Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve (29) de Junio de dos mil Nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000784

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE:

Y.M., mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.353.673 -----------------------------------------------------------------------

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. H.R. PERNALETE D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.866, de este domicilio.---------------------------------------------------------------------------------------------

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD Y SUBSIDIARIAMENTE SOLICITUD DE DECLARATORIA DE UNIVERSAL Y UNICA HEREDERA.---

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.------------------------------------------------------------

Por recibida la presente solicitud, désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la solicitud efectuada en fecha diecisiete de Julio del año dos mil nueve (17-07-2009) por la ciudadana Y.M., titular de la cédula de identidad Nº V-7.353.673; quien debidamente representada por profesional del derecho intenta demanda por motivo de inquisición de paternidad y subsidiaria solicitud de declaratoria de universal y única heredera por cuanto afirma que la ciudadana Y.M. nació en fecha catorce de Julio del mil novecientos sesenta y tres (14-07-1963) en esta ciudad de Barquisimeto, siendo sus padres J.V.M.E., cédula de identidad Nº V-3.317.762 y R.D.P., quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº 2.916.959, quien falleció el día veinticinco de Julio del 2007, según afirma se evidencia en acta de nacimiento y defunción que anexa, marcadas “A” y “B” respectivamente; afirmando que su padre ya fallecido, en vida contrajo matrimonio en el que procreó tres hijas llamadas S.D.C., M.D.C. Y G.D.C., quienes a su decir, se encuentran domiciliadas en la ciudad de Barquisimeto y a quienes demanda por inquisición de Paternidad y subsidiariamente realiza solicitud de Declaratoria de Heredera Universal a los fines de que las mencionadas ciudadanas le reconozcan su cualidad de hija y heredera del difunto R.D.P., todos identificados en autos. -------------

Ahora bien, es imprescindible hacer del conocimiento de la parte solicitante, que en el caso de autos, quienes dicen ser hijos del ciudadano R.D.P. no puede ser declarada como tal por este Juzgado, por cuanto para que la filiación, surta efecto Iure Et De Iure, debe ser declarada por el órgano jurisdiccional, mediante sentencia definitivamente firme en proceso contencioso y es por ello que en apoyo a este criterio, se trae a colación la sentencia 00470 del año 2001 en expediente Exp. N° 2.001-000799, dictada por la Sala Civil en la que se señala que tal pretensión solo puede ser hecha efectiva judicialmente mediante la acción respectiva en un procedimiento contencioso, y no en uno de jurisdicción voluntaria ante un Juez de Primera Instancia en lo Civil, por ser la posesión de estado civil, materia de su competencia, ya que, incluso, así lo establece el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 del dieciocho de Marzo del dos mil nueve (18-03-2009) emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, razones por la cual, esta servidora, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por ende ordena que esta causa sea remitida a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) CIVIL, JUDICIAL DE BARQUISIMETO para su respectiva distribución. ----------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por ende ordena que esta causa sea remitida a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) CIVIL y JUDICIAL DE BARQUISIMETO para su respectiva distribución, en la demanda que por motivos de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD Y DECLARACIÓN UNIVERAL DE HEREDERA ha sido intentada por la ciudadana Y.M.; debidamente asistidos por el Abg. H.R. PERNALETE D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.866, todos identificados en autos.--------------------------------------------------------------------

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.----------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de Julio del 2.009. Años: 199º y 150º.-----------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V..

La Secretaria,

Abg. N.C.Q..

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:22 P.M.

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