Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGiovanna De Falco
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21- L-2005- 004006

DEMANDANTE: YANY GORY V CECHINATO AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.524.446.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: MARIATERESA ONSALO L., W.G., I.R., MIRNA D PRIETO, PATRICIA ZAMBRANO, XIOMARY CASTILLO Y M.I.C., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.938, 52600, 36196, 92909, 51384, 102.750 Y 89.525.-

DEMANDADA: CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: D.J.C., J.D.V.S.M., H.H., I.A.H., M.A.A., I.K.A.C., H.A.A.C., S.R.A.C., N.M.B.P., L.M. CAMPIONE COCO, YALEIDY DEL C.C.C., L.E. CÒRDOVA FLORES, D.D.N., R.J.G.M., D.M. GONZÀLEZ CERON, ANNY GÒNZALEZ GONZÀLEZ, D.I. HENRIQUEZ URDANETA, DIVANA R.I.B., G.J. LIZARDI BELLO, YULEY LOBO CÀRDENAS ISOL DEL CARMEN MATOS LÒPEZ, E.L. MÈNDEZ PETIT, J.C. PÈREZ, JESÙS ENRIQUE PÈREZ PRESILIA, NAYIBIS PERAZA NAVARRO, BETSY DORELYS PIN HÈRNANDEZ, R.R.R.R., S.S., W.A. TORRES BARRIENTOS, LUIOS ADSEL TORTOLERO, DILCIA VARGAS LÒPEZ, C.V.O., D.M.A., N.A.B., M.H.G., C.M.V., Y.G.R., R.D.V.A.C., J.A.D.O., YOCHCELIN A.G., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrºs 69.109, 25.817, 68.096,81.25.551, 44059, 106.133, 41.791, 51.303, 104923, 70.680, 105.032, 81.219, 120.141, 114.467, 62.550, 51.307, 41.600, 80.308, 79.132, 98.459, 72.632, 61467, 90.054, 109.470, 104.933, 11.414, 60.858, 101.594, 21.060, 55.567, 52.075, 117.961, 77.445, 121.990, 121.969, 97.032, 119.064, 116.907, 530225 y 66.874 .-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

ANTECEDENTES

Se inician la presente actuación por libelo de demanda presentado por la ciudadana, YANY GORY V CECHINATO AVILA, mediante el cual demanda a la Empresa CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Octavo (08) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha, 11 de Junio de 2007 se celebró la audiencia de juicio, dictándose el dispositivo del fallo en esa misma fecha declarándose Parcialmente con Lugar la acción.-

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En términos generales la parte actora plantea en su demanda lo siguiente:

  1. Que la ciudadana YANY GORY V. CECHINATO AVILA, se inicio a prestar, sus servicios con el cargo de transcriptor de datos, en forma contratada, bajo relación de dependencia para la Empresa CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en fecha 15 de Agosto de 2002.

  2. Situación que se mantuvo hasta el día 30 de Septiembre de 2004, fecha que fue despedida injustificadamente, en horario de trabajo de 8:30 a.m. a 12:30 pm. y de 1:30 pm. a 5:00 p.m.,

  3. Devengó la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) mensual.

  4. Ante la falta de pago por concepto de pago de Prestaciones Sociales, mi representada ocurrió por la Inspectorìa del Trabajo, en el Municipio Libertador Distrito Capital, Organismo ante el cual planteó su reclamación, siendo Infructuosas las gestiones de conciliación ante la reclamada, según consta en Acta levantada de fecha 03 de Diciembre del año 2004.

  5. La Demandan reconoce en el Libelo de Demanda que recibió la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.5.714.443, 00).

  6. Bono de Alimentación correspondiente al año 2002, por monto de (Bs. 3.701.500,00).

  7. Que se le adeudan todos los conceptos reclamados con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el cálculo de antigüedad (art. 108 LOT)., y (Art. 133 LOT)

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada al momento de dar contestación a la demanda, entre otras cosas, manifestó lo siguiente:

Estando dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda por parte de la demandada prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acota lo siguiente:

. Niegan, rechazan y contradicen el supuesto despido injustificado alegado por la parte actora, lo cierto del caso es que la relación que vinculaba a la representada con la trabajadora estaba regulada bajo la figura del contrato a tiempo determinado, el cual tiene vigencia desde el 01-01-2004 hasta el 30-06-2004, luego se firmo otro contrato con un período desde el 01- 07-2004 hasta el 30-09-2004 de conformidad con lo estipulado en la Cláusula quinta del mencionado contrato, lo que existe según este contrato es la terminación de la relación laboral por la terminación del mismo.

. Niegan, rechazan y contradicen, lo concerniente a lo alegado por la parte actora donde solicita el pago por concepto de prestaciones sociales, lo cierto es que tal y como lo promueve la actora en el folio 137, existe una carta dirigida al Inspector Jefe del Trabajo, Ciudadano F.E., por parte del Procurador Metropolitano para ese momento ciudadano R.G.G., donde se le da respuesta a la inspectorìa sobre el reclamo realizado por la ciudadana CECHINATO A.Y.G., en el cual se le notifica que no se le adeuda concepto alguno derivado de la relación laboral que mantuvo en calidad de contratada con el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas.

. Niegan, rechazan y contradicen que el pago solicitado por la parte actora sobre el pago de prestación de antigüedad, más lo que le corresponde por bono vacacional y utilidades de conformidad con el artículo 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se le debe a la trabajadora (Bs. 2.032.591,60), ya que tales conceptos se cancelaron en su debida oportunidad tal y como se desprende de autos en copias de Vauchers correspondientes a los años 2002,2003,y 2004, recibidos y firmados por la demandante.

. Niegan, rechazan y contradicen lo concerniente al monto reclamado por la parte actora por concepto de indemnización por despido por una cantidad de UN MILLON OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.088.798,40), es imposible que se de tal concepto ya que la relación que vincula a mi representada con el trabajador está regulada bajo la figura del contrato a tiempo determinado, lo que realmente existe es la terminación de la relación laboral por culminación de contrato, por lo que mal podría alegar la parte actora que existió despido injustificado.

. Niegan, rechazan y contradicen que se le deba a la trabajadora la cantidad de (Bs. 1.088.798,40), con relación al supuesto de indemnización por despido injustificado según el artículo 125 de LOT , alegado en el libelo, ya que lo cierto del caso, es que la trabajadora prestó servicios para la empresa, bajo la figura del contrato a tiempo determinado, finiquitando su relación laboral por la culminación del contrato, en fecha 30-09-2004.

. Niegan, rechazan y contradicen, que se le deba a la trabajadora la cantidad de (Bs. 3.701.500,00), por concepto de Bono de Alimentación correspondiente al año 2002, en virtud de que dicho beneficio solo puede ser disfrutado por aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales, tal como lo establece el artículo 2 de la Ley de Programa de Alimentación `para los trabajadores, Gaceta Oficial Nº 36.538 de fecha 15 de Septiembre de 1998, ya que para la fecha la trabajadora devengaba un salario mínimo mensual de (Bs. 400.000,00), lo que sobrepasa el limite establecido en dicha Ley.

. Niegan, rechazan contradicen que se le deba a la accionante la cantidad total de (Bs. 10.860.020,00), menos (Bs. 5.714.443,00), lo que genera total de (Bs. 5.145.577,00).

. Niegan, rechazan y contradicen que se deban intereses de mora porque estos se encuentran contemplados en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses de mora sobre prestaciones sociales solo correrán a partir desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta la materialización de dicho Decreto.

. Niegan, rechazan y contradicen que a solicitud de la accionante sobre la condenatoria en costas es necesario dejar establecido que la Empresa no paga tal concepto, solo puede ser condenada en costas cuando resulte totalmente vencido en juicio por sentencia definitivamente firme, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

. Niegan, rechazan y contradicen lo referente a la indexación de los pasivos laborales, la Administración Publica, según sentencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, por privilegios y prerrogativas de Estado no Pagan Indexación , ya que al solicitar Indexación más intereses, incurriendo en un ANATOSISMO, ya que la indexación por si sola incluye los intereses más corrección monetaria.

En consecuencia, pasa esta sentenciadora a analizar todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por las partes.

IV

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Documentales: Rielan de los folios 128 al 147 a continuación detallamos:

- Consignan y promueven la presunción legal. En conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del trabajo Vigente. “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo recibe”. Asimismo la jurisprudencia patria ha reiterado ese criterio pudiendo citar sentenciadle Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de caracas del 17 de Abril de 1996, emanada del ilustradísimo JUEZ Juan García Vara, en el juicio nuestra doctrina nacional que la Ley Orgánica del Trabajo, consagra una presunción Juris Tantum de Derecho del Trabajo, a este respecto Rafael j. A.g., señala en su obra NUEVA Didáctica del Derecho del Trabajo. El artículo 65 de Ley Orgánica del Trabajo que se presume la existencia de la relación de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe.

- Que la importancia de las presunciones muestra en un doble orden de efectos jurídicos, en primer lugar, porque ella invierte la carga de la prueba dentro del proceso, al eximir a la persona que invoca los derechos derivados del contrato de la carga de demostrar la existencia de este vinculado con el demandante en razón de un nexo jurídico distinto. En segundo lugar, una presunción ofrece fundamento a la teoría de la simulación, ya que al ser elevada al rango de la verdad procesal, la existencia del contrato de trabajo, el legislador se declara opuesto, en principio a toda forma jurídica convencional con la que las partes puedan regular una prestación personal de servicio”.

- Promueve Presunción legal. En conformidad con lo previsto en el Numeral 4, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala “Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno”, en concordancia con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.397 del Código Civil, según los cuales; “la Presunción legal es la que una disposición especial de la ley atribuye a ciertos hechos. Tales son: 1.- Los actos que la Ley declara nulos sin atender más que su cualidad, como hechos en fraude de sus disposiciones”. La presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene en su favor”, también constituida tal Presunción legal en los artículos 116 y 112 ambos inclusive.

- Promueve marcado con la letra “A”, constante de 18 Folios Útiles, copias Certificadas del Procedimiento Administrativo llevado por ante la Sala de Reclamos de la Inspectorìa del Distrito Capital y Municipio Libertador de donde se evidencia que se agoto la vía administrativa.

- Promueve con la letra “B”, constancia de trabajo emitida a la accionante; con el objeto de demostrar la existencia de la Relación de Trabajo, con el cargo desempeñado y salario devengado.

- Promueve y Consigna Memorando enviado al Secretario del Cabildo Metropolitano suscrito por el Ciudadano Luís Enrique Yánez, en el cual solicita la inclusión de la trabajadora como personal contratado, con tal documental se quiere dejar plenamente establecida la fecha de ingreso de la trabajadora a la institución.

- Invoca el principio de la comunidad de la prueba en todo lo que beneficie a la trabajadora accionante, así como los principios de la primacía de la realidad el de la irrenunciabilidad y el In Dubio Pro Operario.

V

DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Documentales:

Rielan a los folios 56 al 124 inclusive, a continuación detallamos:

- Marcada con la letra “B” Constante de dos (2) folios útiles, en copias certificadas del contrato suscrito entre el Distrito Metropolitano de Caracas, por el Órgano del Cabildo Metropolitano de Caracas y la Trabajadora, con un período de duración desde la fecha 15 de Agosto de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, en el cual se evidencia que la relación de trabajo es a tiempo determinado.

- Marcada letra “C” constante de dos (2) folios útiles, en copias certificadas del contrato a tiempo determinado, suscrito entre el Cabildo Metropolitano de Caracas y la trabajadora, con un período de duración desde la fecha 01 de Enero de 2003 hasta el 30 de Junio de 2003, en el cual se evidencia que la relación de trabajo es a tiempo determinado.

- Marcada letra “D” constante de tres (3) folios útiles, en copias certificadas del Comprobante de Egreso, se desprende del referido instrumento que la hoy accionante, recibió la cantidad de (BS. 800.000,00), por concepto de pago de prestaciones sociales correspondientes a los meses Enero y Febrero de 2003.

- Marcado con la letra “E” constante de tres (3) folios útiles, en copias certificadas del Comprobante de Egreso, de dicho Instrumento, se desprende que la accionante, recibió la cantidad de (Bs. 400.000,00), por concepto de pago de Marzo 2003.

