Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: J.Y.C., venezolano, mayor de edad, con domicilio en el estado Monagas, y titular de la Cédula de Identidad Nro.13.248.961.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.B., N.R.C., S.D.R., y S.S.F.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.328.640, 4.025.615, 14.338.390 y 12.794.019, respectivamente, Abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.12.957, 16.647, 101.324 y 76.434, respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADA: F.D.S., y C.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros.19.167.650 y 8.873.116, respectivamente.-

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.-

EXPEDIENTE Nro.13.300.

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por la S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.324, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.Y.C., en contra de los ciudadanos F.D.S., y C.C., (partes debidamente identificada up supra).

Alega la abogada apoderada de la parte demandante, que su representando es propietario de un inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el Nro. P-338 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, la cual forma parte de la urbanización Lomas del Viento, ubicada en la vía del Sur, Distribuidor Lomas del Viento en Maturín Estado Monagas, la cual tiene un área de doscientos noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros y sus linderos son: Norte: Terrenos propiedad privada en 9,3 Mts. Sur: Avenida El Lago en 9,37 Mts.; Este. Vivienda P-337 en 32 Mts; y Oeste. Vivienda P-339 en 32 Mts. Que desde la protocolización de la venta comenzó a hacer los arreglos internos necesarios al referido inmueble a los fines de mudarse con su grupo familiar, dado que lo entregaron en obra gris…que a finales del mes de julio de 2008, cuando se dirigió a su inmueble a los fines de dejar materiales, herramientas y personal para su adecuación, se encontró con la presencia de un ciudadano llamado F.D.S., quien le manifestó estar en dicho inmueble por orden del ciudadano Carlos Calderón…Que esta situación ha impedido a su representado estar con su familia y continuar con la adecuación de su inmueble a los fines de terminar de mudarse al mismo, o bien disponer éste para otros fines…Que es el caso que siendo infructuosa las gestiones extrajudiciales realizadas para que el mencionado ciudadano deje abandone el inmueble y de perturbar la posesión de su representado, es por lo que ocurre ante esta autoridad para accionar a los fines de que restablezca la situación de derecho infringida y se le restituya por vía de Interdicto el inmueble a su representado….y demandar a los ciudadanos supra mencionados para que se le orden restituir a su representado el inmueble y demando igualmente el pago de las costas procesales, y solicitó mediad de secuestros, y estimó la demanda en la suma de ciento cinco mil bolívares fuertes (Bs.F.105.000,00)

Admitida la demanda en fecha 05 de noviembre de 2008, se ordenó aperturar cuaderno de medidas para proveer sobre la medida de secuestro solicitada, la cual se decretó y una vez que constara en autos la practica de la misma se ordenara la citación de los querellados.

Vista la actuación procesal de inserta al folio veinticuatro (24), de fecha 19-11-08, suscrita por la ciudadana S.D.R., quien actúa como apoderada judicial del ciudadano J.Y.C. parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento y solicitó se oficie a la depositaria judicial para la entrega del inmueble a su representado por cuanto ceso la perturbación, en el presente juicio que por motivo de INTERDICTO RESTITUTORIO, sigue ante este Juzgado en contra de los ciudadanos F.D.S. Y C.C. contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

.

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de INTERDICTO RESTITUTORIO incoado por el ciudadano J.Y.C., a través de su apoderada judicial abogada S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bnajo el Nro.101.324 en contra de los ciudadano: F.D.S., y C.C.. En cuanto al oficio al depositario judicial, el mismo se librará una vez que conste en autos el nombre del mismo.

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).- AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.-

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria.,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 2:50 pm, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.

GPV/nlo

Exp. Nº .13.300

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