Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

EXPEDIENTE No.: 9067

PARTES:

DEMANDANTE: Y.K.P.C.

DEMANDADO: H.A.M.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

VISTOS

:

En fecha 13 de febrero del año 2008, compareció en forma espontánea por ante este Tribunal la ciudadana Y.K.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.865.304, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo, n.X. de nueve (09) años de edad, y demandó por revisión de la Obligación de Manutención al ciudadano H.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.240.733 de este domicilio, por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, y el doble de la cantidad, vale decir, ochocientos bolívares (Bs. 800,00) en los meses de agosto y diciembre, más el 50% de los gastos por concepto de honorarios médicos y medicinas.

Al folio número tres (03), corre inserta copia simple de la Partida de Nacimiento del n.X..

Al folio número cuatro (04), corre inserta copia certificada de la Homologación del acuerdo celebrado entre las partes, ciudadanos H.A.M. y Y.K.P.C., dictada por este Tribunal, en fecha 17 de diciembre del año 2004, por fijación de obligación alimentaria.

En fecha 13 de febrero del 2008, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 9067.

En fecha 14 de febrero del 2008, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró Boleta de Citación al ciudadano H.A.M. y Boletas de Notificación a la ciudadana Y.K.P.C. y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha 22 de febrero del año 2008, se notificó a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, la cual cursa al folio número 10.

Al folio número 11, cursa Boleta de Notificación de la ciudadana Y.K.P.C., debidamente cumplida.

Al folio número 12, cursa Boleta de Citación de la parte demandada ciudadano H.A.M., debidamente cumplida.

En fecha 27 de febrero del año 2008, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos H.A.M. y Y.K.P.C. quienes no llegaron a ningún acuerdo referente al establecimiento de la obligación de manutención.

Al folio número 14, cursa inserto escrito de contestación de la demandada presentado por la parte demandada, ciudadano H.A.M.,

debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.B.R. inscrito en el Ipsa bajo el No. 77.769, donde rechazó la pretensión de que su representando tenga que depositar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo, por cuanto en la actualidad esta desempleado y no tiene ingreso fijo que le permita para esa cantidad, sin embargo ofrece elevar el monto por concepto de obligación de manutención a la cantidad de ochenta bolívares (Bs. 80,00) mensuales y el doble en los meses de julio y diciembre.

En fecha 27de febrero del año 2008, el Tribunal designo Defensor Judicial a la parte demandante, para lo cual libró oficio No. 1.168 al Abogado L.A.A.V., Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, suspendiendo el juicio y reanudarlo para el día siguiente en que conste en autos al aceptación y juramentación del defensor designado.

En fecha 04 de marzo del año 2008, se recibió oficio No. DMUDP/0116-08, suscrito por el Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública, Abogado L.A.A., donde nombra a la Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada V.M., para la defensa de la parte actora.

En fecha 06 de marzo del año en 2008, compareció la Abogada V.M.D.J. y acepto el cargo conferido.

Al folio número 19, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensor Público Primera de la parte demandante, constante de un (01) folio útil, donde promovió únicamente partida de nacimiento del n.D.J.M.P..

En fecha 17 de marzo del año 2008, el Tribunal admitió el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.

Al folio 21, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la

Defensora Pública Primera de la parte demandante, constante de un (01) folio útil, donde promovió copia simple fotostática de Acta Constitutiva de la sociedad Mercantil “Multirepuestos Leopardo Compañía Anónima”, donde aparece como presidente de la misma el ciudadano H.A.M..

En fecha 27 de marzo del año 2008, el Tribunal admitió las pruebas de la

parte demandante.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La obligación de manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual

requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los

alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se

demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo número 76 establece: “El

padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas… la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención.

SEGUNDO

Es un hecho notorio público y notorio que no requiere ser probado, la perdida de valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica desde el 17 de diciembre del año 2004, fecha en la cual se estableció judicialmente la obligación de manutención que requiere ser revisada, hasta la presente fecha, 08 de abril del año 2008.

TERCERO

La filiación paterna del n.X. y el ciudadano H.A.M., no forma parte del hecho controvertido, por lo cual no se valora.

CUARTO

Consta a los folios 24 al 26, ambos inclusive, copia fotostática simple de acta constitutiva de la compañía “Multirepuestos Leopardo Compañía Anónima, la cual no se le concede valor por cuanto no demostró la capacidad económica del demandado debido a que no quedo demostrado que esta en funcionamiento. Por todo lo antes expuesto se declara CON LUGAR la demanda.Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL

NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana Y.K.P.C. en representación de su hijo n.X., en contra del ciudadano H.A.M. y fija como Obligación de Manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.00), el doble de la cantidad, vale decir, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en el mes de septiembre y diciembre, para cancelar los gastos de útiles, uniformes escolares, vestuario y calzados. Además cancelará el 50% de los gastos honorarios médicos y medicinas. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los OCHO días del mes de A.d.D.M.O.. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abog. H.R.O.d.C.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

En esta misma fecha se publico, siendo las 03:30 p.m. Conste. La Stria.

HRDC/emjv/miriam q.

Exp. Civil 9067

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