signado con la Cédula Catastral N° 103.34.03, vivienda esta que actualmente habitan los oferentes-vendedores, y que les pertenece según se evidencia de copia fotostática del Titulo Supletorio N° 1007 de fecha 13 de junio de 1.997, declarado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En la Cláusula Primera del Contrato de Opción de Compra-Venta quedaron determinadas las condiciones, dimensiones dirección y linderos de la vivienda objeto de la mencionada negociación, En la cláusula Segunda del Contrato de Opción a Compra-Venta, quedó pactado el precio, forma y manera de la cancelación de la Vivienda objeto de la negociación, el precio de la misma fue de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,°°) los cuales serán pagados según acuerdo entre “LOS VENDEDORES” y “LA COMPRADORA” de la siguiente manera VEINTE MIL BOLIVARES por concepto de anticipo, pagadero a la firma del presente contrato, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,°°) que es el saldo deudor, dicho monto será pagado al momento de la protocolización del documento de venta definitivo de la Vivienda, mediante el otorgamiento del Crédito Hipotecario, dicho anticipo fue cancelado en Cheque de Gerencia N° 00051280 de la Cuenta Cliente N° 0108-2420-62-0900000014, de fecha 27-12-2001, emitido por el Banco Provincial, Sucursal Chivacoa. En la cláusula tercera del Contrato de Opción a Compra-Venta quedó igualmente estipulada la duración de lo convenido por noventa (90) días más treinta (30) días hábiles de prórroga, contados a partir de la firma del instrumento notariado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales. En la cláusula cuarta del contrato de opción a compra venta quedaron claramente acordadas las obligaciones y responsabilidades de la referida transacción. En la Cláusula Quinta del convenio de opción de compra-venta quedó claramente pautado el reintegro del dinero entregado por concepto de anticipo y adelanto de una parte del saldo deudor. En la Cláusula sexta del acuerdo de opción de compra-venta existe la obligación y responsabilidad de las partes, en dar el estricto cumplimiento a la negociación. Ahora bien es el caso ciudadano Juez, que desde el día 20 de junio de 2011 transcurrido un (01) año, un (01) mes aproximadamente, fecha en que mi representada firmó con los vendedores oferentes el Contrato de Opción de Compra-venta, y que hasta hoy, han sido inútiles, las cantidades de veces que les ha solicitado, requerido y exigido a los vendedores oferentes, ya identificados, sus requisitos personales y los documentos legales de la vivienda objeto de la presente DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, para el trámite de la concesión del Crédito Hipotecario, cabe destacar que los ciudadanos D.M.F.Y., ARMEICYS C.A.F., A.D.M.F., G.J.B.F., y J.G.B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.475.995, 13.986.124, 16.111.443, 17.612.951 y 20.539.865, respectivamente, han hecho caso omiso, a lo estipulado en el CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA de la vivienda objeto de dicha demanda, al no darle el estricto cumplimiento, desconociendo, violando, desechando, quebrantando y trasgrediendo lo contemplado en el Código Civil Venezolano en sus artículos 1141,1159, 1160, y 1167. Por todas las razones expuestas es que demando a los ciudadanos D.M.F.Y., ARMEICYS C.A.F., A.D.M.F., G.J.B.F., y J.G.B.F.. Consigna a la demanda los siguientes documentos A) poder especial, B) Contrato de opción a compra, C) Certificado de empadronamiento, D) Copia de Titulo Supletorio, E) Copia del cheque de gerencia, F) Acta de la Cámara Municipal del Municipio Bruzual de este estado de fecha 08-05-2012, G) Acta de la Cámara Municipal del Municipio Bruzual de este estado de fecha 22-05-2012 y H) Acta de la Cámara Municipal del Municipio Bruzual de este estado de fecha 22-05-2012. Finalmente estimó la demanda en la cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 279.000,°°), equivalente a TRES MIL CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (3.100,00 UT).

Mediante auto de fecha 07 de agosto de 2012, se admitió la demanda ordenándose emplazar a la parte demandada.

En fecha 15 de Julio de 2013, la parte demandada se dio por citada, y consignaron copia del poder especial dado al Abogada A.A., el cual riela a los folios del 159 al 161.

La parte demandada en fecha 17 de septiembre de 2013, presentó escrito de reconvención que cursan a los folios del 163 al 167 y anexos desde el folio 168 hasta el 194.

Este Juzgado en fecha 25 se septiembre de 2013, dictó auto donde admite la reconvención interpuesta por la parte demandada, fijando el quinto (5°) día para que tenga lugar la contestación de la misma conforme al artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de octubre del 2013, la parte actora presentó en tres (03) folios útiles escrito de contestación a la reconvención de la demanda.

En fecha 15 de Julio de 2013, venció el lapso para la contestación a la reconvención de la demanda.

La parte actora en fecha 25 de octubre de 2013, presentó escrito de pruebas.

La parte demandada en fecha 29 de octubre de 2013 presentó escrito de pruebas.

En fecha 29 de Octubre de 2013, venció el lapso para la promoción de pruebas en la presente causa.

En fecha 30 de octubre de 2013, se agregaron las pruebas promovidas por las partes, cursan a los folios del 203 al 257.

En fecha 06 de noviembre de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 19 de Diciembre de 2013 venció el lapso de evacuación de pruebas.

En fecha 20 de diciembre de 2013, el tribunal dictó auto para que las partes presentes sus informes folio 270.

La parte actora en fecha 28 de enero de 2014, presentó escrito de Informes que rielas a los folios del 272 al 277.

En fecha 28 de enero de 2014, la parte demandada presentó escrito de informes que riela a los folios del 273 al 281.

En fecha 07 de febrero de 2014, venció el lapso para la presentación de las observaciones de Informes.

En fecha 10 de febrero de 2014, se dictó auto, fijando sesenta (60) días consecutivos para dictar sentencia conforme lo establece el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 10 de abril de 2014 fue diferida la sentencia por un plazo de treinta días.

En fecha 28 de abril de 2014, se abocó al conocimiento de la causa la juez temporal I.O..

Reincorporado este juzgador al tribunal, y siendo la oportunidad para decidir lo hace de la siguiente manera:

-II-

DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA Y DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Del análisis del libelo de demanda y del escrito de pruebas al fondo de la misma, se concluye que la pretensión de la parte actora es que le sea entregado voluntaria el inmueble y se realicen los trámites necesarios para la consecución del Crédito Hipotecario para la adquisición de la referida vivienda, solicitando el cumplimiento del contrato y basando su pretensión en los artículos 1141, 1159, 1160 y 1167 del Código Civil Venezolano Vigente.

Por su parte, los demandados reconvinientes pretenden la Resolución del contrato, por cuanto aducen que la accionante no realizó ninguna gestión para lograr la obtención del crédito bancario, para la adquisición del inmueble, afirman que el contrato es leonino pues pone todas las obligaciones en cabeza de los promitentes vendedores.

-III-

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Cursa a los folios 12 y 13, 168 y 169, original y copia de documento privado relativo a opción de compra-venta, suscrito entre los ciudadanos YANURYS YUMARY ARAUJO FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.770 y D.M.F.Y., ARMEICYS C.A.F., A.D.M.F., G.J.B.F., y J.G.B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.475.995, 13.986.124, 16.111.443, 17.612.951 y 20.539.865, respectivamente, el cual emana de las partes en el presente juicio, en consecuencia, se tiene como documento privado que al no haber sido desconocido, impugnado o tachado de falso, en su oportunidad legal, surte entre las partes los mismos efectos que el documento público respecto a la declaraciones en el mismo contenidas, con lo que queda demostrada la celebración del contrato de opción a compra. Y así se valora.

Cursa a los folios 14, 189 y 219, copias y original Certificado de empadronamiento emitido por la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fechas la primera 03 de febrero del 2012 y la segunda de fecha 16 de junio del 2011, pertenecientes al inmueble ubicado en la avenida 14 con calle 5, comunidad la Peñita Chivacoa Municipio Bruzual de este Estado, el cual constituye un documento público administrativo, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la identificación del ocupante así como sus linderos y medidas. Y así se valora.

Cursa a los folios 15 al 17, copia simple del título Supletorio Nº 1007, de fecha 13 de junio de 1997, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a favor de D.M.F.Y., plenamente identificada en autos, el cual constituye un documento público, en tanto fue evacuado por un Tribunal, pero que produce una presunción desvirtuable, que deja a salvo derechos de terceros, surtiendo efectos en el presente juicio para demostrar la titularidad del bien objeto del presente litigio. Y así se valora.

Cursa al folio 18, copia sellada por el Banco Provincial, del cheque de Gerencia Nº 00051280, de fecha 20 de junio del 2011, emitido a favor D.M.F., por un monto de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), del Banco Provincial, el cual se valora como tarja, surtiendo el valor de indicio respecto del anticipo del contrato de opción de compra-venta del inmueble objeto del litigio, lo cual no constituye un hecho controvertido. Y así se valora.

Cursa al folio 19, Original de acta de Desafectación de un lote de terreno solicitado por D.M.F.Y., ARMEICYS C.A.F., A.D.M.F., G.J.B.F., y J.G.B.F., plenamente identificados, emitido por la Cámara Municipal del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 24 de mayo del 2012, la cual constituye un documento público administrativo, surtiendo efectos en el presente juicio para demostrar la ubicación donde se encuentra el terreno del inmueble objeto del presente litigio y el trámite realizado por los referidos ciudadanos. Y así se valora.

Cursa al folio 20, Original de acta de corrección de Desafectación de un lote de terreno solicitado por D.M.F.Y., ARMEICYS C.A.F., A.D.M.F., G.J.B.F., y J.G.B.F., plenamente identificados, emitido por la Cámara Municipal del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 24 de mayo del 2012, la cual constituye un documento público administrativo, surtiendo efectos en el presente juicio para demostrar la ubicación donde se encuentra el terreno del inmueble objeto del presente litigio y el trámite realizado por los referidos ciudadanos, que incluye la corrección. Y así se valora.

Cursa al folio 21, Original de acta de solicitud de Compra de un lote de terreno solicitado por D.M.F.Y., ARMEICYS C.A.F., A.D.M.F., G.J.B.F., y J.G.B.F., plenamente identificados, emitido por la Cámara Municipal del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 24 de mayo del 2012, la cual constituye un documento público administrativo, surtiendo efectos en el presente juicio para demostrar la ubicación donde se encuentra el terreno del inmueble objeto del presente litigio y el trámite realizado por los referidos ciudadanos. Y así se valora.

Cursa a los folios 172 al 184, 205 al 218, 232 al 246, copia, original y certificación de título Supletorio Nº 1.498-2011, de fecha 06 de julio de 2011, emanado del Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, a favor de D.M.F.Y., ARMEICYS C.A.F., A.D.M.F., G.J.B.F., y J.G.B.F., plenamente identificados en autos, debidamente protocolizado por ante el registro Público del Municipio Bruzual de este Estado, de fecha 22 de agosto del 2011, anotado bajo el Nº 26, folio 116, Tomo Nº 7, el cual constituye un documento público, conforme lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la titularidad del bien objeto del presente litigio. Y así se valora.

Cursa a los folio 190 y 220, autorización para registrar bienhechurías, emitida por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Bruzual de este Estado, de fecha 20 de junio del año 2011, a favor de D.M.F.Y., ARMEICYS C.A.F., A.D.M.F., G.J.B.F., y J.G.B.F., el cual constituye un documento público administrativo, que surte efectos en el presente juicio para demostrar a quien la alcaldía autorizó para registrar el titulo supletorio evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil. Y así se valora.

Cursa a los folios 191 y 221, Planilla de Ingreso Municipales, emitido por la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Dirección de Hacienda Municipal, de fecha 04 de agosto del 2011, a nombre de D.F., el cual constituye un documento público administrativo, que surte efectos en el presente juicio para demostrar el pago de los impuestos municipales del inmueble objeto del presente litigio. Y así se valora.

Cursa al folio 192 copia de documento privado emanado de la codemandada D.M.F.Y., que no surte valor probatorio alguno conforme el principio de alteridad y por cuanto fue consignado en copia simple. Y así se desecha.

Cursa al folio 193, SOLVENCIA MUNICIPAL, emitida por la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Dirección de Hacienda Municipal, de fecha 05 de agosto del 2011, el cual constituye un documento público administrativo, que surte efectos en el presente juicio para demostrar la solvencia con la municipalidad del inmueble objeto del presente litigio. Y así se valora.

Cursa a los folios 222 y 223, 224 y 225, Originales de actas de sesión ordinaria, en la que consta solicitud de desafectación y Compra de un lote de terreno, a petición de D.M.F.Y., ARMEICYS C.A.F., A.D.M.F., G.J.B.F., y J.G.B.F., plenamente identificados, emitido por la Cámara Municipal del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 16 de octubre del 2013, la cual constituye un documento público administrativo, que surte efectos en el presente juicio para demostrar quién solicitó la compra del lote de terreno donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del presente litigio. Y así se valora.

Cursa a los folios 226 y 227, Original de acta de sesión de solicitud de Corrección de la desafectación del terreno solicitado por D.M.F.Y., ARMEICYS C.A.F., A.D.M.F., G.J.B.F., y J.G.B.F., plenamente identificados, emitido por la Cámara Municipal del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 16 de octubre del 2013, la cual constituye un documento público administrativo, que surte efectos en el presente juicio para demostrar quién solicitó la compra del lote de terreno donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del presente litigio. Y así se valora.

Cursa a los folios 249 al 254, Poder General de administración y disposición, otorgado por ARMEICYS C.A.F., A.D.M.F., G.J.B.F., y J.G.B.F., plenamente identificados, a la ciudadana D.M.F.Y., plenamente identificada, por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Bruzual de este Estado, de fecha 05 de septiembre de 2011; anotado bajo el Nº 02, folios 04 al 07, de los libros llevados por ese registro, se valora como documento público conforme lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que surte efectos probatorios en la presente causa, para demostrar que los codemandados facultaron a D.M.F.Y. para realizar las gestiones administrativas y venta del bien objeto de la pretensión. Y así se valora.

Cursa al folio 255, autorización librada por D.M.F.Y., en su carácter de apoderada de ARMEICYS C.A.F., A.D.M.F., G.J.B.F., y J.G.B.F., a favor del ciudadano A.R.M., que al no haber sido desconocida en su contenido y firma, ni tachada de falsa, surte efectos probatorios como documento privado, para demostrar tal autorización para realizar trámites ante la administración pública municipal. Y así se valora.

Cursa al folio 256 Recibo de amortización por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES, suscrito por D.M.F.Y., en su carácter de apoderada de ARMEICYS C.A.F., A.D.M.F., G.J.B.F., y J.G.B.F., a favor de la accionante YANURYS ARAUJO, de fecha 28 de diciembre de 2011, que al no haber sido desconocido, ni tachado, surte efectos probatorios en el presente juicio como documento privado tenido legalmente por reconocido, para demostrar el pago de la referida cantidad, como amortización a los CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES del diferencial del precio de venta. Y así se valora.

Cursa al folio 257 copia de cheque sellado por el Banco Provincial, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES, a favor de D.M.F.Y., el cual al ser adminiculado con el recibo cursante al folio 256, permite corroborar el abono de la referida cantidad. Y así se valora.

Cursa al folio 261, declaración del testigo, ciudadano F.J.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 12.277.147, domiciliado en Peguaima en la calle principal, casa S/N Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a los ciudadanos FIGUEROA YAGUA D.M., A.F.A.C., M.F.A.D., BUITRAGO FIGUEROA G.J. y BUITRAGO FIGUEROA J.G.. CONTESTO: A la señora D.Y.. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la ciudadana YANURYS Y.A.F.. CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce al ciudadano A.R.. CONTESTO: De trato no pero me lo han señalado como gestor, de trámites que partida de nacimiento. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta que el ciudadano A.R., hizo devolución o entrega de un documento a la ciudadana D.Y.. CONTESTO: Si. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo como le consta que el ciudadano A.R., hizo la devolución del documento, a la ciudadana D.Y.?. CONTESTO: La señora Deyci es enfermera y ella me estaba haciendo un tratamiento en eso llegó el señor Argenis y le dijo aquí le mando los documentos de la casa la profesora, y entonces la señora Deyci me dijo ya va que voy a revisar esto que es delicado. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo la fecha aproximada en que ocurrió, dicha devolución del documento?. CONTESTO: Mediados de septiembre del 2011…

Cursa al folio 262, declaración de la testigo, ciudadana J.J.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.540.062, domiciliada en la calle principal La Candelaria, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce a los ciudadanos FIGUEROA YAGUA D.M., A.F.A.C., M.F.A.D., BUITRAGO FIGUEROA G.J. y BUITRAGO FIGUEROA J.G.. CONTESTO: A la señora DEYCI que es la mayor. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce a la ciudadana YANURYS Y.A.F.. CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce al ciudadano A.R.. CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana D.Y., hizo entrega de un documento a la ciudadana YANURYS ARAUJO. CONTESTO: Si. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo como sabe y le consta que se hizo esa entrega de algún documento? CONTESTO: Porque yo estaba en casa de la señora el día que entrego el documento, pase cobrando unos panes y la señora llego en ese momento. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo la fecha aproximada en que se entregó dicho documento?. CONTESTO: Eso fue los últimos de Agosto del 2011. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo en qué lugar ocurrió esta entrega de documento, de la ciudadana D.Y., a la ciudadana YANURYS ARAUJO? CONTESTO: Eso fue en Chivacoa, La peñita por la 14 donde pasan los carros …

Cursa a los folios 266 al 268, declaración del testigo, ciudadano A.J.R.M. titular de la cedula de identidad N° 5.465.08, domiciliado en la calle 08, casa 0-31, Urbanización tricentenario, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, quien depuso de la manera siguiente:

…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FIGUEROA YAGUA D.M., A.F.A.C., M.F.A.D., BUITRAGO FIGUEROA G.J. y BUITRAGO FIGUEROA J.G.. CONTESTO: Si los conozco a todos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el día 28 de julio de 2011, los ciudadanos FIGUEROA YAGUA D.M., A.F.A.C., M.F.A.D., BUITRAGO FIGUEROA G.J. y BUITRAGO FIGUEROA J.G., suscribieron un contrato de opción a compra venta de la vivienda ubicada en la avenida 14, con calle 5, de la comunidad la Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, con la ciudadana YANURYS YUMARY ARAUJO FALCON. CONTESTO: Si se y me consta porque estuve presente en el acto donde se suscribió en contrato con opción a compra venta, el cual se efectuó en la vivienda ubicada en la avenida 14, esquina calle 5 de la Comunidad la Peñita, en Chivacoa TERCERA PREGUNTA. Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos F.P. y a la ciudadana J.J.M.. CONTESTO: No los conozco a ninguno de los dos, ni de vista, ni de trato, ni mucho menos de comunicación. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo que los ciudadanos F.P. y J.J.M., estuvieron presentes en la firma de contrato de opción de compra venta suscrito entre los ciudadanos FIGUEROA YAGUA D.M., A.F.A.C., M.F.A.D., BUITRAGO FIGUEROA G.J. y BUITRAGO FIGUEROA J.G. y la ciudadana YANURYS YUMARY ARAUJO FALCON. CONTESTO: no en ningún momento estuvieron presente ninguna de esas dos personas, los únicos presentes fueron los venderos, la compradora y mi persona, a solicitud de la señora D.M.F.. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y e consta que la ciudadana Yanurys Yumary Araujo Falcón, le dio dos pago por concepto de anticipo de dinero a la ciudadana D.M.F.. CONTESTO: Si le entrego dos pagos en cheque de gerencia del Banco Provincial de Chivacoa, uno por la cantidad de Veinte Mil Bolívares y el segundo por la cantidad de Cinco Mil Bolívares, ese anticipo lo solicitud la ciudadana D.M.F., porque tenía hipotecada la casa con un particular y tenía una deuda con el prestamista por la cantidad de Veinte Mil Bolívares, por concepto de capital, y los Cinco Mil restante correspondían a los intereses producto de préstamo, ya que si no los cancela la deuda los prestamistas procederían a demandar la letra de cambio que ella había suscrito. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que documentación entregó la ciudadana D.M.F., a la ciudadana Yanurys Yumary Araujo Falcón, que de razón fundamentada de sus dichos. CONTESTO: Hasta donde yo tengo conocimiento la señora D.M.F., nunca le hizo entrega de la documentación que requiere o solicita las Entidades Bancarias para el otorgamiento del crédito hipotecario de vivienda, que posteriormente la ciudadana Yanurys solicitaría antes la entidad financiera, lo que si me consta es quela señora D.M.F., le hizo entrega a la ciudadana Yanurys Araujo Falcón de un Titulo Supletorio signado con el numero 1007, de fecha 13 de junio de 1997, y que fue evacuado por ante este Tribunal de Primera Instancia, y nunca fue protocolizado, el cual no le servía a la ciudadana Yanurys Araujo, para el trámite del crédito hipotecario, por cuanto la entidad Bancaria que el documento principal del inmueble este debidamente registrado por ante la oficina de registro público en donde se encuentra el inmueble, en donde se demuestra la propiedad del inmueble y del terreno. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo que relación laboral tuvo o tiene con la ciudadana D.M.Y..- CONTESTO: Ninguna. Solamente ella me pidió que la apoyara en la diligencia de la documentación que la entidad financiera le exigía a la ciudadana Yanurys Araujo, para el otorgamiento del crédito hipotecario. Es Todo. En este estado la abogada apoderada judicial de la parte demandada pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Tomando en cuenta la respuesta que el usted dio a la pregunta numero dos diga a quien pertenece la vivienda donde suscribió el contrato de opción a compra venta. CONTESTO: La vivienda pertenece a los ciudadanos FIGUEROA YAGUA D.M., A.F.A.C., M.F.A.D., BUITRAGO FIGUEROA G.J. y BUITRAGO FIGUEROA J.G., según titulo supletorio protocolizado en fecha 05 de septiembre de 2011. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo por que causa fundamentada se encontraba en la vivienda donde se suscribió el documento. CONTESTO: Resulta y acontece que tengo más de veinte años conociendo de vista, trato y comunicación a la señora D.M.F.Y., por esa razón la mencionada ciudadana me solicito el apoyo para el tramite que estaba realizando con la ciudadana Yanurys Araujo. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo a que se dedica habitualmente.- CONTESTO: Desde el año 2006, comencé a trabajar con el abogad H.J.M.F., desempeñándome como su asistente, hasta el mes de Septiembre de 2013, que es cuando terminó mi relación laboral con el abogado, actualmente laboro igualmente como asistente de los abogados E.G., H.F. y J.A.O.. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo quien es el redactor del documento de opción de compra venta de la vivienda. CONTESTO: el doctor H.J.M., y su contenido fue a solicitud de la señora D.M.F.. En este estado la abogada apoderada judicial de la parte demanda interviene y expone: Dejo constancia que el documento, que corre inserto a los folios 12 y 13, y objeto fundamental de la demanda no se encuentra suscrito por ningún abogado. QUINTA REPREGUNTA: diga el testigo que función cumplió usted entre las ciudadanas D.F. y Yanurys Araujo, al momento de la firma del contrato de opción compra venta. CONTESTO: Como antes lo dije la señora D.M.F. me solicito que la apoyara en el convenimiento que llevaba con la señora Yanurys Figueroa, por lo tanto al momento de la firma del contrato de opción a compra venta entre la compradora y la vendedora cumplió la función de testigo presencial. En este estado interviene la abogada A.A., apoderada judicial de la parte demandada y señalando al Tribunal los folios 12 y 13, contentivo del contrato de opción de compra venta, deja constancia que el mismo no contiene firma de ningún testigo, ni su contenido, hace mención de la presencia de ninguno. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si tenía algún interés laboral o personal en que se llevara a cabo la negociación de opción a compra venta. CONTESTO: ninguna. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo ante qué entidad financiera se encontraba la ciudadana Yanurys Araujo Falcón gestionando crédito hipotecario, en caso de que lo estuviera haciendo. CONTESTO: En una oportunidad la señora Yanurys Araujo Falcón expreso que iba a tramitar el crédito hipotecario por ante la entidad financiera Banco de Venezuela, una vez que la ciudadana D.M.F. le entregase toda la documentación exigida por dicho banco de conformidad con la normativa legal. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo para quien realizó la gestión de registro de escritura de Titulo Supletorio, que corre inserto al folio 232 al 246, por ante la oficina de registro público del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. CONTESTO: El trámite lo hice ya que la doctora D.M.F. me pidió que la ayudara en el mencionado trámite. En este estado interviene la abogada A.A., apoderada Judicial de la parte demandada y expone: Dejo constancia al folio 246 247, la certificación de las copias, que da la registradora pública hacen constar que la misma se expiden a solicitud del ciudadano A.R., titular de la cédula de identidad 5.465.082. NOVENA REPREGUNTA: Pongo a la vista del testigo el folio 255 y solicito responda si reconoce dicho documento. CONTESTO: Si lo reconozco el cual me fue otorgado por la ciudadana D.M.F., para que le ayudara en el trámite conducente al contrato de opción de compra y venta…

