Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000789

Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 08/05/2.013, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana YARABELINA DEL VALLE G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.370.384, de este domicilio, en su carácter de Director Principal de la Sociedad Mercantil DYS MULTIDESTINOS C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V, del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre del 2000, bajo el Nº 97, Tomo 483.Qto, asistida por la abogada A.M.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.754, de este domicilio, contra la sociedad Mercantil INVERSIONES ARANSA S.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 18, Tomo 8-A, de fecha 08 de noviembre de 1993, en la persona de su representante legal (Presidente) ciudadano A.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.197.856, de este domicilio, este Tribunal observa:

1) Por la parte actora compareció la abogada A.M.P., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.754, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según consta de poder que riela al folio cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59) del presente expediente.

2) Por la parte demandada se encuentra presente el ciudadano A.A.G.V., en su condición de Presidente de la sociedad Mercantil INVERSIONES ARANSA S.A., debidamente asistido por el abogado R.R.R., Inpreabogado Nº 131.310, parte demandada en el presente juicio.

3) Comparecieron ambas partes y estando debida y suficientemente facultados han convenido en celebrar una TRANSACCION JUDICIAL, con el ánimo de dar por terminado el presente juicio, lo cual hacen en los siguientes términos.

4) La parte demandada se da por citada y renuncia al término de comparecencia.

5) La parte demandada reconoce que ha recibido de la parte actora (compradora), la cantidad de UN MILLON CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.040.000,00) que han sido pagados cabalmente conforme fue convenido en la cláusula TERCERA del contrato firmado por ambas partes y que fuera autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 06 de Diciembre del 2012, inserto bajo el Nº 19, Tomo 261 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y cuyo cumplimiento se demanda en el presente juicio. Así mismo reconoce que la parte actora le ha consignado ante este Tribunal oportunamente el pago del saldo del precio, equivalente a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.560.000,00), los cuales acepta conforme y con lo cual queda totalmente pagado el precio del inmueble.

6) La parte demandada (vendedora) conviene en dar cumplimiento a lo convenido en el contrato antes mencionado, por lo que en este acto declara que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, se compromete a tramitar y a entregar a la demandante la Solvencia Inmobiliaria, la solvencia del Seguro Social, la solvencia de Hidrolara, la solvencia de Corpoelec del inmueble y la Planilla del Impuesto del 0.5% al SENIAT debidamente cancelada, para que la demandante proceda a introducir el documento definitivo de compraventa por ante la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva.

7) “A solicitud de la parte demandante” y a los efectos del registro del documento definitivo de compra venta, la demandada conviene en otorgarlo a título personal de la ciudadana YARABELINA DEL VALLE G.R., ya identificada. Se deja expresa constancia que es la parte demandante quién le solicita a la demandada que el otorgamiento se realice a nombre de la ciudadana YARABELINA DEL VALLE G.R., ya identificada y que al cumplir la demandada con el traspaso y otorgamiento del inmueble a favor de la persona anteriormente indicada, la demandada dará por cumplida la pretensión que dio lugar a la presente demanda.

8) Siendo que ha sido el repentino y radical fenómeno inflacionario sufrido por la economía del país el motivo que ha llevado a la parte demandada a querer desistir de la oferta de venta del inmueble objeto del contrato firmado por ambas partes de conformidad con lo convenido en la cláusula QUINTA del referido contrato; no obstante, la parte demandante a los fines de compensar al demandado (vendedor) por la devaluación monetaria sufrida y como parte de las recíprocas concesiones que ambas partes se están dando mutuamente en virtud de la presente transacción judicial, ofrece pagarle a la demandada por concepto de compensación por la pérdida monetaria derivada de la inflación in comento, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00), los cuales serán pagados por la demandante a través de “CHEQUES DE GERENCIA” así: a) La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) al momento del otorgamiento del documento definitivo de compra venta por ante la Oficina de Registro Respectiva, dejando constancia que el inmueble será entregado desocupado y libre de bienes y personas en la misma oportunidad; y b) El remanente, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) en un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la presente fecha, cantidad ésta última que se documentará y garantizará a través de una letra de cambio, siendo la obligada principal la sociedad mercantil DYS MULTIDESTINOS, C.A. y como avalista la ciudadana YARABELINA DEL VALLE G.R., antes identificada, dejándose constancia que la emisión de la letra de cambio no implica novación de la deuda y que no condiciona en modo alguno la obligación que tiene la demandada de otorgar el documento definitivo de compra venta en la forma prevista en la cláusula CUARTA del escrito de Transacción judicial.

9) Ambas partes renuncian mutuamente al cobro de costas y costos judiciales, por lo que cada una de ellas pagará a su apoderado judicial los honorarios que se hubieren causado por el presente juicio que dejamos resuelto con ésta transacción.

10) Ambas partes solicitamos al Tribunal que se haga entrega del Cheque de Gerencia del Banco Activo, signado con el Nº 11001965, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.560.000,00), que fuere consignado por la demandante a favor de la vendedora INVERSIONES ARANSA, S.A. y con lo cual queda completamente pagado el precio del inmueble.

11) Con relación a la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada por este Tribunal, solicitamos que la misma se mantenga hasta tanto la parte demandada cumpla con su obligación de entregar los recaudos antes mencionados a la demandante, por lo que una vez verificado tal cumplimiento la demandante diligenciará en forma separada la solicitud del levantamiento de la medida cautelar.

12) En caso de incumplimiento de la demandada de las obligaciones convenidas en esta transacción, la demandada será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a la demandante, por lo que el ciudadano A.A.G.V., titular de la cédula de identidad Nº V-2.197.856, en este acto se constituye en fiador y responsable solidario de su representada INVERSIONES ARANSA, C.A.

13) Por último solicitamos al ciudadano juez se sirva impartir la correspondiente homologación a la presente transacción judicial por tratarse de derechos disponibles por las partes y por cuanto no se vulneran normas de interés público.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

NOTA: En la misma fecha se dejó copia, se publicó Resolución Nº 101 y quedó anotada en el libro diario bajo el Nº 37.

La Sec.-

MJP/Mónica

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