Decisión nº 424 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 37119

No 424

Motivo: Alimentos

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana Y.D.J.G.D.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.724.008 domiciliada en Jurisdicción del Municipio M.d.E.Z., parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio M.D. Inpreabogado No 157.033 en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano N.A.P.P. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.716.171; domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2.013 expone:

… de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del Código Civil Venezolano, solicito….Medida de embargo sobre…(50%) del sueldo o salario que devenga el demandado ciudadano NEIRO ANTONIO….trabajador de la empresa …PDVSA….vacaciones, bono vacacional...utilidades..sobre cualquier cantidad que pudiere corresponderle al demandado por los beneficios de liquidación…fideicomiso L.OT, NRP, MES con los correspondientes intereses…ficha de cesta ticket O Tarjeta de alimentación…acciones en la bolsa de valores y del plan accionaría…prestaciones sociales…….…….…”;

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, utilidades y bono vacacional, esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que percibe el demandado N.A.P.P. ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, con el cargo de chofer de ambulancia, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante Y.D.J.G.D.P., antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades, y bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se Decide.

Y referente a la solicitud de embargo sobre la tarjeta de electronica de alimentos o abasto, evidencia esta Juzgadora que con estas medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Igualmente esta Juzgadora acota, que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre vacaciones, sobre cualquier cantidad que pudiere corresponderle al demandado por los beneficios de liquidación, fideicomiso L.O.T, N.R.P y MES con los correspondientes intereses, acciones en la bolsa de valores y del plan accionaría y prestaciones sociales, de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Referente a la solicitud de medida de embargo sobre el concepto caja de ahorros, esta Juzgadora considerando la norma referida al articulo 70 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondo de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargable dicho concepto, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre el mismo. Asi se declara.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por Y.D.J.G.D.P. en contra de N.A.P.P., ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que percibe el demandado N.A.P.P., ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante Y.D.J.G.D.P. antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

• Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos de vacaciones, sobre cualquier cantidad que pudiere corresponderle al demandado por los beneficios de liquidación, fideicomiso L.O.T, N.R.P y MES con los correspondientes intereses, acciones en la bolsa de valores y del plan accionaría y prestaciones sociales y cesta tickets.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, al veintiocho día del mes de Mayo de 2.013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza,

M.C.M.

La Secretaria,

M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo las _11:00,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.424 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,28 DE MAYO 2013,.-LA SECRETARIA,

LA SECRETARIA,

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