Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, 08 DE ENERO DE 2013

202° y 153º

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que mediante auto de fecha 07 de Agosto del año 2012, se admitió la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCIÓN DE COMPRA VENTA, incoado por la ciudadana Y.Y.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.. 10.860.770, en contra de los ciudadanos D.M.F.Y., A.C.A.F., ÁNGEL D.M.F., G.J.B.F. y J.G.B.F., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N.. V.- 4.475.995, V.- 13.986.124, V.-16.111.443, V.- 17.612.951 y V.- 20.539.865 respectivamente, domiciliados en la Avenida 14, con Calle 5 de la Comunidad La Peñita, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, y asimismo acordó comisionar al Juzgado del Municipio Bruzual de éste Estado, a los fines que practicara la citación de los ciudadanos antes identificados.

Ahora bien, conforme a las actas contentivas de la comisión N° 2600-2012, nomenclatura del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se observa que el alguacil de ese juzgado hizo efectiva la citación de la ciudadana ARMEICYS CAROLINA ALVARADO FIGUEROA y de la ciudadana D.M.F., faltando por citar a los ciudadanos ÁNGEL D.M.F., G.J.B.F. y J.G.B.F.; en este sentido, el alguacil de ese Juzgado, ciudadano G.E.G., al momento de citar a dichos ciudadanos dio cuenta al Juez y la Secretaria de la imposibilidad de citarlos, alegando para el ciudadano G.J.B.F., en fecha 14 de noviembre de 2012, “… siendo las 2:25 PM, acudí a la, Avenida 14 esquina de la Calle 5 de la Comunidad de la Peñita de la ciudad de Chivacoa, con el fin de practicar la Boleta de Citación dirigida al ciudadano: G.J.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro. 17.612.951, correspondiente a la Comisión Nro. 2600.2012, en donde fui atendido por la Ciudadana: D.M.A.F., venezolana mayor de edad, titular de la cedula Nro. 4.475.99,quien se me identificó como su M. y me manifestó que su hijo tiene fijada su residencia en Caracas motivo por lo cual no pude entregarle la boleta, la cual consigno en esta misma fecha…”; en cuanto a los ciudadanos ÁNGEL D.M.F. y J.G.B.F., señaló en ambos casos, que en fecha 29 de Noviembre del año 2012, siendo las 11:45 a.m., acudió a la Avenida 14 esquina de la Calle 5 de la Comunidad de la Peñita de la ciudad de Chivacoa, en la cuales fue atendido por la Ciudadana DEICY M.A.F., venezolana mayor de edad, titular de la cedula Nro. 4.475.995, quien le manifestó que los ciudadanos antes mencionados iban a acudir al tribunal a firmar ya que ellos no tenían fijada la residencia en dicha dirección, en vista de que había pasado varios días de su visita y no se apersonaron hasta el tribunal procedió a dirigirse de nuevo en dos oportunidades en las cuales no logró localizarlos ya que no se encontraba nadie al momento de su visita; a este tenor hay que indicar que los artículos 227 y 223 del Código de Procedimiento Civil, disponen:

Artículo 227.- Cuando la citación haya de practicarse fuera de la residencia del Tribunal, se remitirá con oficio la orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandado para que practique la citación en la forma indicada en el artículo 218, sin perjuicio de la facultad que confiere al actor el Parágrafo Único de dicha disposición.

Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá de oficio, que la citación se practique en la forma prevista en el artículo 223 sin esperar ninguna otra instrucción del comitente, dando cuenta del resultado a éste.

En los casos de este artículo, el término de la comparecencia comenzará a contarse a partir del día siguiente al recibo de la comisión en el Tribunal de la causa, sin perjuicio del término de la distancia.

Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el J. dispondrá que el S. fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el S., de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.

En concordancia con los artículos citados el comisionado procederá conforme lo establecido con los artículos 227 y 223 del Código de Procedimiento Civil: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el J. dispondrá que el S. fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro”, es por ello, que se hace la salvedad de que el Juzgado Comisionado procederá de oficio de acuerdo lo antes señalado sin decreto o providencia del Juez Comitente, para así procurar una tutela Judicial efectiva en pro de la celeridad procesal que debe brindárseles a las partes, pues la remisión de la comisión y posterior devolución constituye un retardo innecesario que obra contra el justiciable.

En consecuencia, se acuerda desglosar y remitir nuevamente la presente comisión, al Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que proceda a dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos antes mencionados, y del mismo modo, una vez desglosada dicha comisión se ordena dejar copias certificadas en autos de la misma, quedando a cargo de las partes la consignación de los costos de las copias para el desglose de la comisión correspondiente.

De la misma forma, se exhorta al Juzgado del Municipio Bruzual de éste Estado, a que en futuras ocasiones se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. C., líbrese oficio.

EL JUEZ,

Abg. C.C.H..

LA SECRETARIA,

Abg. J.J.J.P..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio Nº ___________.-

LA SECRETARIA,

Exp. 14.447

CCH/eq

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