Las declaraciones antes transcritas, este juzgador las aprecia y valora conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo en relación a la entrega de documentos, puede observar este juzgador que los testigos no identificaron con exactitud que documentales fueron entregadas por la parte demandada a la actora, sino que simplemente hacen referencia genérica a algún documento, por lo que las referidas testimoniales nada aportan.

Asimismo la última testimonial, se evidencia que muchas de las respuestas permiten evidenciar que se trata de un testigo referencial, es decir, que el conocimiento que tiene lo posee porque lo ha oído de D.M.F., lo que no permite dar por demostradas las afirmaciones hechas por el mismo. No obstante, manifestó que el documento de opción fue redactado por el Abg. H.J.M., lo cual no tiene ninguna trascendencia en el proceso. Y así se aprecia.

-IV-

MOTIVA

Valoradas y apreciadas, como fueron las pruebas y haciendo un balance de las mismas, observa que los ciudadanos YANURYS YUMARY ARAUJO FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.770 por una parte y D.M.F.Y., ARMEICYS C.A.F., A.D.M.F., G.J.B.F., y J.G.B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.475.995, 13.986.124, 16.111.443, 17.612.951 y 20.539.865, respectivamente, por la otra, en fecha 28 de Junio de 2011 suscribieron un contrato de Opción a Compra-Venta, sobre una vivienda ubicada en la Avenida 14 con Calle 5 de la Comunidad La Peñita de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, signado con la Cédula Catastral N° 103.34.03, el precio de la venta fue pactado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,°°), adelantando la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES por concepto de anticipo y quedando pendiente la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,°°) que es el saldo deudor, dicho monto se convino en ser pagado al momento de la protocolización del documento de venta definitivo de la Vivienda, mediante el otorgamiento de un Crédito Hipotecario. Asimismo quedó demostrado que en fecha 28 de diciembre de 2011 la ciudadana YANURYS ARAUJO pagó la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES como amortización a los CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES del diferencial del precio de venta, es decir, que en total se produjo un abono de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES.

Por su parte los demandados, no han logrado demostrar que hayan hecho entrega de los documentos necesarios para la obtención del crédito hipotecario a la promitente compradora.

Ahora bien, descendiendo al contrato suscrito por las partes, se evidencia que en la cláusula tercera del mismo quedó estipulada la duración de lo convenido, de la siguiente manera: “...La duración del presente CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, inicialmente (sic) el tiempo que requieren los VENDEDORES para actualizar el expediente de la vivienda objeto de la presente negociación, para luego entregarle toda la documentación a LA COMPRADORA, y esta a su vez la consignara (sic) por ante la entidad que financiara en donde se tramitara (sic) el crédito hipotecario, y posteriormente se prolongara (sic) por un periodo (sic) de NOVENTA (90) días hábiles mas TREINTA (30) días hábiles de prórroga, contados a partir del presente instrumento notariado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy...”

Así las cosas, haciendo la interpretación del contrato conforme lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la cual se ve ligeramente afectada por los errores ortográficos y de redacción, este juzgador evidencia que las partes acordaron un plazo indefinido para actualizar el expediente de la vivienda, es decir, que la accionante tenía conocimiento al tiempo de la suscripción del contrato que era necesario realizar algunas gestiones previas a la venta del inmueble.

Asimismo se evidencia que los plazos de prolongación de NOVENTA (90) días hábiles más los TREINTA (30) días hábiles de prórroga, comenzarían a contar después de que se produjeran dos condiciones: 1) la primera que le fuera entregada toda la documentación a LA COMPRADORA y 2) la segunda que se autenticara el referido contrato por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Es así como, puede colegirse que ninguna de las dos condiciones previstas en el contrato se han producido, es decir, ni le ha sido entregada la documentación a LA COMPRADORA (obligación sin término en cabeza de los vendedores), ni se ha autenticado el contrato (obligación sin término de ambas partes contratantes), por ende los plazos de prolongación de NOVENTA (90) días hábiles, más los TREINTA (30) días hábiles de prórroga, no han comenzado a correr. Esa es la voluntad de las partes y así lo interpreta este juzgador de la simple lectura de la cláusula tercera y de la conexión de las palabras entre sí, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código Civil. Y así se establece.

En consecuencia, no puede este juzgador establecer que se ha producido el incumplimiento del contrato por parte de los demandados promitentes vendedores, pues en realidad en el contrato no se fijó un tiempo definido para la entrega de los documentos y/o la autenticación del contrato, por ende mal podría prosperar la demanda de cumplimiento interpuesta por la actora, en otro sentido, no puede prosperar la reconvención propuesta contra la accionante, pues tampoco ha incurrido la actora en el incumplimiento de realizar los trámites bancarios, pues mal podría hacer dichos trámites, si no ha recibido la documentación exigida al efecto, por otro lado, de la revisión del contrato no se evidencia que el mismo sea leonino, ni que contenga cláusulas exorbitantes a favor de la actora, por el contrario la atemporalidad del plazo para actualizar el expediente de la vivienda, afecta a ambas partes de la negociación.

En este estado, se evidencia de la cláusula quinta del contrato que las partes pactaron que sí por causa imputable a los vendedores no se llevare a efecto la negociación definitiva de venta, estos debían devolver a la compradora la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,°°), pero ello no es lo que ha ocurrido, pues como se dijo en líneas anteriores, lo que ha ocurrido es que existe una atemporalidad del plazo para “actualizar el expediente de la vivienda” y en consecuencia se produzca la entrega de los documentos por parte de los vendedores, lo que eventualmente pudiera ocurrir en cualquier tiempo, y ello evidentemente afecta a ambas partes de la negociación, porque el transcurrir de la prolongación de 90 días y la prórroga de 30 días, depende de que se haga la entrega de los documentos y se autentique el contrato, y para ello no se fijó plazo.

Esto conlleva a que las acciones interpuestas por las partes en el proceso, deban sucumbir, es decir, debe declararse sin lugar la demanda y sin lugar la reconvención, debiendo aceptar las partes que sólo ellas son las responsables de esa indeterminación de tiempo, al redactar inadvertidamente el contrato, recordando que como quiera que nos encontramos ante un escenario en el que se discuten derechos privados de las partes, existe la libre voluntad de los contratantes, y en el caso subjudice esa voluntad fue plasmada ambiguamente al someter las obligaciones a condiciones futuras e inciertas. Por ello ninguna de las dos resulta victoriosa en esta contienda, teniendo en el ordenamiento jurídico otras vías ordinarias que pudieran poner fin a la diatriba surgida entre las partes. Y así se declara.

-V-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, incoada por la ciudadana YANURYS YUMARY ARAUJO FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.860.770, contra los ciudadanos D.M.F.Y., ARMEICYS C.A.F., A.D.M.F., G.J.B.F., y J.G.B.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.475.995, 13.986.124, 16.111.443, 17.612.951 y 20.539.865, respectivamente. SEGUNDO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por los ciudadanos D.M.F.Y., ARMEICYS C.A.F., A.D.M.F., G.J.B.F., y J.G.B.F., contra la ciudadana YANURYS YUMARY ARAUJO FALCÓN, TERCERO: En virtud de los vencimientos recíprocos se condena a ambas partes al pago de costas de la contraria conforme lo dispuesto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente sentencia se dictó fuera de lapso se ordena la notificación de las partes conforme lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Abg. C.C.H..

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:22 p.m.

La Secretaria,

Abg. Joisie J.P.

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