Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Enero de 2004

Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Control de Coro

Coro, 21 de Enero de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000077

Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

Su despacho.-

Siendo la oportunidad legal para presentar Informe, de conformidad con lo pautado en el artículo 93 del Código orgánico procesal penal en su último aparte, luego del escrito de Recusación de fecha 20/01/04, interpuesto por el Abogado C.G., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado falcón, en el presente asunto signada con el Número IP01-S-2004-00077, en la cual recusa a mi persona YANYS MATHEUS SUAREZ, en mi carácter de Juez Temporal de este Despacho Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cuyo cargo correspondió por el Sistema Juris 2000 el conocimiento de la mencionada causa.

I

LOS HECHOS

En atención al referido escrito de Recusación interpuesto, es menester señalar las siguientes consideraciones:

En fecha 20/01/04 siendo las 08:35 horas de la mañana, fue recibido en este Tribunal previa distribución de la oficina de Alguacilazgo el presente asunto con presentación de imputado, una vez recibido por secretaría, se le da entrada quedando registrado bajo el N° IP01-S-2004-00077 y se fija Audiencia de presentación para el día 20/01/04 a las 10:30, siendo las 02:10 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sala de Audiencia N° 01 de este Circuito Judicial, una vez verificada la presencia de todas las partes presentes, abierta la Audiencia se explica la finalidad de la misma y se procedió a tomar el Juramento de ley a los Abogados Privados y Representantes legales del imputado: E.J.F., Titular de la cédula de identidad N° 9.713.277, solicitando el derecho de palabra el ciudadano Abogado C.G., quien manifestó oralmente lo siguiente:“De conformidad con lo establecido en el artículo 85 ordinal 2° y 86 Ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo formal Recusación en su contra, fundado en motivos graves, que afectan su imparcialidad, dicho motivo grave se deriva de la acción de Amparo que incoé en su contra ante la Corte de Apelaciones, identificado con el N° IP01-S-2003-000026, donde señaló usted en la audiencia con ocasión del mismo, que mi persona profirió conceptos ofensivos en su contra, señalamiento este que trajo como consecuencia que la Corte de Apelaciones al momento de decidir , expresara en el Punto V de la Decisión de Amparo que efectivamente constató que mi persona profirió las ofensas denunciadas y considero que es suficiente para determinar que se encuentra usted afectada en su imparcialidad, y por ende no se encuentra cubierta del manto de la ecuanimidad, transparencia e idoneidad que deben tener los jueces, “en este caso para conocerme en la presente causa”. Por lo antes expuesto solicito de usted se desprenda del conocimiento de la causa, a los efectos que conozca de la misma una juez que no se encuentre afectada como usted en su impar4cialidad”. Así mismo consigna en el presente escrito copia simple y a los efectos videndi; copia certificada para ser devuelta de la decisión de la acción de Amparo, signada con el N° IP01-2003-000026, que constituye la prueba que motiva la recusación.”

II

DE LOS ALEGATOS DE LA RECUSADA

Ahora bien, del análisis de los hechos y del derecho explanado por el Recusante, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Fundamenta el abogado su recusación en lo dispuesto en los artículos 85 ordinal 2do y 86 ordinal 8vo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal alegando para ello que la referida recusación está fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de ésta Juzgadora derivada de la acción de Amparo que incoó en mi contra ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-11-03, como se evidencia en el asunto Nro. IP01-O-2003-000026, que se encuentra registrado en el Sistema Juris 2000. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que ha significado ser de gran sorpresa la actitud asumida por el recusante, ya que con posterioridad a la acción de amparo en la cual fundamenta su recusación, a este Tribunal le correspondió conocer dos asuntos en los cuales el mismo era parte, el primero signado con números y letras IP01-S-2003-003721, de fecha 19-12-2003 y el segundo IP01-S-2004-000046, de fecha 14-01-04, sin que él mismo haya interpuesto recusación en contra de mi persona, la omisión de la interposición del recurso alguno me hace presuponer que reconoció mi imparcialidad para dirimir los asuntos antes expuestos. Ahora bien, luego de transcurridos más de un mes luego de la acción de amparo intentada y que conocí y decidí dos causas en las cual él era parte me sorprende, interponiendo una recusación por demás extemporánea, temeraria, maliciosa, impropia de un litigante de buena fe, considero que ya precluyó el lapso para interponerla ya que debió intentarla en la primera oportunidad que me correspondió conocer el asunto IP01-S-2003-003721, de fecha 19-12-2003 y no esperar hasta el día 20 de enero del 2004, para alegar una supuesta parcialidad de mi persona, para dirimir el asunto IP01-S-2004-000077 muy en particular.

Y considero, ciudadanos Magistrados de esa d.C.d.A., que en este asunto penal en particular, así como los asuntos anteriores que fueron de mi conocimiento jamás me sentí con el animus de parcialidad, y que en ningún momento perdí mi condición sinequanon de Juez natural y en las cuales actué con transparencia, autonomía e imparcialidad, sin apartarme de los intereses de la justicia y sin abstenerme de la obligación que concierne a mi oficio y deber como juez de instancia. Si bien es cierto que existió una acción de Amparo interpuesta en mi contra y la cual en fecha 10/12/03 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en Resolución motivada declaró Parcialmente con Lugar el A.C., también es cierto que esta Juzgadora interpreta que tales situaciones son propias de labor judicial, que existen los recursos legales establecidos en las normas para ser ejercidos por cualquiera de las partes cuando consideren no encontrarse conformes con las decisiones de los Jueces de Primera Instancia, las cuales lógicamente, se encuentran siempre sometidas a revisión por el órgano inmediato Superior, de tal manera que tales circunstancias tienen cumplimiento en Sede Jurisdiccional.

Así mismo, como fundamento de los alegatos antes explanados consigno anexo al presente escrito, copia certificada de la Resoluciones motivadas de los asuntos penales Nros. IP01-S-2003-003721 Y IP01-S-2004-000046 y copia certificada del acta de Audiencia de presentación de fecha 20/01/04 del asunto penal N°. IP01-S-2004-000077, en la cual el recusante interpone el recurso en contra de mi persona.

Sin embargo, dados los distintos falsos argumentos que utilizó para sustentar la recusación de la que soy objeto, trasluce una intención dolosa y temeraria por parte del referido defensor, actitud ésta que no debe ser pasada por alto por esta d.C.d.A., dejando a salvo las acciones que independientemente me pudieran asistir por el temerario y doloso proceder del Defensor Privado Abg. C.G..

III

PETITORIO

Por último solicito, muy respetuosamente, que este escrito de recusación no sea admitido por esa digna magistratura en todo y cada una de sus partes, así como también sean admitidas y valoradas todas y cada una de las pruebas ofrecidas en mi descargo por considerar dicha recusación en mi contra inadmisible, amén que considero no encontrarme incursa en ninguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, mucho menos en la causal alegada en el escrito de recusación.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

RECUSADA

ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR