Decisión nº PJ0282007000178 de Tribunal Primero de Control de Yaracuy, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 23 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003595

ASUNTO : UP01-P-2006-003595

Vista la solicitud formalizada por el ciudadano Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual conforme a lo pautado en el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, adminiculado con lo previsto en el Articulo en el Titulo VII ejusdem, referido a la protección de la victimas, Testigos, Expertos, en concordancia con el Artículo 23 y 108 Ordinal 14 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicita se acuerde prorroga de medida de protección otorgada a la ciudadana A.P.C.L., debidamente identificada en las actas, acordada por este Tribunal el 19 de Diciembre de 2006, así las cosas, conforme a los fundamentos que se explanan se pasa a decidir de la manera siguiente:

PRIMERO

De acuerdo con los nuevos principios que informan el proceso penal, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es al Ministerio Público a quien le corresponde la Titularidad de la acción Penal quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales; esta disposición posee concordancia con el artículo 24 del mismo texto legal, su fundamento constitucional se consigue en el artículo 285 numeral 23 y 4 del Texto Constitucional, asimismo consigue extensión coherente en el artículo 11 numeral 4 y 34 numerales 1, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En la fase investigativa igualmente es el Ministerio Público a quien le corresponde dirigir la investigación de los hechos punibles, conforme lo establece el artículo 108 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En este orden de cosas, igualmente por mandato legal en el proceso penal, las victimas gozan de una serie de garantías en el proceso penal, y el Ministerio Público está en la obligación de velar por dichos intereses en todas las fases y de acuerdo con el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal que trata sobre los Derechos de la Víctima, podrá entre otras, solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Asimismo de conformidad con el Artículo 23 del mencionado Código Las Victimas de Hechos Punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de Justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Igualmente con la novísima Ley de Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos procesales, existe una protección especial a la victima de delito, por lo que toda medida de protección debe ser inmediata, así está contemplado en los artículos 1, 2, 18, 24, 30 y 31 del mencionado texto legal.

DECISIÓN

Con base a los fundamentos que anteceden, y decretada medida de protección a favor de ciudadana A.P.C.L., titular de la cédula de identidad personal número V- 13.503.686 y de su núcleo familiar, quien es venezolana , de 32 años de edad, profesión u oficio empleada, natural de Chivacoa del Estado Yaracuy, residenciada en la calle 4, entre avenida 11 y 12 del Barrio la Peñita , Casa S-N (diagonal al taller de electrodomésticos), hermana de V.D.C. (OCCISO), quien tiene la cualidad de Victima de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la investigación llevada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico bajo el N° 22-F1-0447-03, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) en la que figura como imputado H.J. QUERALES ALVARADO, encontrándose la causa en la fase Preparatoria, en consecuencia se acuerda la prorroga en las misma condiciones en la que fue decretada, es decir mediante resguardo con rondas sucesivas en la dirección de la victima, por efectivos adscritos al Instituto de Policía del Estado Yaracuy en la dirección calle 4, entre avenida 11 y 12 del Barrio la Peñita. Casa S-N- (diagonal al taller de electrodomésticos) en Chivacoa del Estado Yaracuy por un lapso de tres (3) meses prorrogables petición de Unidad Atención a la Victima. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control

El Secretario

Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abg. Eddiluh Guedez

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