- Marcado con la letra “F” constante de tres (3) folios útiles, en copias certificadas del Comprobante de Egreso, de dicho Instrumento se desprende que la accionante, recibió la cantidad de (Bs. 384.333,00), por concepto de prestaciones sociales correspondiente al mes de Abril 2003.

- Marcado con la letra “G” constante de tres (3) folios útiles, en copias certificadas del Comprobante de Egreso, de dicho instrumento se desprende que la accionante, recibió la cantidad de (Bs. 396.083,33) por concepto de prestaciones sociales correspondiente al mes de Mayo de 2003.

- Marcado con la letra “H” constante de tres (3) folios útiles, en copias certificadas del Comprobante de Egreso, del cual se desprende que la accionante, recibió la cantidad de (Bs. 396.083,33), por concepto de Prestaciones Sociales correspondientes al mes de Junio 2003.

- Marcado con la letra “I” constante de tres (3) folios útiles, en copias certificadas del Comprobante de Egreso, del cual se desprende que la accionante, recibió la cantidad de (BS. 396.083,33).

- Marcado con la letra “J” constante de tres (3) folios útiles, en copias certificadas del Comprobante de Egreso, del cual se desprende que la accionante, recibió la cantidad de (Bs. 396.083,33), por concepto de prestaciones sociales del mes Agosto de 2003.

- Marcado con la letra “K” constante de tres (3) folios útiles, en copias certificadas del Comprobante de Egreso del cual se desprende que la accionante recibió (Bs. 396.083,33), por concepto de paga de prestaciones sociales correspondientes al mes de Septiembre de 2003.

- Marcado con la letra “L” constante de tres (3) folios útiles, en copias certificadas del Comprobante de Egreso del cual se desprende que la accionante recibió la cantidad de (Bs. 396.083,33), por concepto de pago de prestaciones sociales correspondientes al mes de Octubre de 2003.

- Marcado con la letra “M” constante de tres (3) folios útiles, en copias certificadas del Comprobante de Egreso, del cual se desprende que la accionante, recibió la cantidad de (Bs.396.083,33), por concepto de pago de prestaciones sociales, correspondientes al mes de Noviembre de 2003.

- Marcado con la letra “N” constante de tres (3) folios útiles, en copias certificadas del Comprobante de Egreso, del cual se desprende que la accionante, recibió la cantidad de (Bs.396.083,33), por concepto de pago de prestaciones sociales, correspondientes al mes de Diciembre de 2003.

- Marcado con las letras “O”, “O1”, “O2”, “O3”, “O4”, constante de quince (15) folios útiles, en copias certificadas del Comprobante de Egreso, del cual se desprende que la accionante, recibió la cantidad de (Bs.398.261,67), por concepto de pago de prestaciones sociales, correspondientes a los meses de enero, Febrero, M.A., Mayo y Junio de 2004.

- Marcado con las letras “O5”, “O6”, “O7”, constante de Nueve (09) folios útiles, en copias certificadas del Comprobante de Egreso, del cual se desprende que la accionante, recibió la cantidad de (Bs.400.000,00), por concepto de pago de prestaciones sociales, correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2004.

- Marcado con la letra “P” constante de dos (2) folios útiles, en copias certificadas del Comprobante de Egreso, del cual se desprende que la accionante, recibió la cantidad de (Bs.897.777,78), por concepto de pago de prestaciones sociales, Bono Vacacional fraccionada y bono de fin de fin de año correspondiente al período del 15-08-2002 al 31-12-2002.

- Marcado con la letra “P1” constante de tres (3) folios útiles, en copias certificadas del Comprobante de Egreso, del cual se desprende que la accionante, recibió la cantidad de (Bs.2.666.666,23), por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales, Bono Vacacional fraccionada y bono de fin de fin de año correspondiente al período del 01-01-2003 al 31-12-2003.

