Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Oropeza Añez
ProcedimientoPerención Breve

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de junio de 2013.

Años: 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 6081

PARTE ACTORA

N.Y.B.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.558.484, y domiciliada en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE ACTORA E.D., Inpreabogado Nro. 62.106.

PARTE DEMANDADA A.J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.502.413, domiciliado en la calle 10, esquina Avenida 12 Hotel “EL LUCITANO” en Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

MOTIVO DIVORCIO (PERENCIÓN BREVE)

Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana N.Y.B.O., ya identificada, debidamente asistida por el abogado E.D., contra el ciudadano A.J.M.L., ya identificado, fundamentando la acción en el artículo 185, ordinal 3° del Código Civil. Distribuida como fuera la presente demanda, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 9 de mayo de 2013, constante de dos (2) folios útiles y dos (2) anexos.

En fecha 14 de mayo de 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, y se ordenó notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (Folio 6).

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Siendo que desde la fecha de admisión de la demanda (14-05-2013), al día de hoy 17 de junio de 2013, transcurrieron más de 30 días sin que constara en autos que la parte Actora cumpliera con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. Por lo que esta Juzgadora, provee de la siguiente manera:

PRIMERO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…

.

Este ordinal tiene como supuesto de hecho para que se produzca la perención de la instancia, que la demandante no cumpla con sus obligaciones que la ley le impone para que se practique la citación del demandado. El cómputo de los treinta (30) días comienza desde el momento en que nace para la parte demandante la obligación de gestionar la citación de la parte demandada. El propósito de la perención breve es forzar la pronta integración de la relación procesal con el llamamiento a causa al demandado, bajo una amenaza de perención, se logra una activa realización de los actos del proceso y una disminución de los casos de paralización de la causa durante un tiempo muy largo, de modo que el proceso adquiere una continuidad que favorece la celeridad procesal por el estímulo en que se encuentran las partes de realizar aquellos actos y evitar la extinción del proceso.

Asimismo El M.T. de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido en sentencia de fecha 6 de julio de 2004 de la Sala de Casación Civil lo siguiente:

...Las obligaciones a que se contrae el ordinal primero del artículo 267 aludido, son de dos órdenes: pero, ambas destinadas a lograr la citación del demandado.

En primer lugar, la que correspondía al pago de los conceptos en la elaboración de los recaudos de citación o compulsa del libelo, libramiento de boleta de citación y, las atinentes al pago del funcionario judicial Alguacil para la práctica de sus diligencias encaminadas a la obtención del acto de comunicación procesal de citación…

(...Omissis...)

…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…

.

Ahora bien, en cuanto a la perención breve se contempla tres casos en el artículo 267 ejusdem, y a diferencia de la perención ordinaria que está fundada en la presunta voluntad de las partes de abandonar la instancia, la perención breve se da por el incumplimiento por la parte actora de ciertos actos de impulso del procedimiento, por cuanto su propósito es imponer la pronta integración de la relación procesal con el llamamiento a causa al demandado, tal como lo establece el mencionado artículo en sus ordinales 1º, 2º y 3º.

De tal suerte que el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial obliga al demandante a proveer los mencionados gastos, ya que tal como lo ha interpretado la Sala Constitucional en diversos fallos, la gratuidad de la Justicia a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se interpreta únicamente como la prohibición a los funcionarios de los órganos jurisdiccionales, de realizar algún cobro por concepto de aranceles o exigir pago por sus servicios, más no exime a los actores de cumplir con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, por lo que la práctica a seguir es que el demandante una vez admitida la demanda y antes de que transcurra el lapso de treinta (30) días continuos siguientes, presente diligencia ante la secretaría del Tribunal y a su vez el alguacil del mismo deje constancia de ello en el expediente correspondiente, lo cual palabras más, palabras menos, fue establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la referida sentencia.

SEGUNDO

Ahora bien, por cuanto se observa de autos que la parte demandante no cumpliera con las obligaciones arriba referidas, puesto que se observa que la demanda fue admitida en fecha 14 de mayo de 2013 y al día 17 de junio de 2013 transcurrieron más de los mencionados treinta (30) días sin que la parte demandante impulsara la citación, en consecuencia lo procedente es declarar la perención breve, quedando extinguida la instancia. Y así se declara.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

DECLARA:

PRIMERO

LA PERENCIÓN BREVE, en el juicio de DIVORCIO, que sigue la ciudadana N.Y.B.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.558.484, y domiciliada en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abg. E.D., Inpreabogado No. 62.106, contra el ciudadano A.J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.502.413, domiciliado en la calle 10, esquina Avenida 12 Hotel “EL LUCITANO” en Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy.-

SEGUNDO

En consecuencia, se ordena devolver la documental original cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.

TERCERO

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 17 días del mes de junio de 2013. Años: 203° y 154°.

La Jueza Temporal,

Abg. I.O.A.

La Secretaria,

Abg. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. I.M.

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