Decisión nº PJ0322009000368 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 11 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 11 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003856

ASUNTO : UP01-P-2009-003856

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado NEIDES DEL VALLE RODRIGUEZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de las ciudadanas: YOSEIDA YUVISAI AZUNA HENRIQUEZ, y YARITLE YOVERLIN M.O., titulare de las cédula de identidad N° 17.699.230, 18.757.236, respectivamente, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que las prenombradas ciudadanas tienen estatus de víctimas conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación fiscal N° 22-F3-0454-09, por la comisión del delito HOMOCIDIO, donde figura como imputado el ciudadano: A.J.C.R., en dicha causa, la cual se encuentra en fase INVESTIGACIÒN.

De las actuaciones consignadas se acompaña Memorandum YA-F3-0225-09 suscrito por el Fiscal AUXILIAR TERCERO del Ministerio Público, donde solicita se tramite Medida de Protección por cuanto tanto las ciudadanas como a sus grupos familiares se encuentran amenazados por las PERSONAS IVOLUCRADAS EN DICHA INVESTIGACIÓN, que se encuentra en fase Preparatoria.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de las víctimas.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de las VICTIMAS, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de las víctimas, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regulan los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.

Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de las víctimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana: YOSEIDA YUVISAI AZUNA HENRIQUEZ, titular de las cédula de identidad N° 17.699.230, y su grupo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS por el domicilio de las mencionadas víctimas ubicado en el Callejón la Cachamera, Sector Cocorotico, Casa s/n Municipio Independencia Estado Yaracuy, y su sitio de trabajo, y la Ciudadana: YARITLE YOVERLIN M.O., titular de las cédula de identidad N° 18.757.236, y su grupo familiar para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS por el domicilio de la mencionada víctima ubicado en la Calle 27 con Avenida Cartagena, Sector Cocorotico, Casa # 13-10 Municipio Independencia Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, la víctima, y al Instituto Autónomo Policía del Estado Yaracuy, el contenido del presente auto. Cúmplase.

El Juez de Control N°5

Abg. R.E.U.

L Secretaria

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