Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 24 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2009-000509

PARTES:

DEMANDANTE: Y.C.D.S.

DEMANDADO: F.J.T.S.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 11 de agosto del año 2009, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana Y.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.261.086, residenciada en la Urbanización J.P.I., Manzana V-16, Casa Nº 05, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, obrando en representación de sus hijos ............, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano F.J.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 16073.367, por la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 75,00) semanales, para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de la referida cantidad, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00). Así mismo se obligue a cancelar el 50% de los gastos de vestuarios, calzados, honorarios médicos y medicinas.

A los folios cinco (05) y seis (06), corren insertas copias simples de la partidas de nacimiento de la niña ...............

Al folio ocho (08), corre inserta copia certificada de la Homologación dictada en fecha 21-10-2005, por este Tribunal, donde se fijó judicialmente la Obligación de Manutención.-

En fecha 12 de agosto del año 2009, se dio entrada a la presente causa con el Nº PP01-V-2009-000509.

En fecha14 de agosto del año 2009, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, al Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 14, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, al Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.

Al folio 15, corre inserta boleta de citación librada al ciudadano F.J.T.S., debidamente cumplida.-

En fecha 24 de septiembre de 2009, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio, se anunció el acto y compareció el demandado, ciudadano F.J.T.S., y no compareció la parte demandante. El demandado solicitó la designación de un Defensor Judicial.

En fecha 24 de septiembre del año 2009, el Tribunal mediante auto acordó designar Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a la parte demandante, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa, así como también acordó designar como Defensor Judicial de la parte demandada a la Abogada M.C.. Se difirió la contestación de la demanda y se libró oficio y boleta de notificación.

Al folio 19, cursa oficio Nº PH05BOL2009002777, de fecha 24-09-2009, remitido al Abogado L.A.A.V., Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 20, cursa boleta de notificación librada a la Abogada M.C., debidamente cumplida.

Al folio 23, cursa aceptación de la Abogada V.M.d.J., en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 14-01-2010, el Tribunal designó un nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, cargo recaído en la persona del Abogado E.A.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.127.

Al folio 37, cursa Boleta de Notificación librada al Abogado E.A.L.C., debidamente cumplida.

En fecha 21 de enero del año 2009, compareció el Abogado E.A.L.C., y aceptó el cargo para el cual fue designado.

Al folio 41, cursa escrito de contestación de la demandada, presentada por el Abogado E.A.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.127, en su carácter de Defensor Judicial del demandado.

Al folio 43, cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abogado E.A.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.127, en su carácter de Defensor Judicial del demandado, ciudadano F.J.T.S..

Al folio 45, cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por la Abogada V.M.D.J., en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando en representación de los niños J.J.T.D. y Franyelis Torres Díaz.

Al folio 49, cursa auto mediante el cual el Tribunal admitió los escritos de pruebas presentados por el Abogado E.A.L.C., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada y la Abogada V.M.J., Defensora Pública Primera Para el Sistema de Protección, respectivamente.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La filiación paterna del niño ..........y la niña ............., con relación al ciudadano F.J.T.S., no forma parte del hecho controvertido.

SEGUNDO

Esta juzgadora valora las actas de nacimientos del niño ..........y la niña .........., por ser documento publico, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no es indicativo de que el demandado este cumpliendo con la Obligación de Manutención.

TERCERO

Esta Juzgadora le concede valor probatorio a las Constancias de Estudio del niño ..............., expedidas por la Unidad Educativa Nacional “José María Vargas”, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde se evidencia que se encuentran cursando tercer (3er.) Grado y Segundo (2do.) Grado en la referida institución, respectivamente.

CUARTO

Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo el niño ...................., tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministren alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre.

NOVENO

Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 21 de Octubre del año 2005 hasta la presente fecha 19 de Marzo del año 2010, por lo cual se declara Con Lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana Y.C.D.S., en representación de sus hijos, el niño ...........y la niña .............., en contra del ciudadano F.J.T.S. y fija como Obligación de Manutención la suma de TRECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), en los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. L.C.M..

El Secretario,

Abg. A.J.O.S..

En esta misma fecha se público Conste. El Strio.

LCM/AJOS/Leomary*

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