- Marcado con la letra “P2” constante de tres (3) folios útiles, en copias certificadas del Comprobante de Egreso, del cual se desprende que la accionante, recibió la cantidad de (Bs.2.149.999, 68), por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales, Bono Vacacional fraccionada, vacaciones fraccionadas y vacaciones vencidas y bono de fin de fin de año correspondiente al período del 01-01-2004 al 30-09-2004.

VI

MOTIVACION PARA DECIDIR

Valoradas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes corresponde de seguidas a esta Juzgadora emitir sus conclusiones.

Ahora bien, tal y como se dijo anteriormente la parte demandada dio contestación a la demanda y opone categóricamente la acción incoada contra su representada, por considerar que la demandante no le corresponden los conceptos reclamados por esta ya que, la demandada alega haber cancelado dichos conceptos referentes a Prestación de Antigüedad, Vacaciones, vacaciones vencidas año 2002- 2003, vacaciones vencidas 2003-2004, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Vencido año 2002- 2003, Bono Vacacional Vencido año 2003- 2004, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas año 2003-2004 y utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso y Bono Alimentación, logró evidenciar la presunción de laboralidad de que existe una relación de trabajo, manifestando que la Ciudadana Y.G.C.A. desempeño sus funciones de labor con el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO dentro del cabildo metropolitano de Caracas, bajo la figura de Contrato a Tiempo Determinado que es manifiestamente falso que la misma fue despedida injustificadamente, ya que simplemente venció su contrato a tiempo determinado. En este sentido, continúa argumentando la empresa demandada, que ella no debe los conceptos de diferencia de prestaciones sociales reclamados por la parte actora ya que estos fueron pagados en su debida oportunidad, tal y como se desprende de autos en copias de Vauchers. Asimismo señala la parte demandada que el pago recibido por la parte actora de (Bs. 5.714.443,00), refleja que se cancelaron cada uno de los conceptos reclamados por esta.

Como consecuencia esta Juzgadora de lo anteriormente expuesto, precisa que al admitir la empresa demandada una Prestación de Servicio, le corresponde a está, es decir a la empresa como parte demandada, la carga de la prueba de los hechos por ella alegados en este capitulo, operando en este caso, a favor del trabajador, la presunción Iurìs tantum establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello sin menoscabo del principio de la comunidad de la prueba.

En este sentido, ante la disyuntiva que existe en reconocer o no lo adeudado por parte de la demandada, es menester destacar que los derechos litigiosos laborales son irrenunciables en el Derecho del Trabajo por ende esta Juzgadora se acoge bajo cánones éticos y se somete al principio de la legalidad, esto de acuerdo al artículo 89, numeral 2 de la vigente carta magna que reza lo siguiente:

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley

.

Por lo que paso a señalar cuales, conceptos son procedentes para el pago reclamado por la accionante.

Resulta erróneo Por parte de la parte Demandante reclamar Indemnización Por Despido y Indemnización Sustitutiva del Preaviso, en virtud de que estamos en presencia de Contrato a Tiempo Determinado, tal y como consta en Autos Procesales, por ello lo estipulado en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los demás que indica esta Ley no son Procedentes.

Bien El Bono Alimentación le corresponde a la parte demandante, ya que todas las instituciones públicas, gozan de esta prerrogativa, no estando esta excluida de tal obligación, correspondiendo a la parte demandada pagar lo solicitado de Bs. 3.701.500,00.

Los Conceptos por Prestación de Antigüedad, Vacaciones, vacaciones vencidas año 2002- 2003, vacaciones vencidas 2003-2004, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Vencido año 2002- 2003, Bono Vacacional Vencido año 2003- 2004, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas año 2003-2004 y utilidades Fraccionadas, tampoco pueden ser pagados por parte de la Demandada, en virtud de que se evidencia en las pruebas aportadas por la misma, que todos estos conceptos fueron pagados según consta en los recibos de pagos consignados en este expediente.

Por todo lo antes expuesto se declara parcialmente con lugar la presente demanda y se ordena cancelar al actor lo que resulte de la experticia complementaria del fallo aquí ordenada. Así se decide.-

VII

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Y.G.C.A. contra CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión-

SEGUNDO

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de junio del año 2007. AÑOS: 197° y 148°.-

LA JUEZ

ALIDA FELIPE ROJAS

EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.

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