Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 07 DE JULIO del 2006.

195° Y 147 °

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000168

PARTE ACTORA: YANZIL BLASFRAN J.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG° C.C.

PARTE DEMANDADA: TEICA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° R.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Viernes 07 de Julio de 2006, siendo las 9:00 am previa habilitación del tiempo necesario por solicitud verbal de las partes se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial del demandante, Abogado C.C.. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial de la Empresa demandada, TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), Abogada R.M.; identificada y acreditada en autos. Se dio inicio a la Audiencia preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que aceptan y convienen el trabajador tenia laborando 4 meses y 15 días. De la misma manera manifiestan ambas partes que los conceptos adeudados y el salario Básico era diferente en cada concepto lo cual se discriminara de la siguiente manera: 15 días, salario: 23.585 por Antigüedad Bs. 353.775, 24,15 días de Vacaciones, por Bs. 23.585; 569.580,16; 34,15 días de Utilidad Fraccionada; por 19.641 Bs. 670.740; 65 días por concepto de Cesta Tickets, bs.7.350 Bs. 477.750; Retroactivo de Salarios pendientes; 105 días por Bs. 3.000; Bs. 315.000; 20 días de salario por concepto de útiles escolares; por 19.641 Bs.392.820; Intereses por 20.334,69 Bs.20.334; para un total de bolívares 2.8000.000,oo . SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS bolívares sin centimos(Bs. 2.800.000,oo) por concepto de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Cesta Tickets, Retroactivo salarios pendientes; Utiles, Herramientas pagaderos en un solo pago para el día Martes 11 de Julio de 2006, por ante este Juzgado y en caso de haber despacho, al día hábil siguiente de despacho. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada el trabajador manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de DOS MILLONES OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.800.000,oo) por los conceptos especificados en la cláusula anterior. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, Cesta Tickets, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, útiles, herramientas y de equipo de seguridad, salario dejado de percibir según Contrato colectivo, y otras Indemnizaciones previstas en la Convención Colectiva de la Construcción vigente así como de la ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° V.M.D.

Los Presentes,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR