Decisión nº PJ0302009000395 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 24 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000840

ASUNTO : UP01-P-2009-000840

Este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa a emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano: J.A.C.M., quien se identifica con cédula N° V-18.303.754, cuyas características y demás datos son los siguientes: MARCA: DAIHATSUT, MODELO: TERIOS SPORT A , TIPO: STATION WAGON, COLOR: ROJO, MODELO AÑO 2005, PLACA EA067K, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122GO59525680, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDRO, CLASE AUTOMOVIL USO: PARTICULAR , el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

En fecha 06 de AGOSTO de 2009, este tribunal oficio a la fiscalía cuarta del Ministerio Publico a los fines de que remitiera experticia realizada al vehículo anteriormente identificado, a los fines de sustanciar y resolver la solicitud propuesta, en fecha 19 de agosto de 2009, el Tribunal libró oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a los fines de que consignara recaudos en copias de la experticia realizada que acreditaren la información aportada por el solicitante, lo cual todo consta en el expediente UP01-P-2009-000840.

Encontrándose el Tribunal en tiempo hábil y oportuno a los fines de resolver la solicitud de entrega de vehículo, lo hace en los siguiente términos previas las siguientes consideraciones y dentro de las actuaciones de investigación que conforman el expediente judicial se encuentran:

• Orden de inicio de investigación de fecha 24 de octubre del 2008, suscrita por Abg. YSMERVI L.R.P. Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico

• Consta en documento autenticado de fecha 08 de octubre de 2008, la venta de vehículo ante la notaria publica de San F.E.Y., donde el señor A.D.J.P.S., le vende al señor J.A.C.M..

• Acta Policial de fecha 24 de octubre del 2008, suscrita por Cabo I N.F. funcionario de la policía del Estado Yaracuy.

• Acta de investigación penal de fecha 24 de octubre del 2008, suscrita por Agente M.E.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas.

• Experticia de reconocimiento al vehículo en cuestión, de fecha 24 de octubre de 2008 suscrita por Insp-Jefe Y.H.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, donde se evidencia que el vehículo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.

• Experticia de reconocimiento al vehiculo en estudio y dejar constancia de la autenticidad o falsedad de los seriales identificado del mismo, de fecha 24 de octubre de 2008 suscrito por Insp-Jefe Y.H.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, así como justiprecio, en tal razón la chapa identificativa que contiene troquelado sobre el relieve el serial de carrocería 8XAJ122G059525680 ubicada en la parte izquierda de la pared corta fuego es falsa

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

A los fines de resolver el caso que se plantea ante esta instancia judicial resulta conveniente a.l.J.P. que servirá de ilustración a los efectos de resolver la solicitud presentada.

En este sentido la Sala Constitucional ha establecido de manera reiterada que para la devolución de un vehículo debe estar comprobada sin que medie duda alguna la titularidad de derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal (sentencia 1544 de fecha 13 de agosto de 2001).

Este criterio igualmente fue ratificado por dicha sala en sentencia 157 del 13 febrero de 2003, como igual lo hiciera en sentencia 74 de fecha 22-02-2005.

Mientras que, más temprano la sentencia 892 del 20 de mayo de 2005, reitera dicha posición del más alto Tribunal de la República, cuando estableció lo siguiente: “…la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante un juez civil…en el caso que nos ocupa no existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehículo automotor, ya que consta en el expediente documento autenticado de fecha 07 de octubre de 2008, donde deja claro quien es el dueño del Vehiculo, la venta del vehículo consta ante la notaria publica de San F.E.Y., donde el señor A.D.J.P.S. le vende al señor J.A.C.M..

Respecto a la competencia y facultades valorativas de los Jueces de Control, la Jurisprudencia ha venido reconociéndoles amplias facultades a la Jurisdicción Penal a los efectos de decidir sobre planteamientos como el que hoy se a.a.l.s. 74, de fecha 22-2-05, ratificó lo siguiente: “la Sala ha establecido que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar…”

Al analizar el caso que nos ocupa se observa que el vehículo MARCA: DAIHATSUT, MODELO: TERIOS SPORT A , TIPO: STATION WAGON, COLOR: ROJO, MODELO AÑO 2005, PLACA EA067K, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122GO59525680, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDRO, CLASE AUTOMOVIL USO: PARTICULAR no se encuentra solicitado toda vez que en el dossier del expediente en su folio Nº 23, se evidencia de la experticia realizada por la inspectora jefe Y.H.P. del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, afirma que la verificación de los datos del vehiculo no se encuentra solicitado, así mismo la peritación realizada es autentico en cuanto al soporte se refiere (papel), y en cuanto al llenado (sistema de seguridad y demás elementos impresos).

Se observa que la transitoriedad de las ventas no tienen visos de legalidad, ahora bien de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico, determino que la chapa identificativa que contiene troquelado sobre el relieve el serial de carrocería 8XAJ122G059525680 ubicada en la parte izquierda de la pared corta fuego es falsa, el serial 8XAJ122G059525680, troquelado bajo relieve en el extremo derecho de la pared corta fuego es falso, incorporado. Porta un motor 4 cilindros en su estado original

Así las cosas, el Tribunal observa que el hoy solicitante compró el vehículo de buena fe, evidencia el Tribunal que dicho vehiculo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial, y además no existe en el expediente ninguna otra reclamación del vehículo por parte de otra (s) persona (s). Planteado lo anterior, estima este Despacho Judicial que al ciudadano J.A.C.M., le favorece la condición de poseedor de buena fe del vehículo antes mencionado, ya que compró el vehículo de buena fe, y prueba de ello es el haber cumplido con todos los requisitos previos para la adquisición de dicho vehículo. Consiguientemente, lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar La Solicitud De Devolución Y Entrega Del Vehículo: MARCA: DAIHATSUT, MODELO: TERIOS SPORT A , TIPO: STATION WAGON, COLOR: ROJO, MODELO AÑO 2005, PLACA EA067K, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122GO59525680, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDRO, CLASE AUTOMOVIL USO: PARTICULAR, el cual se encuentra detenido en el estacionamiento de T.d.S.F., YARA, Estado Yaracuy, interpuesta por el ciudadano J.A.C.M..

Finalmente, deberá presentar el vehículo las veces que sea requerido por la Fiscalía o por el Tribunal, garantizando así el derecho de investigación del Ministerio Público como titular de la Acción Penal, todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese el respectivo oficio de entrega del Vehiculo con la advertencia al depositario que el vehículo será entregado de manera inmediata, Así mismo se ordena la exoneración de los gastos de estacionamiento ocasionados por el tiempo que ha permanecido el mismo en el estacionamiento Y.d.S.F., al ciudadano J.A.C.M., previa identificación comprobada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por el ciudadano J.A.C.M.., quien se identifica con cédula 18.303.754, y Ordena A Su Favor La Entrega Del Vehículo: MARCA: DAIHATSUT, MODELO: TERIOS SPORT A , TIPO: STATION WAGON, COLOR: ROJO, MODELO AÑO 2005, PLACA EA067K, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122GO59525680, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDRO, CLASE AUTOMOVIL USO: PARTICULAR el cual se encuentra detenido en el estacionamiento de YARA, Municipio San F.E.Y.; en guarda y custodia, SEGUNDO: Se le impone como única obligación el deber de presentar el vehículo las veces que sea requerido por la Fiscalía o por el Tribunal, garantizando así el derecho de investigación del Ministerio Público como titular de la Acción Penal, todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: se ordena la exoneración de los gastos de estacionamiento ocasionados por el tiempo que ha permanecido el vehiculo en el estacionamiento de YARA, San Felipe, del Estado Yaracuy, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal. Notifíquese al interesado y a la Oficina Fiscal. Cúmplase, Regístrese, Diaricese.

ABG. D.L.S.N.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL 3

LA SECRETARIA

ABG. Rossana Liscano

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