Decisión nº PJ0292009000282 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Reservado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 25 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000461

ASUNTO : UP01-P-2005-000461

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos A.J. GOYO LOPEZ y R.J.S.V., a quienes se le imputa la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO, previsto en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO

Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos A.J. GOYO LOPEZ, venezolano, nacido el 26-07-68, natural de San Felipe, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.517.779 y residenciado en Calle 1 con Avenida 4, Casa S/N, cerca de una Iglesia Evangélica, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy y R.J.S.V., venezolano, nacido en fecha 07-10-82, titular de la Cédula de Identidad, Nº 26.583.157 y residenciado Calle Los Boyogos, Casa S/N, frente al campo de Beisballl, San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÌCULO, previsto en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, toda vez que los acusados A.J. GOYO LOPEZ y R.J.S.V. fueron detenidos en un taller mecánico con piezas de vehículos automotores pertenecientes a otras personas, aprovechándose de ellas. Y así se declara.

SEGUNDO

Los hechos objeto del proceso ocurren en fecha 24 de marzo de 2005 cuando funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 45, Sección Inteligencia de la Guardia Nacional, al dirigirse a realizar inspecciones en diversos talleres del sector Carrizalito, observan en el Taller Papito una situación irregular, razón por la cual en presencia de dos testigos (ciudadanos R.A.R. y M.Á.R.) ingresan a dicho recinto, propiedad de A.J. GOYO LÓPEZ quien se encontraba en compañía de R.J.V., en el cual encuentran un vehículo marca Maverick, color gris de fondo, serial de carrocería AJ92PU11820, placas N° All186 y una máquina de soldar marca Atouan 300-T, color azul; un parachoques trasero color blanco, dos guardafango, un capot de camioneta marca Chevrolet y un motor de camioneta Chevrolet sin cámara, dos vidrios de puerta de camioneta Chevrolet y dos aspirales, camioneta desvalijada ésta que según el propietario fue recuperada por una comisión policial, siendo que el día 23-03-05 las 3:00 p.m. se presento a su taller, y se la ofrecieron, siendo trasladadas partes y piezas a su taller en un vehículo policial, indicando donde desvalijaron dicha camioneta, incautando la comisión militar en dicho lugar (fundo abandonado que según moradores es propiedad de la ciudadana Y.C., diagonal a los rieles del ferrocarril, Tartagal) entre los matorrales un chasis serial CCD14DV213046 y una cabina de una camioneta marca Chevrolet color beige; verificándose que el vehículo marca Ford, modelo Maverick, placas ACY-89L, color marrón, se encuentra solicitado por la Sub Delegación Valencia por expediente G-918.610 de fecha 15-05-05 y la camioneta marca Chevrolet color vinotinto, placas 73EGAN se encuentra solicitado por la Sub Delegación de Barquisimeto, expediente N° G-910.887 de fecha 18-03-05.

TERCERO

Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:

  1. - EXPERTO

  2. 1.- La declaración del Experto JUAN MELÈNDEZ, adscrito a la Sub Delegación San F. delC. deI.C.P. y Criminalísticas del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto realizó Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-123-047 donde deja constancia de la existencia de una máquina de soldar marca ATOUAN de 200 amperios.

  3. - FUNCIONARIOS

  4. 1.- La declaración del Funcionario Sub Teniente H.S., Cabo I L.A.P. y GN FREDERICK PÈREZ, adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento N° 45, Sección Inteligencia de la Guardia Nacional, las cuales es útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto realizaron el procedimiento donde se aprehenden a los acusados y se observan los vehículos desvalijados.

  5. - DOCUMENTALES:

3.1.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-123-047, realizada por el Funcionario J.M., adscrito a la a la Sub Delegación San F. delC. deI.C.P. y Criminalísticas del Estado Yaracuy, por ser útil, necesaria y pertinente, a los fines de su ratificación y explicación, ya que deja constancia de de la existencia de una máquina de soldar marca ATOUAN de 200 amperios.

CUARTO

Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas.

QUINTO

Se revisa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre los acusados y se amplía el lapso de presentación de ocho a treinta días, manteniendo el mismo lugar de presentación, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. M.I.P.G.

Abog. O.E.G.R.

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