Decisión nº PJ0332008000429 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoDestacamento De Trabajo Individual

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002105

ASUNTO : UP01-P-2005-002105

Visto el estudio que le fuera practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado J.H.G., cuyo el resultado es favorable y visto que tiene el tiempo reglamentario para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal observa lo siguiente:

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal, que los Destacamentos Penitenciarios de Trabajo pueden ser otorgados a los penados que reúnan los requisitos exigidos ley y estos son:

a.- que haya extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se cumple de acuerdo al auto de actualización de cómputos de fecha 09 de Octubre del 2008;

b.- que tengan buena conducta, según se desprende del mismo informe riela al folio 17 de la cuarta pieza;

c.- que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y en el presente caso, estas exigencias se cumplen, según expresa el equipo técnico.

Por otra parte y en atención a las recomendaciones del Equipo Técnico, es necesario que el mencionado penado J.H.G., realizar actividades socio-educativas que permita elevar el nivel académico, y que tenga asesoría personal.

Por lo tanto, este Tribunal considera procedente conceder el beneficio solicitado, el cual será cumplido en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, ubicado en Iboa, San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy.

DECISIÓN

Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado J.H.G., titular de la Cédula de Identidad N° 11.277.425, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento. 4.- Prohibición de salida del Destacamento de Trabajo sin permiso del tribunal, so pena de revocatoria del beneficio. Así mismo se le informa al penado de autos que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas le será revocado el Beneficio otorgado. Quedaron notificadas las partes del contenido de la presente resolución. Remítase copia del presente auto al penado, al Centro de Reclusión, y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. J.A.A.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. D.F.

El Secretario

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