Decisión nº 217-08 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoConvenimiento

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-7604-08

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCION

PARTE DEMANDANTE: Y.D.C.I., venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.843.591, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia

ABOGADO ASISTENTE: M.R.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 52.401

PARTE DEMANDADA: DALMER W.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.710.218, domiciliado Municipio Valmore R.d.E.Z.

NIÑOS: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana Y.D.C.I., antes identificada, asistido por la Abogada en ejercicio M.R.G., antes identificada a los fines de interponer demanda de Obligación de Manutención, contra el ciudadano DALMER W.C.M., antes identificado, a favor de los niños de autos, manifestando “que el mencionado ciudadano se ha desligado de la obligación de suministrarle a sus hijos alimentos, no aportando el dinero necesario para su manutención, negándose sustancialmente a cubrir las necesidades prioritarias tales como: alimentación, vestuario, uniformes escolares, útiles escolares, entre otras, pese a las reiteradas gestiones realizadas por ella, para que cumpla con el sagrado deber que como padre le corresponde cumplir, viéndose muchas veces en la necesidad de requerir de la ayuda económica de familiares, y por cuanto se ha agotado el crédito e los abastos y tiendas aledañas a su hogar, aunado al hecho cierto de tenerlos total y absolutamente abandonadas tanto material como espiritual, como lo indica el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A pesar de tener un trabajo estable en la empresa PDVSA, ante su negativa se ve precisada a demandarlo para que convenga o sea obligado por este Tribunal en asignarle la obligación de Manutención para sus hijos suficientemente a objeto de cubrir las necesidades mas elementales de los niños.

Por estas razones es que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto demando al ciudadano DALMER W.C.M., ya identificado, por pensión de alimentos fundamentando la presente acción según lo establecido en los artículos 455, 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. admitiendo la demanda en fecha 24 de enero de 2008, dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” ejusdem. En la misma fecha se decretaron medidas preventivas de embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano DALMER W.C.M., como trabajador de la empresa PDVSA.

Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 07 de febrero de 2008.

Se observa del estudio de las actas, que los ciudadanos Y.D.C.I. y DALMER W.C.M., antes identificados, asistidos en este acto por las Abogadas J.R. y M.R.G., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 46.535 y 52.401, quienes comparecieron por ante este Despacho, en fecha 11 de marzo de 2008, celebraron un convenimiento relacionado con el Juicio de Obligación de Manutención que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

PRIMERO

El ciudadano DALMER W.C.M., antes identificado, se compromete a suministrar a sus hijos de autos, por concepto de obligación de manutención el treinta (30%) porciento del sueldo o salario que devengue como trabajador de la empresa PDVSA, cantidades estas que serán descontadas directamente de su sueldo por la empresa para la cual labora y entregada por la misma directamente a la ciudadana Y.D.C.I., quedando esta autorizada para retirar y disponer de dichas cantidades de dinero para la manutención de los niños de autos. Queda entendido y así lo manifiesta el ciudadano DALMER W.C.M., que autoriza suficientemente a la empresa PDVSA, para que se le descuente dicha cantidad de su sueldo o salario mensual y proceda la empresa referida según lo acordado anteriormente, es decir a entregarle las cantidades a dicha ciudadana; Igualmente se conviene que dicha suma será incrementada periódicamente tomando en cuenta tanto sus aumentos salariales como la disminución del poder adquisitivo de los rubros alimentario por efecto de la inflación, entendiéndose que el aumento de la obligación de manutención fijada en caso de que el mencionado ciudadano obtenga aumentos salariales será de un cuarenta 40% porciento del aumento recibido.

SEGUNDO

Respecto a la época navideña y fin de año el ciudadano DALMER W.C.M., se compromete a entregar el treinta (30%) de las cantidades que este perciba por concepto de aguinaldo, utilidades, autorizando igualmente a la empresa PDVSA a descontar dicha cantidad por tal concepto y realizar la entrega del porcentaje antes señalado directamente a la ciudadana Y.D.C.I., progenitora de los niños de autos.

TERCERO

El ciudadano DALMER W.C.M., se compromete que sus hijos disfruten de todos y cada uno de los beneficios que la empresa donde labora brinda a sus trabajadores y familiares tales como: Servicios médicos, hospitalización, medicinas, educación, útiles escolares, inscripción, transporte, etc.

CUARTO

El ciudadano DALMER W.C.M., se compromete a cancelar todos los gastos o necesidades que sus hijos generen a la época escolar; es decir uniformes, útiles escolares, inscripción, transporte etc.

QUINTO

El ciudadano DALMER W.C.M., conviene y acepta en entregar el treinta (30%) porciento de las cantidades que reciben por concepto de vacaciones y bono vacacional, a la ciudadana Y.D.C.I., made de sus hijos autorizando a la empresa PDVSA, para la cual labora a descontar dicho porcentaje y entregarlo directamente a la misma. La entrega del porcentaje antes señalado se hará previa comprobación de las sumas que realmente reciba el mencionado ciudadano por dicho concepto laboral, a través de la presentación de los recibos correspondientes.

SEXTO

El ciudadano DALMER W.C.M., conviene y acepta que en caso de despido, retiro o jubilación, la empresa, para la cual labora, retenga el treinta (30%) porciento de las cantidades de dinero que le corresponda por concepto de prestaciones sociales o fideicomiso y le sea entregadas directamente a la ciudadana Y.D.C.I., para lo cual solicito se oficie a la empresa PDVSA, a fin de que instruya lo conducente.

SÉPTIMO

Por su parte la ciudadana Y.D.C.I., antes identificada, declara y acepta y esta de acuerdo con todos y cada uno de los términos establecidos en el presente convenimiento y de igual forma se compromete a facilitar las visitas y paseos que así tengan a bien realizar el ciudadano DALMER W.C.M., con sus hijos, los días que el referido ciudadano tenga de descanso en su trabajo, siempre y cuando se respete el deseo de sus hijos y no interfiera con sus horas de estudio y sueño.

OCTAVO

El ciudadano DALMER W.C.M., solicito se oficie a la empresa PDVSA, autorizando la retención de los porcentajes antes referidos en el convenimiento a favor de sus menores hijos.

Ambas partes están conforme, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido. Igualmente solicitan se suspenda todas y cada unas de las medidas decretadas y ejecutadas en los haberes del referido ciudadano.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de obligación de Manutención y régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 375° (LOPNA): Convenimiento

El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Contenido de la convivencia familiar

Articulo 386ª (LOPNA) La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 11 de marzo de 2008, no es contrario a los intereses de los niños de autos y cumple todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”y el 386 de régimen de convivencia familiar up supra.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 11 de marzo de 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A los fines de participar lo acordado por las partes se ordeno oficiar a la empresa PDVSA, bajo el No. 0493-08.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 Provisorio en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) de marzo del 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO

ABOG. C.L.M.G.

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta (9:50 AM) la mañana se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 217-08.

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/ms-

EXP: 1U-7604-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR