Decisión nº PJ0302007000397 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoProcedimiento Abreviado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 9 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002491

ASUNTO : UP01-P-2007-002491

Celebrada la audiencia privada en el día 5 de Agosto del 2007 conforme al procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido en contra del ciudadano A.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 20250897 que vive en Avenida Ppal. de la Zona Industrial, casa S/N, Sector Las Tunitas, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, quien se encontraba asistido por la Abg. G.C.D.P.C., todo a solicitud de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Auxiliar Abg. G.C., corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión tomada en la misma y al efecto observa:

La representación del Ministerio Público, quien expuso: Presenta al imputado: A.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 20250897 que vive en Avenida Principal de la Zona Industrial, casa S/N, Sector Las Tunitas, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por el delito de violencia y amenazas en perjuicio F.L.M.R.. Expone como sucedieron los hechos, en fecha, modo, tiempo, lugar y circunstancias. Califica el Delito y señala la norma jurídica aplicable y fundamenta su petición con las Actas Policiales de las actuaciones realizadas por el inicio de la investigación del caso. Solicita que se califique en flagrancia la detención del imputado A.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 20250897 que vive en Avenida Principal de la Zona Industrial, casa S/N, Sector Las Tunitas, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por el delito de violencia y amenazas en perjuicio F.L.M.R., de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Que se acuerde el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto faltan actuaciones que practicar en la investigación del presente caso. Que se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió esta Juzgadora a explicar al imputado, de manera sencilla, los hechos expuestos por la Representación Fiscal, así como la imposición del precepto constitucional, manifestando éste entender los mismos y expuso: “No deseo declarar. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, Oída la exposición de la representación del Ministerio Publico, la defensa, Solicito se le aplique el procedimiento abreviado y se le imponga una medida cautelar de presentación. Es todo.

Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO

En relación a la forma como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso concurren los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se produjo el día de fecha 02 de Agosto del 2007 funcionarios policiales encontrándose de recorrido por la avenida Bolívar cerca del polideportivo le informó una ciudadana de nombre F.L.M.R. que su hijo de nombre M.M.A.J. había intentado agredirla físicamente así como tambien había tratado de quemar su residencia y cuando llega nuevamente a su residencia su hijo se encontraba frente a su casa y para protegerme decido buscar a la policía, inmediatamente lños funcionarios se trasladan a su residencia y al llegar al sitio el agresor se encontraba allí tomo una actitud inusual por la prsencia de la comisión, realizándoles inspección de personas y trasladándolo hasta la Comandancia. En virtud de lo expuesto, es por lo que este Tribunal considera la aprehensión como flagrante, toda vez que el imputado fue detenido por los funcionarios policiales en la residencia de la víctima en una actitud agresiva, por lo que al momento de su aprehensión estaba cometiendo el hecho, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa de las actuaciones que se desprenden elementos suficientes para presumir que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, toda vez que el ciudadano A.J.M.M., fue detenido en la residencia de la víctima, conducta ésta que encuadra dentro de los supuestos del delito de Violencia Psicológica y Amenaza previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo, la acción no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor en el hecho imputado, lo cual se desprende de la forma como fue encontrado por los funcionarios; concurriendo la presunción de peligro de fuga, debido a la pena que pudiere llegar a imponerse, todo de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a tales consideraciones, es por lo que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del mismo Código para acordar una medida de privación judicial de libertad, pero dicha medida puede ser satisfecha por una menos gravosa para el imputado y en consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el Artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación periódica, cada 8 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en concordancia con el artículo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. se le imponen las siguientes medidas No acercarse a la victima y su grupo familiar. Retirarse de la vivienda ubicada en la Avenida Principal de la Zona Industrial, casa S/N, Sector Las Tunitas, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, en contra del imputado A.J.M.M., plenamente identificado al comienzo del presente fallo.

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión del ciudadano A.J.M.M., plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el Artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación periódica, cada 8 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en concordancia con el artículo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. se le imponen las siguientes medidas de protección No acercarse a la victima ni a su grupo familiar y Retirarse de la vivienda ubicada en la Avenida Principal de la Zona Industrial, casa S/N, Sector Las Tunitas, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena al secretario remitir las actuaciones al tribunal de juicio una vez vencido el plazo de ley. Publíquese. Regístrese y Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.-

Juez de Control N° 3

Abg. J.A.A.

Secretaria

Abg. Cecilia Zerpa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR