Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 31 de Julio de 2.006.-

195° y 147°

SENTENCIA N° _________.

MOTIVO: Autorización para Tramitar Pasaporte.

SOLICITANTE: Y.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.496.571, domiciliada en el barrio 23 de Enero, calle 05, sector El Paradero, Casa Nº 1-32, Estado Táchira, en beneficio de su hijo el n.Y.D.M.M., identificado con Partida de Nacimiento N° 61 de fecha cinco (05) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

Recibido por distribución de fecha 27 de JULIO del 2.006, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, constante de OCHO (08) folios útiles, formulada por la ciudadana Y.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.496.571, domiciliado en el barrio 23 de Enero, calle 05, sector El Paradero, Casa Nº 1-32, Estado Táchira en beneficio de su hijo el n.Y.D.M.M., identificado con Partida de Nacimiento N° 61 de fecha cinco (05) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..-

Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la Cédula de identidad de la Progenitora del n.Y.D., 2) Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, 3) Copia de los Boletaos aéreos, 4) Autorización expedida por el progenitor de niño, Ciudadano I.D.N.R., así como copia de su pasaporte.

En auto de fecha 27 de JULIO del 2006, se admitió la presente solicitud, acordándose Oír a la solicitante, Oír al niño e instar a la solicitante a que consigne autorización suscrita por el progenitor del niño debidamente autenticada ante la Embajada Venezolana en España y Notificar al Fiscal del Ministerio Público-

Al Folio once (11) consta declaración suscrita por la Ciudadana Y.M.S., en el cual ratifica la presente solicitud.

Al Folio doce (12) consta declaración del n.Y.D.M.M., Venezolano, de ocho (08) años de edad, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, El paradero, casa Nº 1-32, Municipio san C.d.e.T., en el cual expone “Yo quiero sacar mi pasaporte para poder viajar con mi madre la Ciudadana Y.M.S., a visitar a mi Papá el Ciudadano I.D.M.R., el lugar donde vive mi papá yo no lo se”

Al Folio trece (13) consta declaración del Ciudadano G.A.M.R., quien expuso: “Yo soy tío paterno del n.Y., y estoy de acuerdo con la autorización de pasaporte que esta solicitando su mamá la Ciudadana Y.S., en beneficio de mi sobrino, ya que luego de tener el pasaporte podrá viajar al país de España a visitar a su progenitor, mi hermano el Ciudadano I.D.M., el cual se encuentra residenciado en el mencionado país desde hace dos (02) años”.

Por cuanto la cita para la expedición del pasaporte es para el día Primero (01) de Agosto, por la premura del caso se hace innecesaria la Boleta de Notificación de la Fiscal.

Vista que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes

(Subrayado propio).

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

.

“ARTÍCULO 39: Derecho a la L.d.T.. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

a.) Circular en el territorio nacional

b.) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.

c.) Cambiar de domicilio o º residencia en el territorio nacional.

d.) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

En virtud de lo cual lo procedente es Autorizar a la Ciudadana Y.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.496.571, para que realice todos los trámites correspondiente para la obtención del Pasaporte del n.Y.D..

Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA Y.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.496.571, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Ubicada San Cristóbal, estado Táchira, a fin de OBTENER EL PASAPORTE DEL N.Y.D.M.M., identificado con Partida de Nacimiento N° 61 de fecha cinco (05) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) expedido por el Registro Civil del Municipio san C.d.e.T.. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.

El Secretario.

Sentencia N° __________.

Exp. N° 43.540

Autorización para tramitar pasaporte.

HMR/GLP

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